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CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

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Presentación del tema: "CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO"— Transcripción de la presentación:

1 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

2 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
1) CUESTIONES PREVIAS 2) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98 4) LA DISP.TR. PRIMERA DE LA LEY 6/98 5) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: - INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS - CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN - ALGUNAS CUESTIONES CLAVE - EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL TRELOTENC’00 EN LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

3 1) CUESTIONES PREVIAS

4 1) CUESTIONES PREVIAS 1.- LEGISLACIÓN APLICABLE 2.- CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN 3.- LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO 4.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO IDEAS BÁSICAS

5 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS 1) LEGISLACIÓN APLICABLE LRSV’98. TRELOTENC’00.

6 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS 2) CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CLASIFICACIÓN CATEGORIZACIÓN CALIFICACIÓN

7 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS 3) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO A) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98. B) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

8 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS 3) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO A) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98

9 “Tendrán la condición de suelo urbano, a los efectos de esta Ley:
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98 ART. 8 LRSV’98: TRES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN “Tendrán la condición de suelo urbano, a los efectos de esta Ley: a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística. b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados”

10 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA DISP. AD. 4ª LEY 6/98 Disposición Adicional Cuarta “En los territorios insulares la legislación urbanística podrá establecer criterios complementarios para clasificar los suelos no urbanizables y urbanizables, teniendo en cuenta que la delimitación del contenido del derecho de propiedad del suelo se condiciona por la peculiaridad del hecho insular, su limitada capacidad de desarrollo territorial y la necesidad de compatibilizar una suficiente oferta de suelo urbanizable con la protección y preservación de los elementos esenciales del territorio”. ¿Y EL SUELO URBANO?

11 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA STC 164/2001 Disposición Adicional Cuarta “En los territorios insulares la legislación urbanística podrá establecer criterios complementarios para clasificar los suelos no urbanizables y urbanizables, teniendo en cuenta que la delimitación del contenido del derecho de propiedad del suelo se condiciona por la peculiaridad del hecho insular, su limitada capacidad de desarrollo territorial y la necesidad de compatibilizar una suficiente oferta de suelo urbanizable con la protección y preservación de los elementos esenciales del territorio”. STC 164/2001 EN TODAS LAS CLASES DE SUELO PUEDEN LAS CC.AA. (TODAS LAS CC.AA., NO SÓLO LAS DE LOS TERRITORIOS INSULARES) ESTABLECER CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA CLASIFICACIÓN.

12 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS 3) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO B) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

13 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 ART. 50. SUELO URBANO. DEFINICIÓN “Integrarán el suelo urbano: a) Los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por concurrir en él alguna de las condiciones siguientes: 1) Estar ya transformados por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir. 2) Estar ya consolidados por la edificación por ocupar la misma al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, de acuerdo con la ordenación que con el planeamiento general se establezca. b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados de conformidad con sus determinaciones”.

14 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN. ART. 50 TRELOTENC’00 TRES CRITERIOS

15 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 ART. 50 TRELOTENC’00 EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por estar ya transformado por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.

16 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 ART. 50 TRELOTENC’00 CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN Los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana existente el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por estar ya transformado por la edificación por ocupar la misma al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, de acuerdo con la ordenación que con el planeamiento general se establezca, en los términos dispuestos por las correspondientes Normas Técnicas de Planeamiento

17 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 ART. 50 TRELOTENC’00 EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Los terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados de confor-midad con sus determinaciones

18 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 LA CLASIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO 1) EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA 2) CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN

19 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

20 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS 4) RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO. IDEAS BÁSICAS LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS SON MUY DISTINTOS EN EL SUCU Y EN EL SUNCU

21 SUCU TRELOTENC’00 DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS.
PROPIETARIOS DE SUELO A LOS QUE EL PLANEAMIENTO NO ATRIBUYE APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS PROPIETARIOS DE SUELO A LOS QUE EL PLANEAMIENTO ATRIBUYE APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS

22 SUCU TRELOTENC’00 DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS.
SUELO SIN APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS DERECHO A SER EXPROPIADO TR’76. ART. 69 5 años + “denuncia de mora” + dos años +presentación de la hoja de aprecio + tres meses + fijación del justiprecio por el Jurado Prov. Exprop. TRELOTENC’00. ART (EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES). “EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ADQUIRIR EL SUELO DE SISTEMAS GENERALES”: 5 años + “denuncia de mora” + un año + presentación de hora de aprecio + dos meses + fijación del justiprecio por la Comisión de Valoraciones de Canarias. TRELOTENC’00. ART 163. (LA EXPROPIACIÓN FORZOSA) “INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN LA EXPROPIACIÓN”: 3 años + “denuncia de mora + dos meses + presentación de hoja de aprecio + fijación del justiprecio por la Comisión de Valoraciones de Canarias. CRITERIO DE VALORACIÓN. ART LRSV’98: “media ponderada de los aprovechamientos, referidos al uso predominante, del polígono fiscal en el que, a efectos catastrales, esté incluido el suelo”

23 SUCU TRELOTENC’00 DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS.
SUELO CON APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS ART y 2 TRELOTENC’00 1.- DERECHO A “COMPLETAR” LA URBANIZACIÓN 2.- DERECHO AL APROVECHAMIENTO LUCRATIVO 3.- DERECHO A EDIFICAR, DE ACUERDO AL PLANEAMIENTO. 4.- DERECHO A USAR ART TRELOTENC’00. RÉGIMEN DE “FUERA DE ORDENACIÓN” 5.- DERECHO A CONSERVAR Y REHABILITAR

24 SUCU TRELOTENC’00 DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
PROPIETARIOS DE SUELO A LOS QUE EL PLANEAMIENTO NO ATRIBUYE APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS PROPIETARIOS DE SUELO A LOS QUE EL PLANEAMIENTO ATRIBUYE APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS.

