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Catedrático de Universidad

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Presentación del tema: "Catedrático de Universidad"— Transcripción de la presentación:

1 Catedrático de Universidad
Régimen Jurídico del Suelo Urbano Carmelo PADRÓN DÍAZ Catedrático de Universidad

2 Catedrático de Universidad
Regímenes Jurídicos del Suelo Urbano Carmelo PADRÓN DÍAZ Catedrático de Universidad

3 ¿Qué es régimen jurídico-urbanístico del suelo y de las edificaciones?
Conjunto de Derechos y Deberes establecidos por el ordenamiento jurídico

4 El planeamiento deberá clasificar, categorizar y calificar el suelo, incluidos los sistemas generales, sistemas locales y equipamientos, asignándole las clases, categorías y calificaciones establecidas y reguladas en el TR-LOTENc’00, de acuerdo, en su caso, con las precisiones que establezcan las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico

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22 Técnicas Básicas del PLANEAMIENTO CLASIFICACIÓN CATEGORIZACIÓN CALIFICACIÓN

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26 Clasificación del suelo
La clasificación del suelo es la determinación de ordenación urbanística mediante la cual el planeamiento asigna, en función de sus características, del modelo de ordenación del territorio adoptado y del grado de desarrollo del proceso de urbanización y edificación que se haya producido en el mismo , una clase de suelo, que determina, junto a la categorización, la calificación y las demás determinaciones de ordenación, el régimen jurídico La clasificación del suelo es la determinación urbanística de planeamiento de mayor nivel jerárquico, careciendo de valor normativo cualquier determinación de ordenación urbanística del suelo que contradiga la clase de suelo asignada al mismo Todos los puntos del territorio deberán tener asignada una clase y sólo una, no siendo ajustado a derecho que un terreno carezca de clasificación ni que, en un mismo momento, tenga asignada más de una clase de suelo. Cuando sobre un ámbito territorial no exista clasificación o la misma esté suspendida, se considerará inexistentes o suspendidas, respectivamente, cualquiera otra determinaciones de ordenación de dicho territorio El planeamiento no podrá establecer otras clases de suelo que la de urbano, urbanizable y rústico

27 La mayor parte del suelo urbano no tendrá categorización secundaria
Categorización del Suelo La categorización del suelo complementa su clasificación, dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías y determinando, junto a la clasificación, la calificación y las demás determinaciones de ordenación, su régimen jurídico Dentro de cada suelo el planeamiento delimitará las categorías primarias y secundarias que se establecen el TR-LOTENc’00 Las categorías primarias conforman el primer nivel de división del suelo urbano Todos los puntos del territorio deberán tener asignada alguna categoría Las categorías secundarias conforman el segundo nivel de división del suelo urbano La mayor parte del suelo urbano no tendrá categorización secundaria

28 La categorización primaria del suelo urbano artículo 51 TR-LOTENc’00
Suelo Urbano consolidado por la urbanización Está integrado por aquellos terrenos que disponiendo efectivamente con acceso rodado, pavimentación de calzada, encintado de aceras, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica y alumbrado público, en los términos precisados por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan General Suelo Urbano NO consolidado por la urbanización Está integrado por el restante suelo urbano

29 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TR-LOTENc’00
CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. CATEGORÍAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS CATEGORÍAS PRIMARIAS: a) Suelo urbano consolidado por la urbanización SUCU b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización (ordenado o no ordenado) SUNCO-O SUNCO-NO CATEGORÍAS SECUNDARIAS: Suelo de interés cultural SUC Suelo de renovación SURN Suelo de rehabilitación urbana SURH

30 CATEGORIZACIÓN SECUNDARIA EN EL SUELO URBANO EN EL TR-LOTENc’00
Suelo urbano de rehabilitación, que estará integrado por el suelo urbano cuya deficiente o insuficiente urbanización o edificación pueda ser corregida o superada mediante operaciones limitadas o parciales de mejora, modificación o sustitución de los elementos de la urbanización o, en su caso, de la edificación. Suelo urbano de renovación, que estará integrado por el suelo urbano cuya urbanización o edificación presenten tal grado de insuficiencia o inadecuación sobrevenidas que demande la implantación total o parcial de un nuevo esquema urbano, con sustitución mayoritaria de la trama urbana y de los elementos de urbanización y, en su caso, de la edificación. SUCU o SUNCU SUNCU

