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SISTEMAS LOCALES.

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1 SISTEMAS LOCALES

2 EQUIPAMIENTOS

3 SISTEMAS GENERALES (SS. GG. ) SISTEMAS LOCALES (SS. LL
SISTEMAS GENERALES (SS.GG.) SISTEMAS LOCALES (SS.LL.) EQUIPAMIENTOS (EE.)

4 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
1) FUNDAMENTO. FINALIDAD 2) LEGISLACIÓN APLICABLE 3) CONCEPTOS 4) CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN 5) DETERMINACIONES RELATIVAS A LOS SISTEMAS GENERALES, SISTEMAS LOCALES y EQUIPAMIENTOS: DETERMINACIÓN, LOCALIZACIÓN Y ORDENACIÓN 6) RESERVAS MÍNIMAS 7) OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS LOCALES 8) LÍMITES A LA INCLUSIÓN DE SISTEMAS LOCALES EN ÁMBITOS DE SUNCU O SECTORES DE SUELO URBANIZABLE 9) APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

5 1) FUNDAMENTO. FINALIDAD

6 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
FUNDAMENTO. FINALIDAD GARANTIZAR UNA MÍNIMA CALIDAD DE VIDA

7 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
FUNDAMENTO. FINALIDAD ¿DESCONFIANZA HACIA EL PLANIFICADOR?

8 2) LEGISLACIÓN APLICABLE

9 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
LEGISLACIÓN APLICABLE TRELOTENC’00 RP’78 ¿derogación parcial tácita? (DESARROLLO REGLAMENTARIO del TRELOTENC’00)

10 3) CONCEPTOS

11 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS 1) TRELOTENC’00. 2) ANTEPROYECTO del REGLAMENTO de PLANEAMIENTO CANARIO

12 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS 1) TRELOTENC’00. (1) ANEXO (2) OTRAS REFERENCIAS

13 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS 1) TRELOTENC’00. (1) ANEXO

14 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS TRELOTENC’00. ANEXO 2.6. Sistema general. 2.7. Dotación. 2.5. Equipamiento.

15 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS TRELOTENC’00. ANEXO 2.6. Sistema general. Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración competente, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento. Pueden ser insulares, comarcales o supramunicipales y municipales. Los bienes inmuebles correspondientes son siempre de dominio público. La gestión de los sistemas generales, una vez implantado el uso o servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.

16 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS TRELOTENC’00. ANEXO 2.7. Dotación. Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, con el suelo y las construcciones e instalaciones correspondientes y a cargo de la Administración competente, que el planeamiento no incluya en la categoría de sistema general. Los bienes inmuebles correspondientes tienen siempre la condición de dominio público. La gestión de las dotaciones, una vez implantado el uso o el servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.

17 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS TRELOTENC’00. ANEXO 2.5. Equipamiento. Categoría comprensiva de los usos de índole colectiva o general, cuya implantación requiera construcciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al público o de utilidad comunitaria o círculos indeterminados de personas. Puede ser tanto de iniciativa y titularidad públicas como privadas, con aprovechamiento lucrativo. Cuando la iniciativa y la titularidad sean públicas, el bien inmueble tiene la consideración de bien patrimonial. Tiene las variedades o especies que reglamentariamente se determinen. La explotación del equipamiento público puede tener lugar por cualquiera de las formas de gestión permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.

18 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS TRELOTENC’00. ANEXO 2.6. Sistema general. Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración competente, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento. Pueden ser insulares, comarcales o supramunicipales y municipales. Los bienes inmuebles correspondientes son siempre de dominio público. La gestión de los sistemas generales, una vez implantado el uso o servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular. 2.7. Dotación. Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, con el suelo y las construcciones e instalaciones correspondientes y a cargo de la Administración competente, que el planeamiento no incluya en la categoría de sistema general. Los bienes inmuebles correspondientes tienen siempre la condición de dominio público. La gestión de las dotaciones, una vez implantado el uso o el servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular. 2.5. Equipamiento. Categoría comprensiva de los usos de índole colectiva o general, cuya implantación requiera construcciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al público o de utilidad comunitaria o círculos indeterminados de personas. Puede ser tanto de iniciativa y titularidad públicas como privadas, con aprovechamiento lucrativo. Cuando la iniciativa y la titularidad sean públicas, el bien inmueble tiene la consideración de bien patrimonial. Tiene las variedades o especies que reglamentariamente se determinen. La explotación del equipamiento público puede tener lugar por cualquiera de las formas de gestión permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.

19 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS 1) TRELOTENC’00. (2) OTRAS REFERENCIAS

20 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS TRELOTENC’00. OTRAS REFERENCIAS Sistema general Sistemas generales Dotación Dotaciones Equipamiento Equipamientos

21 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS TRELOTENC’00. OTRAS REFERENCIAS (REFERENCIAS QUE PUEDEN INDUCIR A CONFUSIÓN CONCEPTUAL) Sistema general Anexo. 2.6 Anexo. 2.7 Art A) 7) a) Art e) Sistemas generales Art A) 7) Art A) 7) b) Art A) 7) c) Art B) 4) Art.36.2 Art e) Art. 41.2 Art. 60.4 Art c) Art. 63.6 Art c) Art a) Art fine Art b) Art b) Art. 76.c) Art. 76.e) Art d) Art. 88.3 Art c) Art. 97.c) Art Art Art Art. 138 Art Art a) Art. 213 D.T. 1ª 2.b) Anexo 2.6 Anexo 3.7 Dotación (Art c) (Art b) (Anexo º. 2º párrafo) Anexo. 2.7 (Anexo. 3.6) Dotaciones Art. 5.g) Art. 6.2.a) Art a) Art a) Art. 25.1 Art d) Art A) 7) Art A) 7) c) Art A) 7) d) Art. 35.2 Art a) 3) Art b) Art c) 2) Art f) Art a) Art. 60.1 Art c) Art a) Art a) Art g) Art a) Art c) Art c) Art. 97.b)1) Art a) Art Art. 213 Anexo 2.7 Anexo 3.7 Equipamiento Art. 6.a) Art. 25.1 Anexo 2.5 Equipamientos Art. 5.g) Art a) Art c) Art f) Art. 23.3 Art a) Art d) Art A)7) Art A)7)b) Art A)7)c) Art B)4) Art. 35.2 Art a)3) Art f) Art. 54.f) Art. 62.3) Art d) Art. 66.1 Art. 67.1 Art. 67.3 Art a) Art b) Art. 67.4 Art d) Art. 141.d) Art Anexo 3.7

22 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS TRELOTENC’00. REFERENCIAS QUE PUEDEN INDUCIR A CONFUSION CONCEPTUAL UTILIZACIÓN GENÉRICA del término “DOTACIÓN” o “DOTACIONES”: Confusión entre “sistemas generales” y “dotaciones” UTILIZACIÓN GENÉRICA del término ·EQUIPAMIENTO” o “EQUIPAMIENTOS”: Confusión entre “sistemas generales”, “dotaciones” y “equipamientos”

23 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS TRELOTENC’00. REFERENCIAS QUE PUEDEN INDUCIR A CONFUSION CONCEPTUAL ALGUNOS EJEMPLOS Art A)7): (Planes Generales de Ordenación: Objeto y contenido) “La definición de la red básica de reserva de los terrenos y construcciones destinados a las dotaciones públicas y equipamientos privados que constituyan los sistemas generales y garanticen la funcionalidad de los principales espacios colectivos con adecuada calidad. Se incluyen dentro de estos sistemas generales, al menos, los siguientes: (los “sistemas generales” no pueden, por definición, estar constituidos por “dotaciones públicas” ni por “equipamientos privados”) (las “dotaciones” siempre son, por definición, públicas)

24 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS TRELOTENC’00. REFERENCIAS QUE PUEDEN INDUCIR A CONFUSION CONCEPTUAL ALGUNOS EJEMPLOS Art A)7)b): (Planes Generales de Ordenación: Objeto y contenido) “Sistemas generales de equipamientos y servicios supramunicipales y, en particular, de redes de transportes, comunicaciones y servicios, con esquema indicativo de su trazado y funcionamiento”. (No puede haber, por definición, “sistemas generales de equipamientos”. “Equipamientos” y “sistemas generales” son figuras distintas)

25 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS TRELOTENC’00. REFERENCIAS QUE PUEDEN INDUCIR A CONFUSION CONCEPTUAL ALGUNOS EJEMPLOS Art A)7)d): (Planes Generales de Ordenación: Objeto y contenido) “d) Vías públicas y demás infraestructuras que comuniquen entre sí las dotaciones previstas en las letras precedentes para la integración de éstas en una red coherente. (las “letras precedentes” no se refieren a “dotaciones” sino a “sistemas generales”)

26 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS TRELOTENC’00. REFERENCIAS QUE PUEDEN INDUCIR A CONFUSION CONCEPTUAL ALGUNOS EJEMPLOS Art. 6.2.a): (Fines de la actuación de carácter urbanístico) “2. La ordenación urbanística tiene por objeto en el marco de la ordenación del territorio: a) La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y del uso del suelo, mediante su clasificación y calificación, así como el destino y la utilización de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluyendo la determinación, reserva, afectación y protección del suelo destinado a equipamiento y dotaciones, con específica atención a la ordenación insular del suelo que soporte la actividad turística. (¿y los “sistemas generales”?)

27 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS TRELOTENC’00. REFERENCIAS QUE PUEDEN INDUCIR A CONFUSION CONCEPTUAL ALGUNOS EJEMPLOS Art. 60.1: (Aprovechamiento urbanístico medio) “1. En los sectores de suelo urbanizable y en los ámbitos de suelo urbano, el planeamiento establecerá los aprovechamientos urbanísticos global y medio en función de los usos, intensidades, tipologías edificatorias y circunstancias urbanísticas de los terrenos que no estén destinados a viales, zonas verdes y demás dotaciones”. (¿Los sistemas generales si se incluyen?¡!)

28 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS TRELOTENC’00. REFERENCIAS QUE PUEDEN INDUCIR A CONFUSION CONCEPTUAL ALGUNOS EJEMPLOS Art a): (Actuaciones de interés general) “3. Las actividades dotacionales, de equipamiento y de servicios comprenderán: a) Las dotaciones y los equipamientos necesarios para la prestación de servicios de interés social, como las instalaciones para la defensa o seguridad pública y las culturales, docentes, científicas, asistenciales, religiosas, funerarias y similares. (¿Cabe pensar en una instalación para la defensa que tenga el carácter de “dotación” y no de “sistema general”? (¿Cabe pensar en una instalación para la defensa que tenga el carácter de “equipamiento”?)

29 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS TRELOTENC’00. REFERENCIAS QUE PUEDEN INDUCIR A CONFUSION CONCEPTUAL ALGUNOS EJEMPLOS Artículo 151 (Deber de conservación de las obras de urbanización). 1. La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios públicos, corresponde al Ayuntamiento. (¿Y los sistemas generales no?)

30 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS TRELOTENC’00. REFERENCIAS QUE PUEDEN INDUCIR A CONFUSION CONCEPTUAL ALGUNOS EJEMPLOS Art f) (Planes Rectores de Uso y Gestión): “f) Zonas de uso especial: su finalidad es dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que estén previstos en el planeamiento territorial y urbanístico. (¿Y a los sistemas generales no?)

31 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS TRELOTENC’00. UTILIZACIÓN GENÉRICA del término “DOTACIÓN” o “DOTACIONES”: Confusión entre “sistemas generales” y “dotaciones” (En el Anexo se da una significación específica al término “dotaciones” -sistema local- y luego, en el texto, se utiliza para referirse, genéricamente, tanto a sistemas generales como a sistemas locales) UTILIZACIÓN GENÉRICA del término ·EQUIPAMIENTO” o “EQUIPAMIENTOS”: Confusión entre “sistemas generales”, “dotaciones” y “equipamientos” (En el Anexo se da una significación específica al término “equipamientos” y luego, en el texto, se utiliza para referirse, genéricamente, tanto a sistemas generales como a sistemas locales como a equipamientos)

32 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS TRELOTENC’00 Artículo 36.- Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Parciales de Ordenación. “1. Los Planes Parciales que tengan por objeto la ordenación pormenorizada de ámbitos completos en suelo urbano no consolidado y de sectores en suelo urbanizable, deberán observar las siguientes reglas sustantivas de ordenación: a) En suelo cuyo destino sea predominantemente residencial: 1) Una densidad máxima de setenta viviendas por hectárea, referida a la superficie total del ámbito objeto del Plan. 2) Una edificabilidad bruta máxima de 0,80 metros cuadrados edificados por cada metro cuadrado de suelo, referida a la superficie total del ámbito ordenado. 3) Una reserva mínima de 40 metros cuadrados de suelo destinado a espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, por cada cien metros cuadrados de edificación; de esa reserva, al menos el 50 por ciento corresponderá a los espacios libres públicos. 4) Una previsión de al menos una plaza de aparcamiento fuera de la red viaria, por cada vivienda, según se establezca reglamentariamente. b) En el suelo turístico: una reserva mínima de 50 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificación, destinada a espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, de los cuales al menos 30 metros cuadrados por cada 100 de edificación se destinarán a espacios libres públicos y como máximo siete metros cuadrados por cada 100 de edificación a dotaciones. c) En el suelo con destino industrial o dedicado a actividades del sector económico terciario: 1) Una reserva de suelo destinada a espacios libres públicos de al menos el 10 por ciento de la superficie total ordenada. 2) Una reserva de suelo con destino a dotaciones de al menos el uno por ciento de la superficie total ordenada. 3) Una reserva de suelo con destino a equipamientos de al menos el tres por ciento de la superficie total ordenada. 3. Reglamentariamente, y sin minoración de su superficie, se modularán las reservas de suelo establecidas en este artículo en función de las características de los ámbitos y sectores”. 2. Las reservas de sistemas generales establecidas en el planeamiento general no serán computables para el cumplimiento de las prescritas en este artículo.

33 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS 2) ANTEPROYECTO del REGLAMENTO de PLANEAMIENTO CANARIO

34 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS 2) ANTEPROYECTO del REGLAMENTO de PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMATIZACIÓN: DENOMINACIÓN CONCEPTOS “TIPOS”

35 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS 2) ANTEPROYECTO del REGLAMENTO de PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMATIZACIÓN: DENOMINACIÓN SISTEMAS GENERALES SISTEMAS LOCALES EQUIPAMIENTOS

36 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS 2) ANTEPROYECTO del REGLAMENTO de PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMATIZACIÓN: CONCEPTOS

37 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. CONCEPTOS. ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO CONCEPTO DE SISTEMA GENERAL. 1. Tendrán la consideración de sistema general el suelo y, en su caso, infraestructuras, construcciones e instalaciones destinados a usos y servicios públicos que, estando a cargo de la Administración Pública competente, tengan el carácter de básicos para la vida colectiva. 2. Los sistemas generales podrán ser autonómicos, suprainsulares, insulares, comarcales, supramunicipales o municipales. 3. Los bienes inmuebles que tengan la consideración de sistema general serán siempre de dominio público. 4. La gestión de los sistemas generales, una vez implantado el uso o servicio, podrá tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración Pública titular.

38 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. CONCEPTOS. ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO CONCEPTO DE SISTEMA LOCAL. 1. Se consideran sistemas locales el suelo, infraestructuras, instalaciones y construcciones ubicadas en el mismo cuya implantación sea necesaria o pueda influir de forma sustancial en el desarrollo del territorio. Se diferencian de los sistemas generales en que los sistemas locales están al servicio de un ámbito territorial inferior, en todo caso, al término municipal y que, normalmente, coincidirá con el ámbito o sector. 2. Los bienes inmuebles que tengan la condición de sistema local serán siempre de dominio público. 3. La gestión de los sistemas locales, una vez implantado el uso o servicio, podrá tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración Pública titular.

39 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. CONCEPTOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO CONCEPTO DE EQUIPAMIENTO. 1. Tendrán la consideración de equipamientos las construcciones e instalaciones, así como el suelo en el que se asienten, que, teniendo aprovechamiento lucrativo, estén destinadas a usos de índole colectiva o general y sean de uso abierto al público o de utilidad comunitaria o referida a círculos indeterminados de personas. 2. Los equipamientos pueden ser tanto de iniciativa y titularidad pública, en cuyo caso se denominarán equipamientos públicos, como de iniciativa y titularidad privada, en cuyo caso se denominarán equipamientos privados. El planeamiento determinará expresamente la titularidad pública o privada de los equipamientos. 3. Se entenderán como equipamientos estructurantes aquellos equipamientos que sirvan a más de un ámbito de suelo urbano no consolidado por la urbanización o sector de suelo urbanizable, pudiendo llegar dicho servicio a la totalidad del área de ordenación del instrumento de ordenación que los establezca. Tendrán siempre la consideración de equipamientos estructurantes las grandes superficies comerciales así conceptuadas conforme a la legislación sectorial sobre comercio. 4. Los bienes inmuebles que tengan la consideración de equipamientos públicos tendrán el carácter de bienes patrimoniales y tendrán los aprovechamientos lucrativos que les atribuya el instrumento de ordenación correspondiente. La gestión y explotación de los equipamientos públicos podrá tener lugar por cualquiera de las formas de gestión permitidas por la legislación reguladora de la Administración Pública titular. 5. Los equipamientos privados tendrán los aprovechamientos lucrativos que les atribuya el instrumento de ordenación correspondiente y podrán ser explotados y gestionados por sus titulares conforme a lo establecido en la legislación sectorial vigente y en las determinaciones de planeamiento aplicables.

40 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CONCEPTOS 2) ANTEPROYECTO del REGLAMENTO de PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMATIZACIÓN: “TIPOS”

41 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO “TIPOS” DE SISTEMA GENERAL “TIPOS” DE SISTEMA LOCAL “TIPOS” DE EQUIPAMIENTO

42 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO “TIPOS” DE SISTEMA GENERAL (CALIFICACIÓN PRIMARIA y SECUNDARIA) “TIPOS” DE SISTEMA LOCAL “TIPOS” DE EQUIPAMIENTO (CALIFICACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA)

43 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMAS GENERALES

44 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMAS GENERALES CALIFICACIÓN PRIMARIA: SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES SISTEMA GENERAL DE USOS PÚBLICOS COMUNITARIOS

45 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES

46 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES El sistema general de comunicaciones, tanto urbanas como interurbanas, estará integrado por el suelo necesario para el establecimiento de redes viarias y ferroviarias, las construcciones e instalaciones ubicadas en ellas, las áreas de acceso a las mismas, los aparcamientos y todas aquellas otras instalaciones y construcciones vinculadas a este sistema, como son estaciones de ferrocarril y guaguas, puertos, aeropuertos y otras instalaciones análogas. Estos usos tendrán la consideración de calificación secundaria del sistema general. El planeamiento deberá establecer los sistemas generales de comunicaciones necesarios para el adecuado desarrollo del modelo de ordenación del territorio adoptado.