25 SUCU TRELOTENC’00 DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
SUELO SIN APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS TRELOTENC’00, NO DICE NADA. PERO, EX. ART LRSV’98: SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PÚBLICO HASTA SU EXPROPIACIÓN

26 SUCU TRELOTENC’00. ART. 73.3 DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
SUELO CON APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS AUTORIZACIONES Y LICENCIAS PRECEPTIVAS COSTEAR y, en su caso, EJECUTAR LA URBANIZACIÓN EDIFICAR, DE ACUERDO AL PLANEAMIENTO Y EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR ÉSTE. USAR CONSERVAR Y REHABILITAR (NO ESTÁ EN EL ART. 73 TRELOTENC’00, PERO SÍ EN LOS ARTS. 59.e), 151, 153, 157, 159 y 211 TRELOTENC’00 y en el ART LRSV’98)

27 DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS ARTS. 13 LRSV’98 y 72.1 y 4 TRELOTENC’00
SUNCU (ordenado) DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS ARTS. 13 LRSV’98 y 72.1 y 4 TRELOTENC’00 DERECHO A URBANIZAR DERECHO A LA EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS DERECHO AL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DERECHO A EDIFICAR DERECHO A USAR DERECHO A CONSERVAR Y REHABILITAR (NO ESTÁ EN EL ART. 72 TRELOTENC’00 PERO SÍ EN LOS ARTS. 59.e), 151, 153, 157, 159 y 211 TRELOTENC’00 Y en el ART LRSV’98)

28 DEBERES DE LOS PROPIETARIOS ARTS 14.2 LRSV’98 y 72.2 TRELOTENC’00
SUNCU (ordenado) DEBERES DE LOS PROPIETARIOS ARTS LRSV’98 y 72.2 TRELOTENC’00 CEDER SUELO PARA SISTEMAS LOCALES CEDER SUELO PARA SISTEMAS GENERALES CEDER SUELO PARA LOCALIZAR EL 10% APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EQUIDISTRIBUIR BENEFICIOS Y CARGAS AUTORIZACIONES y LICENCIAS PRECEPTIVAS COSTEAR Y, EN SU CASO, EJECUTAR LA URBANIZACIÓN EDIFICAR USAR CONSERVAR (REHABILITAR)

29 2) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98

30 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98
CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN LA LEY 6/98 ASOCIA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO A LA CATEGORÍA DE SUELO, PERO NO ESTABLECE CRITERIOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO.

31 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98
CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN Artículo 14. Deberes de los propietarios de suelo urbano 1. Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado por la urbanización deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que los mismos alcancen -si aún no la tuvieran- la condición de solar, y edificarlos en plazo si se encontraran en ámbitos para los que así se haya establecido por el planeamiento y de conformidad con el mismo. 2. Los propietarios de terrenos de suelo urbano que carezcan de urbanización deberán asumir tos siguientes deberes: a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos. b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya en el ámbito correspondiente, a efectos de su gestión. c) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento del correspondiente ámbito; este porcentaje, que tiene carácter de máximo, podrá ser reducido por la legislación urbanística. Asimismo, esta legislación podrá reducir la participación de la Administración actuante en las cargas de urbanización que correspondan a dicho suelo. d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo. e) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización. f) Edificar los solares en el plazo que, en su caso, establezca el planeamiento.

32 3) LA DISP. TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 6/98

33 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO. IDEAS BÁSICAS Disposición Transitoria Primera. Régimen urbanístico “El régimen urbanístico del suelo establecido en esta ley, sin perjuicio de las especialidades sobre gestión y uso del suelo de la legislación urbanística, será de aplicación desde la entrada en vigor de la misma a los planes y normas vigentes en dicho momento, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) Al suelo urbano y al suelo no urbanizable se les aplicará respectivamente el régimen establecido en esta ley para el suelo urbano y para el no urbanizable”.

34 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO. IDEAS BÁSICAS ¿CÓMO PODÍA APLICARSE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 6/98 EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO SI EN EL SUELO URBANO HAY DOS REGÍMENES JURÍDICOS MUY DISTINTOS EN FUNCIÓN DE LA CATEGORÍA DE SUELO Y LA LEY 6/98 NO DABA, NI SIQUIERA APUNTABA, UN CRITERIO PARA LA CATEGORIZACIÓN?

35 4) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

36 4) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:
1.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO 2.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO 3.- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN 4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE 5.- EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL TRELOTENC’00 EN LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

37 LA CATEGORIZACIÓNDEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 1
LA CATEGORIZACIÓNDEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

38 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
1.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE PARQUES RURALES PLAN ESPECIAL DE PAISAJES PROTEGIDOS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

39 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
1.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE PARQUES RURALES PLAN ESPECIAL DE PAISAJES PROTEGIDOS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

40 LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 2
LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN

41 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
2.- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN ART. 51. SUELO URBANO. CATEGORÍAS 1. En el suelo urbano, el planeamiento establecerá todas o alguna de las siguientes categorías: a) Suelo urbano consolidado, integrado por aquellos terrenos que, además de los servicios previstos en el apartado a).1 del artículo anterior, cuenten con los de pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, en los términos precisados por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan General. b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización, integrado por el restante suelo urbano. 2. El planeamiento diferenciará en cualquiera de las dos categorías anteriores y, cuando proceda, delimitándolo: a) El suelo de interés cultural, por contar con elementos de patrimonio arquitectónico o etnográfico, formen o no conjuntos y estén o no declarados bienes de interés cultural. b) El suelo de renovación o rehabilitación urbana, por quedar sujeto a operaciones que impliquen su transformación integrada.

