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Un preámbulo formado por trece párrafos

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Presentación del tema: "Un preámbulo formado por trece párrafos"— Transcripción de la presentación:

1 Un preámbulo formado por trece párrafos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Documento borrador, pendiente de publicación en BOE para su entrada en vigor Composición Un preámbulo formado por trece párrafos L O E Diecinueve artículos Cuatro disposiciones adicionales Una disposición transitoria única y Una disposición derogatoria única Dos disposiciones finales Regulación Competencias básicas Contenidos Principios, fines y objetivos de la etapa de educación secundaria obligatoria Organización de los cuatro cursos de la etapa Metodologías Criterios de evaluación El currículo de la Educación secundaria obligatoria y sus elementos La atención a la diversidad Horario escolar Materias Los programas de diversificación curricular E S O Promoción Los programas de cualificación profesional inicial La evaluación, titulación y documentación administrativa La evaluación de diagnóstico La tutoría y orientación La educación de Personas Adultas Enseñanzas de religión Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras Régimen de convalidaciones, disposiciones derogadas, competencias y entrada en vigor OREC –nº 0- Oficina para la Reforma Educativa –OREC-

2 Artículo 1. Principios generales La educación secundaria obligatoria
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 1. Principios generales La educación secundaria obligatoria Tiene carácter obligatorio y gratuito x L O E x Comprende cuatro años académicos Se seguirán ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad x x Prestará especial atención a la orientación educativa y profesional Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los 18 años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso x E S O x Se organiza en diferentes materias Educación común del alumnado Atención a la diversidad del alumnado x Se organiza de acuerdo con los principios Para los estudios postobligatorios Para la incorporación al mundo laboral x El 4º curso tiene carácter orientador OREC –nº 1-

3 L O E La finalidad de la educación secundaria obligatoria es
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 2. Fines La finalidad de la educación secundaria obligatoria es L O E Lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura Fundamentalmente en sus aspectos científico artístico humanístico tecnológico Desarrollar y consolidar E S O hábitos de trabajo y estudio para su inserción laboral Prepararle para estudios superiores Formarle para el ejercicio activo de sus derechos y obligaciones ciudadanas OREC –nº 2-

4 Consejería de Educación,
Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria a Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Asumir de forma responsable sus deberes L O E Conocer sus derechos en el respeto a los demás Ejercer la tolerancia Practicar la cooperación entre personas y grupos E S O la solidaridad Ejercitarse en el diálogo para afianzar los derechos humanos en la sociedad Prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática OREC –nº 3-

5 b L O E Hábitos como condición necesaria
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria b Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan L O E Desarrollar Consolidar de trabajo individual y de equipo Hábitos de estudio de disciplina como condición necesaria E S O para el desarrollo personal de los alumnos y alumnas para realizar eficazmente las tareas del aprendizaje OREC –nº 4-

6 Consejería de Educación,
Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria c Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan L O E Valorar La diferencia de sexos Respetar y su igualdad en derechos y oportunidades E S O hombres y Rechazar Los estereotipos que supongan discriminación entre mujeres OREC –nº 5-

7 Consejería de Educación,
Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria d Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan L O E Fortalecer las capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad en las relaciones con los demás Rechazar la violencia todo tipo de prejuicios los comportamientos sexistas E S O Resolver los conflictos de forma pacífica OREC –nº 6-

8 Consejería de Educación,
Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria e Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan L O E Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para adquirir nuevos conocimientos con sentido crítico E S O Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, sobre todo en las T I C OREC –nº 7-

9 Consejería de Educación,
Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria f Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan L O E Concebir el conocimiento científico como un saber integrado estructurado en diferentes disciplinas Conocer Aplicar y los métodos para identificar los problemas E S O en el campo del conocimiento en el campo de la experiencia OREC –nº 8-

10 Consejería de Educación,
Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria g Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan L O E el espíritu emprendedor la confianza en sí mismo la participación Desarrollar el sentido crítico la iniciativa personal E S O aprender a aprender planificar la capacidad para tomar decisiones asumir responsabilidades OREC –nº 9-

11 h L O E y y de textos y mensajes complejos la literatura
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria h Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan L O E Comprender Expresar y oralmente por escrito y en la lengua castellana y cooficial, en las Comunidades Autónomas que la tengan de forma correcta textos y mensajes complejos E S O en el conocimiento de la literatura Iniciarse en la lectura en el estudio OREC –nº 10-

12 i L O E y en una o más lenguas extranjeras
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria i Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan L O E Comprender Expresarse y de manera apropiada E S O en una o más lenguas extranjeras OREC –nº 11-

