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Comentarios Fiscales 2008. Nuevos escenarios, nuevos impactos.

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1 Comentarios Fiscales 2008. Nuevos escenarios, nuevos impactos

2 1 Proceso de la Reforma Iniciativa del Ejecutivo – Junio 20 Aprobada por el Congreso – Septiembre 14 Pendiente de su publicación Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos – Pendiente –Este año concluye el plazo para condonaciones –Repiten los estímulos fiscales

3 2 Metas recaudatorias Ingresos presupuestados 2008 –Sin Reforma: $2.417 billones –Con Reforma: $2.532 billones –Recaudación adicional: $115,000 millones

4 3 Destino de la recaudación adicional Competitividad y generación de empleos (76.7%) –Infraestructura (67.4%) –Disminución de tarifas eléctricas (9.3%) Generación de desarrollo humano (23.3%)

5 4 Resultados esperados Sin ReformaCon Reforma PIB 3.5%3.7% Tasa de interés 7.2%7.0% Inflación 3.0% Tipo de cambio $11.30$11.20

6 5 Agenda Impuesto a los Depósitos en Efectivo Impuesto sobre la Renta Impuestos Indirectos Impuesto Empresarial a la Tasa Única Código Fiscal de la Federación y Análisis Jurídico de la Reforma

7 Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

8 7 ¿Qué se persigue y cuándo empieza? Crear una herramienta para atacar la informalidad Establecer un impuesto de control Entrada en vigor en julio de 2008

9 8 ¿Quiénes lo pagarán? Personas físicas y morales que reciban depósitos en efectivo en cuentas del sistema financiero –Moneda nacional o extranjera –En cualquier tipo de cuenta en una misma institución

10 9 ¿Cuánto y sobre qué base? 2% sobre el total acumulado de los depósitos, por la parte que exceda a $25,000 mensuales, por institución bancaria No aplica en traspasos entre cuentas, transferencias electrónicas y depósitos con cheque

11 10 ¿Quiénes no lo pagan? Entidades federativas, municipios y entidades paraestatales Personas morales no contribuyentes para el ISR Sistema financiero por su actividad como intermediador financiero o de compra-venta de moneda extranjera

12 11 ¿Quiénes no lo pagan? (2) Personas físicas exentas (diplomáticos, empleados de embajadas, etc.) Personas físicas y morales por las cuentas propias abiertas con motivo de créditos –Hasta el monto de lo adeudado

13 12 Obligaciones de las instituciones financieras Recaudar el último día del mes, excepto depósitos a plazo Enterar en 3 días hábiles Informativa mensual y anual Expedir constancias mensuales y anuales

14 13 ¿Contra qué se puede aplicar? Compensación universal en el siguiente orden: Impuesto anual y pagos provisionales del ISR ISR retenido a terceros Otras contribuciones federales a cargo Posibilidad de devolución con dictamen de CPR

15 14 Otras reglas Cuando no se acredite, compense o solicite en devolución, se convertirá en costo Opción - Estimación mensual del impuesto acreditable Acreditamiento en consolidación fiscal

16 Impuesto sobre la Renta

17 16 Nuevas disposiciones generales Precisión de depositarios de valores Se incluyen reglas para definir “valor del activo” por la desaparición del IA y creación del IETU

18 17 Presunción de ingresos acumulables Persona moral - No informar en tiempo (15 días) –Efectivo recibido mayor a $600,000 por: »Préstamos »Aportaciones para futuros aumentos de capital »Aumentos de capital Persona física - No informar en la Declaración anual –Recursos recibidos mayores a $600,000 por: »Préstamos y donativos

19 18 Se limita la deducción de donativos Persona moral - Hasta el 7% de la Utilidad Fiscal del ejercicio anterior Persona física - Hasta el 7% de los ingresos acumulables netos de las deducciones por cada capítulo, del ejercicio anterior

20 19 Cuentas incobrables Notoria imposibilidad de cobro De $20,000 a 30,000 UDIs (aproximadamente $120,000) Se mantienen requisitos, tales como: –Informar al deudor –Informar al buró de crédito –Declaración informativa