42 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
2.- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN ART. 51 TRELOTENC’00 SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN Está integrado por aquellos terrenos que además de los servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, cuenten con los de pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, en los términos precisados por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan General SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN El resto del suelo urbano

43 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
2.- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN ART. 51 TRELOTENC’00 SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN El suelo urbano con “LOS SIETE SERVICIOS DE URBANIZACIÓN” SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN El RESTO del suelo urbano

44 LA CATEGORIZACIÓNDEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 3
LA CATEGORIZACIÓNDEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: CATEGORÍAS DE SUELO URBANO

45 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO ART. 50. SUELO URBANO. CATEGORÍAS 1. En el suelo urbano, el planeamiento establecerá todas o alguna de las siguientes categorías: a) Suelo urbano consolidado, integrado por aquellos terrenos que, además de los servicios previstos en el apartado a).1 del artículo anterior, cuenten con los de pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, en los términos precisados por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan General. b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización, integrado por el restante suelo urbano. 2. El planeamiento diferenciará en cualquiera de las dos categorías anteriores y, cuando proceda, delimitándolo: a) El suelo de interés cultural, por contar con elementos de patrimonio arquitectónico o etnográfico, formen o no conjuntos y estén o no declarados bienes de interés cultural. b) El suelo de renovación o rehabilitación urbana, por quedar sujeto a operaciones que impliquen su transformación integrada.

46 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO A) LA DENOMINACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. B) LA “CONSOLIDACIÓN”. C) CATEGORÍAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS.

47 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO A) LA DENOMINACIÓN

48 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. LA DENOMINACIÓN A)TRELOTENC’00 1) ART. 50. Suelo urbano. Categorías: SUELO URBANO CONSOLIDADO SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN 2) ART. 73. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO 3) ART. 73.4: LA EJECUCIÓN DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN NO PODRÁ B) LEY 6/98: 1) ART. 14. Deberes de los propietarios de suelo urbano TERRENOS DE SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN TERRENOS DE SUELO URBANO QUE CAREZCAN DE URBANIZACIÓN 2) ART. 28. Deberes de los propietarios de suelo urbano SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN SUELO URBANO SIN URBANIZACIÓN CONSOLIDADA

49 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. LA DENOMINACIÓN A) SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN SUELO URBANO CONSOLIDADO SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN B) SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN SUELO URBANO QUE CAREZCAN DE URBANIZACIÓN SUELO URBANO SIN URBANIZACIÓN CONSOLIDADA SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN

50 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. LA DENOMINACIÓN SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN SUCU SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN SUNCU

51 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
3.- CATEGORÍAS EN SUELO URBANO B) “LA “CONSOLIDACIÓN”

52 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
3. CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. LA “CONSOLIDACIÓN” CRITERIO DE CLASIFICACIÓN: CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN. CRITERIO DE CATEGORIZACIÓN: CONSOLIDACIÓN POR LA URBANIZACIÓN. (SUCU) EL SUELO URBANO CLASIFICADO POR EL CRITERIO DE CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN NO TIENE POR QUÉ SER SUCU (DE HECHO, LO NORMAL SERÁ QUE SEA SUNCU)

53 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
3.- CATEGORÍAS EN SUELO URBANO C) CATEGORÍAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS

54 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. CATEGORÍAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS ART. 50. SUELO URBANO. CATEGORÍAS 1. En el suelo urbano, el planeamiento establecerá todas o alguna de las siguientes categorías: a) Suelo urbano consolidado, integrado por aquellos terrenos que, además de los servicios previstos en el apartado a).1 del artículo anterior, cuenten con los de pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, en los términos precisados por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan General. b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización, integrado por el restante suelo urbano. 2. El planeamiento diferenciará en cualquiera de las dos categorías anteriores y, cuando proceda, delimitándolo: a) El suelo de interés cultural, por contar con elementos de patrimonio arquitectónico o etnográfico, formen o no conjuntos y estén o no declarados bienes de interés cultural. b) El suelo de renovación o rehabilitación urbana, por quedar sujeto a operaciones que impliquen su transformación integrada.

55 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. CATEGORÍAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS CATEGORÍAS PRIMARIAS: a) Suelo urbano consolidado por la urbanización, b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización (ordenado o no ordenado), CATEGORÍAS SECUNDARIAS: a) Suelo de interés cultural, b) Suelo de renovación “o” de rehabilitación urbana,

56 LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4
LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: ALGUNAS CUESTIONES CLAVE

57 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. B) ¿ES REGLADA O DISCRECIONAL LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO? C) ¿PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS REQUISITOS EN RELACIÓN CON LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO? D) ¿CUANDO PASA A SER SUCU EL SUNCU? E) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA LA CATEGORIZACIÓN F) LA CONCRECIÓN DE LOS CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN G) EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCU I) LAS RESERVAS MÍNIMAS EN EL SUNCU Y LOS SUNCUs DE REDUCIDA DIMENSIÓN J) LA GESTIÓN DEL SUNCU Y LOS SUNCUs DISPERSOS

58 LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4
LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO

59 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO DISTINTA CATEGORÍA DISTINTO RÉGIMEN JURÍDICO

60 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO ¿ES IGUAL EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUNCU ORDENADO QUE EL DEL SUNCU NO ORDENADO?

