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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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Presentación del tema: "IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES"— Transcripción de la presentación:

1 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
REPASO AL CIERRE DE EJERCICIO Y NOVEDADES 2008 Y SIGUIENTES

2 RESOLUCION DE CUESTION PREJUDICIAL ANTE TJCE SOBRE CARÁCTER SELECTIVO DE MEDIDAS TRIBUTARIAS
Los Territorios Históricos y la CCAA País Vasco parecen gozar de Autonomía institucional, de procedimiento y económica. Establecimiento de Normativa diferente a la de Territorio Común Cautela: el TSJPV deberá verificar la existencia de la Autonomía.

3 VOLUMEN OPERACIONES EJERCICIO ANT. OPERACIONES OTRO TERRITORIO
EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS VASCAS Y ESTATAL DOMICILIO FISCAL VOLUMEN OPERACIONES EJERCICIO ANT. OPERACIONES OTRO TERRITORIO TRIBUTACIÓN NORMATIVA País Vasco Hasta euros Indiferente Foral Más de euros 0% Menos 75% Conjunta 75% o más Territorio Común 100% Menos de 75% P.Vasco Para normativa, analizar si se alcanzó los 7 MM del volumen de operaciones en X-1, y en caso de superar en que proporción en cada territorio en aquel X-1 Para tributación, analizar si se alcanzó los 7 MM del volumen de operaciones en X-1, y en caso de superar en que proporción en cada territorio en este año X. De aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir de 1/1/2008

4 AMORTIZACIONES. INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS
Depreciación contable inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias es deducible (depreciación efectiva) si responde a : Sistemas generales de amortización: Amortización lineal según tablas Amortización degresiva: porcentaje constante Amortización degresiva números dígitos Bienes usados Más de un turno Plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria Justificación de su importe

5 AMORTIZACIONES. INMOVILIZADO INTANGIBLE CON VIDA ÚTIL DEFINIDA
Aplicaciones informáticas Amortización lineal entre dos y cinco años Resto Limite anual máximo de la quinta parte de su importe o vida útil, si inferior. Requisitos: Adquisición a título oneroso Adquirente y transmitente no parte de un mismo grupo de sociedades, salvo precio satisfecho a tercero no vinculado. Si no cumplimiento requisitos, requerirá prueba de perdida irreversible.

6 LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
Valor unitario no superior a 600 euros Inmovilizado material, salvo edificios, e intangible afecto a I+D Edificios linealmente en 10 años Gastos I+D activados Inmovilizado material nuevo afecto a reducción y corrección de impacto contaminante. Inmovilizado material e intangible afecto a la limpieza de suelos contaminados para proyectos aprobados oficialmente. Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales o sociedades de responsabilidad limitada laboral adquiridos en los cinco primeros años desde su calificación como laborales.

7 AMORTIZACIONES. PYMES Pymes (inmovilizado material nuevo, excepto edificios) Pequeñas: libertad amortización Medianas: 1,5 x coeficiente máximo tablas (amortización acelerada) Concepto PYMES: EN PROYECTO para 2009 En x-1 P Y ME Explotación Económica Volumen Operaciones ó Activo  10 MM €  50 MM € Promedio Plantilla < 50 personas < 250 personas No participadas en + 25% por empresas no PY/ME salvo SPE y SCR Promedio Plantilla: Trabajadores por año a jornada completa Si “Grupo”: Suma magnitudes , teniendo en cuenta eliminaciones

8 CORRECCIONES DE VALOR:PERDIDA POR DETERIORO (I)
Insolvencias Deducibles, si concurre alguna de estas circunstancias al cierre del ejercicio o en la fecha máxima de formulación de cuentas: Plazo de un año desde el vencimiento de la obligación Deudor declarado en situación de concurso Deudor o alguno de sus administradores o representantes procesado por el delito de alzamiento de bienes. Obligaciones reclamadas judicialmente u objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro No deducibles, excepto procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía: Adeudados o afianzados por entidades de Derecho público Afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía reciproca Garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención. Garantizados mediante contrato de seguro de crédito o caución Objeto de renovación o prórroga expresa No deducibles: Insolvencias de personas o entidades vinculadas, salvo insolvencia judicialmente declarada Estimaciones globales (Salvo 1% para PYMES)