21 20 Régimen cedular de pérdidas en venta de acciones Incorporación a Ley de los requisitos del Reglamento Cambios: –Valor de mercado en lugar de Capital Contable –Estudio de precios de transferencia, conjuntamente con el aviso –Ampliación a 10 años para deducir las pérdidas »Aplicable a partir de las sufridas en 2008

22 21 Pérdidas en venta de acciones Consolidación Fiscal De la controladora –Cedular, si es de empresas ajenas al grupo De las controladas –Siempre cedular Régimen transitorio para las pérdidas deducidas hasta 2007

23 22 Impuesto al Activo por recuperar Consolidación Fiscal Desincorporación o desconsolidación a partir del 2008 –Se incorpora el texto de Ley al transitorio

24 23 Créditos respaldados No se consideran: –Los garantizados por acciones o instrumentos de deuda propiedad del acreditado o de alguna parte relacionada residente en México

25 24 Gravamen a la venta de acciones en Bolsa Personas Físicas residentes en México y extranjeros Cuando en un periodo de 24 meses –En operaciones sucesivas o simultáneas –Se enajene más del 10% o el control en los términos de la LMV

26 25 Subsidios a salarios Se otorga un subsidio para el empleo –Mismas reglas que el crédito al salario –Sustituye al crédito al salario Se integra a la Tarifa el subsidio acreditable –Proporción del 86%, pero efectiva al 72%

27 26 Continúa la retención del 4.9% para 2008 Intereses pagados a bancos extranjeros Países con tratado Cumplimiento de requisitos

28 27 Regímenes Fiscales Preferentes (RFP) Reforma integral a las reglas –Aclarando diversos temas, aunque siguen existiendo imprecisiones Solamente grava: –Ingresos indirectos en Entidades o Figuras Jurídicas Extranjeras con ingresos sujetos a RFP –Entidades o Figuras Transparentes en TODOS los casos

29 28 Pasos a seguir Determinar si existe una excepción al régimen aplicable En caso contrario, determinar si el ingreso es considerado sujeto a RFP (bajo gravamen o transparencia) En caso afirmativo, determinar el impuesto a pagar en México

30 29 Excepciones Ingresos pasivos * menores a 20% Tasa igual o mayor a 21% Ingresos por regalías (patentes y secretos industriales) Control efectivo o en administración Entidades de financiamiento Reestructuraciones * Se amplía considerablemente la definición de ingresos pasivos

31 30 Otros puntos a considerar Se grava el ingreso aunque el contribuyente no lo haya recibido Se establecen reglas más precisas para determinar el impuesto, considerando efectos de moneda funcional La regla general es determinar el impuesto por operación, aunque en ciertos casos se permite la determinación por sociedad

32 31 Simulación Se incluye una disposición que permite a las autoridades fiscales determinar “… la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales…” Aplica a Regímenes Fiscales Preferentes, Precios de Transferencia y a los Ingresos de residentes en el extranjero El hecho imponible será el que efectivamente hayan realizado las partes

33 Impuestos Indirectos

34 33 Impuesto al Valor Agregado Se precisa tasa del 10% a la enajenación en región fronteriza, de alimentos preparados para su consumo en el lugar en que se enajenen

35 34 IEPS - Combustibles Impuesto adicional a venta final de gasolinas y diesel Incremento gradual en 18 meses Vigencia anticipada en 2007 Disminución gradual a partir de 2012

36 35 IEPS - Juegos, rifas y concursos 20% sobre el valor de la actividad, disminuido de algunas deducciones Disminución, entre otros casos, del impuesto local

37 Receso

38 Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

39 38 ¿Qué se busca? Mayor recaudación de los que no pagan “suficiente” ISR, a partir del 1 de enero de 2008 Sustituye al Impuesto al Activo (IA) como “impuesto de control” Por lo pronto, se dice que es un impuesto “mínimo”, complementario del Impuesto sobre la Renta (ISR) –Expectativa futura del IETU – 2011 “Fomentar la inversión y el empleo”

40 39 ¿Quiénes deben pagar el IETU? Personas físicas o morales residentes en el país Residentes en el extranjero con Establecimiento Permanente (EP) en México

41 40 Tasa aplicable La tasa a aplicar sería del 17.5% a partir de 2010 –16.5% para 2008 –17% para 2009 Evaluación de la tasa durante 2008 y del esquema fiscal en el 2011