61 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO ¿ES IGUAL EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUNCU ORDENADO QUE EL DEL SUNCU NO ORDENADO? NO

62 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO CATEGORÍAS PRIMARIAS: a) SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN (debe ser ordenado por el instrumento que lo categorice, sin perjuicio de que se pueda remitir el establecimiento de algunas determinaciones a P.E.O. o a E.D.) b) SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN ORDENADO c) SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN NO ORDENADO

63 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO ¿ES IGUAL EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO DE REHABILITACIÓN QUE EL DEL SUELO URBANO DE RENOVACIÓN?

64 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO Suelo urbano de rehabilitación, que estará integrado por el suelo urbano cuya deficiente o insuficiente urbanización o edificación pueda ser corregida o superada mediante operaciones limitadas o parciales de mejora, modificación o sustitución de los elementos de la urbanización o, en su caso, de la edificación. Suelo urbano de renovación, que estará integrado por el suelo urbano cuya urbanización o edificación presenten tal grado de insuficiencia o inadecuación sobrevenidas que demande la implantación total o parcial de un nuevo esquema urbano, con sustitución mayoritaria de la trama urbana y de los elementos de urbanización y, en su caso, de la edificación.

65 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO ¿ES IGUAL EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO DE REHABILITACIÓN QUE EL DEL SUELO URBANO DE RENOVACIÓN? NO

66 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO CATEGORÍAS SECUNDARIAS: a) SUELO URBANO (SUCU o SUNCU) DE REHABILITACIÓN. c) SUELO URBANO (SUNCU) DE RENOVACIÓN.

67 LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: B) ¿ES REGLADA O DISCRECIONAL LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO?

68 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: B) ¿ES REGLADA O DISCRECIONAL LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO? REGLADO DISCRECIONAL

69 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: B) ¿ES REGLADA O DISCRECIONAL LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO? ART. 50. SUELO URBANO. CATEGORÍAS 1. En el suelo urbano, el planeamiento establecerá todas o alguna de las siguientes categorías: a) Suelo urbano consolidado, integrado por aquellos terrenos que, además de los servicios previstos en el apartado a).1 del artículo anterior, cuenten con los de pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, en los términos precisados por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan General. b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización, integrado por el restante suelo urbano. 2. El planeamiento diferenciará en cualquiera de las dos categorías anteriores y, cuando proceda, delimitándolo: a) El suelo de interés cultural, por contar con elementos de patrimonio arquitectónico o etnográfico, formen o no conjuntos y estén o no declarados bienes de interés cultural. b) El suelo de renovación o rehabilitación urbana, por quedar sujeto a operaciones que impliquen su transformación integrada.

70 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: B) ¿ES REGLADA O DISCRECIONAL LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO? LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO, de la que depende, fundamentalmente, su régimen jurídico, ES REGLADA

71 LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: C) ¿PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO?

72 LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: C) ¿PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO? NO

73 LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: C) ¿PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO? NO EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE

74 EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

75 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO ”El Suelo Urbano está compuesto por aquellos terrenos que: A) El Plan General adscribe a esta clase legal de suelo, mediante su clasificación por: a) Formar parte o ser susceptibles de ser integrados en una trama urbana existente y estar ya urbanizados, entendiendo por tal, para el municipio de Telde, aquellas parcelas que dispongan de: b) Estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de los servicios enumerados en apartado anterior, en los términos dispuestos por las correspondientes Normas Técnicas del Planeamiento. c) Los terrenos que hayan sido urbanizados en ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.”

76 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO a) Formar parte o ser susceptibles de ser integrados en una trama urbana existente y estar ya urbanizados, entendiendo por tal, para el municipio de Telde, aquellas parcelas que dispongan de: 1) Calle urbana asfaltada 2) Bordillos y pavimentación de aceras 3) Saneamiento a nivel de parcela, incluso arquetas de acometida 4) Servicio de abastecimiento de agua a pie de parcela 5) Energía eléctrica en baja tensión con arqueta de parcela 6) Alumbrado público de nivel urbano en la vía 7) Servicio de telefonía directa a parcela. ART. 50 TRELOTENC’00 Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por estar ya transformado por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.

77 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO a) Formar parte o ser susceptibles de ser integrados en una trama urbana existente y estar ya urbanizados, entendiendo por tal, para el municipio de Telde, aquellas parcelas que dispongan de: 1) Calle urbana asfaltada 2) Bordillos y pavimentación de aceras 3) Saneamiento a nivel de parcela, incluso arquetas de acometida 4) Servicio de abastecimiento de agua a pie de parcela 5) Energía eléctrica en baja tensión con arqueta de parcela 6) Alumbrado público de nivel urbano en la vía 7) Servicio de telefonía directa a parcela. Además de las condiciones anteriores serán no edificables las parcelas con frente a una vía que, disponiendo de dichos servicios urbanísticos, presenten una pendiente topográfica superior al 30 por ciento en cualquier dirección. No resultan aplicables las anteriores condiciones a las parcelas con frente a carretera general o camino insular, excepto que se trate de travesías con edificaciones urbanas a ambos márgenes. conforme a los criterios que se precisen en las correspondientes Normas Técnicas del Planeamiento.

