Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porSusana Calixto Modificado hace 9 años
1
1 MORATORIA 2009 NORMATIVA Decreto Nº 3140/2008 Resolución Nº 112/2007 Resolución complementaria del Decreto Nº 3140/2008
2
2 Decreto Nº 3140/2008
3
3 90 días contados a partir de la publicación del Decreto Fecha de Publicación 02/02/2009 Vencimiento: 31/05/2009
4
4 CAPITULO 1 DEUDAS COMPRENDIDAS Y EXCLUIDAS MORATORIA 2009
5
5 Multas impuestas en cualquier estado de trámite administrativo de cobro, o en juicios de apremio, incluso con sentencia firme y/o liquidación aprobada. Convenios vigentes, incumplidos, vencidos o caducos. Infraccionados sin resolución firme de multa.
6
6 Deudas de los infractores o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones que se pretenden regularizar, en atención a lo preceptado en el artículo 21 del Código Civil Argentino.
7
7 CAPITULO 2 CONDICIÓN PARA FORMULAR EL ACOGIMIENTO MORATORIA 2009
8
8 El deudor o responsable deberá reconocer el importe de la deuda. Declarar su domicilio fiscal. Capítulo 2 inciso 2.1 Decreto Nº 3140/08
9
9 CAPITULO 3 REDUCCIÓN DE INTERESES Y BONIFICACIONES. DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSOLIDADO. MORATORIA 2009
10
10 La reducción de intereses y la aplicación de bonificaciones previstos en el presente régimen, en ningún caso implicarán una reducción del importe de la multa que originó la deuda La actualización se calcula al último día del mes anterior a la fecha del acogimiento
11
11 Multas 3.2 b) y c) Multa + 50% intereses Monto consolidado = Importe original multa + 50% de los intereses de actualización Convenios con cuotas pagas 3.3. a) b) c) d) e) f) g) Multa + 50% int. - (Cuotas pagas + 50% int.) Monto consolidado = Importe original multa + 50% de los intereses de Actualización - (importe pagado por cuotas + 50% de los intereses de actualización ) Infraccionados sin resolución firme 3.4 a) b) c) Monto consolidado = Será fijado en el mínimo de la escala prevista debiendo el infractor prestar conformidad. Determinación del monto consolidado
12
12 En ningún caso el monto a consolidar, podrá ser superior al monto resultante de aplicar lo dispuesto por sentencia judicial o a la liquidación aprobada judicialmente con intereses a la fecha fijada como acogimiento Determinación del monto consolidado
13
13 Si efectuada la reliquidación del convenio, no surgiera monto consolidado de deuda a regularizar o refinanciar, el acogimiento al presente régimen liberará al deudor o responsable del saldo de deuda del convenio de pago original, careciendo los interesados del derecho a repetir o reclamar suma alguna motivada en cualquier concepto Determinación del monto consolidado
14
14 INFRACCIONES SIN RESOLUCIÓN FIRME Reconocimiento de la infracción por el infractor o responsable La Autoridad de Aplicación determinará en el mínimo de la escala prevista para el tipo en la normativa aplicable, debiendo el infractor o responsable prestar conformidad Resolución del Subsecretario de Trabajo. Determinación del monto consolidado
15
CAPITULO 4 MODALIDADES DE PAGO MORATORIA 2009
16
16 Contado: Bonificación adicional del 40% sobre los intereses Hasta 3 cuotas: Bonificación adicional del 20% sobre intereses Más de 3 cuotas (convenios): Anticipo y hasta 36 cuotas MODALIDADES DE PAGO Bonificaciones
17
17 Anticipo del 10% sobre el monto consolidado Saldo en hasta 36 cuotas iguales y consecutivas, de capital e intereses Cuota mínima $ 200,00 Tasa aplicable 12% anual sobre saldos Falta de pago de la cuota en tiempo y forma, devengara desde su vencimiento hasta la fecha del efectivo pago un interés punitorio del 24% anual MODALIDADES DE PAGO Cuotas
18
18 CAPITULO 5 ACOGIMIENTO. BENEFICIOS. TRÁMITE. MORATORIA 2009
19
19 CONTADO: Se produce el acogimiento y los beneficios cuando se acrediten los pagos en la cuenta del Ministerio de Trabajo
20
20 La presentación del acogimiento al régimen importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda e implica el allanamiento a la pretensión fiscal El firmante se compromete a su pago en las condiciones requeridas Las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado serán válidas y vinculantes
21
21 Deudas con medidas judiciales trabadas, el deudor o responsable, previo pago de la totalidad de los honorarios del apoderado del Ministerio de Trabajo, o de Fiscalía de Estado, en el caso del supuesto previsto en le punto 5.5 de la Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 112/07, podrá peticionar :
22
22 El levantamiento de la inhibición general de bienes ofreciendo sustituirla por un bien mueble o inmueble registrable de su titularidad, al efecto deberá acompañar los respectivos certificados de dominio, valuación fiscal y tasación efectuada por Martillero Público
23
23 El levantamiento del embargo trabado sobre un bien mueble o inmueble registrable de su titularidad, ofreciendo sustituirlo por otro que satisfaga el crédito fiscal, al efecto deberá acompañar los respectivos certificados de dominio, valuación fiscal y tasación efectuada por Martillero Público
24
24 DEBERÁ INFORMARSE AL DEUDOR: Debe estar cancelada totalmente la deuda en cualquier modalidad de pago Depositar el 10% del monto del acogimiento de la deuda en la cuenta corriente de Fiscalía de Estado Presentar los comprobantes de pagos a los fines que el Departamento de Apremios pueda iniciar el tramite de levantamiento de la medida
25
25 El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en el Decreto Nº 3140/08 y normas complementarias Se formulará bajo responsabilidad del peticionante. La Autoridad de Aplicación tiene la facultad de verificar con posterioridad las condiciones de procedencia del régimen
26
26 Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del Decreto Nº 3140/08, deberán presentar en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo o en Sede Central Los formularios de acogimiento completos, en las condiciones y términos que fija el Ministerio de Trabajo
27
27 Deudores cuyas deudas se encuentren en etapa de cobro judicial, deberán agregar la siguiente documentación: Comprobantes de pago de la tasa de justicia y sobretasa, calculados sobre el monto del acogimiento Comprobante de pago de los honorarios y aportes del apoderado del Ministerio de Trabajo, o convenio de pago hasta 6 cuotas y monto mínimo de $ 200 por cada una
28
28 CAPITULO 6 ACOGIMIENTO. LIQUIDACIÓN CUOTA MÍNIMA. MORATORIA 2009
29
29 El vencimiento de la boleta de pago para la cancelación de la deuda regularizada al contado, en un solo pago, se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de su emisión
30
30 El vencimiento del primer pago para la modalidad de cancelación en 3 pagos se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de emisión de la boleta de pago Las cuotas siguientes vencerán los días 10 de los meses subsiguientes
31
31 El vencimiento del anticipo (10%), se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de emisión de la boleta de pago. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes, o el inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil y serán debitados del CBU presentado por el solicitante El monto mínimo de la cuota no podrá ser inferior a la suma de $ 200.
32
32 CAPITULO 7 CAUSALES DE CADUCIDAD DEL RÉGIMEN. CONSECUENCIAS MORATORIA 2009
33
33 La caducidad se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por: Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado. Falta de pago transcurridos 30 días corridos contados desde cualquiera de los vencimientos previstos al efecto, para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada en 2 o 3 pagos. Falta de pago en tiempo y forma de 2 cuotas consecutivas o alternadas o la falta de pago de alguna cuota al cumplirse 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.
34
34 Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.