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Publicada porChiquita Aragona Modificado hace 10 años
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Las asociaciones de fieles Las asociaciones de fieles P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info
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Es propio de la naturaleza humana unirse libremente para aunar y coordinar esfuerzos en orden a la consecución de fines comunes. Es propio de la naturaleza humana unirse libremente para aunar y coordinar esfuerzos en orden a la consecución de fines comunes. La Iglesia reconoce este derecho. La Iglesia reconoce este derecho. Lo reconoce el c. 298,1 que dice: Lo reconoce el c. 298,1 que dice:
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Existen en la Iglesia asociaciones distintas de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, en las que los fieles, clérigos o laicos, o clérigos junto con laicos, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público, o la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal. Existen en la Iglesia asociaciones distintas de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, en las que los fieles, clérigos o laicos, o clérigos junto con laicos, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público, o la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal.
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Son la materialización del D fundamental reconocido a todos los bautizados de fundar y dirigir asociaciones para fines de caridad o piedad, o para fomentar la vocación cristiana en el mundo (c. 215). Son la materialización del D fundamental reconocido a todos los bautizados de fundar y dirigir asociaciones para fines de caridad o piedad, o para fomentar la vocación cristiana en el mundo (c. 215). Elementos de la realidad asociativa a) Voluntariedad. b) Estabilidad y orden:
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Una consecuencia son los estatutos Determinan: # el fin u objeto social; # el fin u objeto social; # su sede; # su sede; # el gobierno y # el gobierno y las condiciones que se requieren para formar parte de ella; las condiciones que se requieren para formar parte de ella; # y su modo de actuar. # y su modo de actuar. c) Eclesialidad: Comunión eclesial. c) Eclesialidad: Comunión eclesial.
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Están bajo la vigilancia del ordinario (las diocesanas) o de la Santa Sede. Están bajo la vigilancia del ordinario (las diocesanas) o de la Santa Sede. Vigilancia que velará por: Vigilancia que velará por: # la integridad de la fe; # la integridad de la fe; # evitar abusos en el vida eclesiástica; # evitar abusos en el vida eclesiástica; # para ello le compete visitarlas. # para ello le compete visitarlas. Los cc. 307 a 309 tratan sobre: Los cc. 307 a 309 tratan sobre: # la admisión y expulsión de sus miembros; # la admisión y expulsión de sus miembros; # el nombramiento de autoridades; # el nombramiento de autoridades;
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El nombre (cfr. c. 304,4) estará inspirado en el fin e la asociación. El nombre (cfr. c. 304,4) estará inspirado en el fin e la asociación. Para titularse católica necesita el consentimiento de la autoridad competente (Cfr. cc. 216, 300 y 312) Para titularse católica necesita el consentimiento de la autoridad competente (Cfr. cc. 216, 300 y 312) Tipos de asociaciones A) Serán PÚBLICAS o PRIVADAS atendiendo a sus relaciones con la jerarquía. A) Serán PÚBLICAS o PRIVADAS atendiendo a sus relaciones con la jerarquía.
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Las PÚBLICAS son erigidas por la autoridad eclesiástica para que actúen en nombre de la Iglesia en la consecución de los fines establecidos por la propia autoridad (cc. 301 y 313). Las PÚBLICAS son erigidas por la autoridad eclesiástica para que actúen en nombre de la Iglesia en la consecución de los fines establecidos por la propia autoridad (cc. 301 y 313). Las PRIVADAS son constituidas por acuerdo privado entre los fieles, con el fin de promover actividades y obras relativas a su vocación y misión eclesial. Las PRIVADAS son constituidas por acuerdo privado entre los fieles, con el fin de promover actividades y obras relativas a su vocación y misión eclesial. No actúan en nombre de la Iglesia. Están bajo la tutela de la autoridad.
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A la autoridad competente corresponde: - El nihil obstat de sus estatutos. - Vigilar su vida y actividad. - Que se cumplan objetivos y actividades (aunque sus bienes no son eclesiásticos, también en esta materia...) - No todas tiene personería jurídica. B) Otros tipos: B) Otros tipos: Asociaciones clericales; órdenes terceras y asociaciones de laicos.
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Son clericales las que están bajo la dirección de clérigos, hacen suyo el ejercicio del orden sagrado y son reconocidas como tales por la autoridad competente (Cfr. c. 302). Son clericales las que están bajo la dirección de clérigos, hacen suyo el ejercicio del orden sagrado y son reconocidas como tales por la autoridad competente (Cfr. c. 302). (Pero una asociación formada exclusivamente por clérigos y destinada a fomentar entre sus socios una forma concreta de espiritualidad sacerdotal, en el ejercicio y bajo la dependencia del propio Ordinario, no tendrá la (Pero una asociación formada exclusivamente por clérigos y destinada a fomentar entre sus socios una forma concreta de espiritualidad sacerdotal, en el ejercicio y bajo la dependencia del propio Ordinario, no tendrá la
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condición de clerical, será una asociación común de fieles y podrá ser tanto pública como privada. Con el nombre de órdenes terceras (u otros parecidos) se designa a aquellas asociaciones cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando del espíritu de un instituto religioso, se dedica al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la alta dirección de ese instituto (Cfr. c. 303). Con el nombre de órdenes terceras (u otros parecidos) se designa a aquellas asociaciones cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando del espíritu de un instituto religioso, se dedica al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la alta dirección de ese instituto (Cfr. c. 303).
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Las asociaciones de laicos (compuesta por laicos) pueden ser PUBL. o PRIV. Las asociaciones de laicos (compuesta por laicos) pueden ser PUBL. o PRIV. El CIC le dedica tres cánones: El CIC le dedica tres cánones: C. 327: alaba las que tratan de informar de espíritu cristiano el orden temporal. C. 327: alaba las que tratan de informar de espíritu cristiano el orden temporal. C. 329: recomiendo el cuidado de la formación apostólica. C. 329: recomiendo el cuidado de la formación apostólica. C. 328: señala los deberes de colaboración con otras asociaciones. C. 328: señala los deberes de colaboración con otras asociaciones.
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