78 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO b) Estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de los servicios enumerados en apartado anterior, en los términos dispuestos por las correspondientes Normas Técnicas del Planeamiento. c) Los terrenos que hayan sido urbanizados en ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.

79 EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

80 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO B) El Plan General establece para el Suelo Urbano las siguientes categorías: a) Suelo urbano consolidado por la urbanización, integrado por aquellos terrenos que estén urbanizados con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por las Normas Técnicas de Planeamiento y, en su caso, por el planeamiento, y si éste no existiere o no las concretare, por contar, además de con los servicios señalados en el artículo 50.a).1, con los siguientes: pavimentación de calzadas, encintado de aceras, alumbrado público y fijación de alineaciones y rasantes. b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización, integrado por los terrenos no urbanizados o que no tengan la urbanización ultimada por no contar con los requisitos previstos en el apartado anterior. En cualquier caso, deberán incluirse en esta categoría: 1) Los suelos urbanos sujetos a operaciones de reforma o renovación urbanas, incluidas las dirigidas al establecimiento de dotaciones de cesión obligatoria y gratuita, que deban ejecutarse mediante unidades de actuación. 2) Los suelos urbanos en los que la urbanización existente no comprenda todos los servicios e infraestructuras precisos o unos u otras no cumplan los requerimientos mínimos establecidos por las Normas Técnicas del Planeamiento o los mayores derivados del planeamiento urbanístico.

81 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO B) El Plan General establece para el Suelo Urbano las siguientes categorías: a) Suelo urbano consolidado por la urbanización, integrado por aquellos terrenos que estén urbanizados con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por las Normas Técnicas de Planeamiento y, en su caso, por el planeamiento, y si éste no existiere o no las concretare, por contar, además de con los servicios señalados en el artículo 50.a).1(TRELOTENC’00), con los siguientes: pavimentación de calzadas, encintado de aceras, alumbrado público y fijación de alineaciones y rasantes. .

82 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO B) El Plan General establece para el Suelo Urbano las siguientes categorías: b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización, integrado por los terrenos no urbanizados o que no tengan la urbanización ultimada por no contar con los requisitos previstos en el apartado anterior. En cualquier caso, deberán incluirse en esta categoría: 1) Los suelos urbanos sujetos a operaciones de reforma o renovación urbanas, incluidas las dirigidas al establecimiento de dotaciones de cesión obligatoria y gratuita, que deban ejecutarse mediante unidades de actuación. 2) Los suelos urbanos en los que la urbanización existente no comprenda todos los servicios e infraestructuras precisos o unos u otras no cumplan los requerimientos mínimos establecidos por las Normas Técnicas del Planeamiento o los mayores derivados del planeamiento urbanístico.

83 LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: D) ¿CUANDO PASA A SER SUCU EL SUNCU?

84 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: D) ¿CUANDO PASA A SER SUCU EL SUNCU? LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO Y LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO

85 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
D) ALGUNAS CUESTIONES CLAVE. ¿CUANDO PASA A SER SUCU EL SUNCU? LA CATEGORIZACIÓN POR EL PLANEAMIENTO VERIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO DE LA EXISTENCIA (EN LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA QUE SE DETERMINE) DE LOS “SIETE SERVICIOS DE URBANIZACIÓN”: ACCESO RODADO ABASTECIMIENTO DE AGUA EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENCINTADO DE ACERAS PAVIMENTACIÓN DE CALZADAS ALUMBRADO PÚBLICO

86 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
D) ALGUNAS CUESTIONES CLAVE. ¿CUANDO PASA A SER SUCU EL SUNCU? LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO VERIFICACIÓN, MEDIANTE UN ACTO ADMINISTRATIVO AD HOC, DE LA EFECTIVA Y ADECUADA IMPLANTACIÓN DE “LOS SIETE SERVICIOS DE URBANIZACIÓN” (O MÁS) EN EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

87 LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: E) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA LA CATEGORIZACIÓN

88 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: E) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO a) ¿La PARCELA? b) ¿El TRAMO DE CALLE? c) ¿La CALLE? c) ¿La MANZANA? d) ¿GRUPOS DE MANZANAS? e) ¿La que el PLANEAMIENTO considere CONVENIENTE? f) ¿SIEMPRE la MISMA unidad espacial de referencia?

89 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: E) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO ANEXO. TRELOTENC’00 APARTADO 3.1. Unidad de actuación. “La superficie de suelo, debidamente delimitada, que opera simultáneamente como ámbito para el desarrollo de la totalidad de las operaciones jurídicas y materiales precisas para la ejecución integral del planeamiento de ordenación y comunidad de referencia para la justa distribución de beneficios y cargas, incluido el coste de la urbanización. Pueden ser discontinuas, en los supuestos y los términos autorizados expresamente por la Ley. Cuando no sea precisa la realización de obras de urbanización referidas a varias parcelas, su ámbito puede reducirse al de una parcela”.

90 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: E) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO ANEXO. TRELOTENC’00 APARTADO 3.1. Unidad de actuación. “……….. Cuando no sea precisa la realización de obras de urbanización referidas a varias parcelas, su ámbito puede reducirse al de una parcela”. De aquí se deduce que la categorización podría hacerse “parcela a parcela”, es decir, tomando como unidad espacial de referencia la parcela. Ahora bien ¿es esto “viable” desde el punto de vista técnico urbanístico? ¿Y es “sensato”?