9 IMPAGOS E IVA MOROSIDAD
Condición: reclamar judicialmente (sin desistir) la deuda y que hayan pasado más de dos años desde el devengo del IVA, sin cobro. Requisito subjetivo: que el moroso sea empresario o, caso de no serlo, que la deuda sin IVA (base imponible) sea mayor de 300 euros. Procedimiento: Factura rectificativa reduciendo la base imponible en la parte del precio no cobrado. Comunicación a la Administración Tributaria. Plazo: tres meses siguientes al transcurso de los dos años (contados desde el devengo). CONCURSO Contenido: dictado el auto de declaración de concurso y antes de que transcurra el plazo de un mes desde su ultima publicación (generalmente, en el BOE). Factura rectificativa reduciendo base imponible y comunicación a Hacienda. LIMITACIONES Garantía real, financiera, recíproca o pública. Seguro de crédito y caución. Créditos de vinculadas. Entes públicos. Créditos de no establecidos (salvo Canarias, Ceuta o Melilla)

10 CORRECCIONES DE VALOR: PERDIDA POR DETERIORO (II)
Participación en el capital de entidades Perdidas de ejercicio Fondo de comercio financiero Deducible con límite anual máximo de 5ª parte (20%) No inscripción contable Fondo de Comercio Deducible con límite anual máximo de 5ª parte (20%) Requisitos: Adquisición onerosa a Sociedad no del grupo, o si es de grupo por lo satisfecho a tercero anterior. Dotación de reserva indisponible I. Intangible con vida útil indefinida Ídem a F.C., pero no dotación reserva indisponible

11 PROVISIONES (I) Obligaciones implícitas o tácitas No deducibles
Retribuciones a largo plazo al personal Regla general: no deducible Excepciones Contribuciones a planes de pensiones y aportaciones a EPSV (imputación al partícipe) Contribuciones para la cobertura de contingencias análogas. Requisitos: Imputación fiscal a las personas a quienes se vinculen las prestaciones Transmisión de forma irrevocable del derecho a la percepción de las prestaciones futuras Transmisión de la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones Formulas de retribución a los empleados mediante pagos basados en instrumentos de patrimonio No deducibilidad Costes de cumplimiento de contratos No deducible el exceso sobre beneficios que se esperan recibir Reestructuraciones Deducible si obligación legal o contractual y no meramente tácita

12 PROVISIONES (II) Riesgo de devoluciones de ventas
Limite provisión deducible: resultado de aplicar a las ventas susceptibles de devolución el porcentaje resultante de dividir los gastos por este concepto habidos en el propio periodo impositivo y los dos anteriores entre las ventas realizadas en esos mismos periodos. Garantías de reparación y revisión Limite provisión deducible: resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el periodo impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas con garantías realizadas en dichos periodos impositivos Actuaciones medioambientales Deducibles si plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria. No deducibles los gastos financieros derivados de ajustes que surjan de actualizaciones de valor de provisiones fiscalmente no deducibles. Recuperación de la deducibilidad: Al aplicar la provisión a su finalidad

13 GASTOS NO DEDUCIBLES Contabilización del Impuesto sobre Sociedades / Multas, sanciones, recargos / Dotaciones a provisiones a fondos internos de planes de pensiones / Servicios realizados con entidades de paraísos fiscales. Donativos y liberalidades salvo: Relaciones públicas con clientes y proveedores. Usos y costumbres con personal empresa Promoción de bienes y servicios Correlacionados con ingresos Retribución de los fondos propios salvo: Intereses devengados, tanto fijos como variables de PRESTAMO PARTICIPATIVO