13 j L O E y y el patrimonio artístico y cultural
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria j Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan L O E Conocer de la cultura y Valorar los aspectos básicos propia y de los demás de la historia y Respetar E S O el patrimonio artístico y cultural OREC –nº 12-

14 Consejería de Educación,
Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria k Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Conocer L O E cuerpo propio Respetar y el funcionamiento del y cuerpo de los demás Aceptar las diferencias Afianzar los hábitos de cuidado y salud del cuerpo para el desarrollo personal y social Incorporar la educación física y la práctica del deporte Conocer E S O la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad Valorar Los hábitos sociales relacionados con la salud contribuyendo a su conservación y mejora el consumo de forma crítica el medio ambiente el cuidado de los seres vivos OREC –nº 13-

15 L L O E la creación artística
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria L Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan L O E la creación artística Apreciar Comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas utilizando diferentes medios E S O de representación de expresión OREC –nº 14-

16 1 L O E Las materias de los cursos primero a tercero serán
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 4. Organización de los tres primeros cursos 1 Las materias de los cursos primero a tercero serán Ciencias de la naturaleza L O E x Ciencias sociales, geografía e historia x Educación física x Educación para la ciudadanía y los derechos humanos x Educación plástica y visual x x Lengua castellana y literatura Lengua cooficial y literatura x E S O Si la hay x Lengua extranjera Matemáticas x Música x Tecnologías x OREC –nº 15- Según lo establecido en el Artículo 24.1 y 3 de la LOE

17 Consejería de Educación,
Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 4. Organización de los tres primeros cursos 2 Además, en cada uno de los tres primeros cursos, todo el alumnado cursará Ciencias de la naturaleza x L O E Ciencias sociales, geografía e historia x Educación física x Según lo establecido en el Artículo 24.2 de la LOE x Lengua castellana y literatura Lengua cooficial y literatura x Si la hay x Lengua extranjera Matemáticas x E S O En uno de los tres primeros cursos, todo el alumnado cursará la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos x prestando especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres OREC –nº 16-

18 Consejería de Educación,
Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 4. Organización de los tres primeros cursos 3 La Administración educativa puede disponer que la materia Según lo establecido en el Artículo 24.4 de la LOE Ciencias de la naturaleza x Física y química Biología y geología Se desdoble en en el tercer curso L O E siempre mantendrá su carácter unitario a efectos de evaluación-promoción En cada uno de los cursos primero y segundo el alumnado cursará como máximo, dos materias más que en el último ciclo de educación primaria E S O La Administración educativa establecerá el marco que permita al alumnado cursar alguna materia optativa durante los tres cursos que deberá incluir La Administración educativa puede incluir esta materia entre las que se establecen en el Artículo 4.1 de este Real Decreto una segunda lengua extranjera Cultura clásica OREC –nº 17-

19 3 L O E y tienen como finalidad
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 4. Organización de los tres primeros cursos 3 Aunque tengan un tratamiento específico en algunas materias La comprensión lectora L O E La expresión oral y escrita La comunicación audiovisual Se trabajarán en todas Las TIC La educación en valores Los programas de refuerzo dirigidos al alumnado E S O Según lo establecido en el Artículo 24.8 de la LOE y El alumno/a que lo requiera en su aprendizaje tienen como finalidad Asegurar los aprendizajes básicos Que permitan continuar las enseñanzas de la etapa OREC –nº 18-

20 1 L O E Todo el alumnado deberá cursar las siguientes materias
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 5. Organización del cuarto curso 1 Todo el alumnado deberá cursar las siguientes materias Según lo establecido en el Artículo 25.1 de la LOE Ciencias sociales, geografía e historia x L O E Educación ético-cívica x Educación física x Lengua castellana y literatura x Lengua cooficial y literatura x Si la hay x Matemáticas Primera lengua extranjera x Además, todo el alumnado cursará tres materias de entre las siguientes Según lo establecido en el Artículo 25.2 de la LOE Educación plástica y visual x Biología y geología Informática Física y química Segunda lengua extranjera Latín Música Tecnología E S O OREC –nº 19-

21 2 L O E La Administración educativa podrá Disponer Establecer
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 5. Organización del cuarto curso 2 La Administración educativa podrá Disponer La organización de Matemáticas en dos opciones Carácter terminal Carácter propedéutico L O E Establecer El marco que permita al alumnado cursar 1 ó más materias optativas En la materia “Educación ético-cívica” se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres Aunque tengan un tratamiento específico en algunas materias E S O Se trabajarán en todas La comprensión lectora La expresión oral y escrita La comunicación audiovisual Las TIC La educación en valores OREC –nº 20-