91 LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: F) LA CONCRECIÓN DE LOS CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN

92 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: F) LA CONCRECIÓN DE LOS CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN Si el planeamiento establece una unidad espacial de referencia distinta a la parcela: ¿en qué proporción tienen que estar “los siete servicios de urbanización” en la unidad espacial de referencia? ¿todos los servicios deben estar presentes en la misma proporción? ¿Cuáles deben ser las características técnicas de los servicios de urbanización? (Concreción a través de las Normas Técnicas del Planeamiento)

93 LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: G) EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCU

94 LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: H) LAS RESERVAS MÍNIMAS EN SUNCU Y LOS SUNCUs DE REDUCIDA DIMENSIÓN

95 LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE: I) LA GESTIÓN DE LOS SUNCUs y LOS SUNCUs DE REDUCIDA DIMENSIÓN DISPERSOS: DIFICULTADES PARA LA GESTIÓN

96 LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 5
LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL TRELOTENC’00 EN LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

97 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO IDEAS BÁSICAS: LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

98 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO IDEAS BÁSICAS: LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO MEDIANTE EL PLANEAMIENTO Y LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO. CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO: UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCU LOS SUNCUs DE REDUCIDA DIMENSIÓN Y LOS SUNCUs DISPERSOS LAS DIFICULTADES PARA LA GESTIÓN LAS RESERVAS MÍNIMAS CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO: REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN.

99 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO

100 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS 1) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. CATEGORÍAS PRIMARIAS a) SUCU b) SUNCU ORDENADO c) SUNCU NO ORDENADO CATEGORÍAS SECUNDARIAS a) SUELO URBANO DE INTERÉS CULTURAL (SUCU o SUNCU) b) SUELO URBANO DE REHABILITACIÓN c) SUELO URBANO DE RENOVACIÓN (SUNCU)

101 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS 2) CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO MEDIANTE EL PLANEAMIENTO SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO

102 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS 3) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO MEDIANTE EL PLANEAMIENTO: UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCU LOS SUNCUs DE REDUCIDA DIMENSIÓN Y DISPERSOS LAS DIFICULTADES PARA LA GESTIÓN LAS RESERVAS MÍNIMAS

103 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS 3) LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO A) UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA TRAMO DE VÍA EL PLANEAMIENTO PUEDE ESTABLECER OTRA UNIDAD, CON DETERMINADAS LIMITACIONES Y REQUISITOS

104 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS 3) LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO B) CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN SUCU: PRESENCIA DE LOS SIETE SERVICIOS DE URBANIZACIÓN EN LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA EN LOS PORCENTAJES QUE SE DETERMINAN PARA CADA SERVICIO SUNCU ORDENADO: SUELO URBANO EN EL QUE NO EXISTAN LOS SIETE SERVICIOS DE URBANIZACIÓN EN LOS PORCENTAJES EXIGIDOS, CUYA ORDENACIÓN COMPLETA SE ESTABLEZCA EN EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN QUE LO CLASIFIQUE. SUNCU NO ORDENADO: SUELO URBANO EN EL QUE NO EXISTAN LOS SIETE SERVICIOS DE URBANIZACIÓN EN LOS PORCENTAJES EXIGIDOS, CUYA ORDENACIÓN COMPLETA NO SE ESTABLEZCA EN EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN QUE LO CLASIFIQUE

105 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS 3) LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO C) EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCU LA POSIBILIDAD DE TRANSFORMAR, TOTAL O PARCIALMENTE, EL DEBER DE CESIÓN DEL SUELO PARA MATERIALIZAR EL 10% DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL ÁMBITO EN LA MONETARIZACIÓN, TOTAL O PARCIAL, DE DICHO APROVECHAMIENTO CON SIMULTÁNEA APLICACIÓN DE DICHA MONETARIZACIÓN A LOS COSTES DE URBANIZACIÓN PENDIENTES

106 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS 3) LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO D) LOS SUNCUs de REDUCIDA DIMENSIÓN Y DISPERSOS ÁREAS URBANÍSTICAS HOMOGÉNEAS CON DOS ÁMBITOS: AMBITO 1: SUNCUs ORDENADOS ÁMBITO 2: SUNCUs NO ORDENADOS LAS RESERVAS SE CALCULAN GLOBALMENTE, CON RESPECTO AL ÁMBITO Y SE PUEDEN UBICAR EN CUALQUIER PARTE DEL ÁMBITO (CON LO QUE SE EVITA LA ATOMIZACIÓN DE LAS RESERVAS). MUNICIPIOS “PEQUEÑOS” CON ESCASA CAPACIDAD DE GESTIÓN POSIBILIDAD DE NO APLICAR EN EL ÁMBITO, TOTAL O PARCIALMENTE, LOS SIGUIENTES DEBERES: EL DEBER DE EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS REDUCCIÓN DE LAS RESERVAS MÍNIMAS EN SUNCU

107 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS 4) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO: UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN

108 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS 4) LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO A) UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA UNIDAD DE ACTUACIÓN EL PLANEAMIENTO PUEDE ESTABLECER OTRA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA

109 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS 4) LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN REALIZACIÓN EFECTIVA DE TODAS LAS CESIONES QUE CORRESPONDAN DE ACUERDO AL PLANEAMIENTO APLICABLE Y A LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS SUSCRITOS. EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE URBANIZACIÓN. RECEPCIÓN EXPRESA DE LA URBANIZACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO.