14 REGLAS DE VALORACIÓN Depreciación monetaria se extiende a I. Material, Intangible, e Inversiones inmobiliarias y a esos elementos clasificados en Activos no Corrientes mantenidos para la venta. Con carácter general: Los activos se valoran por su precio de adquisición. Las revalorizaciones contables no se integran en la BI, salvo norma legal que obligue a imputarlas en P y G. Las variaciones de valor originadas por el criterio de valor razonable no tienen efecto fiscal mientras no deban imputarse en P y G. Sin embargo, la mayor parte de operaciones que contablemente nos permite revalorizar activos de acuerdo a valor razonable deben imputarse en P y G, (permutas de carácter comercial, compraventas intergrupo, aportaciones no dinerarias de bienes, negocios o participaciones, …) La revalorización tiene efectos fiscales, neutralizar con: consolidación fiscal / acogimiento a régimen especial / exención por reinversión.

15 REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS
Exención 100 % de RENTA generada (tras corrección DM) transmisión I. Material, Intangible, Inversiones inmobiliarias o esos elementos clasificados con Activos no corrientes mantenidos para la venta, AFECTO a la explotación económica. Exención 60 % de RENTA generada transmisión PARTICIPACIONES  5% con  1 año antigüedad Requisitos: Reinversión importe transmisión en mismos elementos patrimoniales, -1/+3 años No sirven los costes asumidos como desmantelamiento o retiro. Mantenimiento de los elementos reinvertidos; 5 años inmuebles; 3 años los b. muebles. Incompatibilidades: Los elementos objeto Reinversión no otros beneficios fiscales, excepto Amortización Acelerada planificación: RENTA x TG  INVERSIÓN x % DED Aprovechar para la reinversión, bienes no incentivables en deducciones como usados, utillaje, terrenos, ….

16 IMPUTACION TEMPORAL Regla general Principio contable de devengo
Independiente de corriente monetaria Correlación entre ingresos y gastos. Necesidad de contabilización de los gastos en cuentas de P y G o Reservas. Excepción: Libertad de amortización o amortización acelerada Fondo de comercio / Fondo de comercio financiero Imputación contable tardía de gastos o anticipada de ingresos en P y G o en cuenta de Reservas. Imputación a periodo impositivo de imputación contable, siempre que no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de devengo. Operaciones a plazos o con precio aplazado Periodo transcurrido entre la entrega y vencimiento de último o único plazo de pago sea superior al año. Opción por criterio de cobros Independiente de forma de contabilización Eficacia fiscal de criterios contables distintos Aprobación por la Administración tributaria

17 REDUCCIÓN DE INGRESOS PROCEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL
De los ingresos por la cesión temporal a terceros del derecho de uso o explotación de la propiedad intelectual o industrial Reducción 30%, con carácter general Reducción 60%, si creada por la propia empresa No incluye: Obras literarias, artísticas o científicas Derechos personales susceptibles de cesión (imagen) Programas informáticos de exclusiva aplicación comercial Requisitos: Se utilice en actividad económica No implique entrega de bienes o servicios por el cesionario que generen gastos entre vinculadas El cesionario no resida en paraíso fiscal o territorio de nula tributación

18 COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Compensación de BINs con rentas positivas de los P.I. que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. EN PROYECTO: En los años sucesivos ¡ Plazo ilimitado!

19 TIPO DE GRAVAMEN GENERAL: 28 % PEQUEÑA EMPRESA : 24 %
Requisitos pequeña empresa: SEGUN PROYECTO DE NORMA PARA 2009 Que lleve a cabo una explotación económica. Que su volumen de operaciones, o bien, que su activo no rebase los € Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas GENERAL: 28 % PEQUEÑA EMPRESA : 24 %

20 DEDUCCIONES EN CUOTA (I)
DED. ANCN DED. PATRIMONIO CULTURAL DED. RIP DED I+D+i DED. MEDIO AMBIENTE DED. EXPORTACIÓN DED. CONTRIBUCION EPSV DED. GASTOS FORMACION DED. C.E. COLECTIVOS ESPECIALES