47 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS

48 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS El sistema general de infraestructuras estará integrado por el suelo y las instalaciones y construcciones ubicadas en el mismo, cuya implantación pueda influir de forma sustancial en el desarrollo del territorio, tales como: centros de generación, distribución y suministro de energía líneas de conducción y distribución de energía centros e instalaciones de potabilización de agua presas y embalses grandes conducciones de agua, especialmente entre cuencas redes de distribución de agua potable centros y líneas de conducción de telecomunicaciones y medios audiovisuales instalaciones militares centros y conducciones de evacuación, depuración y reutilización de aguas residuales centros de recogida, tratamiento y reutilización de residuos sólidos otras instalaciones y construcciones análogas Estos usos tendrán la consideración de calificación secundaria del sistema general. El planeamiento deberá establecer los sistemas generales de infraestructuras necesarios para el adecuado desarrollo del modelo de ordenación del territorio adoptado.

49 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES

50 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES El sistema general de espacios libres estará constituido por los parques urbanos públicos, paseos públicos singulares y plazas públicas singulares que se establezcan en atención a las necesidades de la población existente y la prevista por el planeamiento y de acuerdo a las reservas mínimas que a tal efecto se regulan en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en este Reglamento y en las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico. Formarán parte del sistema general de espacios libres los parques arqueológicos y etnográficos declarados como tales conforme a la legislación de Patrimonio Histórico de Canarias. El suelo, instalaciones y, en su caso, construcciones integrados en el sistema general de espacios libres podrán adoptar alguna de las siguientes tipologías, que constituirán su calificación secundaria: a) Parque urbano público b) Paseo público singular c) Plaza pública singular

51 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES a) Parque urbano público: Se considerará sistema general de parque urbano público aquella superficie de suelo que reúna las siguientes características: Tener una superficie mínima de 1 hectárea, y en la que deberá ser inscribible un círculo de 80 metros de diámetro, como mínimo. Estar destinada al uso público, y, concretamente, al tránsito, esparcimiento o recreo. Contar, en toda su extensión o en una parte de la misma, con condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales y tener garantizado el soleamiento en relación con la edificación circundante. Su localización deberá ser la que mejor servicio preste a los residentes y usuarios, estando prohibidas las localizaciones de difícil acceso peatonal o cuya falta de centralidad no se compense con otras ventajas para aquéllos. Se evitará el fraccionamiento que invalide su finalidad esencial. En particular, no podrán considerarse como parque urbano público las porciones residuales de la reparcelación, ni los terrenos destinados exclusivamente al tráfico rodado. Su emplazamiento evitará zonas de topografía natural que encarezca en exceso la urbanización o implique desmontes o rellenos de impacto paisajístico inadecuado. En todo caso, no serán computables como sistema general de parque urbano público los terrenos cuya topografía natural presente una pendiente media superior al 25%, exigiéndose a partir de pendientes superiores al 15% la justificación técnica y económica de las obras precisas para su adecuación al uso público.

52 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES b) Paseo público singular: Se considerarán sistema general de paseo público singular las vías de uso peatonal que reúnan las siguientes características: Anchura libre mínima de uso peatonal: 20 metros. Superficie mínima: 1 hectárea. Longitud libre mínima de uso peatonal sin intersecciones transversales de vías rodadas: 50 metros. c) Plaza pública singular: Se considerarán sistema general de plaza pública singular las superficies de uso público destinadas al tránsito, esparcimiento o recreo situadas en los núcleos de población que reúnan las siguientes características: Extensión mínima de m2 en la que deberá ser inscribible, al menos, un círculo de 60 metros de diámetro, en posición tangente a cualquier punto de su perímetro. No computarán, ni a efectos de la superficie mínima exigida, ni de las reservas de suelo obligatorias para el sistema general de espacios libres, los puntos que disten más de seis metros del perímetro del círculo definidor de la superficie mínima. No podrán establecerse usos pormenorizados complementarios distintos al de tránsito, esparcimiento o recreo en una proporción superior al 7% de la superficie de la plaza.

53 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES Los espacios libres que no reúnan las condiciones previstas en este artículo, no podrán ser considerados como sistema general de espacios libres y, en consecuencia, no serán computables a efectos de los estándares y reservas mínimos exigidos para el sistema general de espacios libres por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, por este Reglamento, por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y, en su caso, por el planeamiento, y se conceptuarán como sistema local de espacios libres. En el sistema general de espacios libres sólo se admitirán aquellos usos compatibles con su carácter que no supongan restricción del uso público.

54 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA GENERAL DE USOS PÚBLICOS COMUNITARIOS

55 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA GENERAL DE USOS PÚBLICOS COMUNITARIOS El sistema general de usos públicos comunitarios estará integrado por las dotaciones de carácter básico para la vida colectiva, comprendiendo el suelo, las construcciones, las edificaciones y las instalaciones que constituyan dichas dotaciones, cuando se destinen a alguno de los siguientes usos públicos u otros análogos, que constituirán su calificación secundaria: Administrativo-institucional: sedes institucionales, dependencias administrativas o judiciales y otras análogas. Comercial: mercados y otras instalaciones comerciales. Cultural y docente, en situación y extensión adecuadas para que puedan cumplir las previsiones de su legislación sectorial: centros docentes, bibliotecas, museos y otros servicios de análoga finalidad. Ocio cultural o recreativo: recintos cerrados, cubiertos o descubiertos, destinados a actividades de ocio y recreo, como parques de atracciones, parques recreativos, teatros, auditorios, jardines botánicos, zoológicos, ferias y otras instalaciones análogas. Deportivo: recintos cerrados, cubiertos o descubiertos, para la práctica del deporte e instalaciones fijas y edificios para concentraciones públicas o contemplación de espectáculos. Social: instalaciones de carácter asociativo, congresual y otras análogas. Sanitario-asistencial: instalaciones de carácter sanitario y asistencial, como hospitales, clínicas, centros geriátricos, centros de acogida y otros análogos. Religioso: instalaciones destinadas al culto religioso Cementerios Servicio urbano: instalaciones de protección civil, seguridad ciudadana, mantenimiento del medio ambiente y otras análogas Cualesquiera otros usos que se consideren necesarios para el mejor desarrollo de los intereses comunitarios.

56 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMAS LOCALES

57 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMAS LOCALES CALIFICACIÓN PRIMARIA: SISTEMA LOCAL DE COMUNICACIONES SISTEMA LOCAL DE INFRAESTRUCTURAS SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES SISTEMA LOCAL DE DOTACIONES

58 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA LOCAL DE COMUNICACIONES

59 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA LOCAL DE COMUNICACIONES El sistema local de comunicaciones, tanto urbanas como interurbanas, estará integrado por el suelo necesario para el establecimiento de redes viarias y ferroviarias, las construcciones e instalaciones ubicadas en ellas, las áreas de acceso a las mismas, los aparcamientos y todas aquellas otras instalaciones y construcciones vinculadas a este sistema, como son estaciones de ferrocarril y guaguas y otras instalaciones análogas, cuya área de influencia o servicio sea inferior a un término municipal. Estos usos tendrán la consideración de calificación secundaria . El planeamiento deberá establecer los sistemas locales de comunicaciones necesarios para el adecuado desarrollo del modelo de ordenación del territorio y poblacional adoptado.

60 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA LOCAL DE INFRAESTRUCTURAS

61 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA LOCAL DE INFRAESTRUCTURAS El sistema local de infraestructuras estará integrado por el suelo y las instalaciones y construcciones ubicadas en el mismo cuya área de influencia o servicio sea inferior a un término municipal, tales como: líneas de conducción y distribución de energía redes de distribución de agua potable red de abastecimiento de agua, incluyendo, en su caso, las balsas, los estanques y las instalaciones asociadas a pozos y galerías red de saneamiento y alcantarillado. centros de recogida de residuos sólidos líneas de conducción de telecomunicaciones y medios audiovisuales otras instalaciones y construcciones análogas Estos usos tendrán la consideración de calificación secundaria del sistema local. El planeamiento deberá establecer los sistemas locales de infraestructuras necesarios para el adecuado desarrollo del modelo de ordenación del territorio y poblacional adoptado.

62 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES

63 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES El sistema local de espacios libres estará constituido por los parques públicos, plazas públicas, jardines públicos, áreas de juego, zonas verdes públicas y espacios libres de uso público que establezca el planeamiento en atención a las necesidades sociales actuales y a las previsibles para el futuro y de acuerdo a las reservas mínimas que a tal efecto se regulan en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en este Reglamento y en las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico. El suelo, instalaciones y, en su caso, construcciones integrados en el sistema local de espacios libres podrán adoptar alguna de las siguientes tipologías, que constituirán su calificación secundaria: a) Parque público b) Plaza pública c) Jardín público d) Área de juego pública e) Espacio libre público f) Zona verde pública g) Espacio libre residual público h) Zona verde residual pública

64 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES a) Parque público: Se considerarán sistemas locales de parque público aquellas superficies de uso público, con una extensión inferior a 1 hectárea, que estén destinadas al tránsito, esparcimiento o recreo, que, en toda su superficie o en una parte de la misma, cuenten con condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales y que tengan garantizado el soleamiento en relación con la edificación circundante. Su localización deberá ser la que mejor servicio preste a los residentes y usuarios, estando prohibidas las localizaciones de difícil acceso peatonal o cuya falta de centralidad no se compense con otras ventajas para el uso público. Se evitará el fraccionamiento que invalide su finalidad esencial. En particular, no podrán considerarse como parque público las porciones residuales de la reparcelación, ni las superficies destinadas al tráfico rodado. Su emplazamiento evitará zonas de topografía natural que encarezca en exceso la urbanización o implique desmontes de impacto paisajístico inadecuado. En todo caso, no serán computables como sistema local de espacios libres, tipología de parque público, las superficies de pendiente media superior al 25%, exigiéndose a partir de pendientes superiores al 15% la justificación técnica y económica de las obras precisas para su adecuación al uso público.

65 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES b) Plaza pública: Podrán considerarse plazas públicas las superficies de uso público destinadas al tránsito, esparcimiento o recreo, situadas en los núcleos de población. Su extensión mínima será de m2 y en ella deberá ser inscribible, como mínimo, un círculo de 30 metros de diámetro, en posición tangente a cualquier punto de su perímetro. No computarán, ni a efectos de la superficie mínima exigida, ni de las reservas de suelo obligatorias para el sistema local de espacios libres, los puntos que disten más de seis metros del perímetro del círculo definidor de la superficie mínima.

66 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES c) Jardín público: Podrán considerarse jardines públicos las superficies con condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales, que tengan garantizado el soleamiento en relación con la edificación circundante. Su extensión mínima será de 1000 metros cuadrados y en ella deberá ser inscribible, como mínimo, un círculo de 30 metros de diámetro, en posición tangente a cualquier punto de su perímetro. No computarán, ni a efectos de la superficie mínima exigida, ni de las reservas de suelo obligatorias para el sistema local de espacios libres, los puntos que disten más de seis metros del perímetro del círculo definidor de la superficie mínima. Su emplazamiento evitará zonas de topografía natural que encarezca en exceso la urbanización o implique desmontes de impacto paisajístico inadecuado, y se evitará el fraccionamiento que invalide su finalidad esencial. En particular, no se destinarán a jardín público las porciones residuales de la parcelación, ni se considerarán como tales las superficies destinadas al tráfico rodado.

67 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS. ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES d) Área de juego pública: Podrán considerarse áreas de juego públicas las superficies destinadas a este uso en las que se pueda inscribir, como mínimo, un círculo de 12 metros de diámetro, debiendo tener, en cualquier caso, una superficie mínima de 200 metros cuadrados. e) Espacio libre público: Se considerarán espacios libres públicos las superficies de uso público destinadas al tránsito, esparcimiento o recreo, situadas en los núcleos de población que, permitiendo dicha funcionalidad y teniendo una superficie mínima de m2 y una anchura mínima de 10 metros, no alcancen las dimensiones mínimas para poder ser encuadradas en otra tipología de sistema local de espacios libres. f) Zona verde pública: Se considerarán zonas verdes públicas las superficies con condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales, que tengan garantizado el soleamiento en relación con la edificación circundante, y que teniendo una superficie mínima de 500 m2 no alcancen la extensión mínima para ser consideradas como jardines públicos. g) Espacio libre residual público: Se considerarán espacios libres residuales públicos las superficies de uso público destinadas al tránsito, esparcimiento o recreo situadas en los núcleos de población que no alcancen las dimensiones mínimas para poder ser encuadradas en otra tipología de sistema local de espacios libres. h) Zona verde residual pública: Se considerarán zonas verdes residuales públicas las superficies con condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales, que tengan garantizado el soleamiento en relación con la edificación circundante y que no alcancen la extensión mínima para ser consideradas como jardines públicos.

68 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA LOCAL DE DOTACIONES

69 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. TIPOS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO SISTEMA LOCAL DE DOTACIONES El sistema local de dotaciones estará constituido por el suelo y, en su caso, infraestructuras, construcciones e instalaciones destinados a usos y servicios públicos que, estando a cargo de la Administración Pública competente, el planeamiento no configure como sistema general de usos públicos comunitarios por no reunir las características necesarias para la consideración de los mismos como sistema general. El sistema local de dotaciones podrá destinarse a alguno de los siguientes usos públicos u otros análogos, que constituirán su calificación secundaria: Administrativo-institucional: sedes institucionales, dependencias administrativas o judiciales y otras análogas. Comercial: mercados y otras instalaciones comerciales. Cultural y docente, en situación y extensión adecuadas para que puedan cumplir las previsiones de su legislación sectorial: centros docentes, bibliotecas, museos y otros servicios de análoga finalidad. Ocio cultural o recreativo: recintos cerrados, cubiertos o descubiertos, destinados a actividades de ocio y recreo, como, parques recreativos, teatros, ferias y otras instalaciones análogas. Deportivo: recintos cerrados, cubiertos o descubiertos, para la práctica del deporte, e instalaciones fijas y edificios para concentraciones públicas o contemplación de espectáculos. Social: instalaciones de carácter asociativo y otras análogas. Sanitario-asistencial: instalaciones de carácter sanitario y asistencial, como centros de salud, centros geriátricos, centros de acogida y otros análogos. Religioso: instalaciones destinadas al culto religioso Servicio urbano: instalaciones de protección civil, seguridad ciudadana, mantenimiento del medio ambiente y otras análogas Cualesquiera otros usos que se consideren necesarios para el mejor desarrollo de los intereses comunitarios.

70 4) CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN

71 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN OBLIGATORIEDAD de CLASIFICAR, CATEGORIZAR y CALIFICAR los SISTEMAS GENERALES, los SISTEMAS LOCALES y los EQUIPAMIENTOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS para la CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN y CALIFICACIÓN de los SISTEMAS GENERALES, LOS SISTEMAS LOCALES y los EQUIPAMIENTOS. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN CRITERIOS de CALIFICACIÓN

72 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN OBLIGATORIEDAD de CLASIFICAR, CATEGORIZAR y CALIFICAR los SISTEMAS GENERALES, los SISTEMAS LOCALES y los EQUIPAMIENTOS

73 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN OBLIGATORIEDAD de CLASIFICAR, CATEGORIZAR y CALIFICAR los SISTEMAS GENERALES, los SISTEMAS LOCALES y los EQUIPAMIENTOS TODOS LOS PUNTOS DEL TERRITORIO DEBEN TENER ASIGNADA UNA CLASE, CATEGORÍA Y CALIFICACIÓN (USO) PUESTO QUE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA LEY 6/98 ESTÁN ARTÍCULADOS EN FUNCIÓN DE LA CLASE Y CATEGORÍA DEL SUELO, Y EN ALGUNOS CASOS DE LA CALIFICACIÓN (SUELO SIN APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS) SI EL SUELO NO TIENE ASIGNADA UNA CLASE Y CATEGORÍA NO ES POSIBLE APLICAR AL MISMO LOS CRITERIOS LEGALES DE VALORACIÓN

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77 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS para la CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN y CALIFICACIÓN de los SISTEMAS GENERALES, LOS SISTEMAS LOCALES y los EQUIPAMIENTOS.

78 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS para la CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN y CALIFICACIÓN de los SISTEMAS GENERALES, LOS SISTEMAS LOCALES y los EQUIPAMIENTOS. LOS MISMOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN A LOS QUE CORRESPONDE, EN FUNCIÓN DE LAS CLASES, CATEGORÍAS Y CALIFICACIONES PRIMARIA Y SECUNDARIA, LA CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL RESTO DEL SUELO.

79 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

80 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIO BÁSICO: CLASIFICACIÓN DEL SUELO DEL ENTORNO

81 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN SISTEMAS GENERALES

82 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN PONENCIA ANTERIOR

83 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN SISTEMAS LOCALES

84 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN de los SISTEMAS LOCALES

85 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES, DE LOS SISTEMAS LOCALES Y DE LOS EQUIPAMIENTOS. 1. En tanto los sistemas generales, los sistemas locales y los equipamientos públicos no hayan sido adquiridos y ejecutados, el planeamiento establecerá la clasificación del suelo que ocupan de acuerdo con los siguientes criterios: A) Sistema general y local de comunicaciones, sistema general y local de infraestructuras, sistema general de usos públicos comunitarios, sistema local de dotaciones y equipamientos públicos: 1) Al suelo ocupado por estos sistemas generales, sistemas locales y equipamientos se le asignará la misma clase que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. 2) En los supuestos en los que la clasificación del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, se aplicarán los siguientes criterios: a) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbanizable y suelo urbano o rústico, el sistema general o local se clasificará como suelo urbanizable. b) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbano y suelo rústico, se asignará al sistema general o local la clasificación predominante en el suelo de dicho entorno. B) Sistema general de espacios libres. 1) Al suelo ocupado por estos sistemas generales se le asignará la misma clase que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. 2) En los supuestos en los que la clasificación del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, el sistema general se clasificará como suelo urbanizable. C) Sistema local de espacios libres. C1) Parques públicos. 1) Cuando se trate de parques públicos, al suelo ocupado por estos sistemas locales se le asignará la misma clase que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. C2) Plazas públicas, jardines públicos, áreas de juego públicas, espacios libres públicos, zonas verdes públicas, espacios libres residuales públicos y zonas verdes residuales públicas: 1) Al suelo ocupado por estos sistemas locales se le asignará la misma clase que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. 2) En los supuestos en los que la clasificación del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, se aplicarán los siguientes criterios: a) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbanizable y suelo urbano o rústico, el sistema local se clasificará como suelo urbanizable. b) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbano y suelo rústico, se asignará al sistema local la clasificación predominante en el suelo de dicho entorno.