110 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO “El planeamiento establecerá la categorización del suelo urbano de conformidad con lo preceptuado en el artículo 51 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y con las precisiones que para su aplicación realicen el presente Reglamento y, en su caso, las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico. De acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 51, el suelo urbano podrá categorizarse como suelo urbano consolidado por la urbanización cuando concurra en el mismo alguno de los siguientes criterios de categorización: Consolidación de la urbanización. Ejecución de la urbanización prevista por el planeamiento. La categorización por aplicación del criterio señalado en la letra a) anterior se realizará a través del instrumento de ordenación correspondiente y la categorización por aplicación del criterio señalado en la letra b) anterior se realizará mediante resolución al efecto del órgano competente del Ayuntamiento o, en el supuesto de Espacios Naturales Protegidos, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

111 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO Categorización del suelo urbano consolidado por la urbanización y del suelo urbano no consolidado por la urbanización mediante el planeamiento. 3.1. Suelo urbano consolidado por la urbanización. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, el planeamiento deberá categorizar el suelo urbano como suelo urbano consolidado por la urbanización cuando éste cuente con los siguientes servicios de urbanización: acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica, pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, todos ellos en condiciones de pleno servicio, tanto a las edificaciones preexistentes, como a las que se hayan de construir, en los términos precisados por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el planeamiento. Para la categorización del suelo urbano se utilizará como unidad espacial de referencia el tramo de vía. En los casos en los que, por razones de imposibilidad o no idoneidad, no proceda o no pueda aplicarse el tramo de vía como unidad espacial de referencia para la categorización del suelo urbano, el planeamiento podrá utilizar, excepcionalmente, otra unidad espacial de referencia, como la parcela, la vía, la manzana u otra unidad identificable determinada por el planeamiento, con justificación expresa tanto de la no idoneidad del tramo de vía como unidad espacial de referencia como de la conveniencia e idoneidad de la unidad utilizada. En estos supuestos, los servicios deberán concurrir en la unidad espacial de referencia en la misma proporción exigida en la letra C) siguiente para el tramo de vía. Deberá utilizarse la misma unidad espacial de referencia para la categorización de todo el suelo urbano incluido en cada área urbanística homogénea.

112 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO Categorización del suelo urbano consolidado por la urbanización y del suelo urbano no consolidado por la urbanización mediante el planeamiento. 3.1. Suelo urbano consolidado por la urbanización. El planeamiento delimitará los recintos de igual categorización, debiendo justificar la existencia en los mismos de los servicios de urbanización necesarios para la adscripción a la categoría asignada. El suelo urbano deberá categorizarse como suelo urbano consolidado por la urbanización cuando dentro del tramo de vía considerado estén presentes los siguientes servicios en la proporción mínima que, para cada uno de ellos, se especifica a continuación: Acceso rodado: 100 % del tramo de vía. Cuando se trate de suelos urbanos que estén delimitados, total o parcialmente, por vías peatonales o espacios libres de uso público, no se exigirá la concurrencia del servicio de acceso rodado en los tramos de las parcelas que den frente a dichos espacios. Abastecimiento de agua: 50 % del tramo de vía. Evacuación de aguas residuales: 100 % del tramo de vía. Suministro de energía eléctrica: 50% del tramo de vía. Pavimentación de calzada: 75% del tramo de vía. Cuando se trate de suelos urbanos que estén delimitados, total o parcialmente, por vías peatonales o espacios libres de uso público, el requisito de “pavimentación de calzada” deberá entenderse como pavimentación de la vía peatonal o del espacio libre de uso público al que den frente las parcelas. Encintado de aceras: 75% de las parcelas que tengan fachada al tramo de vía considerado y estén edificadas. Cuando se trate de vías que, por su escasa anchura, se consideren rodonales, es decir, que sirvan al tránsito indistinto de peatones y de vehículos, se entenderá cumplido el requisito de encintado de acera cuando la vía esté pavimentada. Alumbrado público: 50% del tramo de vía Todos los servicios de urbanización habrán de estar en condiciones de pleno servicio a las edificaciones preexistentes y a las que se hayan de construir, en los términos que al respecto establezcan las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el planeamiento

113 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO Categorización del suelo urbano consolidado por la urbanización y del suelo urbano no consolidado por la urbanización mediante el planeamiento. 3.2 Suelo urbano no consolidado por la urbanización. El suelo urbano que no cuente con los servicios señalados en la letra C) del apartado número 3.1 de este artículo, y en las proporciones mínimas establecidas en la misma, deberá ser categorizado como suelo urbano no consolidado por la urbanización, ordenado o no ordenado. El planeamiento que categorice el suelo urbano no consolidado por la urbanización ordenado deberá establecer la ordenación completa del mismo, que comprenderá todas las determinaciones que legitimen los actos de transformación y uso del suelo previstos por el planeamiento Cuando se categorice el suelo urbano como suelo urbano no consolidado por la urbanización no ordenado, la ordenación detallada del mismo será establecida por el Plan Parcial de Ordenación o, en su caso, por el Plan Especial de Ordenación correspondientes.

