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DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SENCE DEPARTAMENTO EMPRESAS 2007

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Presentación del tema: "DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SENCE DEPARTAMENTO EMPRESAS 2007"— Transcripción de la presentación:

1 DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SENCE DEPARTAMENTO EMPRESAS 2007

2 SENCE Organismo Público del Estado, el cual tiene asignada la función de dirigir y administrar el Sistema Nacional de Capacitación. Su misión es contribuir al incremento de la productividad nacional, impulsando la capacitación ocupacional, tanto en las empresas, como también en las personas de menor ingreso en el país..

3 C FRANQUICIA TRIBUTARIA Es un incentivo estatal que permite a la empresas (contribuyentes de primera categoría), descontar del monto a pagar por su impuesto de 1era Categoría una parte o el total del dinero invertido en capacitación dirigidos a los trabajadores , socios o propietarios de las empresas.

4 q QUE EMPRESAS PUEDEN UTILIZAR LA FRANQUICIA?
Sólo las clasificadas por el SII en Primera Categoría de la Ley sobre Impuestos a la Renta, considerando sólo aquellas que: Estén afectas al régimen de Renta Efectiva o Presunta. Tengan o declaren pérdidas durante el año tributario. Estén exentas del pago del impuesto de Primera Categoría por alguna Ley particular. q

5 q OTRO REQUISITO PARA ACCEDER A ESTE BENEFICIO: ( Ley Publicada en el Diario Oficial el 04 de Septiembre 2004) ) Los contribuyente deberán tener una planilla de remuneraciones imponibles totales pagadas durante el año en curso que no sea inferior a 35 UTM.

6 q NO SON SUJETOS A BENEFICIOS DE FRANQUICIA TRIBUTARIA.
Contribuyentes de Primera Categoría del art. 20 nº 2, letra letra c) y d) (Rentas provenientes de Acciones, dividendos, etc). Contribuyentes de segunda categoría. Contribuyentes del art. 22 de la ley de la Renta. Quienes tengan base imponible de remuneraciones inferior a 35 UTM, o que no tengan base Imponible. No realizar las acciones de capacitación de acuerdo a las normas establecidas por el SENCE. q

7 A QUE DESCUENTO TRIBUTARIO PUEDE ACCEDER EL CONTRIBUYENTE?
7 UTM anuales (Con una planilla de remuneraciones imponibles pagadas entre 35 UTM y menos de 45 UTM). 9 UTM anuales (Con una planilla de remuneraciones imponibles pagadas entre 45 UTM y 900 UTM ). Si la planilla de remuneraciones imponibles anuales es mayor a 900 UTM, SENCE reconocerá hasta el 1% de las remuneraciones imponibles anuales pagadas.

8 q QUE EMPRESAS DEBEN CONFORMAR EL COMITÉ BIPARTITO?
Será obligatorio en aquellas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15 trabajadores, sean permanentes o transitorios. Las funciones del Comité serán acordar y evaluar él o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materias de capacitación. Las empresas que realicen actividades de capacitación incluidas en un programa acordado con el Comité Bipartito, podrán descontar hasta un 20% sobre valor hora SENCE. q

9 QUIENES PARTICIPAN? El Comité estará constituido por tres representantes del empleador y tres de los trabajadores. 3 Representantes de la empresa, al , menos 1 con funciones de dirección o administración. Los sindicatos eligen 1,2 ó los 3 respresentantes dependiendo de su nivel de afiliación. 75% y mas: 3 representantes 50% hasta menos de 75%: 2 representanes más de 25% hasta menos de 50%: 1 representante. Trabajadores no sindicalizados eligen la diferencia no copada por los sindicalizados q

10 TEMAS A INCORPORAR EN EL PROGRAMA DE CAPACITACION (Art. 15 Ley 19.518)
Areas de la empresa en las que se desarrollarán las acciones de capacitación y sus correspondientes objetivos . Número y características de los trabajadores que participarán en estas acciones. Epoca del año en que se desarrollarán las acciones. El programa puede ser modificado por acuerdo entre las partes. q

11 TRABAJADORES A q CAPACITAR:
Contratados: Corresponde a la opción que tienen las empresas de capacitar a los trabajadores que tienen contratados formalmente, de acuerdo a las normas del Código del Trabajo. Se incluye la posibilidad que el propio socio o dueño de la empresa pueda ser capacitado, en la medida que se haya asignado una remuneración empresarial, o acredite que trabaja en la empresa de su propiedad. (Art.32 Reglamento Ley ). q