86 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES, DE LOS SISTEMAS LOCALES Y DE LOS EQUIPAMIENTOS. 2. Cuando los sistemas generales, los sistemas locales o equipamientos públicos ya hayan sido adquiridos y ejecutados, el planeamiento establecerá su clasificación de acuerdo con los siguientes criterios: A) Sistemas generales o locales que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbano: Se mantendrá su clasificación como suelo urbano. B) Sistemas generales o locales que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbanizable: Se clasificarán como suelo urbano. C) Sistemas generales o locales que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo rústico: Se mantendrá su clasificación como suelo rústico.

87 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES, DE LOS SISTEMAS LOCALES Y DE LOS EQUIPAMIENTOS. 3. En tanto los equipamientos privados no hayan sido ejecutados el planeamiento establecerá la clasificación del suelo que ocupan de acuerdo con los siguientes criterios: A) Se le asignará la misma clase que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. B) En los supuestos en los que la clasificación del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, se aplicarán los siguientes criterios: a) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbanizable y suelo urbano o rústico, el equipamiento se clasificará como suelo urbanizable. b) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbano y suelo rústico, se asignará al equipamiento la clasificación predominante en el suelo de dicho entorno. 4. Cuando los equipamientos privados hayan sido ejecutados, en desarrollo del planeamiento, se establecerá su clasificación de acuerdo con los siguientes criterios: A) Equipamientos privados que antes de su ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbano: Se mantendrá su clasificación como suelo urbano. B) Equipamientos privados que antes de su ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbanizable: Se clasificarán como suelo urbano. C) Equipamientos privados que antes de su ejecución hubieran sido clasificados como suelo rústico: Se mantendrá su clasificación como suelo rústico.

88 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CLASIFICACIÓN ANTES de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN CLASIFICACIÓN DESPUÉS de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN

89 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES, DE LOS SISTEMAS LOCALES Y DE LOS EQUIPAMIENTOS. ANTES DE ….. UN CRITERIO para: Sistema general y local de comunicaciones, sistema general y local de infraestructuras, sistema general de usos públicos comunitarios, sistema local de dotaciones y equipamientos OTRO CRITERIO para: Sistema general de espacios libres. OTRO CRITERIO para: Sistema local de espacios libres, diferenciando: - Parques públicos. - Plazas públicas, jardines públicos, áreas de juego públicas, espacios libres públicos, zonas verdes públicas, espacios libres residuales públicos y zonas verdes residuales públicas

90 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES, DE LOS SISTEMAS LOCALES Y DE LOS EQUIPAMIENTOS. DESPUÉS DE ….. EL MISMO CRITERIO PARA SISTEMAS GENERALES, SISTEMAS LOCALES Y EQUIPAMIENTOS

91 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CLASIFICACIÓN ANTES de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN

92 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CLASIFICACIÓN ANTES de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN A) Sistema local de comunicaciones, sistema local de infraestructuras, sistema local de dotaciones : 1) Al suelo ocupado por estos sistemas locales se le asignará la misma clase que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. 2) En los supuestos en los que la clasificación del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, se aplicarán los siguientes criterios: a) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbanizable y suelo urbano o rústico, el sistema local se clasificará como suelo urbanizable. b) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbano y suelo rústico, se asignará al sistema local la clasificación predominante en el suelo de dicho entorno. B) Sistema local de espacios libres. B1) Parques públicos. 1) Cuando se trate de parques públicos, al suelo ocupado por estos sistemas locales se le asignará la misma clase que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. 2) En los supuestos en los que la clasificación del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, el sistema general se clasificará como suelo urbanizable. B2) Plazas públicas, jardines públicos, áreas de juego públicas, espacios libres públicos, zonas verdes públicas, espacios libres residuales públicos y zonas verdes residuales públicas:

93 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CLASIFICACIÓN ANTES de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN A) Sistema local de comunicaciones, sistema local de infraestructuras, sistema local de dotaciones : 1) Al suelo ocupado por estos sistemas locales se le asignará la misma clase que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. 2) En los supuestos en los que la clasificación del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, se aplicarán los siguientes criterios: a) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbanizable y suelo urbano o rústico, el sistema local se clasificará como suelo urbanizable. b) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbano y suelo rústico, se asignará al sistema local la clasificación predominante en el suelo de dicho entorno.

94 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CLASIFICACIÓN ANTES de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN B) Sistema local de espacios libres. B1) Parques públicos. 1) Cuando se trate de parques públicos, al suelo ocupado por estos sistemas locales se le asignará la misma clase que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. 2) En los supuestos en los que la clasificación del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, el sistema general se clasificará como suelo urbanizable. B2) Plazas públicas, jardines públicos, áreas de juego públicas, espacios libres públicos, zonas verdes públicas, espacios libres residuales públicos y zonas verdes residuales públicas: 1) Al suelo ocupado por estos sistemas locales se le asignará la misma clase que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. 2) En los supuestos en los que la clasificación del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, se aplicarán los siguientes criterios: a) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbanizable y suelo urbano o rústico, el sistema local se clasificará como suelo urbanizable. b) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbano y suelo rústico, se asignará al sistema local la clasificación predominante en el suelo de dicho entorno.

95 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CLASIFICACIÓN DESPUÉS de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN A) Sistemas generales o locales que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbano: Se mantendrá su clasificación como suelo urbano. B) Sistemas generales o locales que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbanizable: Se clasificarán como suelo urbano. C) Sistemas generales o locales que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo rústico: Se mantendrá su clasificación como suelo rústico.

96 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN EQUIPAMIENTOS

97 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN de los EQUIPAMIENTOS

98 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES, DE LOS SISTEMAS LOCALES Y DE LOS EQUIPAMIENTOS. 1. En tanto los sistemas generales, los sistemas locales y los equipamientos públicos no hayan sido adquiridos y ejecutados, el planeamiento establecerá la clasificación del suelo que ocupan de acuerdo con los siguientes criterios: A) Sistema general y local de comunicaciones, sistema general y local de infraestructuras, sistema general de usos públicos comunitarios, sistema local de dotaciones y equipamientos públicos: 1) Al suelo ocupado por estos sistemas generales, sistemas locales y equipamientos se le asignará la misma clase que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. 2) En los supuestos en los que la clasificación del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, se aplicarán los siguientes criterios: a) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbanizable y suelo urbano o rústico, el sistema general o local se clasificará como suelo urbanizable. b) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbano y suelo rústico, se asignará al sistema general o local la clasificación predominante en el suelo de dicho entorno. B) Sistema general de espacios libres. 1) Al suelo ocupado por estos sistemas generales se le asignará la misma clase que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. 2) En los supuestos en los que la clasificación del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, el sistema general se clasificará como suelo urbanizable. C) Sistema local de espacios libres. C1) Parques públicos. 1) Cuando se trate de parques públicos, al suelo ocupado por estos sistemas locales se le asignará la misma clase que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. C2) Plazas públicas, jardines públicos, áreas de juego públicas, espacios libres públicos, zonas verdes públicas, espacios libres residuales públicos y zonas verdes residuales públicas: 1) Al suelo ocupado por estos sistemas locales se le asignará la misma clase que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. 2) En los supuestos en los que la clasificación del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, se aplicarán los siguientes criterios: a) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbanizable y suelo urbano o rústico, el sistema local se clasificará como suelo urbanizable. b) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbano y suelo rústico, se asignará al sistema local la clasificación predominante en el suelo de dicho entorno.

99 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES, DE LOS SISTEMAS LOCALES Y DE LOS EQUIPAMIENTOS. 2. Cuando los sistemas generales, los sistemas locales o equipamientos públicos ya hayan sido adquiridos y ejecutados, el planeamiento establecerá su clasificación de acuerdo con los siguientes criterios: A) Sistemas generales, sistemas locales o equipamientos públicos que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbano: Se mantendrá su clasificación como suelo urbano. B) Sistemas generales, sistemas locales o equipamientos públicos que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbanizable: Se clasificarán como suelo urbano. C) Sistemas generales, sistemas locales o equipamientos públicos que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo rústico: Se mantendrá su clasificación como suelo rústico.

100 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES, DE LOS SISTEMAS LOCALES Y DE LOS EQUIPAMIENTOS. 3. En tanto los equipamientos privados no hayan sido ejecutados el planeamiento establecerá la clasificación del suelo que ocupan de acuerdo con los siguientes criterios: A) Se le asignará la misma clase que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. B) En los supuestos en los que la clasificación del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, se aplicarán los siguientes criterios: a) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbanizable y suelo urbano o rústico, el equipamiento se clasificará como suelo urbanizable. b) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbano y suelo rústico, se asignará al equipamiento la clasificación predominante en el suelo de dicho entorno. 4. Cuando los equipamientos privados hayan sido ejecutados, en desarrollo del planeamiento, se establecerá su clasificación de acuerdo con los siguientes criterios: A) Equipamientos privados que antes de su ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbano: Se mantendrá su clasificación como suelo urbano. B) Equipamientos privados que antes de su ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbanizable: Se clasificarán como suelo urbano. C) Equipamientos privados que antes de su ejecución hubieran sido clasificados como suelo rústico: Se mantendrá su clasificación como suelo rústico.

101 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN de los EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS CLASIFICACIÓN ANTES de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN CLASIFICACIÓN DESPUÉS de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN

102 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN de los EQUIPAMIENTOS PRIVADOS CLASIFICACIÓN ANTES de la EJECUCIÓN CLASIFICACIÓN DESPUÉS de la EJECUCIÓN

103 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CLASIFICACIÓN ANTES de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN (E. PÚBLICOS) CLASIFICACIÓN ANTES de la EJECUCIÓN (E. PRIVADOS) 1) Al suelo ocupado por los equipamientos se le asignará la misma clase que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. 2) En los supuestos en los que la clasificación del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, se aplicarán los siguientes criterios: a) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbanizable y suelo urbano o rústico, el equipamiento públicos se clasificará como suelo urbanizable. b) Cuando la clasificación de los terrenos del entorno inmediato sea de suelo urbano y suelo rústico, se asignará al equipamiento la clasificación predominante en el suelo de dicho entorno.

104 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CLASIFICACIÓN DESPUÉS de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN (E. PÚBLICOS) CLASIFICACIÓN DESPUÉS de la EJECUCIÓN (E. PRIVADOS) A) Equipamientos que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbano: Se mantendrá su clasificación como suelo urbano. B) Equipamientos que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbanizable: Se clasificarán como suelo urbano. C) Equipamientos que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo rústico: Se mantendrá su clasificación como suelo rústico.

105 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN

106 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN SISTEMAS GENERALES

107 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN PONENCIA ANTERIOR

108 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN SISTEMAS LOCALES

109 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN de los SISTEMAS LOCALES

110 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES, DE LOS SISTEMAS LOCALES Y DE LOS EQUIPAMIENTOS. 1. En tanto los sistemas generales, los sistemas locales y los equipamientos públicos no hayan sido adquiridos y ejecutados, el planeamiento establecerá la categorización del suelo que ocupan de acuerdo con los siguientes criterios: A) Sistema general de comunicaciones y sistema local de comunicaciones 1) Si el sistema general o local está situado en suelo urbano o en suelo urbanizable, al suelo ocupado por el mismo se le asignará la misma categoría que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. En el supuesto de que la categorización del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, se aplicarán los siguientes criterios: a) Si el sistema general o local está situado en suelo urbano, se categorizará como suelo urbano no consolidado por la urbanización, ordenado o no ordenado b) Si el sistema general o local está situado en suelo urbanizable, se le asignará la categoría del suelo urbanizable del entorno inmediato que conlleve un estado más avanzado en la sectorización y, en su caso, en la ordenación. 2) Si el sistema general o local está situado en suelo rústico, se asignará al suelo ocupado por el sistema general o local la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras. En este caso, el planeamiento podrá fijar, además, una zona de influencia del sistema general o local, que tendrá como categoría primaria la de suelo rústico de protección de infraestructuras y como categoría secundaria la del suelo rústico de la zona de influencia, y cuyo régimen de usos será establecido, en su caso, por el planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable. B) Sistema general de infraestructuras y sistema local de infraestructuras. 1) Si el sistema general o local está situado en suelo urbano, se aplicarán los criterios de categorización del suelo urbano. 2) Si el sistema general o local está situado en suelo urbanizable se le asignará la misma categoría que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. En el supuesto de que la categorización del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, se le asignará la categoría del suelo urbanizable de dicho entorno que conlleve un estado más avanzado en la sectorización y su ordenación. 3) Si el sistema general o local está situado en suelo rústico, se asignará al suelo ocupado por el sistema general o local la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras. En este caso, el planeamiento podrá fijar, además, una zona de influencia del sistema general o local, que tendrá como categoría primaria la de suelo rústico de protección de infraestructuras y como categoría secundaria la del suelo rústico de la zona de influencia, y cuyo régimen de usos será establecido, en su caso, por el planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable. C) Sistema general de espacios libres, sistema local de espacios libres, sistema general de usos públicos comunitarios, sistema local de dotaciones y equipamientos públicos. 1) Si el sistema general o local está situado en suelo urbano, al suelo ocupado por el mismo se le asignará la categoría que corresponda en aplicación de los criterios de categorización del suelo urbano. 2) Si el sistema general o local está situado en suelo urbanizable, al suelo ocupado por el mismo se le asignará la categoría que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. En el supuesto de que la categorización del entorno inmediato sea heterogénea, se le asignará la categoría del suelo urbanizable del dicho entorno que conlleve un estado más avanzado en la sectorización y su ordenación 3) Si el sistema general o local está situado en suelo rústico se asignará al suelo ocupado por el mismo la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras.

111 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES, DE LOS SISTEMAS LOCALES Y DE LOS EQUIPAMIENTOS. 2.- Cuando los sistemas generales, sistemas locales o equipamientos públicos ya hayan sido adquiridos y ejecutados, el planeamiento establecerá su categorización de acuerdo con los siguientes criterios: A) Sistemas generales o locales que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbano, en cualquiera de sus categorías: Se categorizarán como suelo urbano consolidado por la urbanización. B) Sistemas generales o locales que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbanizable, en cualquiera de sus categorías: Se categorizarán como suelo urbano consolidado por la urbanización. C) Los sistemas generales o locales que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo rústico mantendrán la categoría o, en su caso, categorías, que les hubieren sido asignadas antes de su adquisición y ejecución. 3. En tanto los equipamientos privados no hayan sido ejecutados el planeamiento establecerá la categorización del suelo que ocupan de acuerdo con los siguientes criterios: A) Si el equipamiento está situado en suelo urbano, al suelo ocupado por el mismo se le asignará la categoría que corresponda en aplicación de los criterios de categorización del suelo urbano. B) Si el equipamiento está situado en suelo urbanizable, al suelo ocupado por el mismo se le asignará la categoría que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. En el supuesto de que la categorización del entorno inmediato sea heterogénea, se le asignará la categoría del suelo urbanizable de dicho entorno que conlleve un estado más avanzado en la sectorización y su ordenación C) Si el equipamiento está situado en suelo rústico se asignará al suelo ocupado por el mismo la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras. 4. Cuando los equipamientos privados hayan sido ejecutados, en desarrollo del planeamiento, se establecerá su categorización de acuerdo con los siguientes criterios: A) Equipamientos privados que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido categorizados como suelo urbano, en cualquiera de sus categorías: Se categorizarán como suelo urbano consolidado por la urbanización. B) Equipamientos privados que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido categorizados como suelo urbanizable, en cualquiera de sus categorías: Se categorizarán como suelo urbano consolidado por la urbanización. C) Equipamientos privados que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo rústico mantendrán la categoría o, en su caso, categorías, que les hubieren sido asignadas antes de su ejecución.

112 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CATEGORIZACIÓN ANTES de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN CATEGORIZACÓN DESPUÉS de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN

113 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES, DE LOS SISTEMAS LOCALES Y DE LOS EQUIPAMIENTOS. ANTES DE ….. UN CRITERIO para: Sistema general de comunicaciones y sistema local de comunicaciones OTRO CRITERIO para: Sistema general de infraestructuras y sistema local de infraestructuras OTRO CRITERIO para: Sistema general de espacios libres, sistema local de espacios libres, sistema general de usos públicos comunitarios, sistema local de dotaciones y equipamientos

114 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES, DE LOS SISTEMAS LOCALES Y DE LOS EQUIPAMIENTOS. DESPUÉS DE ….. EL MISMO CRITERIO PARA SISTEMAS GENERALES, SISTEMAS LOCALES Y EQUIPAMIENTOS

115 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CATEGORIZACIÓN ANTES de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN

116 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CATEGORIZACIÓN ANTES de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN En tanto los sistemas locales no hayan sido adquiridos y ejecutados, el planeamiento establecerá la categorización del suelo que ocupan de acuerdo con los siguientes criterios: A) Sistema local de comunicaciones 1) Si el sistema local está situado en suelo urbano o en suelo urbanizable, al suelo ocupado por el mismo se le asignará la misma categoría que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. En el supuesto de que la categorización del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, se aplicarán los siguientes criterios: a) Si el sistema local está situado en suelo urbano, se categorizará como suelo urbano no consolidado por la urbanización, ordenado o no ordenado b) Si el sistema local está situado en suelo urbanizable, se le asignará la categoría del suelo urbanizable del entorno inmediato que conlleve un estado más avanzado en la sectorización y, en su caso, en la ordenación. 2) Si el sistema local está situado en suelo rústico, se asignará al suelo ocupado por el sistema general o local la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras. En este caso, el planeamiento podrá fijar, además, una zona de influencia del sistema local, que tendrá como categoría primaria la de suelo rústico de protección de infraestructuras y como categoría secundaria la del suelo rústico de la zona de influencia, y cuyo régimen de usos será establecido, en su caso, por el planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable. B) Sistema local de infraestructuras. 1) Si el sistema local está situado en suelo urbano, se aplicarán los criterios de categorización del suelo urbano. 2) Si el sistema local está situado en suelo urbanizable se le asignará la misma categoría que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. En el supuesto de que la categorización del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, se le asignará la categoría del suelo urbanizable de dicho entorno que conlleve un estado más avanzado en la sectorización y su ordenación. 3) Si el sistema local está situado en suelo rústico, se asignará al suelo ocupado por el sistema local la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras. En este caso, el planeamiento podrá fijar, además, una zona de influencia del sistema general o local, que tendrá como categoría primaria la de suelo rústico de protección de infraestructuras y como categoría secundaria la del suelo rústico de la zona de influencia, y cuyo régimen de usos será establecido, en su caso, por el planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable. C) Sistema local de espacios libres y sistema local de dotaciones. 1) Si el sistema local está situado en suelo urbano, al suelo ocupado por el mismo se le asignará la categoría que corresponda en aplicación de los criterios de categorización del suelo urbano. 2) Si el sistema local está situado en suelo urbanizable, al suelo ocupado por el mismo se le asignará la categoría que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. En el supuesto de que la categorización del entorno inmediato sea heterogénea, se le asignará la categoría del suelo urbanizable del dicho entorno que conlleve un estado más avanzado en la sectorización y su ordenación 3) Si el sistema local está situado en suelo rústico se asignará al suelo ocupado por el mismo la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras.