42 41 ¿Sobre qué se paga? La base de cálculo del IETU es la diferencia entre los ingresos que se obtengan por: –Enajenación de bienes –Prestación de servicios independientes –Uso o goce temporal de bienes y las deducciones autorizadas, sobre flujo de efectivo

43 42 ¿Sobre qué se paga? (2) Además del precio o contraprestación pactada, incluye, entre otros: –Impuestos o derechos (excepto trasladados) –Intereses normales o moratorios –Penas convencionales –Anticipos o depósitos

44 43 Flujo de efectivo Referencia a reglas de IVA –Gravable o deducible conforme sea efectivamente cobrado o pagado –Problemática en la práctica »Información según estados de cuenta »Tipos de cambio »Conciliación IVA-IETU

45 44 Peculiaridades de los ingresos Regalías con o entre partes independientes Uso o goce de equipo industrial, comercial o científico, en todos los casos Intereses no gravados por financiamiento o mutuo, ni operaciones financieras derivadas, con subyacente no gravado

46 45 Peculiaridades de los ingresos (2) Exportación de bienes y servicios: –Regla general al cobro, excepto plazo mayor de 12 meses –Regla particular para enajenación de bienes y uso o goce, en el extranjero »Cuando se acumulen para ISR Deducción de incobrables limitado a estos casos

47 46 Peculiaridades de los ingresos (3) Cobro de siniestros por bienes deducidos para ISR Anticipos o depósitos reembolsados, así como bonificaciones o descuentos que se reciban, relacionados con operaciones deducidas para IETU –Transición

48 47 Ingresos exentos que perciban La Federación, Estados, Municipios, organismos autónomos y entidades paraestatales y la mayoría de las personas morales no lucrativas Las donatarias Las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, que sean donatarias Las personas físicas y morales del sector primario que estén exentas para ISR

49 48 Ingresos exentos que perciban (2) Las sociedades en que participan fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros La enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito –Excepción a ciertos certificados de depósito de bienes y certificados de participación inmobiliaria –La enajenación en bolsa de certificados de participación de fideicomisos inmobiliarios (FIBRAS)

50 49 También quedan exentas La enajenación de moneda nacional y extranjera, excepto actividad exclusiva (+ 90%) Las actividades accidentales de personas físicas

51 50 ¿Qué se puede deducir? Erogaciones por: –Adquisición de bienes –Prestación de servicios independientes –Uso o goce temporal de bienes –La administración, producción, comercialización y distribución

52 51 ¿Qué se puede deducir? (2) Inversiones nuevas adquiridas y pagadas en 2007 »No incluye terrenos –Septiembre – Diciembre –1/3 cada año a partir de 2008, actualizado –Lo pagado a partir de 2008 es deducible al 100% en ese año

53 52 ¿Qué se puede deducir? (3) Regalías con o entre partes independientes Uso o goce de equipo industrial, comercial o científico, en todos los casos Contribuciones a cargo, pagadas en México, excepto: –IETU, ISR, IDE y aportaciones seguridad social –IVA o IEPS, salvo cuando no se puedan acreditar

54 53 ¿Qué se puede deducir? (4) Aprovechamientos Devoluciones, descuentos, bonificaciones y reembolsos de anticipos o depósitos, que se realicen, relacionados con operaciones gravadas para IETU

55 54 ¿Qué se puede deducir? (5) Indemnizaciones por daños o perjuicios y penas convencionales »Excepto imputables al contribuyente Premios en efectivo Donativos hasta el límite deducible para ISR

56 55 No son deducibles Intereses por financiamiento o mutuo, ni operaciones financieras derivadas, con subyacente no gravado Salarios y asimilables, así como las contribuciones sociales –Son asimilables, entre otros, los rendimientos de sociedades cooperativas y los de sociedades civiles –Crédito fiscal parcial solamente para los ingresos gravados para ISR Gastos devengados hasta 2007, pagados con posterioridad

57 56 Requisitos de las deducciones Simetría y estrictamente indispensables para actividades gravadas Efectivamente pagadas Deducibles para ISR, excepto: –Porcentajes de ingresos –Autofacturación – regla transitoria para 2008 –Reglas o resoluciones administrativas Importación legal al país