21 DEDUCCIONES EN CUOTA (II)
ART. 37: DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ANCN 10 % de las inversiones en ANCN que formen parte del I. material o de inversiones inmobiliarias, y aplicaciones informáticas AFECTOS a explotaciones económicas. Excepciones: Terrenos, utillaje, “vehículos”, edificios adquiridos en arrendamiento financiero, los activos invertidos en el elemento arrendado en los arrendamientos operativos y los costes correspondientes a desmantelamiento y retiro. Requisitos: Superar límite cuantitativo de € y límites porcentuales del 10% VNC - 15% VBC. Ambos límites deberán cumplirse únicamente atendiendo a Inversiones incentivables. Incompatibilidades No otro beneficio fiscal excepto L/A y A/A ART. 38: Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio cultural, así como por inversiones en producciones cinematográficas y en edición de libros. ART. 39: DEDUCCIÓN RESERVA PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS 10 % de cantidades del Resultado Contable destinado a Reserva, que deberá materializarse en 2 años en inversión en ANCN del I.Mat o Inv. Inmobiliarias (salvo terrenos y “vehículos”)

22 DEDUCCIONES EN CUOTA (III)
ART. 40 / 41/ 42: DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE I+D+i 30 % de Gastos en I+D + 20 % adicional sobre Exceso media de 2 años anteriores + 20 % adicional de gastos de personal cualificado adscrito en exclusiva a la actividad y proyectos contratados con organismos públicos. 10 % de inversiones en I mat o intangible (no inmuebles y terrenos) AFECTOS exclusiva I+D 15 % de gastos relacionados con Diseño industrial e ingeniería de procesos, patentes, licencias y know-how. 20 % de gastos relacionados con proyectos encargados a det. Organismos y certificados de calidad ISO – – GMP o similares. Requisitos Calificar y acreditar la actividad e identificar partidas  subvención, certificación de organismo, ó informe motivado sobre el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos. Incompatibilidades No otro beneficio fiscal, salvo L/A y A/A. Deducción sin límite de cuota 22

23 DEDUCCIONES EN CUOTA (IV)
ART.43: DEDUCCIÓN POR INVERSIONES Y GASTOS VINCULADOS A PROYECTOS QUE PROCUREN EL DESARROLLO SOSTENIBLE, LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE Y EL APROVECHAMIENTO MAS EFICIENTE DE FUENTES DE ENERGIA 30 % de inversiones en ANCN del I. material AFECTOS a reducción y corrección del impacto contaminante. (Equipos incluidos en el listado Vasco de Tecnologías limpias Orden 30/6/06 Dpto. Medio ambiente del Gobierno Vasco) 15 % de inversiones en ANCN de I. material para proyectos de: tratamiento de residuos y depuración aguas transporte sostenible regeneración espacios naturales empleo energías renovables 15 % de inversiones en ANCN de I. material y gastos afectos a la limpieza de suelos contaminados Incompatibilidad No otro beneficio fiscal excepto L/A y A/A. Requisitos: A requerimiento Administración, presentación de certificación de Gobierno Vasco o Diputación Foral acreditativa.

24 DEDUCCIONES EN CUOTA (V)
D. Transitoria 27 de NF 3/96: DED. POR ACTIVIDADES DE EXPORTACIÓN 9 % de inversiones en creación sucursales o adquisición de participaciones en sociedades extranjeras relacionadas con actividad exportadora (mínimo 25 %) 9 % de gastos propaganda y publicidad, de apertura mercados extranjero, concurrencia ferias… Deducción revisada en el seno de la UE, no aplicable a montaje de red distribución en exterior a partir de 21/3/06. REDUCCIÓN PAULATIVA INCENTIVO FISCAL: 2009: 6 % 2010: 3 % 2011: NO DEDUCCIÓN

25 DEDUCCIONES EN CUOTA (VI)
ART. 44: DEDUCCIÓN POR CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL 10 % de las APORTACIONES empresariales a favor de trabajadores (límite anual €) Requisitos Las aportaciones afectas al colectivo de trabajadores  NO DISCRIMINACION Se realicen a sistemas de previsión social de los que el S. Pasivo sea promotor o socio protector No aplicable a compromisos específicos consecuencia de expediente regulación empleo ART. 44 BIS: DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 10 % gastos formación + 15% adicional por el exceso de gastos del periodo respecto a la media de los 2 anteriores. Incluye certificado OHSAS y los incurridos para habituar trabajadores nuevas tecnologías.