117 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CATEGORIZACIÓN ANTES de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN En tanto los sistemas locales no hayan sido adquiridos y ejecutados, el planeamiento establecerá la categorización del suelo que ocupan de acuerdo con los siguientes criterios: A) Sistema local de comunicaciones 1) Si el sistema local está situado en suelo urbano o en suelo urbanizable, al suelo ocupado por el mismo se le asignará la misma categoría que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. En el supuesto de que la categorización del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, se aplicarán los siguientes criterios: a) Si el sistema local está situado en suelo urbano, se categorizará como suelo urbano no consolidado por la urbanización, ordenado o no ordenado b) Si el sistema local está situado en suelo urbanizable, se le asignará la categoría del suelo urbanizable del entorno inmediato que conlleve un estado más avanzado en la sectorización y, en su caso, en la ordenación. 2) Si el sistema local está situado en suelo rústico, se asignará al suelo ocupado por el sistema general o local la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras. En este caso, el planeamiento podrá fijar, además, una zona de influencia del sistema local, que tendrá como categoría primaria la de suelo rústico de protección de infraestructuras y como categoría secundaria la del suelo rústico de la zona de influencia, y cuyo régimen de usos será establecido, en su caso, por el planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.

118 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CATEGORIZACIÓN ANTES de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN En tanto los sistemas locales no hayan sido adquiridos y ejecutados, el planeamiento establecerá la categorización del suelo que ocupan de acuerdo con los siguientes criterios: B) Sistema local de infraestructuras. 1) Si el sistema local está situado en suelo urbano, se aplicarán los criterios de categorización del suelo urbano. 2) Si el sistema local está situado en suelo urbanizable se le asignará la misma categoría que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. En el supuesto de que la categorización del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, se le asignará la categoría del suelo urbanizable de dicho entorno que conlleve un estado más avanzado en la sectorización y su ordenación. 3) Si el sistema local está situado en suelo rústico, se asignará al suelo ocupado por el sistema local la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras. En este caso, el planeamiento podrá fijar, además, una zona de influencia del sistema general o local, que tendrá como categoría primaria la de suelo rústico de protección de infraestructuras y como categoría secundaria la del suelo rústico de la zona de influencia, y cuyo régimen de usos será establecido, en su caso, por el planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.

119 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CATEGORIZACIÓN ANTES de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN En tanto los sistemas locales no hayan sido adquiridos y ejecutados, el planeamiento establecerá la categorización del suelo que ocupan de acuerdo con los siguientes criterios: C) Sistema local de espacios libres y sistema local de dotaciones. 1) Si el sistema local está situado en suelo urbano, al suelo ocupado por el mismo se le asignará la categoría que corresponda en aplicación de los criterios de categorización del suelo urbano. 2) Si el sistema local está situado en suelo urbanizable, al suelo ocupado por el mismo se le asignará la categoría que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. En el supuesto de que la categorización del entorno inmediato sea heterogénea, se le asignará la categoría del suelo urbanizable del dicho entorno que conlleve un estado más avanzado en la sectorización y su ordenación 3) Si el sistema local está situado en suelo rústico se asignará al suelo ocupado por el mismo la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras.

120 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CATEGORIZACÓN DESPUÉS de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN

121 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CATEGORIZACIÓN DESPUÉS de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN A) Sistemas locales que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbano, en cualquiera de sus categorías: Se categorizarán como suelo urbano consolidado por la urbanización. B) Sistemas locales que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbanizable, en cualquiera de sus categorías: Se categorizarán como suelo urbano consolidado por la urbanización. C) Los sistemas locales que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo rústico mantendrán la categoría o, en su caso, categorías, que les hubieren sido asignadas antes de su adquisición y ejecución.

122 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN EQUIPAMIENTOS

123 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN de los EQUIPAMIENTOS

124 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES, DE LOS SISTEMAS LOCALES Y DE LOS EQUIPAMIENTOS. 1. En tanto los sistemas generales, los sistemas locales y los equipamientos públicos no hayan sido adquiridos y ejecutados, el planeamiento establecerá la categorización del suelo que ocupan de acuerdo con los siguientes criterios: A) Sistema general de comunicaciones y sistema local de comunicaciones 1) Si el sistema general o local está situado en suelo urbano o en suelo urbanizable, al suelo ocupado por el mismo se le asignará la misma categoría que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. En el supuesto de que la categorización del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, se aplicarán los siguientes criterios: a) Si el sistema general o local está situado en suelo urbano, se categorizará como suelo urbano no consolidado por la urbanización, ordenado o no ordenado b) Si el sistema general o local está situado en suelo urbanizable, se le asignará la categoría del suelo urbanizable del entorno inmediato que conlleve un estado más avanzado en la sectorización y, en su caso, en la ordenación. 2) Si el sistema general o local está situado en suelo rústico, se asignará al suelo ocupado por el sistema general o local la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras. En este caso, el planeamiento podrá fijar, además, una zona de influencia del sistema general o local, que tendrá como categoría primaria la de suelo rústico de protección de infraestructuras y como categoría secundaria la del suelo rústico de la zona de influencia, y cuyo régimen de usos será establecido, en su caso, por el planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable. B) Sistema general de infraestructuras y sistema local de infraestructuras. 1) Si el sistema general o local está situado en suelo urbano, se aplicarán los criterios de categorización del suelo urbano. 2) Si el sistema general o local está situado en suelo urbanizable se le asignará la misma categoría que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. En el supuesto de que la categorización del suelo del entorno inmediato sea heterogénea, se le asignará la categoría del suelo urbanizable de dicho entorno que conlleve un estado más avanzado en la sectorización y su ordenación. 3) Si el sistema general o local está situado en suelo rústico, se asignará al suelo ocupado por el sistema general o local la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras. En este caso, el planeamiento podrá fijar, además, una zona de influencia del sistema general o local, que tendrá como categoría primaria la de suelo rústico de protección de infraestructuras y como categoría secundaria la del suelo rústico de la zona de influencia, y cuyo régimen de usos será establecido, en su caso, por el planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable. C) Sistema general de espacios libres, sistema local de espacios libres, sistema general de usos públicos comunitarios, sistema local de dotaciones y equipamientospúblicos: 1) Si el sistema general o local está situado en suelo urbano, al suelo ocupado por el mismo se le asignará la categoría que corresponda en aplicación de los criterios de categorización del suelo urbano. 2) Si el sistema general o local está situado en suelo urbanizable, al suelo ocupado por el mismo se le asignará la categoría que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. En el supuesto de que la categorización del entorno inmediato sea heterogénea, se le asignará la categoría del suelo urbanizable del dicho entorno que conlleve un estado más avanzado en la sectorización y su ordenación 3) Si el sistema general o local está situado en suelo rústico se asignará al suelo ocupado por el mismo la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras.

125 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES, DE LOS SISTEMAS LOCALES Y DE LOS EQUIPAMIENTOS. 2.- Cuando los sistemas generales, sistemas locales o equipamientos públicos ya hayan sido adquiridos y ejecutados, el planeamiento establecerá su categorización de acuerdo con los siguientes criterios: A) Sistemas generales o locales que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbano, en cualquiera de sus categorías: Se categorizarán como suelo urbano consolidado por la urbanización. B) Sistemas generales o locales que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbanizable, en cualquiera de sus categorías: Se categorizarán como suelo urbano consolidado por la urbanización. C) Los sistemas generales o locales que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo rústico mantendrán la categoría o, en su caso, categorías, que les hubieren sido asignadas antes de su adquisición y ejecución. 3. En tanto los equipamientos privados no hayan sido ejecutados el planeamiento establecerá la categorización del suelo que ocupan de acuerdo con los siguientes criterios: A) Si el equipamiento está situado en suelo urbano, al suelo ocupado por el mismo se le asignará la categoría que corresponda en aplicación de los criterios de categorización del suelo urbano. B) Si el equipamiento está situado en suelo urbanizable, al suelo ocupado por el mismo se le asignará la categoría que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. En el supuesto de que la categorización del entorno inmediato sea heterogénea, se le asignará la categoría del suelo urbanizable de dicho entorno que conlleve un estado más avanzado en la sectorización y su ordenación C) Si el equipamiento está situado en suelo rústico se asignará al suelo ocupado por el mismo la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras. 4. Cuando los equipamientos privados hayan sido ejecutados, en desarrollo del planeamiento, se establecerá su categorización de acuerdo con los siguientes criterios: A) Equipamientos privados que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido categorizados como suelo urbano, en cualquiera de sus categorías: Se categorizarán como suelo urbano consolidado por la urbanización. B) Equipamientos privados que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido categorizados como suelo urbanizable, en cualquiera de sus categorías: Se categorizarán como suelo urbano consolidado por la urbanización. C) Equipamientos privados que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo rústico mantendrán la categoría o, en su caso, categorías, que les hubieren sido asignadas antes de su ejecución.

126 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN de los EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS CLASIFICACIÓN ANTES de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN CLASIFICACIÓN DESPUÉS de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN

127 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN de los EQUIPAMIENTOS PRIVADOS CLASIFICACIÓN ANTES de la EJECUCIÓN CLASIFICACIÓN DESPUÉS de la EJECUCIÓN

128 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CATEGORIZACIÓN ANTES de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN (E. PÚBLICOS) CATEGORIZACIÓN ANTES de la EJECUCIÓN (E. PRIVADOS) 1) Si el equipamiento está situado en suelo urbano, al suelo ocupado por el mismo se le asignará la categoría que corresponda en aplicación de los criterios de categorización del suelo urbano. 2) Si el equipamiento está situado en suelo urbanizable, al suelo ocupado por el mismo se le asignará la categoría que tenga asignada el suelo de su entorno inmediato. En el supuesto de que la categorización del entorno inmediato sea heterogénea, se le asignará la categoría del suelo urbanizable del dicho entorno que conlleve un estado más avanzado en la sectorización y su ordenación 3) Si el equipamiento está situado en suelo rústico se asignará al suelo ocupado por el mismo la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras.

129 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN de los EQUIPAMIENTOS CATEGORIZACIÓN DESPUÉS de la ADQUISICIÓN y EJECUCIÓN (E. PÚBLICOS) CATEGORIZACIÓN DESPUÉS de la EJECUCIÓN (E. PRIVADOS) A) Equipamientos que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbano, en cualquiera de sus categorías: Se categorizarán como suelo urbano consolidado por la urbanización. B) Equipamientos que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo urbanizable, en cualquiera de sus categorías: Se categorizarán como suelo urbano consolidado por la urbanización. C) Los equipamientos que antes de su adquisición y ejecución hubieran sido clasificados como suelo rústico mantendrán la categoría o, en su caso, categorías, que les hubieren sido asignadas antes de su adquisición y ejecución.

130 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CALIFICACIÓN

131 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN SISTEMAS GENERALES

132 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN PONENCIA ANTERIOR

133 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS de CALIFICACIÓN de los SISTEMAS GENERALES

134 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS de CALIFICACIÓN de los GENERALES CALIFICACIÓN PRIMARIA

135 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CALIFICACIÓN de los SISTEMAS GENERALES (CALIFICACIÓN PRIMARIA). SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES SISTEMA GENERAL DE USOS PÚBLICOS COMUNITARIOS

136 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS de CALIFICACIÓN de los SISTEMAS GENERALES CALIFICACIÓN SECUNDARIA

137 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CALIFICACIÓN de los SISTEMAS GENERALES (CALIFICACIÓN SECUNDARIA). SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES redes viarias y ferroviarias, las construcciones e instalaciones ubicadas en ellas, las áreas de acceso a las mismas, los aparcamientos y todas aquellas otras instalaciones y construcciones vinculadas a este sistema, como son estaciones de ferrocarril y guaguas, puertos, aeropuertos y otras instalaciones

138 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CALIFICACIÓN de los SISTEMAS GENERALES (CALIFICACIÓN SECUNDARIA). SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS centros de generación, distribución y suministro de energía líneas de conducción y distribución de energía centros e instalaciones de potabilización de agua presas y embalses grandes conducciones de agua, especialmente entre cuencas redes de distribución de agua potable centros y líneas de conducción de telecomunicaciones y medios audiovisuales instalaciones militares centros y conducciones de evacuación, depuración y reutilización de aguas residuales centros de recogida, tratamiento y reutilización de residuos sólidos otras instalaciones y construcciones análogas

139 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CALIFICACIÓN de los SISTEMAS GENERALES (CALIFICACIÓN SECUNDARIA). SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES a) Parque urbano b) Paseo público singular c) Plaza pública singular

140 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CALIFICACIÓN de los SISTEMAS GENERALES (CALIFICACIÓN SECUNDARIA). SISTEMA GENERAL DE USOS PÚBLICOS COMUNITARIOS - Administrativo-institucional: sedes institucionales, dependencias administrativas o judiciales y otras análogas. - Comercial: mercados y otras instalaciones comerciales. - Cultural y docente, en situación y extensión adecuadas para que puedan cumplir las previsiones de su legislación sectorial: centros docentes, bibliotecas, museos y otros servicios de análoga finalidad. - Ocio cultural o recreativo: recintos cerrados, cubiertos o descubiertos, destinados a actividades de ocio y recreo, como parques de atracciones, parques recreativos, teatros, auditorios, jardines botánicos, zoológicos, ferias y otras instalaciones análogas. - Deportivo: recintos cerrados, cubiertos o descubiertos, para la práctica del deporte e instalaciones fijas y edificios para concentraciones públicas o contemplación de espectáculos. - Social: instalaciones de carácter asociativo, congresual y otras análogas. - Sanitario-asistencial: instalaciones de carácter sanitario y asistencial, como hospitales, clínicas, centros geriátricos, centros de acogida y otros análogos. - Religioso: instalaciones destinadas al culto religioso - Cementerios - Servicio urbano: instalaciones de protección civil, seguridad ciudadana, mantenimiento del medio ambiente y otras análogas - Cualesquiera otros usos que se consideren necesarios para el mejor desarrollo de los intereses comunitarios.

141 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN SISTEMAS LOCALES

142 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS de CALIFICACIÓN de los SISTEMAS LOCALES

143 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS de CALIFICACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CALIFICACIÓN PRIMARIA

144 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CALIFICACIÓN de los SISTEMAS LOCALES (CALIFICACIÓN PRIMARIA). SISTEMA LOCAL DE COMUNICACIONES SISTEMA LOCAL DE INFRAESTRUCTURAS SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES SISTEMA LOCAL DE DOTACIONES

145 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS de CALIFICACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CALIFICACIÓN SECUNDARIA

146 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CALIFICACIÓN de los SISTEMAS LOCALES (CALIFICACIÓN SECUNDARIA). SISTEMA LOCAL DE COMUNICACIONES redes viarias y ferroviarias, las construcciones e instalaciones ubicadas en ellas, las áreas de acceso a las mismas, los aparcamientos y todas aquellas otras instalaciones y construcciones vinculadas a este sistema, como son estaciones de ferrocarril y guaguas y otras instalaciones análogas, cuya área de influencia o servicio sea inferior a un término municipal.

147 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CALIFICACIÓN de los SISTEMAS LOCALES (CALIFICACIÓN SECUNDARIA). SISTEMA LOCAL DE INFRAESTRUCTURAS líneas de conducción y distribución de energía redes de distribución de agua potable red de abastecimiento de agua, incluyendo, en su caso, las balsas, los estanques y las instalaciones asociadas a pozos y galerías red de saneamiento y alcantarillado. centros de recogida de residuos sólidos líneas de conducción de telecomunicaciones y medios audiovisuales otras instalaciones y construcciones análogas

148 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CALIFICACIÓN de los SISTEMAS LOCALES (CALIFICACIÓN SECUNDARIA). SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES a) Parque público b) Plaza pública c) Jardín público d) Área de juego pública e) Espacio libre público f) Zona verde pública g) Espacio libre residual público h) Zona verde residual pública

149 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CALIFICACIÓN de los SISTEMAS LOCALES (CALIFICACIÓN SECUNDARIA). SISTEMA LOCAL DE DOTACIONES Administrativo-institucional: sedes institucionales, dependencias administrativas o judiciales y otras análogas. Comercial: mercados y otras instalaciones comerciales. Cultural y docente, en situación y extensión adecuadas para que puedan cumplir las previsiones de su legislación sectorial: centros docentes, bibliotecas, museos y otros servicios de análoga finalidad. Ocio cultural o recreativo: recintos cerrados, cubiertos o descubiertos, destinados a actividades de ocio y recreo, como, parques recreativos, teatros, ferias y otras instalaciones análogas. Deportivo: recintos cerrados, cubiertos o descubiertos, para la práctica del deporte, e instalaciones fijas y edificios para concentraciones públicas o contemplación de espectáculos. Social: instalaciones de carácter asociativo y otras análogas. Sanitario-asistencial: instalaciones de carácter sanitario y asistencial, como centros de salud, centros geriátricos, centros de acogida y otros análogos. Religioso: instalaciones destinadas al culto religioso Servicio urbano: instalaciones de protección civil, seguridad ciudadana, mantenimiento del medio ambiente y otras análogas Cualesquiera otros usos que se consideren necesarios para el mejor desarrollo de los intereses comunitarios.