58 57 ¿Cómo se calcula el IETU a pagar? Ingresos Menos: Deducciones Igual: Base del IETU Por: Tasa Igual: IETU anual Menos: Crédito “Pérdidas IETU” Igual: IETU antes de otros créditos Menos: Crédito Inversiones Menos: Crédito Nómina Menos: ISR propio del ejercicio Igual: IETU a pagar Menos: Pagos provisionales IETU Igual: Saldo a cargo o a favor

59 58 Crédito Pérdidas IETU Deducciones > Ingresos Diferencia x tasa de IETU Aplicable en 10 años Concesionarias = años de concesión Actualizable Aplicable contra ISR del mismo ejercicio IETU anual Menos: Crédito Pérdidas IETU Igual:IETU antes de otros créditos Menos:Crédito Inversiones Menos:Crédito Nómina Menos:ISR propio del ejercicio Igual:IETU a pagar Menos:Pagos Provisionales IETU Igual:Saldo a cargo o a favor

60 59 Crédito Inversiones Inversiones (ISR) de 1998 a 2007 Saldo pendiente de deducir x 5% x tasa IETU Sólo por 10 años = 50% Se pierde al enajenar el bien o cuando deje de ser útil Se pierde si no se utiliza en el ejercicio Actualizable IETU anual Menos:Crédito Pérdidas IETU Igual:IETU antes de otros créditos Menos:Crédito Inversiones Menos:Crédito Nómina Menos:ISR propio del ejercicio Igual:IETU a pagar Menos:Pagos Provisionales IETU Igual:Saldo a cargo o a favor

61 60 Crédito Nómina Total nómina gravable, incluyendo carga social x tasa de IETU Siempre que se enteren las retenciones de ISR y el subsidio al empleo IETU anual Menos:Crédito Pérdidas IETU Igual:IETU antes de otros créditos Menos:Crédito Inversiones Menos:Crédito Nómina Menos:ISR propio del ejercicio Igual:IETU a pagar Menos: Pagos Provisionales IETU Igual:Saldo a cargo o a favor

62 61 ISR propio del ejercicio No incluye: El pagado con motivo de acreditamientos o reducciones, excepto el IDE El retenido a terceros Incluye: El pagado en el extranjero El correspondiente a la distribución de dividendos de no CUFIN IETU anual Menos:Crédito Pérdidas IETU Igual:IETU antes de otros créditos Menos:Crédito Inversiones Menos:Crédito Nómina Menos:ISR propio del ejercicio Igual: IETU a pagar Menos: Pagos Provisionales IETU Igual:Saldo a cargo o a favor

63 62 Saldo a cargo o a favor Saldo a favor: Compensación contra ISR anual –Obligatoria Devolución Saldo a cargo: No aplica compensación universal IETU anual Menos:Crédito Pérdidas IETU Igual:IETU antes de otros créditos Menos:Crédito Inversiones Menos:Crédito Nómina Menos:ISR propio del ejercicio Igual:IETU a pagar Menos:Pagos Provisionales IETU Igual:Saldo a cargo o a favor

64 63 ¿Cómo se paga el IETU? A nivel anual dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio –Controladoras en abril Pagos provisionales durante el año con base acumulativa y datos reales

65 64 Consolidación Fiscal Controlada – Acredita el ISR pagado a la controladora y al SAT Controladora – Acredita el ISR que hubiese pagado, de no haber consolidado

66 65 ¿Cómo opera cuando hay fideicomisos? Fideicomisos empresariales Fideicomisos no empresariales Fideicomisos inmobiliarios (FIBRAS)

67 66 Reglas para financieras ¿A quiénes aplica? –Sistema financiero –Personas dedicadas exclusivamente a esta actividad (+ 90%) –Cobranza cartera crediticia Grava el margen de intermediación financiera Permite deducción de incobrables bajo reglas de ISR o reservas Otros ingresos gravan bajo reglas generales

68 67 Margen de Intermediación Financiera Intereses devengados a favor Menos: Intereses devengados a cargo IgualNeto de interés devengado Más/Menos:REPOMO de la intermediación Igual*Margen de intermediación financiera Definición de interés conforme a ISR *El margen negativo se podrá deducir de los demás ingresos