114 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO Categorización del suelo urbano consolidado por la urbanización y del suelo urbano no consolidado por la urbanización mediante el planeamiento. 3.2 Suelo urbano no consolidado por la urbanización. El planeamiento podrá diferenciar, dentro del suelo urbano no consolidado por la urbanización, ordenado o no ordenado, cuyo uso global sea residencial, dos tipos de suelo: Suelo urbano no consolidado por la urbanización TIPO A. Estará integrado por el suelo urbano no consolidado por la urbanización, ordenado o no ordenado, que no teniendo el grado de urbanización necesario para ser categorizado como suelo urbano consolidado por la urbanización, cuente, no obstante, con elementos de urbanización, por haber sido objeto de alguno de los siguientes procesos: Desarrollo de un proceso urbanizador ejecutado con arreglo al planeamiento correspondiente, pero no finalizado adecuadamente o en condiciones de idoneidad, siempre que se hayan hecho efectivas e instrumentado jurídicamente las cesiones previstas por el planeamiento a cuyo amparo se desarrolló el proceso urbanizador. Desarrollo de un proceso de urbanización histórico o espontáneo que haya dado como resultado un grado de urbanización inferior al exigido para categorizar el suelo como suelo urbano consolidado por la urbanización. Suelo urbano no consolidado por la urbanización TIPO B. Estará integrado por el restante suelo urbano no consolidado por la urbanización, ordenado o no ordenado.

115 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO Categorización del suelo urbano consolidado por la urbanización y del suelo urbano no consolidado por la urbanización mediante el planeamiento. 3.2 Suelo urbano no consolidado por la urbanización. Suelo urbano no consolidado por la urbanización TIPO A. En ambos supuestos el planeamiento podrá establecer una unidad espacial de referencia a efectos de la categorización distinta a la aplicada en el área urbanística homogénea en la que estén incluidos los terrenos, debiendo justificar la conveniencia de la unidad utilizada y aplicar la misma a todos los terrenos considerados como suelo urbano no consolidado por la urbanización TIPO A. Asimismo, en ambos supuestos, cuando como consecuencia de la situación fáctica preexistente y, en particular, de los aprovechamientos urbanísticos materializados, pueda presumirse el carácter excesivo de las cargas que, en función de la categorización del suelo, deban asumir los propietarios, la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias, previa acreditación de aquel extremo por parte de la Administración competente para la aprobación inicial del instrumento de ordenación, podrá autorizar la transformación, total o parcial, del deber de cesión al Ayuntamiento del suelo para materializar el 10 por ciento del aprovechamiento urbanístico del ámbito en la monetarización, total o parcial, de dicho aprovechamiento con simultánea aplicación del importe de dicha monetarización a la ejecución de las obras de urbanización pendientes. Cuando se adopte esta decisión deberá aplicarse de forma homogénea para todos los suelos urbanos no consolidados por la urbanización TIPO A incluidos en el área de ordenación. Además, en los municipios con una población de derecho inferior a habitantes, y para aquellos supuestos en los que de la situación fáctica preexistente y, en particular, del grado de consolidación por la edificación o de la escasa capacidad de gestión urbanística, pueda presumirse una insalvable dificultad para la gestión del ámbito del suelo urbano no consolidado por la urbanización, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, previa acreditación de aquellos extremos por parte de la Administración competente para la aprobación inicial del instrumento de ordenación, podrá autorizar la no aplicación, en parte o en la totalidad del ámbito, de los procesos de equidistribución de beneficios, así como, en su caso, la reducción razonada y ponderada de las reservas para sistemas generales, sistemas locales y equipamientos establecidos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en este Reglamento.

116 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO Categorización del suelo urbano consolidado por la urbanización y del suelo urbano no consolidado por la urbanización sin alteración formal del planeamiento. Asimismo, y sin necesidad de realizar una alteración formal del planeamiento, el órgano competente del Ayuntamiento, o, en los supuestos de Espacios Naturales Protegidos, de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá categorizar el suelo urbano como suelo urbano consolidado por la urbanización en aplicación del criterio de ejecución de la urbanización prevista por el planeamiento. Para que el suelo urbano pueda categorizarse como suelo urbano consolidado por la urbanización en aplicación de este criterio será necesario que los terrenos hayan sido efectivamente urbanizados en ejecución del planeamiento y de conformidad con sus determinaciones, exigiéndose la concurrencia de los siguientes requisitos: Realización efectiva de todas las cesiones que correspondan de acuerdo al planeamiento aplicable y a los convenios urbanísticos suscritos. Ejecución de la urbanización, en los términos previstos por el correspondiente Proyecto de Urbanización. Recepción expresa de la urbanización por el Ayuntamiento. El ámbito territorial mínimo para el reconocimiento del suelo urbano consolidado por la urbanización en aplicación de este criterio de categorización será la unidad de actuación delimitada en el correspondiente instrumento de ordenación, salvo que el planeamiento en cuya ejecución se haya desarrollado el proceso urbanizador establezca otro ámbito territorial superior. Una vez aprobada y en vigor la resolución administrativa por la que se categorice el suelo urbano como urbano consolidado por la urbanización en aplicación del criterio de ejecución de la urbanización prevista por el planeamiento, deberá recogerse el cambio de categorización en la primera revisión integral del Plan General de Ordenación o, en su caso, en la primera revisión del instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos correspondiente.

117 5) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:
1.- INSTRUMENTOS APTOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO 2.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO 3.- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN 4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE 5.- EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL TRELOTENC’00 EN LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

118 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

119 CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS 3) LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO B) CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN SUCU: PRESENCIA DE LOS SIETE SERVICIOS DE URBANIZACIÓN EN LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA EN LOS PORCENTAJES QUE SE DETERMINAN PARA CADA SERVICIO SUNCU ORDENADO: EL RESTO DEL SUELO URBANO CUYA ORDENACIÓN COMPLETA SE ESTABLEZCA EN EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN QUE LO CLASIFIQUE. SUNCU NO ORDENADO: EL RESTO DEL SUELO URBANO CUYA ORDENACIÓN COMPLETA NO SE ESTABLEZCA EN EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN QUE LO CLASIFIQUE


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