150 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN EQUIPAMIENTOS

151 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS de CALIFICACIÓN de los EQUIPAMIENTOS

152 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS de CALIFICACIÓN de los EQUIPAMIENTOS CALIFICACIÓN PRIMARIA EQUIPAMIENTOS

153 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS de CALIFICACIÓN de los SISTEMAS LOCALES CALIFICACIÓN SECUNDARIA

154 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CRITERIOS DE CALIFICACIÓN de los EQUIPAMIENTOS (CALIFICACIÓN SECUNDARIA). - Comercial: mercados y otras instalaciones comerciales. - Cultural y docente, en situación y extensión adecuadas para que puedan cumplir las previsiones de su legislación especial: centros docentes, bibliotecas, museos y otros servicios de análoga finalidad. - Ocio cultural o recreativo: recintos cerrados, cubiertos o descubiertos, destinados a actividades de ocio y recreo, como parques de atracciones, parques recreativos, teatros, auditorios, jardines botánicos, zoológicos, ferias y otras instalaciones análogas. - Deportivo: recintos cerrados, cubiertos o descubiertos, para la práctica del deporte, e instalaciones fijas y edificios para concentraciones públicas o contemplación de espectáculos. - Social: instalaciones de carácter asociativo, congresual y otras análogas. - Sanitario-asistencial: instalaciones de carácter sanitario y asistencial, como centros geriátricos, centros de acogida y otros análogos. - Religioso: instalaciones destinadas al culto religioso - Cementerios - Servicio urbano: instalaciones de protección civil, seguridad ciudadana, mantenimiento del medio ambiente y otras análogas - Servicio de carretera: áreas de servicio de carretera, estaciones de servicio de carretera y otros análogos. - Cualesquiera otros usos que se consideren necesarios para el mejor desarrollo de los intereses comunitarios.

155 5) DETERMINACIONES RELATIVAS A LOS SISTEMAS GENERALES, SISTEMAS LOCALES y EQUIPAMIENTOS: DETERMINACIÓN, LOCALIZACIÓN Y ORDENACIÓN

156 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
DETERMINACIONES RELATIVAS A LOS SISTEMAS GENERALES, SISTEMAS LOCALES Y EQUIPAMIENTOS DETERMINACIÓN, LOCALIZACIÓN Y ORDENACIÓN. La determinación de los sistemas generales, sistemas locales o equipamientos consiste en: a) La cuantificación de la superficie derivada de las reservas mínimas obligatorias y de la que, aún excediendo de dichas reservas, establezca el planeamiento. b) La asignación de la calificación primaria o uso global y de la calificación secundaria o uso pormenorizado concreto, o bien de los usos pormenorizados compatibles, alternativos o, en su caso, incompatibles. La localización de los sistemas generales, sistemas locales o equipamientos consiste en la concreción de la superficie de suelo en la que aquéllos hayan de ir ubicados. La ordenación completa de los sistemas generales, sistemas locales o equipamientos consiste en el establecimiento de las determinaciones urbanísticas que legitimen los actos de ejecución y uso del suelo destinado a sistema general, sistema local o equipamiento.

157 6) RESERVAS MÍNIMAS

158 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS A) RESERVAS MÍNIMAS EN EL TRELOTENC B) RESERVAS MÍNIMAS EN EL DECRETO 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los ESTÁNDARES TURÍSTICOS C) RESERVAS MÍNIMAS EN EL ANEXO RP’78 D) CLASES y CATEGORÍAS de SUELO a las que son APLICABLES las RESERVAS MÍNIMAS del ART. 36 TRELOTENC’00

159 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS A) RESERVAS MÍNIMAS EN EL TRELOTENC

160 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS SISTEMAS GENERALES SISTEMAS LOCALES EQUIPAMIENTOS

161 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS 1 SISTEMAS GENERALES RESERVAS MÍNIMAS

162 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS TRELOTENC’00 SISTEMAS GENERALES RESERVAS MÍNIMAS SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES LA SUPERFICIE ADECUADA SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES LA SUPERFICIE ADECUADA Y, COMO MÍNIMO ………... SISTEMA GENERAL DE USOS PÚBLICOS COMUNITARIOS

163 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. REFERENCIA ESPECIAL A LOS ESPACIOS LIBRES. TRELOTENC’00 ART A) 7) “La definición de la red básica de reserva de los terrenos y construcciones destinados a las dotaciones públicas y equipamientos privados que constituyan los sistemas generales y garanticen la funcionalidad de los principales espacios colectivos con adecuada calidad. Se incluyen dentro de estos sistemas generales, al menos, los siguientes: a) El sistema general de espacios libres, parques y plazas públicas en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y a las previsibles para el futuro, con respeto de los mínimos establecidos en las pertinentes Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco metros cuadrados por habitante o plaza alojativa, e incluyendo como integrantes de este sistema los Parques arqueológicos y etnográficos declarados como tales conforme a la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias”.

164 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. REFERENCIA ESPECIAL A LOS ESPACIOS LIBRES. ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO Sistema general de espacios libres. Tipología a) Parque urbano público b) Paseo público singular c) Plaza pública singular Sistema local de espacios libres. Tipología: a) Parque público b) Plaza pública c) Jardín público d) Área de juego pública e) Espacio libre público f) Zona verde pública g) Espacio libre residual público h) Zona verde residual pública

165 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
SISTEMATIZACIÓN. REFERENCIA ESPECIAL A LOS ESPACIOS LIBRES. ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO El Plan General de Ordenación deberá establecer como sistema general de espacios libres una superficie de suelo no inferior a cinco metros cuadrados por habitante o plaza alojativa turística. Se tendrá en cuenta, a estos efectos, la población permanente potencial prevista por el Plan General de Ordenación y las plazas turísticas establecidas en el horizonte temporal del mismo. De la superficie total del sistema general de espacios libres deberán destinarse a la tipología de parque urbano público los siguientes porcentajes: Municipios de más de habitantes: 75% de la superficie total. Municipios de menos de habitantes: 50% de la superficie total.

166 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS 2 SISTEMAS LOCALES RESERVAS MÍNIMAS

167 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS TRELOTENC’00 SISTEMAS LOCALES RESERVAS MÍNIMAS SISTEMA LOCAL DE COMUNICACIONES LA SUPERFICIE ADECUADA Y, COMO MÍNIMO ………. SISTEMA LOCAL DE INFRAESTRUCTURAS LA SUPERFICIE ADECUADA SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES LA SUPERFICIE ADECUADA Y, COMO MÍNIMO ………... SISTEMA LOCAL DE DOTACIONES LA SUPERFICIE ADECUADA Y, COMO MÍNIMO ………….

168 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS TRELOTENC’00 Artículo 36.- Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Parciales de Ordenación. “1. Los Planes Parciales que tengan por objeto la ordenación pormenorizada de ámbitos completos en suelo urbano no consolidado y de sectores en suelo urbanizable, deberán observar las siguientes reglas sustantivas de ordenación: a) En suelo cuyo destino sea predominantemente residencial: 1) Una densidad máxima de setenta viviendas por hectárea, referida a la superficie total del ámbito objeto del Plan. 2) Una edificabilidad bruta máxima de 0,80 metros cuadrados edificados por cada metro cuadrado de suelo, referida a la superficie total del ámbito ordenado. 3) Una reserva mínima de 40 metros cuadrados de suelo destinado a espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, por cada cien metros cuadrados de edificación; de esa reserva, al menos el 50 por ciento corresponderá a los espacios libres públicos. 4) Una previsión de al menos una plaza de aparcamiento fuera de la red viaria, por cada vivienda, según se establezca reglamentariamente. b) En el suelo turístico: una reserva mínima de 50 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificación, destinada a espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, de los cuales al menos 30 metros cuadrados por cada 100 de edificación se destinarán a espacios libres públicos y como máximo siete metros cuadrados por cada 100 de edificación a dotaciones. c) En el suelo con destino industrial o dedicado a actividades del sector económico terciario: 1) Una reserva de suelo destinada a espacios libres públicos de al menos el 10 por ciento de la superficie total ordenada. 2) Una reserva de suelo con destino a dotaciones de al menos el uno por ciento de la superficie total ordenada. 3) Una reserva de suelo con destino a equipamientos de al menos el tres por ciento de la superficie total ordenada. 2. Las reservas de sistemas generales establecidas en el planeamiento general no serán computables para el cumplimiento de las prescritas en este artículo. 3. Reglamentariamente, y sin minoración de su superficie, se modularán las reservas de suelo establecidas en este artículo en función de las características de los ámbitos y sectores”.

169 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO El planeamiento que establezca la ordenación del suelo urbano no consolidado por la urbanización o del suelo urbanizable, cuyo uso global sea residencial, deberá establecer, dentro de cada ámbito o sector, una reserva mínima de suelo para sistemas locales y equipamientos de 40 metros cuadrados por cada cien metros cuadrados de edificabilidad del ámbito o sector. Dicha reserva se distribuirá entre los distintos sistemas locales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 98, 102, 104 y 105 de este Reglamento. El planeamiento que establezca la ordenación del suelo urbano no consolidado por la urbanización o del suelo urbanizable, cuyo uso global sea turístico, deberá establecer, dentro de cada ámbito o sector, una reserva mínima de suelo para sistemas locales de 50 metros cuadrados de superficie por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad del ámbito o sector. Dicha reserva se distribuirá entre los distintos sistemas locales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 98, 102, 104 y 105 de este Reglamento. El planeamiento que establezca la ordenación del suelo urbano no consolidado por la urbanización o del suelo urbanizable, cuyo uso global sea industrial o terciario, deberá establecer, dentro de cada ámbito o sector, una reserva mínima de suelo para sistemas locales cuya superficie mínima será del 14 por ciento de la superficie total del ámbito o sector. Dicha reserva se distribuirá entre los distintos sistemas locales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 98, 102, 104 y 105 de este Reglamento.

170 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO RESERVAS MÍNIMAS PARA EL SISTEMA LOCAL DE COMUNICACIONES.

171 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO RESERVAS MÍNIMAS PARA EL SISTEMA LOCAL DE COMUNICACIONES. En los ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización y sectores de suelo urbanizable con destino residencial deberá preverse en el interior de las parcelas residenciales con capacidad de hasta diez viviendas, una plaza de aparcamiento por vivienda. Cuando el número de viviendas incluidas en la parcela exceda de diez, además de las plazas de aparcamiento correspondientes al número de viviendas, deberá preverse una plaza adicional de aparcamiento por cada diez viviendas. En los ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización y sectores de suelo urbanizable destinados a uso terciario, sistemas locales de infraestructuras o dotaciones y equipamientos, deberá preverse, al menos, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos En los ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización y sectores de suelo urbanizable destinados a uso turístico, deberá preverse, al menos, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos. Cuando la legislación sectorial establezca una previsión superior, será aplicable la señalada en dicha legislación sectorial. Las reservas para aparcamientos deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Salvo previsión expresa distinta establecida por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico, las plazas de aparcamiento tendrán una superficie rectangular mínima de 2,20 por 4,50 metros. b) Salvo previsión expresa distinta establecida por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico, la superficie de aparcamiento mínima por plaza, incluyendo la parte proporcional de acceso, no será nunca inferior a 20 metros cuadrados. c) Del total de plazas de aparcamiento previstas en el planeamiento se reservará un 2 por 100, como mínimo, para usuarios minusválidos. Estas plazas tendrán una superficie rectangular mínima de 3,30 por 4,50 metros. d) Sólo se admitirá en situación al aire libre, aneja a la red viaria, un máximo del 50 por 100 del número total de plazas de aparcamiento previstas en el planeamiento. En suelos residenciales este 50 por 100 máximo se referirá al número de plazas correspondientes a viviendas.

172 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO RESERVAS MÍNIMAS PARA EL SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES.

173 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO RESERVAS MÍNIMAS PARA EL SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES. El planeamiento que establezca la ordenación del suelo urbano no consolidado por la urbanización o del suelo urbanizable, cuyo uso global sea residencial, deberá establecer, dentro de cada ámbito o sector, una reserva mínima de 40 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad para sistema local de espacios libres, sistema local de dotaciones y equipamientos. De esta reserva, al menos el 50 por ciento, es decir, 20 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad, se destinará a sistema local de espacios libres en las tipologías de parque público, plaza pública, jardín público, área de juego pública, espacio libre público o zona verde pública. El planeamiento que establezca la ordenación del suelo urbano no consolidado por la urbanización o del suelo urbanizable, cuyo uso global sea turístico, deberá establecer, dentro de cada ámbito o sector, una reserva mínima de 50 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad para sistema local de espacios libres, sistema local de dotaciones y equipamientos. De esta reserva, al menos 30 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad se destinarán a sistema local de espacios libres en las tipologías de parque público, plaza pública, jardín público, área de juego pública, espacio libre público o zona verde pública. El planeamiento que establezca la ordenación del suelo urbano no consolidado por la urbanización o del suelo urbanizable, cuyo uso global sea industrial o terciario, deberá establecer, dentro de cada ámbito o sector, una reserva mínima de suelo de al menos el 10 por ciento de la superficie total ordenada del ámbito o sector destinada a sistema local de espacios libres, en las tipologías de parque público, plaza pública, jardín público, espacio libre público o zona verde pública. La localización de este sistema local deberá responder, además de a criterios de accesibilidad y a otros criterios generales de localización, a la resolución de problemas de tratamiento de borde respecto a otros usos o respecto a la clasificación de los suelos limítrofes, especialmente cuando se trate de suelo rústico. La referencia de superficie edificable a efectos del cálculo de las reservas establecidas en este artículo será la establecida por el planeamiento para todos los usos comprendidos en el ámbito o sector, con exclusión de la correspondiente a los sistemas generales y locales, existentes o previstos. Cuando concurran en un mismo ámbito o sector dos o más de los usos globales referenciados, las reservas de suelo para sistema local de espacios libres cumplirán las reservas mínimas establecidas de forma proporcional a las edificabilidades de cada uso y, en su caso, a la superficie bruta de suelo afecta al correspondiente uso.

174 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO RESERVAS MÍNIMAS PARA EL SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES. El planeamiento que establezca la ordenación del suelo urbano no consolidado por la urbanización o del suelo urbanizable, cuyo uso global sea residencial, deberá establecer, dentro de cada ámbito o sector, una reserva mínima de suelo para sistema local de espacios libres, en las tipologías de parque público, plaza pública, jardín público, área de juego pública, espacio libre público o zona verde pública, cuya superficie será igual a la destinada a sistema local de dotaciones y equipamientos al servicio del ámbito o sector, y, en todo caso, no inferior a 20 metros cuadrados de superficie por cada cien metros cuadrados de edificabilidad del ámbito o sector. El planeamiento que establezca la ordenación del suelo urbano no consolidado por la urbanización o del suelo urbanizable, cuyo uso global sea turístico, deberá establecer, dentro de cada ámbito o sector, una reserva mínima de suelo para sistema local de espacios libres, en las tipologías de parque público, plaza pública, jardín público, área de juego pública, espacio libre público o zona verde pública, cuya superficie mínima será de 30 metros cuadrados de superficie por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad del ámbito o sector El planeamiento que establezca la ordenación del suelo urbano no consolidado por la urbanización o del suelo urbanizable, cuyo uso global sea industrial o terciario, deberá establecer, dentro de cada ámbito o sector, una reserva mínima de suelo para sistema local de espacios libres, en las tipologías de parque público, plaza pública, jardín público, espacio libre público o zona verde pública, cuya superficie mínima será del 10 por ciento de la superficie total del ámbito o sector. La localización de estos sistemas locales deberá responder, además de a la accesibilidad y a otros criterios generales de localización, a criterios de tratamiento de borde respecto a otros usos o respecto a la clasificación de los suelos limítrofes, especialmente cuando se trate de suelo rústico. Cuando concurran en un mismo ámbito o sector dos o más de los usos globales referenciados, las reservas de suelo para sistema local de espacios libres cumplirán los estándares establecidos de forma proporcional a las edificabilidades de cada uso y, en su caso, a la superficie bruta de suelo afecta al correspondiente uso. El Plan Parcial de Ordenación que establezca la ordenación detallada del suelo urbano no consolidado por la urbanización no ordenado o del suelo urbanizable sectorizado no ordenado, cuyo uso global sea industrial o terciario deberá establecer, dentro de cada ámbito o sector ordenado, una reserva mínima para sistema local de espacios libres, en las tipologías de parque público, plaza pública, jardín público, espacio libre público o zona verde pública, cuya superficie mínima será del 10 por ciento de la superficie total ordenada.

175 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO RESERVAS MÍNIMAS PARA EL SISTEMA LOCAL DE DOTACIONES.

176 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO RESERVAS MÍNIMAS PARA EL SISTEMA LOCAL DE DOTACIONES. El planeamiento que establezca la ordenación de ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización cuyo uso global sea residencial, deberá establecer, dentro de cada ámbito, una reserva mínima de 40 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad para sistema local de espacios libres, sistema local de dotaciones y equipamientos. Dentro de cada ámbito, y de acuerdo con las necesidades del mismo, podrá destinarse a sistema local de dotaciones la superficie de suelo que se estime conveniente, siendo imputable a la citada reserva un máximo de 20 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad. El planeamiento que establezca la ordenación de sectores de suelo urbanizable cuyo uso global sea residencial, deberá establecer, dentro de cada sector, una reserva mínima de 40 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad para sistema local de espacios libres, sistema local de dotaciones y equipamientos. Dentro de cada sector deberá establecerse una reserva mínima para sistema local de dotaciones de 10 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad, siendo imputable a la citada reserva un máximo de 20 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad. El planeamiento que establezca la ordenación de ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización o sectores de suelo urbanizable cuyo uso global sea turístico, deberá establecer, dentro de cada ámbito o sector, una reserva mínima de 50 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad para sistema local de espacios libres, sistema local de dotaciones y equipamientos. Dentro de cada ámbito o sector deberá establecerse una reserva mínima para sistema local de dotaciones de 5 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad, siendo imputable a la citada reserva un máximo de 7 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad. El planeamiento que establezca la ordenación del suelo urbano no consolidado por la urbanización o del suelo urbanizable, cuyo uso global sea industrial o terciario, deberá establecer, dentro de cada ámbito o sector, una reserva mínima de suelo de al menos el 1 por ciento de la superficie total ordenada del ámbito o sector destinada a sistema local de dotaciones. Cuando concurran en un mismo ámbito o sector dos o más de los usos globales referenciados, las reservas para sistema local de dotaciones cumplirán las reservas mínimas establecidas de forma proporcional a las edificabilidades de cada uso y, en su caso, a la superficie bruta de suelo afecta al correspondiente uso.

177 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO RESERVAS MÍNIMAS PARA EL SISTEMA LOCAL DE DOTACIONES. El planeamiento que establezca las reservas determinará la calificación secundaria del sistema local de dotaciones, en función del objeto y características de la ordenación desarrollada. La referencia a la edificabilidad a efectos del cálculo de las reservas establecidas en este artículo será la establecida por el planeamiento para todos los usos comprendidos en el ámbito o sector, con exclusión de la correspondiente a los sistemas generales y locales, existentes y previstos. En todo caso, cuando la superficie edificable del ámbito de suelo urbano no consolidado por la urbanización o sector de suelo urbanizable no supere los m2, podrán agruparse las reservas de terrenos para sistemas locales de dotaciones con las de los sistemas locales de espacios libres, siempre que se mantenga su equilibrio en el conjunto del área territorial y que la reserva mínima total de suelo para sistema local de espacios libres y sistema local de dotaciones no sea inferior a la suma de las reservas mínimas obligatorias establecidas para estos sistemas en función del uso global del ámbito.

