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La educación católica P. Juan María Gallardo

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Presentación del tema: "La educación católica P. Juan María Gallardo"— Transcripción de la presentación:

1 La educación católica P. Juan María Gallardo

2 C 216: Para portar el apelativo formal de “católica” debe poseerse el consentimiento de la autoridad eclesiástica. En primer lugar, la educación católica es un D y deber fundamental de los padres. En segundo lugar –subsidiariamente- de la autoridad civil, que debe buscar el bien común.

3 La Iglesia tiene el D y el deber recibido del mismo Cristo.
En cuanto sociedad humana, la Iglesia es capaz de impartir educación (Gravissimun educationis 3). Escuelas católicas El c 1366 establece la obligación de los padres de formar a sus hijos; deben ser castigados con una censura o pena justa si los entregaran para que sean bautizados

4 o educados en una religión acatólica.
C 804,2: Los Obispos deberán controlar los contenidos de la educación; nombrarán los profesores de religión y –si el D se los permite- podrán removerlos: C 805: ver Podrán realizarse acuerdos entre la autoridad eclesiástica y la autoridad civil (a nivel nacional e internacional).

5 Las universidades católicas
Las universidades nacen el el s XIII al amparo de la Iglesia. El laicismo separará las universidades estatales o laicas de las católicas o de la Iglesia. Ver c 808

6 Universidades eclesiásticas
Son aquellas que se dedican a la enseñanza e investigación de las disciplinas sagradas: cc 815 y s. A la Santa Sede corresponde su suprema dirección (c 816) y, en la Curia Romana, dependen de la Congregación para la Educación Católica.

7 Dicha constitución preve:
Se encuentran reguladas por el Cód y, especialmente, por la Constitución Sapientiae Christiana (1979). Dicha constitución preve: Que sólo ellas pueden otorgar grados académicos con validez en la Iglesia. Que el Gran Canciller representa a la Santa Sede Que, para enseñar, se necesita el

8 mandato del Gran Canciller.
Cualquier fiel puede acceder a estos estudios. Instrumentos de comunicación social y aprobación de libros “Corresponde principalmente a los laicos vivificar de espíritu cristiano estos medios” (Decr. Inter Mirificat, 3).

9 C 822: También a los Pastores.
C 831,1: Los clérigos y religiosos necesitan permiso del Ordinario. C 831,2: Competencia de la Conferencia Episcopal. El INDEX LIBRORUM PROHIBITORUM fue abrogado en 1966. Pero no se derogó el deber moral de abstenerse de lecturas inconvenientes (solo se quitó el aspecto penal).

10 Para ciertas publicaciones se necesita LICENCIA
Para ciertas publicaciones se necesita LICENCIA. El NIHIL OBSTAT por el censor y se agrega el IMPRIMATUR. Cfr. cc 825 a 830 y 832. La profesión de fe La capacidad de la Iglesia para exigir la profesión de fe tiene dos fundamentos:

11 a) Todo el que es destinado o alcanza una función pública debe manifestar, también públicamente, fidelidad a los principios de los que depende dicha función. b) También depende de la especial responsabilidad de la autoridad al designar, aceptar o reconocer a los fieles en determinadas funciones.


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