31 Calificación Primaria y Secundaria
La calificación del suelo determina su destino específico de acuerdo a los usos de los que sean susceptibles los terrenos y, en su caso, las edificaciones La calificación del suelo podrá ser primaria o secundaria. Se entiende por calificación primaria la asignación de usos globales y por calificación secundaria la asignación de usos pormenorizados. El planeamiento determinará, para cada recinto de igual calificación primaria, el uso global del que sean susceptibles los terrenos incluidos en el mismo, y para cada recinto de igual calificación secundaria, los usos pormenorizados de que sean susceptibles los terrenos incluidos en el mismo

32 Calificación Primaria
Uso Global Se entiende por uso global del suelo el destino funcional que el planeamiento le atribuye respecto al conjunto del territorio. Dicho destino funcional está integrado por un conjunto suficientemente amplio de actividades normalmente compatibles e interrelacionadas. El planeamiento deberá establecer para todos y cada uno de los recintos de igual calificación primaria el uso global de que sea susceptible el suelo incluido en los mismos. En suelo rústico, la delimitación de recintos de igual calificación primaria y el establecimiento de usos globales será opcional, salvo en el caso de los asentamientos rurales, en los que deberán delimitarse recintos de igual calificación primaria y asignarse a los mismos los usos globales de los que sea susceptible el suelo incluido en ellos.

33 suelo urbano NO consolidado
Derechos de los propietarios de suelo urbano NO consolidado artículos 13 LRSV’99 y 72.1 TR-LOTENc’00 Derecho a completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares 1 Derecho a la equidistribución 2 Derecho al aprovechamiento urbanístico 3 Derecho a edificar 4 Derecho a usar 5 Derecho a conservar 6 Derecho a rehabilitar

34 Deberes en Suelo (SUNCU)
Urbano NO Consolidado Urbanización artículos LRSV’98 y 72.2 TR-LOTc’00 Ceder terrenos dotaciones locales Ceder terrenos sistemas generales Ceder terrenos 10% aprovechamiento Equidistribuir beneficios y cargas Costear o ejecutar urbanización Edificar Usar y conservar (rehabilitar)

35 urbano consolidado por urbanización (sucu)
Derechos de los propietarios de suelo urbano consolidado por urbanización (sucu) artículos 13 LRSV’98 y 73.1 TR-LOTENc’00 Derecho a completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares Derecho a urbanizar ¿Derecho a edificar? Derecho a usar Derecho a conservar Derecho a rehabilitar

36 Deberes en Suelo (SUCU) Urbano Consolidado por la Urbanización
artículos 14.1 LRSV’98 y 73.3 TR-LOTENc’00 1 Completar la urbanización parcelas adquieran la condición de solares 2 Edificar plazos establecidos en el planeamiento 3 Usar 4 Conservar 5 Rehabilitar

37 ¿Qué aprovechamientos urbanísticos corresponden a los propietarios de suelo urbano no consolidado por la urbanización? El resultante de la aplicación, a la superficie de sus respectivas fincas originarias o iniciales, del 90% del aprovechamiento medio del sector correspondiente

38 ¿Qué aprovechamientos urbanísticos corresponden a los propietarios de suelo urbano consolidado
por la urbanización? El aprovechamiento establecido por el planeamiento para cada terreno concreto

39 para la parcela El 100% del aprovechamiento
¿Qué aprovechamiento urbanístico corresponde a los propietarios de suelo urbano consolidado por la urbanización? El 100% del aprovechamiento establecido por el planeamiento para la parcela La resultante de la aplicación de la media ponderada de los aprovechamientos del polígono fiscal en que, a efectos catastrales, estén incluidos los terrenos


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