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Prof. María C. Zeballos de Sisto

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Presentación del tema: "Prof. María C. Zeballos de Sisto"— Transcripción de la presentación:

1 Prof. María C. Zeballos de Sisto
EL Derecho Ambiental Argentino Orígenes y Evolución Su tratamiento en las universidades argentinas Prof. María C. Zeballos de Sisto Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales - Buenos Aires 28 de Julio de 2011

2 Temas para una posible investigación
Modalidades de enseñanza de la temática en las Universidades Nacionales de Argentina. Orígenes y evolución de la legislación vinculada con los bienes ambientales.

3 Las cuestiones que determinaron las modalidades legislativas del país
I Pasos previos para comprender el nacimiento del nuevo derecho ambiental argentino Las cuestiones que determinaron las modalidades legislativas del país

4 Situaciones a considerar
La estructura constitucional existente en el país. El proceso de fortalecimiento de la cuestión ambiental. El papel de las provincias. El nuevo marco constitucional.

5 A - Las competencias ambientales en la Constitución de 1853/60
Dominio privado y el dominio público sobre los recursos naturales. El reparto de jurisdicciones. Los Códigos de fondo en la vieja constitución de Argentina - art. 67 inc. 11. Las leyes de adhesión. Y la temática ambiental y de recursos naturales y culturales.

6 B - El proceso de fortalecimiento de la cuestión ambiental.
El desarrollo del derecho ambiental ambiental internacional como factor de cambio. A partir del año Con importantes acuerdos y declaraciones. Se fortifica la ecología como ciencia. La acción ciudadana. El agravamiento de los problemas ambientales.

7 B - El proceso de fortalecimiento de la cuestión ambiental.
La legislación comparada. Se afianzan instrumentos de gestión ambiental. Se desarrollan nuevos conceptos respecto del daño ambiental. La jurisprudencia de los tribunales argentinos. Se fortifican los mecanismos de participación ciudadana.

8 C - El papel de las provincias.
Luego del año 1983 se da un proceso de modificación de las constituciones provinciales. Aparecen los derecho de tercera generación en la constituciones de las provincias. En ellas se incorpora el derecho -deber a un ambiente sano y equilibrado. En ellas se multiplican los nuevos instrumentos de gestión ambiental.

9 D - La Constitución Argentina de 1994
Los alcances de su artículo 41 que crea el marco ambiental en el ámbito nacional. Los alcances de su artículo 42 respecto de los consumidores y usuarios. El artículo 43 respecto de la acción rápida y expedita de amparo.

10 D – La Constitución Argentina de 1994
Los alcances del artículo 124 en relación con el dominio originario de los recursos naturales. La consagración de la democracia participativa en los artículos 39 y 40

11 El Artículo 41 de la Constitución Nacional
Está ubicado dentro del Capítulo Segundo de la Nueva Constitución. Bajo el Título: NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS

12 Primer Párrafo: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

13 Segundo Párrafo: Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

14 Tercer Párrafo: Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

15 Cuarto Párrafo: Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

16 II El nuevo derecho ambiental argentino
Dentro de lo mandado por el artículo 41 de la Constitución Nacional

17 Son sancionadas por el Congreso Nacional - No son leyes de adhesión
La manda del artículo 41 se cumple con la sanción de las leyes o las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental Son sancionadas por el Congreso Nacional - No son leyes de adhesión

18 Ley Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios. Sancionada el 3 de julio de 2002 B.O. 29/07/2002 Las observaciones del Ejecutivo condicionan su aplicación.

19 Ley Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs. Sancionada el 23 de octubre de 2002 Promulgada: 18/11/2002

20 Ley 25.675. Ley General del Ambiente - Política Ambiental Nacional.
Sancionada el 6 de noviembre de 2002 Promulgada: 27/11/2002

21 Ley 25.688. Crea el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas.
Sancionada el 28 de noviembre de 2002 Promulgada: 30/12/2002. B.O. 03/01/2003.

22 Ley 25.831 "Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental“
BUENOS AIRES, 26 de Noviembre de 2003 BOLETIN OFICIAL, 07 de Enero de 2004

23 Contenidos Básicos Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.

24 Ley 25.916 GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS.
BUENOS AIRES, 4 de Agosto de 2004 BOLETIN OFICIAL, 07 de Septiembre de 2004

25 Contenidos Básicos: Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios. Disposiciones generales. Autoridades competentes. Generación y disposición inicial. Recolección y Transporte. Tratamiento, Transferencia y disposición final. Coordinación interjurisdiccional. Autoridad de aplicación. Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias.

26 Ley PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS. BUENOS AIRES, 28 de Noviembre de 2007 BOLETIN OFICIAL, 26 de Diciembre de 2007

27 Contenidos Básicos: Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos

28 Contenidos Básicos: Promueve la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo;

29 Ley Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el control de actividades de quema en todo el territorio nacional Sanción: 18/11/2009. Promulgación: 15/12/2009

30 Contenidos Básicos Tiene por objeto establecer presupuestos mínimos de protección ambiental relativos a las actividades de quema en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas. Entiende por quema toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo.

31 LEY REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL Sancionada: 30 de Septiembre de 2010 Publicada: 28 de Octubre de 2010

32 Contenidos Básicos Establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.


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