178 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS 3 EQUIPAMIENTOS RESERVAS MÍNIMAS

179 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS TRELOTENC’00 Artículo 36.- Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Parciales de Ordenación. “1. Los Planes Parciales que tengan por objeto la ordenación pormenorizada de ámbitos completos en suelo urbano no consolidado y de sectores en suelo urbanizable, deberán observar las siguientes reglas sustantivas de ordenación: a) En suelo cuyo destino sea predominantemente residencial: 1) Una densidad máxima de setenta viviendas por hectárea, referida a la superficie total del ámbito objeto del Plan. 2) Una edificabilidad bruta máxima de 0,80 metros cuadrados edificados por cada metro cuadrado de suelo, referida a la superficie total del ámbito ordenado. 3) Una reserva mínima de 40 metros cuadrados de suelo destinado a espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, por cada cien metros cuadrados de edificación; de esa reserva, al menos el 50 por ciento corresponderá a los espacios libres públicos. 4) Una previsión de al menos una plaza de aparcamiento fuera de la red viaria, por cada vivienda, según se establezca reglamentariamente. b) En el suelo turístico: una reserva mínima de 50 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificación, destinada a espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, de los cuales al menos 30 metros cuadrados por cada 100 de edificación se destinarán a espacios libres públicos y como máximo siete metros cuadrados por cada 100 de edificación a dotaciones. c) En el suelo con destino industrial o dedicado a actividades del sector económico terciario: 1) Una reserva de suelo destinada a espacios libres públicos de al menos el 10 por ciento de la superficie total ordenada. 2) Una reserva de suelo con destino a dotaciones de al menos el uno por ciento de la superficie total ordenada. 3) Una reserva de suelo con destino a equipamientos de al menos el tres por ciento de la superficie total ordenada. 2. Las reservas de sistemas generales establecidas en el planeamiento general no serán computables para el cumplimiento de las prescritas en este artículo. 3. Reglamentariamente, y sin minoración de su superficie, se modularán las reservas de suelo establecidas en este artículo en función de las características de los ámbitos y sectores”.

180 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO RESERVAS MÍNIMAS PARA EQUIPAMIENTOS. El planeamiento que establezca la ordenación de ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización cuyo uso global sea residencial, deberá establecer, dentro de cada ámbito, una reserva mínima de 40 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad para sistema local de espacios libres, sistema local de dotaciones y equipamientos. Dentro de cada ámbito, y de acuerdo con las necesidades del mismo, podrá destinarse a equipamientos la superficie de suelo que se estime conveniente, siendo imputable a la citada reserva un máximo de 20 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad para equipamientos. El planeamiento que establezca la ordenación de sectores de suelo urbanizable cuyo uso global sea residencial, deberá establecer, dentro de cada sector, una reserva mínima de 40 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad para sistema local de espacios libres, sistema local de dotaciones y equipamientos. Dentro de cada sector deberá establecerse una reserva mínima para equipamientos de 5 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad, siendo imputable a la citada reserva un máximo de 20 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad para equipamientos. El planeamiento que establezca la ordenación de ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización o sectores de suelo urbanizable cuyo uso global sea turístico, deberá establecer, dentro de cada ámbito o sector, una reserva mínima de 50 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad para sistema local de espacios libres, sistema local de dotaciones y equipamientos. Dentro de cada ámbito o sector deberá establecerse una reserva mínima para equipamientos de 5 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad, siendo imputable a la citada reserva un máximo de 13 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad para equipamientos. El planeamiento que establezca la ordenación del suelo urbano no consolidado por la urbanización o del suelo urbanizable, cuyo uso global sea industrial o terciario, deberá establecer, dentro de cada ámbito o sector, una reserva mínima de suelo de al menos el 3 por ciento de la superficie total ordenada del ámbito o sector destinada a equipamientos. Cuando concurran en un mismo ámbito o sector dos o más de los usos globales referenciados, las reservas para equipamientos cumplirán las reservas mínimas establecidas de forma proporcional a las edificabilidades de cada uso y, en su caso, a la superficie bruta de suelo afecta al correspondiente uso. El planeamiento que establezca las reservas podrá determinar la calificación secundaria del equipamiento, en función del objeto y características de la ordenación desarrollada. La referencia a la edificabilidad a efectos del cálculo de las reservas establecidas en este artículo será la establecida por el planeamiento para todos los usos comprendidos en el ámbito o sector, con exclusión de la correspondiente a los sistemas generales y locales, existentes y previstos.

181 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO CUADRO RESUMEN DE RESERVAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS PARA SS.GG., SS.LL Y EQUIPAMIENTOS

182 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS B) RESERVAS MÍNIMAS EN EL DECRETO 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los ESTÁNDARES TURÍSTICOS

183 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS B) RESERVAS MÍNIMAS EN EL DECRETO 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los ESTÁNDARES TURÍSTICOS Artículo 7.- Estándares de equipamiento de los establecimientos turísticos. 1. Los establecimientos de alojamiento turístico deberán contar con los siguientes equipamientos mínimos: a) Aparcamiento privado de turismos en una proporción de una plaza por cada tres plazas alojativas. Deberán situarse en el subsuelo, salvo que los planes insulares de ordenación determinen soluciones más adecuadas que deberán justificar. Si se disponen al aire libre estarán dotados de barrera vegetal arbolada y umbráculos que minimicen el impacto ambiental. Dentro de las zonas destinadas a aparcamiento se realizará la oportuna reserva de plazas en beneficio de personas con movilidad reducida en los términos establecidos en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. b) Andenes situados dentro del recinto de la parcela, aptos para resolver la llegada y recepción de, al menos, dos autocares y dos turismos simultáneos, debiendo quedar resuelto el tráfico interno y su conexión con la red viaria pública. Para establecimientos de menos de 100 plazas alojativas se podrá reducir este índice de simultaneidad previa justificación técnica en el proyecto. c) Una o más piscinas cuyas condiciones mínimas totales deberán ser de un metro cuadrado de lámina de agua por plaza alojativa con las características siguientes: el mínimo de superficie de cada piscina será de cincuenta metros cuadrados y su diseño garantizará la recirculación del agua. d) Zona de terrazas destinadas a solarium en una proporción de tres metros cuadrados por plaza alojativa. e) Local destinado al depósito de contenedores para la recogida selectiva de residuos, con las características siguientes: Capacidad en función de las plazas alojativas, colocados en un solo nivel y situados para su almacenamiento, hasta el momento de la recogida diaria de residuos, en habitáculos destinados sólo a este fin y ubicados lo más lejos posible de las dependencias en las que se encuentren alimentos o las destinadas a alojamiento. Estos habitáculos deberán estar refrigerados permanentemente, dotados de sumidero conectado a la red de saneamiento, toma de agua y revestimientos que garanticen permanentemente las condiciones higiénico-sanitarias para su limpieza y desinfección. 2. La parte del solar no ocupada por la edificación, aparcamiento, accesos y demás equipamientos a que este artículo se refiere, deberá destinarse a zona verde ajardinada y a instalaciones deportivas o recreativas de uso común de los clientes, cumpliendo como mínimo los parámetros siguientes: a) Siete metros cuadrados por plaza alojativa con destino a jardines. b) Dos metros cuadrados por plaza alojativa para zonas deportivas.

184 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS B) RESERVAS MÍNIMAS EN EL DECRETO 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los ESTÁNDARES TURÍSTICOS Artículo 7.- Estándares de equipamiento de los establecimientos turísticos. 1. Los establecimientos de alojamiento turístico deberán contar con los siguientes equipamientos mínimos: a) Aparcamiento privado ……. b) Andenes ……. c) Una o más piscinas ….... d) Zona de terrazas destinadas a solarium……. e) Local destinado al depósito de contenedores ………... 2. La parte del solar no ocupada por la edificación, aparcamiento, accesos y demás equipamientos a que este artículo se refiere, deberá destinarse a zona verde ajardinada y a instalaciones deportivas o recreativas de uso común de los clientes, ………. “equipamientos mínimos” EQUIPAMIENTOS PRIVADOS

185 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS B) RESERVAS MÍNIMAS EN EL DECRETO 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los ESTÁNDARES TURÍSTICOS Artículo 8.- Dotaciones mínimas de infraestructura y servicios. 1. Las zonas, núcleos o urbanizaciones turísticas y, en general, todo el suelo calificado de uso turístico de nueva creación, a excepción de los asentamientos rurales delimitados, deberán contar con las siguientes infraestructuras y servicios mínimos en correcto estado de conservación y funcionamiento: a) Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras y red peatonal, debidamente adaptados a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. b) Redes independientes de distribución de agua potable y de riego. En todo caso, el abastecimiento de agua potable garantizará un volumen mínimo de 200 litros por plaza alojativa y día, en cada establecimiento, disponiendo, a su vez, de depósito de acumulación de 300 litros por plaza alojativa, capacidad que se elevará a 500 litros por plaza alojativa, si el abastecimiento proviene de medio diferente a la red general. c) Red de saneamiento que deberá garantizar el vertido final de las aguas residuales a una estación depuradora. d) Red subterránea de distribución de energía eléctrica. e) Instalación de alumbrado público con red subterránea. f) Jardinería en el sistema de espacios libres y viario público. g) Red telefónica subterránea y de servicios por cable. h) Red de extinción de incendios. 2. Hasta tanto no se disponga de las infraestructuras reseñadas o se garantice su solución, en la forma prevista en el artículo 19 del presente Decreto, no podrán otorgarse autorizaciones previas para la construcción de nuevos alojamientos turísticos. 3. La concesión de autorizaciones previas en áreas consolidadas que no sean de nueva creación requerirá que la parcela esté dotada de los servicios mínimos exigidos por la normativa de ordenación del territorio para ser considerada como solar.

186 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS B) RESERVAS MÍNIMAS EN EL DECRETO 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los ESTÁNDARES TURÍSTICOS Artículo 8.- Dotaciones mínimas de infraestructura y servicios. 1. Las zonas, núcleos o urbanizaciones turísticas y, en general, todo el suelo calificado de uso turístico de nueva creación, a excepción de los asentamientos rurales delimitados, deberán contar con las siguientes infraestructuras y servicios mínimos en correcto estado de conservación y funcionamiento: a) Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras y red peatonal, debidamente adaptados a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. b) Redes independientes de distribución de agua potable y de riego. En todo caso, el abastecimiento de agua potable garantizará un volumen mínimo de 200 litros por plaza alojativa y día, en cada establecimiento, disponiendo, a su vez, de depósito de acumulación de 300 litros por plaza alojativa, capacidad que se elevará a 500 litros por plaza alojativa, si el abastecimiento proviene de medio diferente a la red general. c) Red de saneamiento que deberá garantizar el vertido final de las aguas residuales a una estación depuradora. d) Red subterránea de distribución de energía eléctrica. e) Instalación de alumbrado público con red subterránea. f) Jardinería en el sistema de espacios libres y viario público. g) Red telefónica subterránea y de servicios por cable. h) Red de extinción de incendios. “infraestructuras y servicios mínimos” (SISTEMAS GENERALES o SISTEMAS LOCALES)

187 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS B) RESERVAS MÍNIMAS EN EL DECRETO 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los ESTÁNDARES TURÍSTICOS Artículo 8.- Dotaciones mínimas de infraestructura y servicios. 1. Las zonas, núcleos o urbanizaciones turísticas y, en general, todo el suelo calificado de uso turístico de nueva creación, a excepción de los asentamientos rurales delimitados, deberán contar con las siguientes infraestructuras y servicios mínimos en correcto estado de conservación y funcionamiento: a) Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras y red peatonal, debidamente adaptados a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (Sistema general o sistema local) b) Redes independientes de distribución de agua potable y de riego. En todo caso, el abastecimiento de agua potable garantizará un volumen mínimo de 200 litros por plaza alojativa y día, en cada establecimiento, disponiendo, a su vez, de depósito de acumulación de 300 litros por plaza alojativa, capacidad que se elevará a 500 litros por plaza alojativa, si el abastecimiento proviene de medio diferente a la red general. (Sistema general o sistema local) c) Red de saneamiento que deberá garantizar el vertido final de las aguas residuales a una estación depuradora. (Sistema general o sistema local) d) Red subterránea de distribución de energía eléctrica. (Sistema general o sistema local) e) Instalación de alumbrado público con red subterránea. (Sistema general o sistema local) f) Jardinería en el sistema de espacios libres y viario público. (Sistema general o sistema local) g) Red telefónica subterránea y de servicios por cable. (Sistema general o sistema local) h) Red de extinción de incendios. (Sistema general o sistema local)

188 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS B) RESERVAS MÍNIMAS EN EL DECRETO 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los ESTÁNDARES TURÍSTICOS Artículo 9.- Determinación del estándar de infraestructura y servicios por los instrumentos de planeamiento. 1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán concretar, para todo su ámbito territorial, las características de las infraestructuras y servicios adecuados a la tipología de edificación que en cada zona turística permitan, debiendo delimitar núcleos o urbanizaciones turísticas existentes que cuenten con una deficiente infraestructura adoptando las previsiones necesarias para su recuperación. 2. En este sentido se considerarán núcleos o urbanizaciones turísticas insuficientemente dotadas aquellas en que concurran todas o alguna de las siguientes circunstancias, debiendo el planeamiento prever las medidas correctoras necesarias: a) Insuficiencia de la red viaria, provocando problemas circulatorios, aparcamientos generalizados en doble fila, invasión de espacios peatonales u otras disfunciones con incidencia negativa en la circulación rodada o peatonal. b) Deficiencias en la canalización, depuración de aguas o vertido de residuales, puestas de manifiesto por contaminación o presencia de malos olores. c) Capacidad de suministro de un caudal inferior a ciento cincuenta litros por habitante y día, así como capacidad de almacenamiento inferior a la correspondiente al consumo de dos días. d) Falta de capacidad de los contenedores o deficiencias en el servicio de recogida de residuos manifestadas por deposición de basuras en la vía pública, desbordamiento de contenedores, cercanía entre éstos y los espacios de estancia, malos olores, merodeo de animales o situaciones similares que caractericen negativamente el espacio turístico.

189 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS C) RESERVAS MÍNIMAS EN EL ANEXO DEL RP’78

190 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANEXO RP’78 ¿ES APLICABLE EL ANEXO del RP’78 en relación con las RESERVAS MÍNIMAS para SISTEMAS GENERALES, SISTEMAS LOCALES y EQUIPAMIENTOS?

191 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANEXO RP’78 EL RP’78 utiliza el término SISTEMA GENERAL en sentido DISTINTO a cómo lo hace el TRELOTENC’00 RP’78 TRELOTENC’00 SISTEMAS GENERALES SISTEMAS GENERALES (PÚBLICOS O PRIVADOS) (SIEMPRE PÚBLICOS)

192 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANEXO RP’78 EL RP’78 utiliza el término DOTACIONES en sentido DISTINTO a cómo lo hace el TRELOTENC’00 RP’78 TRELOTENC’00 DOTACIONES DOTACIONES (PÚBLICAS O PRIVADAS) (SIEMPRE PÚBLICAS)

193 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANEXO RP’78 EL RP’78 utiliza el término EQUIPAMIENTOS en sentido DISTINTO a cómo lo hace el TRELOTENC’00 RP’ TRELOTENC’00 UTILIZA FRECUENTEMENTE DOTACIONES (PÚBLICAS) LOS TÉRMINOS “DOTACIONES” EQUIPAMIENTOS (PUB. O PRIV.) Y “EQUIPAMIENTOS” COMO SINÓNIMOS

194 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS HAY QUE HACER UNA INTERPRETACIÓN INTEGRADA DEL ART. 36 y concordantes TRELOTENC’00 y de los preceptos relativos a los sistemas generales, sistemas locales y equipamientos del RP’78

195 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANEXO RP’78 Artículo 1 Las dotaciones de equipamiento comunitario a prever en un Plan Parcial deberán reservarse en función de los distintos usos de suelo propuestos en cada sector por el Plan General, Programa de Actuación Urbanística o Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento. Se preveerán en los Planes Parciales las dotaciones de equipamiento comunitario que señale expresamente el planeamiento de rango superior que aquéllos desarrollan, distinguiéndose en todo caso, en razón de los usos dominantes, las siguientes: - Dotaciones necesarias en suelo residencial. - Dotaciones necesarias en suelo industrial. - Dotaciones necesarias en suelo destinado a usos terciarios. (El TRELOTENC’00 regula también las reservas en suelo destinado a USO TURÍSTICO)

196 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANEXO RP’78 Artículo 2 1. En el suelo residencial se preverán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones: - Sistema de espacios libres de dominio y uso público. - Centros culturales y docentes. - Servicios de interés público y social. - Aparcamientos. - Red de itinerarios peatonales. 2. En suelo industrial se preverán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones: 3. En suelos destinados a usos terciarios se distinguirán dos situaciones en el desarrollo de los Planes Parciales: 1ª) Que se prevean solamente usos terciarios. 2ª) Que se prevean usos residenciales incluidos entre los terciarios. En la situación primera se reservarán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones: En la segunda situación, estos tipos de dotaciones se incrementarán con la correspondiente a Centros docentes.

197 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANEXO RP’78 Artículo 3 En función de los usos de suelo, se establecerán, como mínimo, dentro del sistema de espacios libres de dominio y uso público, las siguientes zonas: a) En suelos residenciales: - Jardines. - Areas de juego y recreo para niños. b) En suelos industriales: c) En suelos destinados a usos terciarios en situación primera: - Areas peatonales. d) En suelos destinados a usos terciarios en situación secundaria:

198 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANEXO RP’78 Artículo 4 Los jardines, áreas de juego y recreo para niños y áreas peatonales serán computables como elementos pertenecientes al sistema de espacios libres de uso público a los efectos del cumplimiento de los módulos mínimos de reserva que se establecen en los arts. 10, 11 y 12 del presente anexo, cuando respeten las siguientes condiciones: a) Jardines: Podrán computarse como jardines públicos aquellas superficies que reúnan las siguientes condiciones mínimas: - Presentar una superficie no inferior a metros cuadrados, en la que pueda inscribirse una circunferencia de 30 metros de diámetro minimo. - Poseer condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales. - Tener garantizado su adecuado soleamiento en relación con la posible edificación circundante. b) Areas de juego y recreo para niños. No podrán tener una superficie inferior a 200 metros cuadrados en la que se pueda inscribir una circunferencia de 12 metros de diámetro mínimo, y deberán equiparse con elementos adecuados a la función que han de desempeñar. c) Areas peatonales. Deberán tener una superficie superior a metros cuadrados, en la que se pueda inscribir una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo. En Planes Parciales de suelos destinados a usos terciarios, el conjunto de áreas peatonales incluidas en el sistema de espacios libres de dominio y uso público no podrá superar el 40 por 100 de la superficie de éste. En los restantes Planes Parciales, este límite no podrá ser superior al 20 por 100.