69 68 Margen de Intermediación Financiera Aseguradoras Intereses devengados a favor, afectos a reservas matemáticas de seguros de vida, pensiones, y ligados a la administración de fondos de seguro de vida Menos: Intereses que se acrediten a las reservas y los devengados a favor de los asegurados Otras deducciones: –Incrementos a las reservas matemáticas antes citadas, especiales y catastróficas –Pagos por siniestros

70 69 ¿Cómo se recupera el IA? IA pagado en los diez ejercicios anteriores Excedente de ISR, respecto del IA menor pagado en 2005, 2006 ó 2007 –IA menor pagado, antes de aplicar la reducción de deducción inmediata Tope del 10% Compensable contra la diferencia entre ISR y IETU, cuando este último sea mayor

71 70 IA recuperable (1998-2007) AñoIA Pagado2008 2005 100ISR5,000 2006 150 IA Menor 100 2007 200Exceso4,900 Potencial1,000 1998-2007 1,000Límite (1,000 x 10%) 100 Recuperable 100 Nota: Por cada año que transcurra se pierde el derecho a recuperar el IA pagado, conforme a la Ley del IA que se abroga

72 71 Gráfica IA pendiente de recuperar

73 72 Concurso Mercantil Suspensión del pago de IETU –Declaratoria de Concurso Mercantil –Convenio con acreedores Interrupción de la suspensión cuando: –Fusión, cambio de accionistas, cambio de control para cotizadas en bolsa, o cambio de actividad preponderante

74 73 ¡Lo que faltó! Transitorio para inventarios y pérdidas fiscales Reconocimiento íntegro de inversiones en activos fijos y terrenos

75 74 Otros efectos adversos Flujo vs. devengado Eliminación de estímulos fiscales Imposibilidad de acreditar el crédito al salario y el subsidio al empleo Imposibilidad de acreditar ISR retenido sobre erogaciones no deducibles (intereses y regalías) ¿Acreditamiento en el extranjero? ¿Aplicación de tratados internacionales?

76 75 Comparativo Ingresos Concepto ISR IETU Intereses X Utilidad Cambiaria DevengadaImplícita Regalías Devengadas PNR* Venta de acciones (resultado) Ganancia o Pérdida (cedular) X * PNR = Partes no relacionadas

77 76 Comparativo Deducciones y Pérdidas ConceptoISRIETU Inventarios Costo de Ventas Adquisición InversionesDepreciaciónAdquisición Salarios, previsión social y carga social Crédito s/gravados Intereses X

78 77 Comparativo Deducciones y Pérdidas (2) ConceptoISRIETU Regalías Pagadas y amortizables PNR Pérdida cambiariaDevengadaImplícita Pérdidas fiscalesAmortizablesCrédito

79 Código Fiscal de la Federación (CFF)

80 79 Facultades de las autoridades fiscales Podrán requerir a los contribuyentes para que comparezcan a ratificar su firma, en 10 días cuando sea ilegible o se dude de su autenticidad Los apoderados deberán acompañar copia de su identificación cada vez que acrediten su personalidad

81 80 Facultades de las autoridades fiscales (2) Causales de suspensión de los plazos para concluir con el ejercicio de facultades de comprobación –Caso fortuito o fuerza mayor »Si así se publica en el DOF y en la página del SAT »El plazo se suspenderá hasta que la causa desaparezca Se fija en 6 meses el plazo para dictar la resolución que corresponda, tratándose de verificaciones en materia de expedición de comprobantes

82 81 Intereses en materia de devoluciones Cuando el Fisco ejerza sus facultades de comprobación para verificar la procedencia de una devolución, se suspenderá el plazo para efectuarla La revisión deberá concluirse dentro de los plazos de 90 ó 180 días, según sea el caso Sin causación de intereses Si se autoriza la devolución, deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes Mediante reglas generales se fijarán los casos en los que no se suspenderán los plazos de devolución

83 82 Devoluciones electrónicas Se disminuye a $10,000 el importe mínimo requerido para que los contribuyentes puedan solicitar la devolución mediante formato electrónico

84 83 Responsabilidad solidaria Serán responsables solidarios de los contribuyentes, los directores, gerentes o administradores únicos de las personas morales, cuando cambien su domicilio fiscal sin presentar el aviso Ahora serán los asociantes los responsables solidarios por las obligaciones de la A en P, en los casos que se señalan