26 DEDUCCIONES EN CUOTA (VII)
ART. 45: DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO EN COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL 3.000 € por cada persona/año de INCREMENTO del PROMEDIO de plantilla indefinida de Colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, respecto ejercicio anterior y mantenimiento del mismo 2 años siguientes. PROYECTO: PARA PERIODOS IMPOSITIVOS ENTRE 1/1/2009 Y 31/12/2010 3.000 € Persona/ año de incremento del promedio con contrato laboral de carácter indefinido. 6.000 € si contratación colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo. 26

27 DEDUCCIONES EN CUOTA (VIII)
ART. 46: NORMAS COMUNES A LAS DEDUCCIONES 1.- LÍMITE APLICACIÓN CREDITOS FISCALES 2008 y siguientes: 45 % sobre Cuota líquida para deducciones con límite (Prácticamente todos) 100 % sobre Cuota líquida para deducciones sin límite (I+D+i) 27

28 DEDUCCIONES EN CUOTA (IX)
APLICACIÓN: Generados en ejercicios anteriores con límite (preestablecido en sus normativas) Generados en ejercicio con límite (NO > 45% C.L,) Generados en ejercicios anteriores sin límite Generados en ejercicio sin límite Ded. Pendientes aplicación 15 AÑOS. EN PROYECTO: En años sucesivos ¡Plazo ilimitado! 2.- BASE DEDUCCIÓN: Subvenciones: descontar % resultante de tipo gravamen aplicable a la entidad. Arrendamientos operativos: No incentivables los activos en que invierta el arrendatario en el elemento arrendado. Costes de desmantelamiento o retiro asociados a los activos: no incentivables. 3.- MANTENIMIENTO DE ACTIVOS FIJOS Se permite sustituirlos en el plazo de 3 meses. 28

29 OBLIGACIONES FORMALES: DECLARACIÓN I/S
INCLUIR: Relación nominativa de todos los socios de la entidad con participación  5%. Relación nominativa de las entidades en las que se tenga una participación  5%. Relación nominativa de los administradores o miembros del consejo de administración de la entidad . La no inclusión de los datos señalados ó su inclusión siendo falsos, inexactos o incompletos: INFRACCIÓN: Sanción de euros por “cada dato” omitido, inexacto o falso. “Dato”: cada uno de los socios, entidades o administradores que debieran constar. 29

30 DIFICULTADES EN EL PAGO. ALTERNATIVAS (I)
1.-Aplazamiento o fraccionamiento (supuesto general) Con carácter general, serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias tanto en periodo voluntario como en período ejecutivo. Plazos: Deuda en período voluntario: dentro del plazo para el pago voluntario. Deuda en ejecutiva: antes del acuerdo de enajenación de los bienes embargados. Solicitud con ofrecimiento de garantía.

31 DIFICULTADES EN EL PAGO. ALTERNATIVAS (II)
Garantía general: aval solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o el seguro de caución de entidades de seguros Excepcionalmente, cuando no sea posible obtener dicho aval o cuando se comprometa seriamente la viabilidad de la empresa: hipoteca, prenda con o sin desplazamiento de posesión o cualquier otra que se estime suficiente Importe a garantizar: Con carácter general: importe de la cuota o sanción pendiente + 25% de dicha cantidad + intereses de demora Si la garantía es aval y deuda es en periodo voluntario: cuota o sanción pendiente + 10% de dicha cantidad + intereses de demora (Si aplazamiento > 2años: intereses 7% limitados a 2 años) Si garantía distinta de aval > 5 años: intereses de demora limitados a 5 años.

32 DIFICULTADES EN EL PAGO. ALTERNATIVAS (III)
Supuestos en los que no es necesario aportar garantía: Exención general: importe total pendiente de las deudas aplazadas < euros. Exención para determinadas deudas y en determinados plazos: Deudas en periodo voluntario Si no existen otras deudas sin garantizar para el mismo contribuyente. Si no se trata de deudas por retenciones. Limites de la exención: Para plazos máximos de 6 meses y deudas < euros. Para plazos máximos de 12 meses y deudas < euros. Dispensa de garantías: En el caso de inexistencia o insuficiencia de bienes o derechos para prestar garantía. Obligación de comunicar la variación económico patrimonial.

