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1 Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento...
8.- La condición canónica de las personas físicas (cáns. 96 a 112) 8.1. La incorporación a la Iglesia (can. 96) El Bautismo incorpora al hombre a la Iglesia... y lo constituye en ella como persona...  PERSONA  PERSONA en el can. 96: “sujeto de derechos y deberes dentro del ordenamiento canónico” Es un concepto formalista e incompleto del término, que se utiliza con un significado más amplio en otros lugares del Código...

2 El ordenamiento canónico se ocupa preferentemente de los derechos y deberes del fiel, incorporado a la Iglesia y al orden sobrenatural por el Bautismo... Sólo ocasionalmente se ocupa de los derechos y deberes de la persona humana no bautizada... El Bautismo incorpora al hombre a la Ecclesia Christi... que, constituida y ordenada en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia católica... aunque fuera de ella hay elementos de verdad y santificación que impulsan hacia la unidad católica... Aunque las leyes meramente eclesiásticas obliguen sólo a los católicos (can. 11), el Código reconoce algunos derechos de los no católicos (y las normas de derecho divino se aplican a todos los fieles)...  deberes y derechos de los cristianos...

3 Los derechos y deberes de los fieles son distintos, según la condición de cada uno:
Estado de vida (clérigo o laico, religioso o secular, casado o no...) Edad, lugar de residencia, consanguinidad, afinidad, rito... El pleno ejercicio de los derechos y deberes requiere la plena comunión eclesiástica, que se expresa en los vínculos de: La profesión de fe... Los Sacramentos... El régimen eclesiástico... El pleno ejercicio de los derechos y deberes también requiere estar libre de sanciones penales eclesiásticas: Censuras (excomunión, suspensión, entredicho)... Prohibiciones... Traslado penal... Privaciones... Expulsión...

4 8.2. Elementos que determinan la condición canónica (cáns. 97-112)
Edad (cáns. 97 a 99) Mayor de edad: 18 años cumplidos... Menor: no ha cumplido 18 años... Infante: no ha cumplido 7 años... Se considera que el infante no tiene uso de razón (iuris et de iure) Cumplidos los siete años, se supone el uso de razón (iuris tantum) El mayor de edad tiene el pleno ejercicio de sus derechos... El menor de edad está sujeto a sus padres o tutores para el ejercicio de sus derechos, salvo excepción de derecho divino o canónico... Tutor: Persona que se hace cargo de la custodia y ejercicio de los derechos y deberes del pupilo, que no tiene la capacidad de hacerlo por su propia decisión... La designación del tutor se hace siguiendo la ley civil, salvo que la norma canónica diga otra cosa o el Obispo diocesano provea de otro modo en casos determinados...

5 Curador: Vela sólo por la gestión o administración del patrimonio del pupilo, que no tiene la capacidad de hacerlo por su propia decisión... El menor no está sujeto a los padres o al tutor cuando la ley divina o canónica así lo determina: Para la recepción del Bautismo, la Conformación o la Eucaristía (para el Bautismo, se es adulto desde los 7 años)... Cumplidos los 14 años, el menor puede actuar en juicios... Cumplidos los 7 años, el menor puede adquirir cuasidomicilio... El derecho penal protege especialmente los derechos de los menores... El que habitualmente carece de uso de razón, se equipara a los infantes (presunción iuris et de iure)...

6 Lugar (cáns. 100 a 107) Terminología (cáns. 100 y 101) El fiel es: Vecino, en el territorio de su domicilio Forastero, en el territorio de su cuasidomicilio Peregrino, fuera del territorio de su domicilio o cuasidomicilio Vago, si no tiene domicilio ni cuasidomicilio (Lugar de origen: domicilio o cuasidomicilio de los padres al nacer) Domicilio (can. 102 §§ 1 y 3) Se adquiere por: a) La residencia en un lugar con la intención de permanecer en él perpetuamente o b) La residencia efectiva durante cinco años... (Lugar de residencia es el lugar donde se pernocta...) El domicilio puede ser parroquial o diocesano...

7 8.2.2.3. Cuasidomicilio (can. 102 § 2)
Se adquiere por: a) La residencia en un lugar con la intención de permanecer en él al menos tres meses o b) La residencia efectiva durante tres meses... Es posible tener varios domicilios y cuasidomicilios... Párroco y Ordinario propios (can. 107) Es el que corresponde al domicilio o cuasidomicilio del fiel, o a cualquiera de ellos, si tiene varios... Domicilio y cuasidomicilio de los religiosos (can. 103) Domicilio: el de la casa a la que han sido asignados... Cuasidomicilio: el de la casa donde de hecho residen... Domicilio y cuasidomicilio del menor de edad (can. 105) Domicilio: el del padre o del tutor... Cuasidomicilio: se puede adquirir, superada la infancia... Mayor con tutor o curador: los del tutor o curador...

8 8.2.3. Consanguinidad (can. 108; cf. can. 110)
Relación que existe entre las personas que tienen origen de sangre común... Juan Felipe Juana Se cuenta en líneas y grados, según el modo del derecho romano... Ejemplos de consecuencias jurídicas de la consanguinidad (cáns. 478 § 2, 492 § 3, 1091, 1094, 1298, 1448, 1548 § 2, 2°) Luis Inés Ana Miguel Felisa Afinidad (can. 109) Relación que existe entre un cónyuge de un matrimonio válido y los consanguíneos del otro... Ejemplos de consecuencias jurídicas de la afinidad (cáns. 492 § 3, 1092, 1298, 1448, 1548 § 2, 2°)

9 Rito (cáns. 111 y 112) Ecclesia ritualis Ecclesia ritualis sui iuris Ecclesia sui iuris Agrupación de fieles junto con su jerarquía, a la que la Santa Sede reconoce esta condición... Ritus: Patrimonio litúrgico, teológico, espiritual y disciplinar, distinto de las culturas y de las circunstancias históricas de los pueblos, y que se expresa en el modo propio de vivir la fe de cada Iglesia sui iuris (CCEO, can. 28 § 1) En la Iglesia católica existen seis ritos... En el rito latino hay una sola Iglesia ritual sui iuris... En los cinco ritos orientales hay veintidós Iglesias rituales sui iuris... Pertenencia a un Rito (can. 111) El hijo de padres que pertenecen a la Iglesia latina, por el Bautismo se incorpora a la Iglesia latina... Si sólo uno pertenece a la Iglesia latina, con acuerdo de ambos se incorpora a la Iglesia latina; sin acuerdo, a la Iglesia ritual del padre...

10 Cumplidos los 14 años, el que se bautiza se incorpora a la Iglesia ritual que elige libremente...
No tiene ningún efecto jurídico el rito litúrgico que se utilice para realizar el Bautismo... Cambio de Rito (can. 112) Salvo excepciones, no se cambia de rito sin licencia de la Santa Sede... Al casarse, o mientras dure el matrimonio, el cónyuge latino puede pasar a la Iglesia ritual del otro (disuelto el vínculo, puede volver a la Iglesia latina)... Si ambos padres han pasado a otra Iglesia ritual, los hijos pasan a la Iglesia ritual de sus padres (cumplidos los 14 años pueden regresar a la Iglesia latina)... Vale lo mismo para los hijos de un matrimonio mixto, si la parte católica ha pasado a otra Iglesia ritual... Todos los cambios de rito se anotan en el acta de Bautismo del fiel... La costumbre de recibir los sacramentos en una Iglesia ritual, aunque sea de manera prolongada, no produce el paso a la misma...


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