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Principios básicos de la inspección

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Presentación del tema: "Principios básicos de la inspección"— Transcripción de la presentación:

1 Principios básicos de la inspección

2 Intervención administrativa de defensa de los consumidores
Actividad de fomento (subvenciones). Actividad de servicio público (OMIC). Actividad arbitral.(Adm. Justicia; sistema arbitral) Actividad de limitación (Inspección).

3 Actividad de limitación
La administración impone restricciones, deberes o de cualquier otra forma ordena coactivamente las actuaciones y conductas privadas con el fin de garantizar algún interés público.

4 Actividad de limitación en el control de mercado:
Comprobar el cumplimiento de los deberes y limitaciones de los agentes de mercado (control y vigilancia de mercado). Sancionar las conductas que transgredan las normas establecidas. Adoptar medidas correctoras para que no se continúen poniendo en peligro los intereses generales de los consumidores (salud, seguridad o intereses económicos).

5 Definiciones de inspección
Acción de la administración, en la que se examina y reconoce mediante la observación directa de su personal ciertas actividades de los administrados para comprobar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones a que están sometidos.* * Manuel Rebollo Puig * Manuel Izquierdo Carrasco.

6 Definiciones de inspección
ISO 8402:1994 Actividades tales como medir, examinar, ensayar o contrastar con un patrón o varias características de una “entidad” y comparar los resultados con requisitos especificados con el fin de determinar si la conformidad se obtiene para cada una de estas características.

7 Definiciones de inspección.
Definición del manual de calidad para el control de mercado. Es una diligencia previa. Obtener información completa o suficiente. Para determinar hechos, responsabilidades y circunstancias objeto de investigación. Que lleva a la toma de decisiones. Generan documentos pruebas

8 DOCUMENTOS Actas (en CLM las inspecciones se documentarán con carácter general con actas). Actas de tomas de muestras Informes De constatación De verificación Ampliatorios Periciales (deben ser concluyentes) Por otros organismos públicos o privados o expertos. Para validarlos han de constar en acta y esta en el informe, aunque no siempre.

9 Pruebas No son normalizables Fotos Documentos contables
Documentos comerciales Documentos registrales Documentos fiscales

10 Funciones de la inspección
Las clásicas de la inspección (vigilancia y control): Obtención de pruebas. Comprobación de hechos, responsabilidades y circunstancias sometidas a investigación. No dirigida exclusivamente al ejercicio de la potestad sancionadora o la represión penal de los jueces.No es una herramienta exclusiva de la actividad punitiva de la administración. También función de investigación y obtención de información de sectores sometidos a estudio.(art 13 ley 3/95) Función de asesoramiento e información a los agentes de mercado. Función de prevención.

11 Principios que informan y limitan la actuación inspectora
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.(art de la LAP: los ciudadanos estarán obligados a facilitar a las administraciones informes, inspecciones y otros actos de investigación sólo en los casos previstos por la ley). PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y “FAVOR LIBERTATIS”: su relación con intensidad y frecuencia de las inspecciones; Distinción entre inspecciones de oficio y por denuncia, red de alerta. Antecedentes.

12 Art. 5.2.: competencias de la Junta.
LA INSPECCIÓN DE CONSUMO EN EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR DE CASTILLA LA MANCHA (ley 11/05). Capítulo II Art. 5.2.: competencias de la Junta. Art. 5.3.: principio de coordinación. Art. 6.2.b.: competencias de las corporaciones locales. Art. 6.2.f.: competencias sancionadoras de los municipios. Art. 6.3: posibilidad de los municipios de prestar servicios de modo asociado. 37 art.

13 Art. 24: la inspección de consumo.
LA INSPECCIÓN DE CONSUMO EN EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR DE CASTILLA LA MANCHA (ley 11/05). Capítulo IV Art. 24: la inspección de consumo. Art. 25: Estatuto del personal inspector de consumo. Art. 26: Obligaciones de los inspeccionados. Art. 27: Actas de inspección. Art. 28: Modalidades de la inspección. Art. 29: Formación y recursos. Art. 30: Red de laboratorios de consumo. Art. 31: Medidas Cautelares. Art. 32: Actuaciones administrativas de protección frente a cada clase de riesgo. Art. 33: Proporcionalidad y notificación de las medidas. Art. 34: Red de alerta. 37 art.

