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DERECHO COMPARADO I.N.D.A.E. CICLO LECTIVO 2009.

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Presentación del tema: "DERECHO COMPARADO I.N.D.A.E. CICLO LECTIVO 2009."— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO COMPARADO I.N.D.A.E. CICLO LECTIVO 2009

2 ASPECTOS HISTORICOS Josef Kohler (Congreso Internacio nal de Derecho Comparado. París 1900): “El Derecho Comparado es un producto de las ciencias jurídicas modernas”

3 ASPECTOS HISTORICOS Pero ya Aristóteles (-IV), en su “Tratado sobre la Política”, desarrolla reflexiones propias sobre la base del estudio comparado de 153 constituciones de ciudades Griegas y Bárbaras

4 ASPECTOS HISTORICOS En el derecho romano (S. I) se confronta con las costumbres locales de los pueblos.

5 ASPECTOS HISTORICOS Más adelante en el tiempo, algunos juristas comienzan la comparación de las instituciones del derecho continental francés con las instituciones políticas y judiciales de Inglaterra

6 ASPECTOS HISTORICOS Thomas JEFFERSON, padre de la Declaración de la Independencia de Filadelfia de 1776, auspiciaba la incorporación del modelo jurídico francés.

7 ASPECTOS HISTORICOS El derecho comparado como hoy lo conocemos nace en el siglo XIX con la codificación napoleónica (1804)

8 ORIGEN. EVOLUCION La codificación napoleónica constituyó para Francia un gran beneficio: realizar en el plano jurídico la unidad de la nación al mismo tiempo que desembarazaba al derecho, de las reglas en desuso y simplificaba el conocimiento de los principios.

9 ORIGEN. EVOLUCION Pero la contrapartida es que la ciencia del Derecho ha dejado de ser desde entonces, una ciencia universal.

10 ASPECTOS HISTORICOS Charles de Secondat, barón de MONTESQUIEU (1689/1715) contribuye de modo determinante a la evolución de los estudios de derecho comparado, desde el ámbito interno del ordenamiento francés al ámbito internacional

11 ASPECTOS HISTORICOS MONTESQUIEU se destaca por
su contribución metodológica. En el “Espíritu de las Leyes” y antes, en las “Cartas Persas” inicia la comparacion de las leyes y las costumbres de los pueblos.

12 Resalta las diferencias entre los derechos
ASPECTOS HISTORICOS Montesquieu Resalta las diferencias entre los derechos Intenta sacar a la luz las causas de tales diferencias (estructuras sociales, política, costumbre, religión)

13 ASPECTOS HISTORICOS Siglo XIX: la disciplina adquiere cualidades de un método científico o de una rama especial de la ciencia jurídica: Congreso Internacional de Derecho Comparado. París

14 ASPECTOS HISTORICOS Juan B. Alberdi en “Bases” pasa revista a distintas constituciones (Masachussets y Virginia, California, Chile y Bolivia principalmente)

15 ASPECTOS HISTORICOS Vélez Sarsfield, recurre a modelos jurídicos comparados en la redacción del Código Civil ( ): -Código Napoleón -Esbozo de Freitas -Código de Prusia -Las Partidas

16 ASPECTOS HISTORICOS Iherning: Le incumbe ahora al derecho comparado, el papel que antes incumbía al derecho romano, de romper las barreras que se han levantado entre los diversos derechos nacionales a partir del Código de Napoleón.

17 CONCEPTO El Derecho Comparado no es una rama de la ciencia jurídica, análoga al derecho civil , penal …. aeronáutico.

18 EL DERECHO COMPARADO ES UN METODO.
CONCEPTO EL DERECHO COMPARADO ES UN METODO. (Ni disciplina o ciencia autónoma).

19 CONCEPTO No existen normas de Derecho Comparado (en el sentido que existen las del Derecho Civil o Penal), No está hecho para gobernar la conducta de los ciudadanos, de las personas de derecho público o del Estado. No es una parte del derecho positivo de una nación.

20 CONCEPTO  No está formado por una serie de reglas que la doctrina y la legislación ordenan sistemáticamente No está constituido por normas de conducta de los particulares en sus relaciones de unos con otros.

21 DERECHO COMPARADO Lleva a comparar la estructura y las soluciones de otros derechos con la estructura y las normas del derecho propio.

22 DERECHO COMPARADO EXTRANJERO
El estudio del derecho extranjero nos enseña a conocer la manera en que ha sido concebido y la forma en que es aplicado en ESE país. Ayuda a conocer y a comprender mejor al pueblo cuyo derecho se estudia, ilumina la psicología y la vida de ESE país o estado.

23 DERECHO COMPARADO EXTRANJERO
El estudio del derecho extranjero es preludio del derecho comparado. El derecho comparado es la aplicación en la ciencia jurídica, del método comparativo empleado en todas las demás.

24 OBJETO Esclarecer las soluciones
- Aportar mejoras a los derechos nacionales, con la idea de llegar a la unificación nacional, internacional o de varios Derechos. Esclarecer las soluciones

25 OBJETO Destacar las tendencia de un derecho nacional.
- Se aplica en investigaciones históricas o de orden filosóficos.

26 OBJETO No hay acuerdo en la elección del objeto de investigación. Es arbitraria necesariamente. Está guiada específicamente por el interés especial que su autor pone en una u otra materia.

27 OBJETO. Los derechos a comparar dependen del fín perseguido por el jurista cuando recurre al método Comparativo

28 OBJETO. Podrán ser escogidos tanto por su contradicción como por su similitud, dentro del círculo de los derechos vívidos como entre los pueblos ya desaparecidos.

29 CONDICIONES 1.- Colocarse todo lo mas posible en la situación en que se encuentra el jurista del país estudiado.

30 CONDICIONES 2.- Examinar toda cuestión de derecho extranjero, recurriendo a las mismas FUENTES que aquél, atribuyéndoles el mismo valor y peso que el jurista extranjero (Teoría de las Fuentes)

31 CONDICIONES 3.- Conocer la estructura general del derecho extranjero examinado, del espíritu que lo anima.

32 CONDICIONES 4.- Compenetrarse (al menos tener presente) las ideas filosóficas, sociales, económicas que tiene vida en el país extranjero, conocer el medio social, el ambiente en el que ha de aplicarse

33 IHERING “El espíritu del derecho romano”
“Ningún código de leyes, ninguna colección sistemática del derecho de una época o de un pueblo cualquiera, podrán ser comprendidos sin conocer las condiciones reales de ese pueblo y de esa época.”

34 CONDICIONES No es lo mismo derecho comparado que legislación comparada

35 ORIGEN. EVOLUCION Antes del derecho civil, los juristas de toda Europa (suizos, holandeses, suecos, alemanes, ingleses, italianos, franceses) trabajaban con la doctrina común del Derecho Natural

36 ORIGEN. EVOLUCION Después del Código Civil y de las codificaciones inspiradas en él, producidas en el extranjero, los juristas han perdido la idea de la gran comunidad científica que les unía.

37 ORIGEN. EVOLUCION Francia es el país por excelen- cia del derecho comparado, aunque numerosos juristas alemanes han elaborado trabajos e investigaciones sobre el tema.

38 SISTEMAS JURIDICOS


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