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Unidad 4 Gestión de la extinción del contrato de trabajo

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Presentación del tema: "Unidad 4 Gestión de la extinción del contrato de trabajo"— Transcripción de la presentación:

1 Unidad 4 Gestión de la extinción del contrato de trabajo
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas

2 EN ESTA UNIDAD APRENDEREMOS A:
Identificar la normativa que regula la extinción del contrato de trabajo y cumplimentar la documentación que se genera en estos procesos. Comunicar a los trabajadores, en tiempo y forma, la extinción del contrato de trabajo. Reconocer las vías de comunicación, convencionales y telemáticas, con las personas y organismos oficiales implicados en el proceso de extinción del contrato de trabajo.

3 A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES CONTENIDOS:
1. La extinción del contrato de trabajo. 2. Extinción del contrato de trabajo basada en hechos objetivos. 3. Extinción del contrato de trabajo por acuerdo entre empresario y trabajador. 4. Extinción del contrato por voluntad del trabajador. 5. Extinción del contrato por voluntad del empresario. 6. Impugnación del despido y sus efectos. 7. Cálculo de la liquidación por extinción del contrato de trabajo. 8. La documentación generada con la extinción. 9. Archivo y registro de la documentación.

4 1. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación laboral que se había creado entre empresa y trabajador. Desde el momento de la extinción, el trabajador deja de estar vinculado jurídicamente con la empresa y la empresa cesa en sus obligaciones para con el trabajador. A. Regulación legal de la extinción del contrato de trabajo • Artículos 49 a 57 del Estatuto de los Trabajadores (ET). • Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social. • Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos y reducción de jornada (R.D. 1483/2012). • Convenios colectivos vigentes.

5 B. Modalidades de extinción del contrato de trabajo

6 2. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO BASADA EN HECHOS OBJETIVOS
2.1. Muerte, incapacidad o jubilación del empresario. 2.2. Muerte, jubilación o incapacidad del trabajador. 2.3. Extinción de la personalidad jurídica de la empresa. 2.4. Trabajadora víctima de violencia de género. 2.5. De fuerza mayor.

7 2.1. MUERTE, INCAPACIDAD O JUBILACIÓN DEL EMPRESARIO

8 2.2. MUERTE, INCAPACIDAD O JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR
Muerte del trabajador → deberá entregar a los herederos la liquidación correspondiente. Jubilación del trabajador → se produce cuando accede a la pensión de jubilación de la Seguridad Social. Incapacidad del trabajador

9 2.3. EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA EMPRESA
Se rige por la normativa sobre disolución de las sociedades. Las empresas deben tramitar la extinción de los contratos conforme al procedimiento previsto para el despido colectivo en el artículo 51. Los efectos que produce este tipo de extinción son: • Indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades de salario. • El trabajador quedará en situación legal de desempleo.

10 2.4. TRABAJADORA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Para las trabajadoras que sean víctimas de violencia de género y que decidan voluntariamente, por este motivo, extinguir su contrato de trabajo, la empresa deberá preparar la documentación necesaria para que la trabajadora pueda tramitar su prestación por desempleo.

11 2.5. DE FUERZA MAYOR Los sucesos de fuerza mayor son aquellos que ocurren de manera inesperada y que impiden que la empresa pueda seguir funcionando.

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13 3. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR ACUERDO ENTRE EMPRESARIO Y TRABAJADOR
3.1. Mutuo acuerdo de las partes. 3.2. Causas válidamente consignadas en el contrato. 3.3. Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio determinado.

14 3.1. MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES
El empresario no estará obligado a indemnizar al trabajador. El trabajador no tiene derecho a la prestación por desempleo. 3.2. CAUSAS VÁLIDAMENTE CONSIGNADAS EN EL CONTRATO Ejemplo → el trabajador contratado que ha pactado adquirir unos determinados conocimientos a la hora de firmar su contrato, no logra conseguir la titulación determinada. El trabajador tampoco tiene derecho a la prestación por desempleo.

15 3.3. EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO O REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO DETERMINADO
La empresa está obligada a: comunicar por escrito, con quince días de antelación, la finalización del contrato cuando aquel ha tenido una duración superior a un año. indemnizar o no al trabajador en función del tipo de contrato que haya suscrito. El trabajador se encuentra en situación legal de desempleo y, por tanto, puede acceder a la prestación.

16 4. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
4.1. Por dimisión. 4.2. Por abandono. 4.3. Por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.

17 4.1. POR DIMISIÓN El trabajador puede extinguir su contrato de trabajo libremente y sin necesidad de que exista una causa que lo justifique. No tiene derecho a indemnización por la extinción de su contrato ni a percibir la prestación por desempleo, al tratarse de una baja voluntaria del empleado. El trabajador debe preavisar a la empresa, para que esta pueda reorganizar el trabajo y no se vea perjudicada, con 15 días de antelación.

18 4.2. POR ABANDONO Se produce cuando el trabajador deja de asistir a su puesto de trabajo de manera continuada y sin avisar a la empresa. El abandono ha de ser claro y que no deje dudas acerca de la intención del trabajador. El empresario puede exigir responsabilidades al trabajador por daños y perjuicios. El trabajador no tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo.

