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 De la Torre Vega José Carlos  Varela Trujillo Paola Beatriz.

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Presentación del tema: " De la Torre Vega José Carlos  Varela Trujillo Paola Beatriz."— Transcripción de la presentación:

1  De la Torre Vega José Carlos  Varela Trujillo Paola Beatriz

2 Carolina del Norte  Habitada por diferentes pueblos nativos, entre los que se encontraban las naciones Cheroqui, Tuscarora, Cheraw, Pamlico, Meherrin, Coree, Machapunga, Cape fear, Tutelo, Waccamaw, Coharie y Ca tawba  Carolina del latín Carolus = Carlos

3  5 viajes a raíz de la concesión de Raleigh  Encontrada en 1653 por colonos de Virginia  De 1663 - 1712, controlada por ‘’Lores Propietarios’’, grupo de ocho nobles ingleses  Anthony Ashley-Cooper, 1º Conde de Shaftesbury  En primera instancia tanto el Norte de Carolina como el sur estaban unidos pero debido a desacuerdos consiguen su separación en 1712  1729 Colonias reales

4  Diferentes modos de asentamiento afectaron a la vida política, económica y social del estado desde el Siglo XVIII hasta el Siglo XX  Este = inmigrantes de Inglaterra y de las Highlands de Escocia  Oeste = escoceses, irlandeses y protestantes de Alemania  1776 primera en tener delegados en el Congreso Continental y votar en favor de la independencia  En 1789, Carolina del Norte se convirtió en el duodécimo estado en aprobar la Constitución

5 Aspecto comercial  Productos = Tabaco, Arroz, Granos, productos porcinos, alquitrán, resina de la trementina, madera.  Fue la menos comercial DATOS ADICIONALES Carolina del Norte nunca desarrolló una Aristocracia poseedora de esclavos dominante Las personas eran campesinos o leñadores que vivían separados, dispersos y sus carreteras eran los ríos y bahías cuyas casas estaban conectadas por senderos entre los arboles Fue el más alejado de las influencias europeas

6 TIPO DE COLONIA Después de restauración de la monarquía en 1660, Carlos II de Inglaterra recompensó a ocho personas el 24 de marzo de 1663, por su apoyo fiel a sus esfuerzos para recobrar el trono de Inglaterra. Él concedió a los ocho, llamados "Lores Propietario" o simplemente "Propietarios", la tierra llamada '"Carolina'", en honor a su padre Carlos I de Inglaterra. La Cédula de 1663 concedió el título a todos los Lores Propietarios de la tierra de la frontera sur de la Colonia de Virginia en el 36° Norte hasta el 31° Norte (a lo largo de la costa del actual de estado de Georgia. Los Propietarios, que operaban bajo la cédula real, podían ejercer su autoridad con casi total independencia del rey él mismo Los Lores Propietarios nombrados en la cédula fueron: Edward Hyde, Primer conde de Clarendon; George Monck, Primer conde de Albemarle; William Craven, Primer Conde de Craven; John Berkeley, Primer Barón de Berkeley de Stratton; Anthony Ashley Cooper, Primer Conde de Shaftesbury; Sir George Carteret; William Berkeley (hermano de John); y Sir John Colleton.

7 EVOLUCION DE LA COLONIA Proclamada Colonia real en 1663 En la practica era una colonia de propietario 1729 regresa a ser colonia real.

8 Shaftesbury, con la ayuda de su secretario, el filósofo John Locke, redactó la Constitución Fundamental de Carolina, un plan para el gobierno de la colonia muy influenciada de las ideas del científico político inglés, James Harrington. El gobierno ejecutivo un gobernad or, un potente consejo, del cual mitad de los concejales fueron designados por los mismos Propietarios, Legislativo asamblea relativamente débil, elegida popularmente.

9 Constitución Fundamental de Carolina Mezcla de políticas liberales y jerarquías sociales restrictivas, arquitectura económica colonial con una construcción social y política feudal incorporación de ciertos elementos republicanos

10 Feud al Dividido en diferentes distritos, que habrían de conservar una misma proporción distributiva: Doce mil acres de los Señores Propietarios Doce mil acres de la nobleza (barones, en su mayoría herederos de los Señores Propietarios o allegados de la máxima confianza) Doce mil acres para su colonización no serían exclusivamente cedidos a colonos libres, sino que con el fin de “preservar el equilibrio del gobierno”, un quinto de esta extensión sería propiedad de los Señores Propietarios y otro quinto de la nobleza. Las restantes tres quintas partes de la colonia serían distribuidas entre los colonos libres, que habrían de pagar un tributo a los Señores Propietarios por detentar el dominio de la tierra y ejercer su actividad productiva en la provincia de Carolina

11  Carácter nobiliario y a perpetuidad de la cesión de Carlos II: ningún Señor Propietario pueda ser removido de la corte que le toca presidir  Ningún hombre libre podrá ser sometidos a proceso alguno sino por sus pares. En el caso de los miembros de la nobleza, deberán ser juzgados por la corte suprema de justicia y con un jurado conformado por sus pares.  La corte superior de justicia, por su parte, no considerará ningún proceso civil o penal que se halle en las cortes a cargo de alguno de los Señores Propietarios  Los siervos son asociados a un determinado dominio territorial y se estipula que requerirán de un permiso especial para trasladarse no se permitirá a ningún habitante la compra o venta de tierras a los nativos de América sin la mediación de los Señores Propietarios, bajo pena de destierro a perpetuidad y confiscación completa de sus bienes

12 Elementos republicanosdivisión de poderes La institución de parlamentos conformados por los diferentes estamentos (Señores Propietarios, barones y colonos) Cuentan con la potestad de proponer legislación, su aprobación se haya sujeta a la revisión y aceptación por parte del Gran Consejo (con mayoría de los Señores Propietarios, y poder de veto automático y definitivo)24 Carácter constitucional del ordenamiento jurídico colonial. Las cortes judiciales menores dependen de la Corte Palatina, gobernada a su vez por el Señor Propietario Palatino (cargo que recaerá siempre en el Señor Propietario de mayor edad, ante la muerte de su predecesor) e integrada por los siete restantes Señores Propietarios Las otras siete cortes, a cargo de cada uno de los restantes siete Señores Propietarios, ocupadas de las diferentes áreas (relaciones exteriores, justicia, ejército, comercio, tesoro, administración, cultura), son igualmente inapelables y pueden fallar sobre cualquier causa que sea introducida


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