12 Por contratar (pre-contrato):Corresponde a la opción que tienen las empresas de capacitar a personas que no son sus trabajadores. Es decir, a personas que pudiesen ser contratadas, que hubieren firmado un “Contrato de capacitación”, sin que ello constituya un vinculo laboral con la empresa. Ese contrato deberá tener una vigencia que no exceda de 2 meses, y puede incorporar una o más acciones de capacitación, debiendo para estos efectos contratar SOLAMENTE los servicios de capacitación otorgados por las OTEC. En el caso que el número de personas a ser capacitadas sea igual o superior al 10% de la dotación permanente, el 50% del total de contratos, debera corresponder a personas definidas en Resolución Exenta nº 28 del 04/01/05. q

13 Despedidos (post-contrato): Corresponde a la opción que tienen las empresas de capacitar a sus extrabajadores. Su duración pueder ser de hasta CINCO meses contados desde la fecha de término de la vigencia de la relación laboral. Se debe presentar el finiquito de trabajo u otro documento que acredite el término de la relación laboral, y una acreditación que la última remuneración del trabajador a participar en la acción de capacitación no haya excedido de 25 UTM. q

14 ALTERNATIVAS DE CAPACITACION
Capacitación Directa: La empresa organiza y desarrolla por sí misma acciones de capacitación para sus trabajadores, ya sea contratando instructores externos a ella, o bien a través de su propio personal. Se debe adjuntar al FUC la Solicitud de Autorización Curso de Empresa. Capacitación con Otec: La empresa contrata servicios de instituciones autorizadas por SENCE para impartir cursos específicos, de acuerdo a sus necesidades. q

15 COSTOS DIRECTOS Esta formado por el monto autorizado imputable a la franquicia tributaria por concepto de cursos de capacitación. Curso interno: Material didáctico, materiales de consumo, remuneración de relatores, arriendo de equipos, viático traslado de los relatores. Curso externo: En cursos con OTEC, el pago a los OTEC. Aportes a Otic: Montos aportados: Todo o parte del 1% o de las 7 o 9 UTM, según corresponda, a uno o a más OTIC. q

16 OTROS COSTOS A DESCONTAR
(DENTRO DEL 1% O 7 O 9 UTM) a) Viáticos y traslado de los participantes al lugar de ejecución del curso (hasta 10% de los C.D, en la medida que las acciones de capacitación se ejecuten fuera del radio urbano). b) Estudio de detección de las necesidades de capacitación de la empresa (hasta 10% de los C.D.) c) Gastos de Administración de la Unidad de Capacitación, si tuviera la empresa (hasta 15% de los C.D., excluidos los montos aportados a los Otic). q

17 NIVELACIÓN DE ESTUDIOS
DESTINADA A FAVORECER A SOCIOS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESAS QUE NO HAYAN FINALIZADO SUS ESTUDIOS DE ENSEÑANZA BASICA Y/O MEDIA.- Para liquidar el curso sólo necesitan haberse presentado a la evaluación que es acreditada por el MINEDUC. q

18 C.F.T (MODULOS DE FORMACION EN COMPETENCIAS LABORALES CONDUCENTES A TÍTULOS TÉCNICOS, AUTORIZADOS POR EL MINEDUC). Los módulos de Formación de Competencias Laborales tienen un tope máximo franquiciable de $ (Resolución Exenta nº 244, del 19/01/07). El Centro de Formación Técnica debe estar inscrito en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación del SENCE, y tener codificados los módulos que conforman la carrera. q

19 Máximo imputable a la Franquicia Tributaria por hora de capacitación por participante
El Sence lo fija anualmente, para el año 2007 es de $4.000 por Hora/participante. (Resolución Exenta 243, del 19/01/07). q

20 Escala de acceso a la Franquicia Tributaria
Se debe considerar renta bruta del trabajador del mes anterior a la capacitación: (Artículo 30 y 31 Reglamento Ley ) Hasta 25 UTM, la empresa puede imputar el 100% del costo de la capacitación Más de 25 UTM hasta 50 UTM se puede imputar el 50% del costo de la capacitación. Más de 50 UTM, se puede imputar el 15% del costo de la capacitación. q

21 QUE TRAMITE SE DEBE REALIZAR EN SENCE PARA OBTENER ESTE BENEFICIO?
1.- COMUNICACIÓN DE LA ACCION DE CAPACITACION 2.- LIQUIDACION DE LA ACCION DE CAPACITACION IMPORTANTE: EL TRÁMITE ANTE SENCE ES RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA O CONTRIBUYENTE SOLO PUEDE ACTUAR UN TERCERO A NOMBRE DE LA EMPRESA, SI TIENE PODER NOTARIAL AUTORIZÁNDOLO A PRESENTAR Y TRAMITAR LAS ACCIONES DE CAPACITACION A SU NOMBRE, CON VIGENCIA NO SUPERIOR A 6 MESES. ORD.CIRC. (CA-E) Nº115.