14 Art. 35: Potestad sancionadora. Art. 36: Principio de territorialidad.
LA INSPECCIÓN DE CONSUMO EN EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR DE CASTILLA LA MANCHA (ley 11/05). Capítulo V Art. 35: Potestad sancionadora. Art. 36: Principio de territorialidad. Art. 37: Denunciante. Art. 38: Órganos competentes para imponer sanciones. Art. 39: Infracciones. Art. 40: Calificación de las infracciones. Art. 41: Sanciones. Art. 42: Graduación de las sanciones. Art. 43: Prescripción de las infracciones. Art. 44: Otras medidas para el restablecimiento de la legalidad. 37 art.

15 INSPECCIÓN INTEGRAL (Art.9)
Comprobación de adecuación a la legalidad en cuanto a sus características técnicas, higiénico-sanitarias, de seguridad y comerciales. Derivadas de la observación de su presentación, publicidad, precio y otras circunstancias.

16 ESTATUTO DEL PERSONAL INSPECTOR.(Art 10)
Identificación. Cuando se encuentre en el ejercicio de su función. Carácter: Carácter de autoridad a todos los efectos, particularmente respecto de la responsabilidad administrativa de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentados o desacato contra ellos de hecho o palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.

17 Apoyos (art 10.2): Solicitud de apoyo a otras autoridades.
Deber de prestárselo.

18 OBLIGACIONES DE LOS INSPECCIONADOS (Art. 11):
Suministrar información sobre productos, servicios o instalaciones. Permitirán la comprobación directa de datos por los inspectores. Exhibir documentación. Facilitar la emisión de copias de la documentación anteriormente citada. Permitir la toma de muestras o cualquier otro tipo de ensayo, cualquiera que sea su fase de comercialización.

19 OBLIGACIONES DE LOS INSPECTORES
ANTES O DURANTE DEPENDE DE LA C.A. INICIO Presentación. Solicitud de personación del responsable. Explicación de los motivos de la visita. Ejecución de la inspección (cumplimiento de normas , ordenes de servicio,protocolos, etc.) Recoger versión del inspeccionado en reclamaciones, denuncias,etc. Resolución de incidencias sobre la marcha. Solicitud de documentos,plazos de presentación,lugar y responsabilidades en caso de no presentarlos. FINALIZACIÓN Lectura en voz alta del acta levantada Derecho de manifestar alegaciones si no manifiesta también se incorpora al acta. Firmas y copias. Despedida ACREDITACIÓN No generar animadversión. No facilitar datos de otros inspeccionados

20 Acceso a locales/domicilios
En la ley 3/95 se debe permitir el libre acceso a locales y dependencias en los que se realicen actividades que tengan trascendencia para los consumidores. Acceso al domicilio (protección del 18.2 CE): sólo con el consentimiento expreso del titular o resolución judicial.

21 Acceso a locales cerrados
No cuentan con protección CE. Protección en la LOPJ (art. 87.2, “corresponde a los juzgados la autorización en resolución motivada para la entrada en domicilios y en los restantes edificios o lugares de acceso dependiente del consentimiento del titular…” También en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lcrim). Fuera de procedimientos penales: Inspección de hacienda. Inspección de seguros. Inspección de consumo: No hay regulación específica. En principio no hay norma que lo restrinja, salvo la relación directa con actividades en investigación. Tener en cuenta las restricciones de la lecrim y la LOPJ. Cpen tipifica como delito la entrada de funcionario sin mediar causa legal por delito, contra la voluntad de su titular en domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

22 Reparto competencial en Castilla La Mancha
Ley 3/1995 de 9 de marzo (Estatuto del Consumidor de Castilla La Mancha). Art. 37, párrafo 2º.: A los servicios de inspección de la Junta de Comunidades: Realización de inspecciones para garantizar el cumplimiento de los deberes establecidos por la legislación sobre productos y servicios de uso y consumo.(Dentro de la programación general).

23 Reparto competencial en Castilla-La Mancha II
Art. 38, 2: A las corporaciones locales: La inspección de bienes productos y servicios, para comprobar su adecuación a la legislación que los regula. Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas para los servicios de inspección de la Junta y con sujección a los principios de coordinación del párrafo 3º.

24 Principio de la actividad inspectora local
Principio de autonomía. Principio de competencia Principio de responsabilidad. Principio de profesionalidad. Principio de coordinación. Principio de colaboración.


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