199 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANEXO RP’78 Artículo 5 1. La reserva para Centros docentes, a prever en los Planes Parciales en que sean necesarios, se diferenciará, en función de los tamaños de las unidades de viviendas previstas en el art. 9 del presente anexo, en todos o algunos de los siguientes tipos: - Centro de Enseñanza Preescolar y Guardería. - Centro de Educación General Básica. - Centro de Bachillerato Unificado Polivalente. 2. La agrupación de las reservas de suelo para Centros docentes, obtenidas con arreglo a los módulos que se establecen en el art. 10 del presente anexo, en unidades escolares completas, se realizará en función de la siguiente gama de Centros, a los que corresponden las siguientes superficies mínimas de parcelas: a) Centros de Enseñanza Preescolar y Guardería: - Se agruparán en unidades mínimas de 1000 metros cuadrados. b) Centros de Enseñanza General Básica: EGB de 8 unidades … m. cuadrados EGB de 16 unidades m. cuadrados EGB de 18 unidades m. cuadrados EGB de 22 unidades m. cuadrados EGB de 24 unidades m. cuadrados c) Centros de Bachillerato Unificado Polivalente: BUP de 12 unidades m. cuadrados BUP de 18 unidades m. cuadrados BUP de 24 unidades m. cuadrados

200 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANEXO RP’78 Artículo 6 La reserva para servicios de interés público y social a prever en los Planes Parciales se diferenciará en función de los criterios que se establecen en los arts. 10, 11 y 12 del presente anexo, en todos o algunos de los siguientes tipos: - Parque deportivo. - Equipamiento comercial. - Equipamiento social.

201 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANEXO RP’78 Artículo 7 La dotación de aparcamientos correspondientes a los módulos que se establecen en los arts. 9, 10, 11 y 12 del presente anexo deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Las plazas de aparcamiento tendrán una superficie rectangular mínima de 2,20 por 4,50 metros. b) La superficie de aparcamiento mínima por plaza, incluyendo la parte proporcional de acceso, no será nunca inferior a 20 metros cuadrados. c) Del total de plazas de aparcamiento previstas en el Plan Parcial se reservará un 2 por 100, como mínimo, para usuarios minusválidos. Estas plazas tendrán una superficie rectangular mínima de 3,30 por 4,50 metros. d) Sólo se admitirá en situación al aire libre, aneja a la red viaria, un máximo del 50 por 100 del número total de plazas de aparcamiento previstas en el Plan Parcial. En suelos residenciales este 50 por 100 máximo se referirá al número de plazas correspondientes a viviendas.

202 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANEXO RP’78 Artículo 8 La red de itinerarios peatonales establecida en los Planes Parciales, de acuerdo con lo previsto en el art. 52,1 del Reglamento de Planeamiento, deberá tener las características y extensión suficiente para garantizar las comunicaciones no motorizadas dentro del perímetro planeado, y hasta donde sea posible con las áreas colindantes, en especial facilitando el acceso al equipamiento comunitario.

203 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANEXO RP’78 Artículo 9 1. A los efectos de fijar en este anexo la adecuada graduación en la previsión de las dotaciones necesarias en suelo residencial, se definen las siguientes unidades de viviendas a las que corresponde un orden creciente en el grado de complejidad de su equipamiento: - Unidad Elemental: Hasta 250 viviendas. - Unidad Básica: Hasta 500 viviendas. - Unidad Integrada: Hasta 1000 viviendas. 2. La aplicación de los módulos de reserva que se establecen en los arts. 10 y 12 del presente anexo se realizará teniendo en cuenta el número de viviendas fijado por el Plan Parcial o por cada 100 metros cuadrados de edificación residencial, si dicho número no hubiese sido fijado por el Plan. 3. Los módulos de reserva que se definen en los arts. 10 y 12 de este anexo se aplicarán al número exacto de viviendas obtenido con arreglo al criterio expuesto en el apartado anterior. Se exceptuará de esta regla la dotación de Centros docentes de unidades superiores a 250 viviendas, para la que se tomará como base la cifra tope correspondiente a la unidad de viviendas ordenada de entre las definidas en el apartado 1 del presente artículo, con objeto de obtener alguna de las unidades escolares completas consideradas en el art. 5,2 de este anexo.

204 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANEXO RP’78 Artículo 10 1. Los módulos mínimos de reserva para dotaciones en Planes Parciales que desarrollen suelos residenciales serán los que figuran en el cuadro anejo al presente anexo, bajo el epígrafe de art. 10. 2. El módulo mínimo de reserva para sistema de espacios libres de dominio y uso público correspondiente a tipologías de vivienda unifamiliar se podrá disminuir hasta 18 metros cuadrados por vivienda cualquiera que sea la unidad considerada, no siendo necesario establecer ninguna diferenciación de zonas dentro de aquél, siempre que la superficie disminuida quede sustituida por el conjunto de espacios libres ajardinados de carácter privado. 3. La superficie del sistema de espacios de uso público no podrá ser en ningún caso inferior al 10 por 100 de la total superficie ordenada.

205 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS Artículo 10. MÓDULOS MÍNIMOS DE RESERVA PARA DOTACIONES EN SUELO RESIDENCIAL

206 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANEXO RP’78 Artículo 11 Los módulos mínimos de reserva para dotaciones en Planes Parciales que desarrollen suelos industriales serán los siguientes: 1. Sistema de espacios libres de dominio y uso público: El módulo mínimo de reserva será el 10 por 100 de la superficie total ordenada, a la que se vincula el uso industrial en el planeamiento de rango superior. Los jardines a que se refiere el art. 3 de este anexo deberán cumplir las condiciones señaladas en el art. 4 para ser computables como elementos pertenecientes al sistema de espacios libres. 2. Servicios de interés público y social: El módulo mínimo de reserva será el 4 por 100 de la superficie total ordenada, a la que se vincula el uso industrial en en planeamiento de rango superior. Esta reserva, de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de este anexo, se descompondrá de la siguiente forma: - Parque deportivo: 2 por 100 - Equipamiento comercial: 1 por 100 - Equipamiento social: 1 por 100 3. Aparcamientos: El módulo mínimo de reserva será una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación.

207 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ANEXO RP’78 Artículo 12 1. Los módulos mínimos de reserva para dotaciones en Planes Parciales que desarrollen suelos destinados a usos terciarios serán los que figuran en el cuadro anejo al presente anexo bajo el epígrafe de art. 12. 2. Los tantos por ciento establecidos en el cuadro citado en el apartado anterior tomarán como base de aplicación la superficie total ordenada destinada a usos terciarios. 3. En el sistema de espacios libres de dominio y uso público correspondiente al suelo destinado a usos terciarios se distinguirán de acuerdo con el art. 3 de este anexo, las siguientes zonas: - Jardines. - Areas peatonales. Las zonas dedicadas a jardines en su conjunto representarán, como mínimo, un 60 por 100 de la superficie total del sistema de espacios libres de dominio y uso público correspondiente al suelo destinado a usos terciarios.

208 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS Artículo 12. MÓDULOS MÍNIMOS DE RESERVAS PARA DOTACIONES EN SUELOS DESTINADOS A USOS TERCIARIOS

209 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS LAS DETERMINACIONES DEL ANEXO DEL RP’78 SIGUEN VIGENTES, SI BIEN HAY QUE HACER UNA INTERPRETACIÓN DEL MISMO AJUSTADA AL ART. 36 y concordantes del TRELOTENC’00

210 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS RP’ ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO EL ANTEPROYECTO DEL RP CANARIO ESTABLECE UNA MAYOR LIBERALIZACIÓN QUE EL ANEXO RP’78 EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN SECUNDARIA DE LOS SISTEMAS LOCALES DE DOTACIONES Y DE LOS EQUIPAMIENTOS SUJETOS A RESERVAS MÍNIMAS EL ANTEPROYECTO DEL RP CANARIO ESTABLECE LAS RESERVAS MÍNIMAS EN FUNCIÓN DE QUE EL USO GLOBAL DEL ÁMBITO O SECTOR SEA RESIDENCIAL TURÍSTICO INDUSTRIAL O TERCIARIO, MIENTRAS QUE EL ANEXO RP’78 ESTABLECE LAS RESERVAS MÍNIMAS EN FUNCIÓN DE QUE EL USO GLOBAL DEL SECTOR SEA INDUSTRIAL TERCIARIO.

211 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS D) CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO A LAS QUE SON APLICABLES LAS RESERVAS MÍNIMAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 36 TRELOTENC’00

212 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS TRELOTENC’00 Artículo 36.- Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Parciales de Ordenación. “1. Los Planes Parciales que tengan por objeto la ordenación pormenorizada de ámbitos completos en suelo urbano no consolidado y de sectores en suelo urbanizable, deberán observar las siguientes reglas sustantivas de ordenación: a) En suelo cuyo destino sea predominantemente residencial: 1) Una densidad máxima de setenta viviendas por hectárea, referida a la superficie total del ámbito objeto del Plan. 2) Una edificabilidad bruta máxima de 0,80 metros cuadrados edificados por cada metro cuadrado de suelo, referida a la superficie total del ámbito ordenado. 3) Una reserva mínima de 40 metros cuadrados de suelo destinado a espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, por cada cien metros cuadrados de edificación; de esa reserva, al menos el 50 por ciento corresponderá a los espacios libres públicos. 4) Una previsión de al menos una plaza de aparcamiento fuera de la red viaria, por cada vivienda, según se establezca reglamentariamente. b) En el suelo turístico: una reserva mínima de 50 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificación, destinada a espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, de los cuales al menos 30 metros cuadrados por cada 100 de edificación se destinarán a espacios libres públicos y como máximo siete metros cuadrados por cada 100 de edificación a dotaciones. c) En el suelo con destino industrial o dedicado a actividades del sector económico terciario: 1) Una reserva de suelo destinada a espacios libres públicos de al menos el 10 por ciento de la superficie total ordenada. 2) Una reserva de suelo con destino a dotaciones de al menos el uno por ciento de la superficie total ordenada. 3) Una reserva de suelo con destino a equipamientos de al menos el tres por ciento de la superficie total ordenada. 2. Las reservas de sistemas generales establecidas en el planeamiento general no serán computables para el cumplimiento de las prescritas en este artículo. 3. Reglamentariamente, y sin minoración de su superficie, se modularán las reservas de suelo establecidas en este artículo en función de las características de los ámbitos y sectores”.

213 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS SUNCU SUSO

214 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ALGUNAS CUESTIONES

215 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ALGUNAS CUESTIONES ¿SÓLO DEBEN APLICARSE LAS RESERVAS MÍNIMAS DEL ART. 36 TRELOTENC’00 A LOS ÁMBITOS de SUCU o SECTORES DE SUSO QUE SE ORDENEN A TRAVÉS DE PLANES PARCIALES DE ORDENACIÓN? ¿CABE UN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Y ORDENADO DIRECTAMENTE DESDE UN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN EN EL QUE NO SE RESPETEN LAS RESERVAS MÍNIMAS PREVISTAS EN EL ART. 36 TRELOTENC’00? LA LEY 9/99 NO TUVO EN CUENTA UNA DE SUS NOVEDADES, LA POSIBILIDAD DE ORDENACIÓN COMPLETA Y DIRECTA DEL SUNCU Y DEL SUELO URBANIZABLE DESDE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN, Y HA SEGUIDO ASOCIANDO (INVOLUNTARIAMENTE) LAS RESERVAS MÍNIMAS AL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN, COMO SI LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SUELO URBANIZABLE (Y DEL SUNCU) SOLO PUDIERA ESTABLECERSE, COMO OCURRÍA ANTES, A TRAVÉS DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN. NO ES ADMISIBLE UNA INTERPRETACIÓN LITERAL, QUE LLEVA A RESULTADOS PERVERSOS, EN FUNCIÓN DE LA CUAL SI EL SUELO, INCLUSO EL URBANIZABLE, SE ORDENA DIRECTAMENTE EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN, NO HAY QUE RESPETAR LAS RESERVAS MÍNIMAS PARA SISTEMAS LOCALES Y EQUIPAMIENTOS LAS RESERVAS NO PUEDEN ESTAR, CONCEPTUALMENTE, ASOCIADAS AL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN QUE ESTABLECE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA, SINO A LA CLASE Y CATEGORÍA DE SUELO ORDENADA. OTRA CUESTIÓN ES QUE, TENIENDO EN CUENTA LAS MÁS QUE PROBABLES PREEXISTENCIAS EN EL SUNCU, QUE PUEDEN HACER QUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESERVAS MÍNIMAS DEL ART. 36 TRELOTENC’00 SEA MUY COMPLEJO, SE PUEDA ESTABLECER REGLAMENTARIAMENTE ALGÚN TIPO DE GRADUACIÓN O MODULACIÓN DE LAS RESERVAS MÍNIMAS EN SUNCU O SE DISEÑEN TÉCNICAS QUE EVITEN LA ATOMIZACIÓN DE LAS RESERVAS MÍNIMAS PARA SISTEMAS LOCALES Y EQUIPAMIENTOS EN SUNCU

216 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ¿SÓLO DEBEN APLICARSE LAS RESERVAS MÍNIMAS DEL ART. 36 TRELOTENC’00 A LOS ÁMBITOS de SUNCU o SECTORES DE SUSO QUE SE ORDENEN A TRAVÉS DE PLANES PARCIALES DE ORDENACIÓN?

217 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS ¿CABE UN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Y ORDENADO DIRECTAMENTE DESDE UN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN EN EL QUE NO SE RESPETEN LAS RESERVAS MÍNIMAS PREVISTAS EN EL ART. 36 TRELOTENC’00?

218 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS LA LEY 9/99 NO TUVO EN CUENTA UNA DE SUS NOVEDADES, LA POSIBILIDAD DE ORDENACIÓN COMPLETA Y DIRECTA DEL SUNCU Y DEL SUELO URBANIZABLE DESDE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN, Y HA SEGUIDO ASOCIANDO (INVOLUNTARIAMENTE) LAS RESERVAS MÍNIMAS AL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN, COMO SI LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SUELO URBANIZABLE (Y DEL SUNCU) SOLO PUDIERA ESTABLECERSE, COMO OCURRÍA ANTES, A TRAVÉS DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN.

219 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS NO ES ADMISIBLE UNA INTERPRETACIÓN EXCLUSIVAMENTE LITERAL, QUE LLEVARÍA A RESULTADOS PERVERSOS, EN FUNCIÓN DE LA CUAL SI EL SUELO, INCLUSO EL URBANIZABLE, SE ORDENA DIRECTAMENTE EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN, NO HAY QUE RESPETAR LAS RESERVAS MÍNIMAS PARA SISTEMAS LOCALES Y EQUIPAMIENTOS CONCEPTUALMENTE, Y TENIENDO EN CUENTA SU PROPIA FINALIDAD, LAS RESERVAS NO PUEDEN ESTAR, ASOCIADAS AL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN QUE ESTABLECE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA, SINO A LA CLASE Y CATEGORÍA DE SUELO ORDENADA.

220 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
RESERVAS MÍNIMAS OTRA CUESTIÓN ES QUE, TENIENDO EN CUENTA LAS MÁS QUE PROBABLES PREEXISTENCIAS EN EL SUNCU, QUE PUEDEN HACER QUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESERVAS MÍNIMAS DEL ART. 36 TRELOTENC’00 SEA MUY COMPLEJO,: SE PUEDA ESTABLECER REGLAMENTARIAMENTE ALGÚN TIPO DE GRADUACIÓN O MODULACIÓN DE LAS RESERVAS MÍNIMAS EN SUNCU, se diseñen TÉCNICAS que PERMITAN la AGRUPACIÓN de las RESERVAS MÍNIMAS PARA SISTEMAS LOCALES Y EQUIPAMIENTOS EN SUNCU, o se establezcan DIFERENCIAS en el régimen de RESERVAS MÍNIMAS en SUNCU y en SUSO de USO RESIDENCIAL.

221 7) OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS LOCALES

222 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. TRELOTENC’00 ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIETO CANARIO

223 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. TRELOTENC’00

224 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. La adquisición de los terrenos necesarios para la ubicación y ejecución de los sistemas locales se realiza en función de la clase y, en su caso, de la categoría de suelo en la que se ubiquen las mismos

225 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO

226 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO SUELO URBANO SUCU SUNCU

227 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO SUELO URBANO SUCU

228 S.U.C.U. TRELOTENC’00. ART. 73.3 DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
SUELO CON APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS ART TRELOTENC’00 3. Los propietarios de suelo urbano consolidado tendrán los siguientes deberes: a) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo. b) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares. c) Edificar en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez que el suelo tenga la condición de solar o, en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización pendientes. d) Usar la edificación en los términos establecidos en el planeamiento urbanístico o en la legislación específica.

229 S.U.C.U. TRELOTENC’00. ART. 73.3 DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
SUELO CON APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS AUTORIZACIONES Y LICENCIAS PRECEPTIVAS COSTEAR y, en su caso, EJECUTAR LA URBANIZACIÓN EDIFICAR, DE ACUERDO AL PLANEAMIENTO Y EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR ÉSTE. USAR CONSERVAR Y REHABILITAR (NO ESTÁ EN EL ART. 73 TRELOTENC’00, PERO SÍ EN LOS ARTS. 59.e), 151, 153, 157, 159 y 211 TRELOTENC’00 y en el ART LRSV’98)

230 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO SUELO URBANO SUNCU

231 DEBERES DE LOS PROPIETARIOS ARTS 14.2 LRSV’98 y 72.2TRELOTENC’00
S.U.N.C.U. (ORDENADO) DEBERES DE LOS PROPIETARIOS ARTS LRSV’98 y 72.2TRELOTENC’00 ART TRELOTENC’00 a) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo necesario, de acuerdo con la ordenación urbanística, para los viales, parques y jardines, zonas deportivas y de recreo y expansión públicos, dotaciones culturales y docentes y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes servicios públicos previstos. b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya en el ámbito correspondiente. c) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento, en parcelas urbanizadas, y en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías, la superficie de suelo precisa para la materialización del diez por ciento del aprovechamiento urbanístico del ámbito correspondiente. En los supuestos previstos en esta Ley, esta cesión podrá sustituirse por el abono en dinero al Ayuntamiento de una cantidad que, en ningún caso, será inferior al valor de mercado. d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo. e) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o construido. f) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización. g) Edificar en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez el suelo tenga la condición de solar o, en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización aún pendientes. h) Usar la edificación en los términos establecidos en el planeamiento urbanístico o en la legislación específica.