22 COMUNICACIÓN q MODALIDAD DE COMUNICACIÓN:
ES EL PROCESO A TRAVÉS DEL CUAL LA EMPRESA INFORMA AL SENCE SU COMPROMISO DE REALIZAR UNA ACCIÓN DE CAPACITACIÓN, PRESENTANDO EL FORMULARIO UNICO DE COMUNICACIÓN, RECTIFICACIÓN Y LIQUIDACION DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION EN TRIPLICADO AL MENOS UN DÍA HÁBIL ANTES DEL INICIO DEL CURSO. MODALIDAD DE COMUNICACIÓN: OFICINAS DE LAS DIRECCIONES REGIONALES VIA INTERNET VIA OMIL VIA OTIC q

23 q IMPORTANTE: RECTIFICAR O ANULAR
LA COMUNICACIÓN ES EL DOCUMENTO QUE PERMITE AL SERVICIO CUMPLIR CON LAS FUNCIONES DE SUPERVISION Y FISCALIZACION RESPECTO DE SU EJECUCION. “CUALQUIER MODIFICACION QUE SE EFECTUE O PRETENDA SER EFECTUADA A LO QUE FUE INFORMADO ORIGINALMENTE, DEBERÁ SER PUESTO EN CONOCIMIENTO DE NUESTRO SERVICIO, ANTES QUE EL HECHO QUE IMPLICA LA MODIFICACIÓN SE PRODUZCA, O AL MENOS EN EL MISMO MOMENTO SI ELLO CORRESPONDE A UN IMPREVISTO. ORD.CIRC.(C.E)Nº109.” IMPORTANTE: RECTIFICAR O ANULAR q

24 COMUNICACIÓN SE DEBEN UTILIZAR FUC INDEPENDIENTES PARA INDICAR SI EN LAS ACCIONES DE CAPACITACION QUE SON COMUNICADAS, PARTICIPARÁN TRABAJADORES, POSTULANTES A TRABAJADORES O EXTRABAJADORES SEGÚN SE INDICA: 1.- FRANQUICIACONTRATADA 2.- FRANQUICIA PRE-CONTRATO (DEBE ADJUNTARSE CONTRATO DE CAPACITACIÓN) 3.- FRANQUICIA POST-CONTRATO (DEBE ADJUNTARSE FOTOCOPIA FINIQUITO TRABAJADOR) q

25 q LIQUIDACIÓN PROCESO A TRAVÉS DEL CUAL LA EMPRESA RATIFICA A SENCE, LA REALIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LOS CURSOS QUE HABÍA COMUNICADO EN FORMA PREVIA A SU INICIO. DE ESTAR EN CONFORMIDAD, SE PROCEDERÁ A LA LIQUIDACIÓN DEFINITIVA, PERMITIENDO A LA EMPRESA DESCONTAR MONTO DEL IMPUESTO CON SU TOPE CORRESPONDIENTE.

26 PLAZO LIQUIDACIÓN EMPRESA TIENE HASTA 60 DIAS CORRIDOS PARA PRESENTAR LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINO DEL CURSO. (EXCEPTO PARA CURSOS QUE COMIENCEN UN AÑO Y TERMINEN EN EL SIGUIENTE) * LIQUIDACIÓN PARCIAL * LIQUIDACION COMPLEMENTARIA PARA EL CASO VÍA INTERNET, PLAZO ANTERIOR SE AGREGAN 30 DÍAS CORRIDOS PARA HACER LLEGAR DOCUMENTOS DE RESPALDO, SIEMPRE QUE SE HALLA CUMPLIDO PREVIAMENTE CON LA PRELIQUIDACION DEL CURSO EN SISTEMA. q

27 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LIQUIDAR CURSO
FORMULARIO UNICO VISADO ANTERIORMENTE. FOTOCOPIA DE FACTURA, BOLETA O LIQUIDACIÓN DE SUELDO CANCELADA, SEGÚN CORRESPONDA. (ORD.CIRC. DRM Nº 001) SEGÚN TIPO DE CURSO: Curso Presencial CERTIFICADO DE ASISTENCIA. Curso a Distancia DECLARACION JURADA. Curso E-learning CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN + DECLARACION JURADA DE LA EMPRESA. Curso Nivelación de estudios DOCUMENTO MINEDUC. Curso CFT CERTIFICADO DE ASISTENCIA. En certificados de asistencia se exige como mínimo un 75% q


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