19 4.3. POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
El artículo 50 del E.T. considera incumplimiento grave: • Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando redundan en perjuicio de la formación profesional o dañan la dignidad del trabajador. • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. • Cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario.

20 El trabajador deberá seguir trabajando hasta que la sentencia declare la extinción salvo que su permanencia en la empresa le produzca un daño patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.

21 5. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO
5.1. El despido colectivo. 5.2. Por causas objetivas. 5.3. El despido disciplinario por incumplimiento grave.

22 5.1. EL DESPIDO COLECTIVO El despido colectivo supone la extinción de los contratos de trabajo, de un número determinado de trabajadores, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, cuando estas causas dificultan la supervivencia de la empresa. Se considera colectivo cuando, en un periodo de más de 90 días, la empresa procede a extinguir el contrato a un número determinado de trabajadores.

23 Causas que permiten a una empresa realizar un despido colectivo:

24 A. El expediente de regulación de empleo (ERE)
El proceso que ha de seguirse para tramitarlo es el siguiente:

25 B. Forma de comunicar la extinción a los trabajadores
La empresa comunicará a los trabajadores afectados por el ERE, por escrito y de manera individual: - la extinción del contrato. - la puesta a su disposición de la indemnización que les corresponde → 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades de salario. Plazo: deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.

26 5.2. POR CAUSAS OBJETIVAS Regulado por el artículo 52 del E.T.

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28 En una extinción por causas objetivas, la empresa está obligada a:

29 5.3. EL DESPIDO DISCIPLINARIO POR INCUMPLIMIENTO GRAVE
Una empresa podrá acordar el despido disciplinario de un trabajador cuando quiera sancionarle por la comisión de una falta de carácter grave o muy grave recogida en el artículo 54 del ET.

30 Burofax, carta entregrada en mano o notificación notarial.
A. Tramitación del despido disciplinario de un trabajador Los pasos a seguir son los siguientes: Burofax, carta entregrada en mano o notificación notarial.

31 B. Despido disciplinario y derechos sindicales
Para salvaguardar los derechos sindicales ante un despido disciplinario, la empresa debe actuar de la siguiente forma:

32 6. IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO Y SUS EFECTOS
Si el trabajador no está de acuerdo con la causa del despido, en un plazo de 20 días hábiles: 1. Debe presentar su escrito de impugnación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de su Comunidad Autónoma. 2. El SMAC citará a las partes: «acto de conciliación administrativa». 3. Si no se alcanza un acuerdo, podrá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. 4. El Juez dictará sentencia: calificación del despido.

33 Calificación del despido: procedente, improcedente o nulo

34 Despido improcedente

35 Despido nulo

36 7. CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La liquidación incluye los conceptos retributivos devengados por el trabajador y que deben ser abonados cuando se extingue el contrato de trabajo. Incluye: • Salario del mes adeudado. • Parte proporcional de las pagas extraordinarias. • Vacaciones no disfrutadas. • Indemnización, si se halla prevista por la ley o el convenio colectivo para esta modalidad de extinción. • Plazo de preaviso incumplido.

37 7.1. LIQUIDACIÓN DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS
Pagas extratordinarias de devengo anual Pagas extratordinarias de devengo semestral

38 7.2. LIQUIDACIÓN DE VACACIONES
Incluye las vacaciones devengadas no disfrutadas. Pasos para calcular la liquidación: 1º Número de días de vacaciones que corresponden disfrutar al trabajador: 2º Liquidación de vacaciones: Se descuenta la cotización a la Seguridad Social y se practica la correspondiente retención de IRPF.

39 7.3. INDEMNIZACIÓN Pasos para calcular la indemnización
1º Comprobar la antigüedad del trabajador en la empresa. 2º Calcular el salario diario. 3º Comprobar el número de días de indemnización que corresponden al trabajador en función de la modalidad de extinción utilizada por la empresa. 4º Aplicar la siguiente fórmula:

40 7.4. PREAVISO INCUMPLIDO Se deberá abonar el siguiente importe: .
Se descuenta la cotización a la Seguridad Social y se practica la correspondiente retención de IRPF.

41 8. LA DOCUMENTACIÓN GENERADA CON LA EXTINCIÓN
La empresa debe entregar al trabajador: • El finiquito: documenta la entrega de la liquidación debida al trabajador. • La carta de despido (es obligatoria). • Copia de los documentos oficiales de cotización de los últimos 180 días. •Certificado de empresa.

42 9. ARCHIVO Y REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN
Las empresas deben guardar la documentación que generan las modificaciones, suspensiones y extinciones de los contratos de trabajo. En concreto: las notificaciones firmadas por los trabajadores. los recibos del pago de las indemnizaciones correspondientes. los recibos de liquidaciones y finiquitos firmados cuando se produzca la extinción de los contratos. La documentación generada debe registrarse y archivarse en el expediente personal de cada empleado.

43 EN ESTA UNIDAD HEMOS APRENDIDO A:
Identificar la normativa que regula la extinción del contrato de trabajo y cumplimentar la documentación que se genera en estos procesos. Comunicar a los trabajadores, en tiempo y forma, la extinción del contrato de trabajo. Reconocer las vías de comunicación, convencionales y telemáticas, con las personas y organismos oficiales implicados en el proceso de extinción del contrato de trabajo.


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