232 DEBERES DE LOS PROPIETARIOS ARTS 14.2 LRSV’98 y 72.2 TRELOTENC’00
S.U.N.C.U. (ORDENADO) DEBERES DE LOS PROPIETARIOS ARTS LRSV’98 y 72.2 TRELOTENC’00 CEDER SUELO PARA DOTACIONES LOCALES CEDER SUELO PARA SISTEMAS GENERALES CEDER SUELO PARA LOCALIZAR EL 10% APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EQUIDISTRIBUIR BENEFICIOS Y CARGAS AUTORIZACIONES y LICENCIAS PRECEPTIVAS COSTEAR Y, EN SU CASO, EJECUTAR LA URBANIZACIÓN EDIFICAR USAR CONSERVAR (REHABILITAR)

233 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO SUELO URBANIZABLE SUSO

234 Artículo 71.- Régimen jurídico del suelo urbanizable ordenado.
RÉGIMEN DEL S.U.S.O. ART. 71 TRELOTENC’00 Artículo 71.- Régimen jurídico del suelo urbanizable ordenado. 3. Los propietarios de suelo urbanizable ordenado tendrán los siguientes deberes: a) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo necesario, de acuerdo con la ordenación urbanística, para los viales, parques y jardines, zonas deportivas y de recreo y expansión públicos, dotaciones culturales y docentes y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes servicios públicos previstos. b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya o adscriba al sector correspondiente. c) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento, en parcelas urbanizadas y en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías, la superficie de suelo precisa para la materialización del 10 por ciento del aprovechamiento del sector. Esta cesión podrá sustituirse por el abono en dinero al Ayuntamiento de una cantidad que, en ningún caso, será inferior al valor de mercado. d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo. e) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o construido. f) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización. g) Costear y, en su caso, ejecutar la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión y la integridad de las redes generales de servicios y dotaciones. h) Edificar los solares en el plazo establecido en el planeamiento urbanístico. i) Usar la edificación en los términos establecidos en el planeamiento urbanístico o en la legislación específica. j) Conservar y, en su caso, rehabilitar la edificación a fin de que ésta mantenga en todo momento las condiciones mínimas requeridas para el otorgamiento de autorización para su ocupación, siempre que el importe de las obras a realizar no supere el 50 por ciento del valor de una construcción de nueva planta, con similares características.

235 S.U.S.O. DEBERES DE LOS PROPIETARIOS EX ARTS 18 y 19 LRSV’98 y EX ART y 3 TRELOTENC’00 ASIGNAR EL 20% DEL SUELO RESIDENCIAL A V.P.O. CEDER SUELO PARA SISTEMAS LOCALES CEDER SUELO PARA SISTEMAS GENERALES CEDER SUELO PARA LOCALIZAR EL 10% APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO MEDIO DEL SECTOR EQUIDISTRIBUIR BENEFICIOS Y CARGAS AUTORIZACIONES y LICENCIAS PRECEPTIVAS COSTEAR Y, EN SU CASO, EJECUTAR LA URBANIZACIÓN COSTEAR Y,EN SU CASO, EJECUTAR LA CONEXIÓN A LAS REDES GENERALES EDIFICAR USAR CONSERVAR Y, EN SU CASO, REHABILITAR

236 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO SUELO RÚSTICO

237 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO SUELO RÚSTICO DE LOS ARTS. 56 a 67 TRELOTENC’00 NO SE DEDUCE LA EXISTENCIA DEL DEBER DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO RÚSTICO DE CESIÓN DE SUELO PARA LA UBICACIÓN DE SISTEMAS GENERALES O LOCALES EN SUELO RÚSTICO, SALVO QUE SE TRATE DE SISTEMAS GENERALES EN SUELO RÚSTICO ADSCRITOS A UN SUELO URBANIZABLE.

238 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

239 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO La adquisición de los terrenos necesarios para la ubicación y ejecución de los sistemas locales se realizará en función de la clase y, en su caso, de la categoría de suelo en la que se ubiquen las mismos, de acuerdo a los siguientes criterios: A) Sistemas locales ubicados en suelo urbano consolidado por la urbanización. Los terrenos necesarios para la ejecución de los sistemas locales que se ubiquen en suelo urbano consolidado por la urbanización se obtendrán mediante expropiación forzosa. La expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de los sistemas locales deberá tener lugar en los tres años siguientes a la aprobación del planeamiento que legitime la expropiación B) Sistemas locales ubicados en suelo urbano no consolidado por la urbanización. Los terrenos necesarios para la ejecución de los sistemas locales que se ubiquen en suelo urbano no consolidado por la urbanización se obtendrán por cesión obligatoria y gratuita de los propietarios del suelo incluido en el ámbito en el que esté situado el sistema local. El planeamiento podrá incluir en los ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización tantos sistemas locales como considere convenientes para el adecuado funcionamiento del modelo de ordenación del territorio adoptado, debiendo tener en cuenta, en todo caso, que la inclusión de dichos sistemas locales no haga inviable el desarrollo urbanístico del ámbito desde el punto de vista económico. Cuando se considere necesario obtener el suelo ocupado por el sistema local antes de que se desarrolle el ámbito en el que esté incluido, podrá expropiarse anticipadamente, en cuyo caso el coste de la expropiación forzosa se computará como carga en el procedimiento de equidistribución de beneficios y cargas del ámbito. C) Sistemas locales ubicados en suelo urbanizable. Los terrenos necesarios para la ejecución de los sistemas locales que se ubiquen en suelo urbanizable se obtendrán por cesión obligatoria y gratuita de los propietarios del suelo incluido en el sector en el que esté situado el sistema local. Cuando se considere necesario obtener el suelo ocupado por el sistema local antes de que se desarrolle el sector en el que esté incluido, podrá expropiarse anticipadamente, en cuyo caso el coste de la expropiación forzosa se computará como carga en el procedimiento de equidistribución de beneficios y cargas del sector. D) Sistemas locales ubicados en suelo rústico Los terrenos necesarios para la ejecución de los sistemas locales que se ubiquen en suelo rústico se obtendrán mediante expropiación forzosa.

240 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO A) Sistemas locales ubicados en suelo urbano consolidado por la urbanización. Los terrenos necesarios para la ejecución de los sistemas locales que se ubiquen en suelo urbano consolidado por la urbanización se obtendrán mediante expropiación forzosa. La expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de los sistemas locales deberá tener lugar en los tres años siguientes a la aprobación del planeamiento que legitime la expropiación

241 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO B) Sistemas locales ubicados en suelo urbano no consolidado por la urbanización. Los terrenos necesarios para la ejecución de los sistemas locales que se ubiquen en suelo urbano no consolidado por la urbanización se obtendrán por cesión obligatoria y gratuita de los propietarios del suelo incluido en el ámbito en el que esté situado el sistema local. El planeamiento podrá incluir en los ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización tantos sistemas locales como considere convenientes para el adecuado funcionamiento del modelo de ordenación del territorio adoptado, debiendo tener en cuenta, en todo caso, que la inclusión de dichos sistemas locales no haga inviable el desarrollo urbanístico del ámbito desde el punto de vista económico. Cuando se considere necesario obtener el suelo ocupado por el sistema local antes de que se desarrolle el ámbito en el que esté incluido, podrá expropiarse anticipadamente, en cuyo caso el coste de la expropiación forzosa se computará como carga en el procedimiento de equidistribución de beneficios y cargas del ámbito.

242 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO C) Sistemas locales ubicados en suelo urbanizable. Los terrenos necesarios para la ejecución de los sistemas locales que se ubiquen en suelo urbanizable se obtendrán por cesión obligatoria y gratuita de los propietarios del suelo incluido en el sector en el que esté situado el sistema local. Cuando se considere necesario obtener el suelo ocupado por el sistema local antes de que se desarrolle el sector en el que esté incluido, podrá expropiarse anticipadamente, en cuyo caso el coste de la expropiación forzosa se computará como carga en el procedimiento de equidistribución de beneficios y cargas del sector.

243 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO D) Sistemas locales ubicados en suelo rústico Los terrenos necesarios para la ejecución de los sistemas locales que se ubiquen en suelo rústico se obtendrán mediante expropiación forzosa. La expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de los sistemas locales deberá tener lugar en los tres años siguientes a la aprobación del planeamiento que legitime la expropiación

244 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO La obtención de los terrenos necesarios para la ubicación y ejecución de los sistemas generales se realizará en función de la clase y, en su caso, de la categoría de suelo en la que se ubiquen los mismos, de acuerdo a los siguientes criterios: A) Sistemas generales ubicados en suelo urbano consolidado por la urbanización. Los terrenos necesarios para la ejecución de los sistemas generales que se ubiquen en suelo urbano consolidado por la urbanización se obtendrán mediante expropiación forzosa u ocupación directa. La expropiación u ocupación directa de los terrenos necesarios para la ejecución de los sistemas generales deberá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la aprobación del instrumento de ordenación que contenga la ordenación que legitime la actividad de ejecución.

245 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO La obtención de los terrenos necesarios para la ubicación y ejecución de los sistemas generales se realizará en función de la clase y, en su caso, de la categoría de suelo en la que se ubiquen los mismos, de acuerdo a los siguientes criterios: B) Sistemas generales ubicados en suelo urbano no consolidado por la urbanización. Los terrenos necesarios para la ejecución de los sistemas generales que se ubiquen en suelo urbano no consolidado por la urbanización se obtendrán por cesión obligatoria y gratuita de los propietarios del suelo comprendido en el ámbito en el que esté situado el sistema general. Excepcionalmente, podrán obtenerse por cesión obligatoria y gratuita de los propietarios del suelo comprendido en un ámbito de suelo urbano no consolidado por la urbanización los terrenos necesarios para la ubicación de los sistemas generales que, aún no estando incluidos en dicho ámbito ni siendo contiguos al mismo, sean necesarios para su funcionamiento, debiendo, en tal caso, justificarse expresamente dicha necesidad. En el supuesto de que el sistema general sirva a varios ámbitos, la adscripción del suelo en que se ubique deberá distribuirse entre los ámbitos afectados en proporción al aprovechamiento urbanístico medio general de cada uno de ellos. Cuando se considere necesario obtener el suelo ocupado por el sistema general antes de que se desarrolle el ámbito en el que esté incluido o al que esté adscrito, podrá expropiarse anticipadamente, en cuyo caso el coste de la expropiación forzosa se computará como carga en el procedimiento de equidistribución de beneficios y cargas del ámbito.

246 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO La obtención de los terrenos necesarios para la ubicación y ejecución de los sistemas generales se realizará en función de la clase y, en su caso, de la categoría de suelo en la que se ubiquen los mismos, de acuerdo a los siguientes criterios: C) Sistemas generales ubicados en suelo urbanizable. Los terrenos necesarios para la ejecución de los sistemas generales que se ubiquen en suelo urbanizable se obtendrán por cesión obligatoria y gratuita de los propietarios del suelo incluido en el sector en el que esté incluido o al que se adscriba el sistema general. Cuando se considere necesario obtener el suelo ocupado por el sistema general antes de que se desarrolle el sector en el que esté incluido o al que esté adscrito, podrá expropiarse anticipadamente, en cuyo caso el coste de la expropiación forzosa se computará como carga en el procedimiento de equidistribución de beneficios y cargas del sector.

247 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
OBTENCIÓN DEL SUELO PARA LA UBICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS S.L. ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO La obtención de los terrenos necesarios para la ubicación y ejecución de los sistemas generales se realizará en función de la clase y, en su caso, de la categoría de suelo en la que se ubiquen los mismos, de acuerdo a los siguientes criterios: D) Sistemas generales ubicados en suelo rústico Los terrenos necesarios para la ejecución de los sistemas generales que se ubiquen en suelo rústico podrán obtenerse: Por cesión obligatoria y gratuita de los propietarios del suelo incluido en un ámbito de suelo urbano no consolidado por la urbanización al que, excepcionalmente, se haya adscrito el sistema general cuando los terrenos necesarios para la ubicación del sistema general, aún no siendo contiguos al ámbito, sean necesarios para su funcionamiento, debiendo, en tal caso, justificarse expresamente dicha necesidad. En el supuesto de que el sistema general sirva a varios ámbitos, la adscripción del suelo en que se ubique deberá distribuirse entre los ámbitos afectados en proporción al aprovechamiento urbanístico medio general de cada uno de ellos. Por cesión obligatoria y gratuita de los propietarios del suelo incluido en el sector o sectores de suelo urbanizable a los que se haya adscrito el sistema general. Cuando se considere necesario obtener el suelo ocupado por el sistema general antes de que se desarrolle el ámbito o sector al que esté adscrito, podrá expropiarse anticipadamente, en cuyo caso el coste de la expropiación forzosa se computará como carga en el procedimiento de equidistribución de beneficios y cargas del ámbito o sector. Por expropiación forzosa u ocupación directa, cuando los terrenos necesarios para la ejecución de los sistemas generales no se adscriban a ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización o a sectores de suelo urbanizable La expropiación u ocupación directa de los terrenos necesarios para la ejecución de los sistemas generales deberá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la aprobación del planeamiento de ordenación que legitime la actividad de ejecución.

248 8) LÍMITES A LA INCLUSIÓN DE SISTEMAS LOCALES EN LOS ÁMBITOS DE SUNCU O SECTORES DE SUELO URBANIZABLE

249 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
LÍMITES A LA INCLUSIÓN DE SISTEMAS LOCALES EN LOS ÁMBITOS DE SUNCU O SECTORES DE SUELO URBANIZABLE SISTEMAS LOCALES de un ÁMBITO o SECTOR: LOS QUE EL PLANIFICADOR CONSIDERE NECESARIOS, RESPETANDO, EN TODO CASO LAS RESERVAS MÍNIMAS para determinados SISTEMAS LOCALES (S.L. de COMUNICACIONES, S.L. de ESPACIOS LIBRES y S.L. de DOTACIONES) LÍMITE: QUE el desarrollo del ÁMBITO o del SECTOR NO resulten INVIABLES ECONÓMICAMENTE COMO CONSECUENCIA de los SISTEMAS LOCALES INCLUIDOS en los mismos.

250 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
LÍMITES A LA INCLUSIÓN DE SISTEMAS LOCALES EN LOS ÁMBITOS DE SUNCU O SECTORES DE SUELO URBANIZABLE ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO El planeamiento podrá incluir en los ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización o sectores de suelo urbanizable, tantos sistemas locales como considere necesarios o convenientes para el adecuado funcionamiento del modelo de ordenación del territorio, debiendo tener en cuenta, en todo caso, que la inclusión de dichos sistemas locales no haga inviable el desarrollo urbanístico del ámbito o sector desde el punto de vista económico. A los efectos previstos en este artículo, no se considerarán como sectores con menor aprovechamiento aquellos sectores cuyo menor aprovechamiento urbanístico se derive de la previa suscripción de convenios entre los propietarios del suelo incluido en el mismo y la Administración Pública, en virtud de los cuales se efectúen cesiones a ésta, o establezcan reservas para sistemas generales o locales, que se sitúen por encima de las exigidas por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y este Reglamento. Asimismo, no tendrán la consideración de sectores con menor aprovechamiento aquéllos cuyo menor aprovechamiento urbanístico se derive del mayor coste generado por la necesidad de adquirir y ejecutar sistemas generales que no se encuentren incluidos dentro del sector, pero que sean necesarios para el funcionamiento del mismo. En todo caso, deberán respetarse las reservas mínimas establecidas por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, por este Reglamento, y, en su caso, por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

251 9) APROVECHAMENTO URBANÍSTICO

252 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO SISTEMAS LOCALES

253 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DE LOS SISTEMAS LOCALES APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO NULO COMPUTABILIDAD DE LAS SUPERFICIES DE SUELO DESTINADAS A SISTEMAS LOCALES

254 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DE LOS SISTEMAS LOCALES APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO NULO ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO La superficie de suelo destinada a sistemas locales se considerará de aprovechamiento nulo, a los efectos del cálculo del aprovechamiento urbanístico medio, general o específico, de los ámbitos o sectores en los que estén incluidas y de los procesos de equidistribución que se desarrollen en los mismos.

255 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DE LOS SISTEMAS LOCALES COMPUTABILIDAD DE LAS SUPERFICIES DE SUELO DESTINADAS A SISTEMAS LOCALES ANTEPROYECTO RGTO. PLANEAMIENTO CANARIO A efectos del cálculo del aprovechamiento urbanístico global de los ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización o de los sectores de suelo urbanizable delimitados por el planeamiento, no se computará la superficie de suelo destinada a sistemas locales. A efectos del cálculo del aprovechamiento urbanístico medio de los ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización o de los sectores de suelo urbanizable delimitados por el planeamiento, la superficie de suelo destinada a sistemas locales se excluirá del cálculo del aprovechamiento urbanístico global y se incluirá en el cálculo de la superficie total del ámbito o sector que, dividiendo al aprovechamiento global, determina el aprovechamiento urbanístico medio del ámbito o sector, salvo que el sistema local ya haya sido adquirido en el momento de realizar el cálculo. A efectos del cálculo de los estándares máximos establecidos por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, este Reglamento y, en su caso, el planeamiento, se computarán las superficies de suelo ocupadas por los sistemas locales, existentes o previstos. A efectos del cálculo de las reservas mínimas de suelo destinado a sistemas locales y equipamientos establecidas por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, este Reglamento y, en su caso, el planeamiento, no se computarán las superficies de suelo ocupadas por los sistemas locales ya existentes. A efectos del cálculo de las reservas máximas de suelo establecidas por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, este Reglamento y, en su caso, el planeamiento, no se computarán las superficies de suelo ocupadas por los sistemas locales.

256 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EQUIPAMIENTOS

257 SISTEMAS GENERALES - SISTEMAS LOCALES - EQUIPAMIENTOS
APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DE LOS SISTEMAS LOCALES LOS EQUIPAMIENTOS SI TIENEN EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO LA SUPERFICIE DE SUELO DESTINADA A EQUIPAMIENTOS COMPUTA A TODOS LOS EFECTOS EN EL CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL ÁMBITO O SECTOR

258 SISTEMAS GENERALES (SS. GG. ) SISTEMAS LOCALES (SS. LL
SISTEMAS GENERALES (SS.GG.) SISTEMAS LOCALES (SS.LL.) EQUIPAMIENTOS (ENCARNACIÓN SÁNCHEZ CAMPOS) (OCTUBRE 2002)


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