33 DIFICULTADES EN EL PAGO. ALTERNATIVAS (IV)
2.- Suspensión o Aplazamiento Telemático por Compensación de Créditos Tributarios del artículo de la NFGT (supuesto especial) Para todas las deudas tributarias sin aportación de garantía, con indicación de que el importe de la “devolución” de una declaración o autoliquidación del contribuyente u otro obligado se destine a la cancelación de esa deuda tributaria. Afecta a declaraciones presentadas a partir de 11/7/2008 Genera intereses de demora desde finalización plazo voluntario de pago hasta acuerdo de devolución, salvo que las Normas Forales de cada impuesto los excluyan. Procedimiento a seguir: A través de escrito dirigido al servicio de tesorería y garantías, identificando la solicitud de devolución presentada y adjuntando copia de carátulas de las declaraciones. A través de Servicio Bizkaibai, en solicitud de aplazamiento telemático, solicitando la compensación del crédito e identificándolo perfectamente. En ambos casos, si se compensa la deuda con solicitudes de devolución de otros obligados, deberá acompañarse la correspondiente cesión notarial de crédito del cedente.

34 OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS (I)
IMPUESTO PATRIMONIO: En proyecto; efectos Derogación del Impuesto a través de la supresión del gravamen. IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS: En proyecto, efectos 2009 Actualización de importes: Reducción tributación conjunta: € Deflactación de la tarifa Deducción general: € Deducciones descendentes: 547 €/ 677 €/ €/ €/ € Deducciones descendentes menores 6 años: adicional 313 € Deducciones ascendentes: 261 € No perdida del carácter HABITUAL de la vivienda, si el plazo de residencia es inferior a tres años por circunstancias económicas que impidan satisfacer el pago de la vivienda en aquel plazo. Ampliación a 8 años del plazo de materialización de los importes depositados en Cuentas Viviendas (para vencimientos entre 1/01/08 y 31/12/09). Ampliación a 3 años del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de la nueva ( para adquisiciones entre 1/1/06 y 31/12/2008)

35 OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS (II)
IVA: CONCEPTO DE EMPRESARIO Extralimitación de la normativa del IVA respecto a la Directiva Comunitaria Las sociedades mercantiles ¿son siempre empresarias? Las operaciones de las sociedades mercantiles ¿son siempre empresariales? Corrección en proyecto: Las sociedades mercantiles son empresarias, salvo prueba en contrario. Las operaciones de la sociedad mercantiles son empresariales, cuando estas tengan condición de empresarias. El debate se centrará en si las sociedades mercantiles son empresarias o no. Efectos para el adquiriente si se prueba que la sociedad mercantil no era empresaria: el IVA soportado no deducible, pedir la devolución. posible pago por impuesto de transmisiones patrimoniales (COSTE) ¿Clausulas en contrato cuando se adquiera?

36 OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS (III)
IVA: NUEVA DEVOLUCIÓN MENSUAL Ahora, la devolución del IVA puede solicitarse al acabar el año. Ciertos operadores (Exportadores) que habitualmente declaran saldos de signo negativo pueden solicitarla mensualmente. 2009 (Normativa de territorio común) Hasta el 30 de enero de 2009, podrá solicitarse la inscripción en un nuevo registro que permitirá solicitar mensualmente la devolución del IVA. Si no se opta en el mes de enero de 2009, podrá acogerse a él en los próximos plazos de declaración, con efectos para el periodo siguiente. Los requisitos son: 1.- Declarar el IVA por vía telemática, exclusivamente 2.- Estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica 3.- Formular declaración informativa del contenido de los libros registro del Impuesto 2009 (Territorio Foral). Se está trabajando en una regulación similar a la del Estado, si bien en materia de notificación telemática se ampliaría el plazo.


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