La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Lección V Atributos de la personalidad:

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Lección V Atributos de la personalidad:"— Transcripción de la presentación:

1 Lección V Atributos de la personalidad:
Son cualidades que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, y que forman parte de la naturaleza de éstas; la diferencian de las demás y determinan su posibilidad de actuar jurídicamente. Ellos son 1) Estado 2) Capacidad 3) Nombre 4) Domicilio. Estado: A través de él puede situarse a la persona con relación a la familia y a la sociedad.

2 Definición de Estado: Planiol decía que son ciertas cualidades que la ley toma en consideración para ligar en ellas efectos jurídicos. Esas cualidades serían las de casado o soltero, mayor o menor de edad, paraguayo o extranjero y según sea de una o otra condición, derivarán derechos y deberes para las personas. Así un individuo puede ser a la vez paraguayo, mayor de edad, soltero, hijo matrimonial, etc.

3 El Estado en Roma En Roma la palabra status se utilizaba como sinónimo de capacidad. Status Libertatis: se relacionaba con la condición de hombre libre o esclavo. Status Civitatis: condición que tenía la persona de ciudadano o peregrino. Para los romanos regía el ius civile y a los peregrinos el ius gentium. Status Familiae: que se refería cuando una persona era sui juris o alieni juris, es decir, si era o no jefe de familia, de cuya condición derivaban una serie de derechos y obligaciones.

4 El Estado en el Derecho Moderno
Se elimina el status libertatis. En cuanto al status familiae ya no se lo ve a la persona como sui juris o alieni juris. En materia civil el código rige para todos loa habitantes de la Republica, sean nacionales o extranjeros. Aspectos del Estado: Con respecto a la sociedad: Los estados de nacionalidad o extranjero. Los estados de domiciliado o no domiciliado.

5 continuación… b) Considerada como miembro de familia:
Soltero, casado, viudo o divorciado. Padre o hijo de familia. c) En consideración a si mismo: Teniendo en cuenta la edad de la persona: mayor o menor de edad. Debe considerarse también el sexo de la persona

6 Caracteres del Estado Imprescriptible. Inembargable. Irrenunciable.
Las leyes relativas al estado son de orden público. Estado Civil y Estado Político El estado civil se refiere a la persona con relación a sí misma y a la familia, y el estado político a la relación de la persona con la sociedad, sobre todo cuando se refiere al ejercicio de los derechos políticos.

7 Estado Profesional Rufinelli y Salvat piensan que la profesión no puede ser un elemento de estado, porque los derechos y las obligaciones que derivan de ella, no son inherentes a la persona en sí, sino en virtud de una circunstancia accidental, como la ocupación que tiene. Propiedad y Posesión de Estado: La propiedad de estado se refiere al hecho de que la persona goza y evidencia de un estado determinado y además tiene el titulo para ello. Cosa similar ocurre con la posesión de estado significa gozar de un estado determinado sin tener el titulo respectivo.

8 Registro de Estado Civil de las Personas
Dependiente del PE a través del MJT, se encarga de asentar los nacimientos, matrimonios , defunciones, reconocimientos, adopciones y divorcios que se verifican en el país. La ley 1266 del 4 de noviembre de En razón de la sanción del nuevo Código Civil Paraguayo, y de la necesidad de modernizar la institución del Registro de Estado Civil de las Personas, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto que se convirtió en ley. Consta de 16 capítulos.

9 Referencias Generales
Dependiente del MJT. La misma habilita oficinas del registro donde estas fueran necesarias. La utilización de tecnologías en materia de Registro, conservación de libros, documentos y archivos, para ello se utilza computadoras, microfilmadoras, fotocopias y fotografías. etc.


Descargar ppt "Lección V Atributos de la personalidad:"

Presentaciones similares


Anuncios Google