85 84 Responsabilidad solidaria (2) Se amplía a cinco años el plazo para determinar la responsabilidad solidaria de –Liquidadores, síndicos, directores, gerentes y administradores –Socios, accionistas y asociantes en la A en P

86 85 Facultades de comprobación Si el contribuyente exhibe en un medio de defensa pruebas que pudo exhibir en la revisión de la autoridad, se consideraría como “hecho diferente” que facultaría una segunda revisión al mismo ejercicio y mismas contribuciones Excepto que la autoridad no objete de falsos tales documentos o habiéndolo hecho, el incidente sea improcedente

87 86 Revisión secuencial al dictamen Excepciones: –Que el dictamen no surta efectos fiscales –Que el CPR que formule el dictamen no esté autorizado o su registro esté suspendido –Que no se localice al CPR en su domicilio fiscal, sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente –Cuando se trate de facultades de comprobación en materia de ICE

88 87 Presunciones Se considera que los depósitos no están registrados en la contabilidad, cuando ésta no se exhiba Se presumirán como ingresos y valor de actos y actividades gravados por contribuciones, los depósitos que en un ejercicio fiscal: –Excedan el millón de pesos y –Se realicen en las cuentas de una persona no inscrita en el RFC o que no esté obligada a llevar contabilidad Excepto, que el contribuyente informe al SAT sobre dichos depósitos si antes de que se inicien las facultades de comprobación

89 88 Responsabilidad de los asesores Se incluye como conducta infractora la de prestar servicios tendientes a la omisión total o parcial de contribuciones en contravención de las disposiciones fiscales La multa será de $35,000 a $55,000 en lugar de $20,000 a $30,000 –Excepto que se Informe por escrito que la opinión contraviene a los criterios no vinculantivos, o que las autoridades podrían no compartir dicha opinión Se considera agravante que no se mencione la existencia de los criterios vinculativos –La multa se incrementará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que pueda exceder del doble del honorario cobrado

90 89 Disposiciones Transitorias El Ejecutivo Federal emitirá dentro de los 90 días siguientes al 1 de enero del 2008, reglas que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de personas morales y personas físicas con actividades empresariales y profesionales, con ingresos menores a $4 millones en 2007 En el mismo plazo, el SAT emitirá las reglas de información que deben cumplir las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta

91 Análisis Crítico

92 91 Riesgos de inconstitucionalidad del IETU Doble tributación por las mismas operaciones –ISR por el ingreso en crédito en un ejercicio –IETU cuando se cobre en el siguiente ejercicio Inequidades –Regalías pagadas a partes relacionadas Desproporcionalidad –No deducibles injustificados –Tratamiento de los pagos de salarios frente a otras deducciones –Acreditamiento parcial de inversiones anteriores al 2008 –Carry forward Pérdidas fiscales pendientes de amortizar

93 92 IMPAC Abrogación de la Ley –Transición Recuperación limitada del IMPAC –¿Retroactividad? Estatus amparos contra Reforma 2007

94 93 Riesgos de inconstitucionalidad del IDE Desproporcionalidad –Perjuicio económico sin obligación jurídica objetiva de soportarlo –Probables efectos de una sentencia favorable

95 94 Impuesto sobre la Renta Simulación –Efectos fiscales –Efectos civiles –Iniciativa de reformas al CFF Se mantiene el régimen cedular para deducir las pérdidas en enajenación de acciones: –Desconocimiento de la jurisprudencia –Nueva oportunidad para su impugnación

96 95 Impuesto al Valor Agregado Se establece expresamente que aplica la tasa del 10% o 15%, a la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar de su venta Deja sin efectos los pocos amparos que declararon inconstitucional este tratamiento

97 96 CFF Probable desproporcionalidad de la no causación de intereses durante la fiscalización de las solicitudes de devolución Probable violación de las garantías de legalidad al revisar por segunda ocasión un mismo ejercicio y contribuciones, a causa de la exhibición de pruebas preexistentes en un medio de defensa

98 97 CFF (2) Desproporcionalidad al presumir como ingreso los depósitos de más de $1 millón en cuentas de personas no inscritas en el RFC, o que no estén obligadas a llevar contabilidad –Excepto que se informe al SAT –Sin disposición transitoria

99 Copyright ©2007 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Todos los derechos reservados


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