22 3 L O E e y o Los centros docentes Ofrecerán
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 5. Organización del cuarto curso 3 Los centros docentes Ofrecerán Al alumnado todas las materias del punto 2 del presente Artículo 5 Biología y geología – Educ. plática y visual – Física y química – Informática – Latín – Música – segunda Lengua extranjera - Tecnología L O E Orientarán Al alumnado sobre la elección de estas materias y las que le ofrezcan como optativas e Informarán para facilitar su educación futura la consolidación de sus aprendizajes y Su posible incorporación a la vida laboral o E S O Pudiendo establecer agrupaciones de estas materias en opciones Sólo limitarán al alumnado la elección de alguna materia u opciones cuando haya un número insuficiente de alumnos La Administración educativa establecerá los criterios objetivos para hacerlo OREC –nº 21-

23 Currículo de educación secundaria obligatoria
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 6. Currículo a Currículo de educación secundaria obligatoria L O E Competencias básicas Objetivos Relativos a esta ETAPA CONJUNTO de Contenidos E S O Criterios de evaluación Métodos pedagógicos OREC –nº 22-

24 Las Administraciones educativas establecen el currículo
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 6. Currículo b El Estado fija los aspectos básicos del currículo –artículo 6.2 de la LOE- que L O E Constituyen las ENSEÑANZAS MÍNIMAS de la educación secundaria obligatoria Las Administraciones educativas establecen el currículo Formando parte de él, OBLIGATORIAMENTE, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado y que requieren El 65% de los horarios escolares en las Comunidades que no tienen lengua cooficial E S O El 55% de los horarios escolares en las Comunidades que sí tienen lengua cooficial Los Centros docentes pueden desarrollar y completar el currículo establecido por las Administraciones educativas, formando parte del PEC al que se refiere el art de la LOE OREC –nº 23-

25 1 L O E -En comunicación lingüística -Matemática
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 7. Competencias básicas 1 La incorporación de competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles L O E competencias -En comunicación lingüística -Matemática -En el conocimiento y la interacción con el mundo físico -Tratamiento de la información y competencia digital -Social y ciudadana -Cultural y artística -Para aprender a aprender -Autonomía e iniciativa personal E S O OREC –nº 24-

26 Consejería de Educación,
Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 7. Competencias básicas 2 Las enseñanzas mínimas establecidas por el Estado para esta etapa contribuyen a garantizar el desarrollo de las competencias básicas L O E Los currículos establecidos para esta etapa por la Administración educativa deben orientarse a facilitar la adquisición de las competencias básicas Las concreciones que los centros realicen de los currículos La organización y funcionamiento de los centros Las actividades docentes Las formas de relación entre los miembros de la comunidad educativa Las actividades complementarias y extraescolares E S O Deben también orientarse a facilitar el desarrollo de las competencias básicas OREC –nº 25-

27 Artículo 7. Competencias básicas Los centros educativos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 7. Competencias básicas 3 La LECTURA constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas L O E Los centros educativos Deben GARANTIZAR En TODOS los cursos de la etapa E S O La incorporación de un tiempo diario de LECTURA En la PRÁCTICA DOCENTE de todas las materias OREC –nº 26-

28 L O E Se desarrollan en el Anexo II del presente Real Decreto
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 8. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación L O E Se desarrollan en el Anexo II del presente Real Decreto E S O Si la Administración educativa no determina desdoblar la materia de matemáticas (Art. 5.3 de este Real Decreto) Sus contenidos Serán los que corresponden a matemáticas B en las enseñanzas mínimas de la materia Los criterios de evaluación Anexo II de este Real Decreto OREC –nº 27

29 Se establece en el Anexo III del presente Real Decreto
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 9. Horario L O E Se establece en el Anexo III del presente Real Decreto E S O La determinación del horario debe entenderse como el tiempo que corresponde a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas en cada una de las materias Artículo 6.3 de la LOE OREC –nº 28-

30 L O E y En el proceso de evaluación continua El profesorado evaluará
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 10. Evaluación La evaluación de los PROCESOS DE APRENDIZAJE del alumnado x Será continua y diferenciada según las materias del currículo L O E x La realizarán los profesores teniendo en cuenta los elementos del currículo x Se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo Los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y objetivos x Será el equipo docente el que adopte decisiones sobre el proceso de evaluación Lo forman el conjunto de profesores del alumno y lo coordina el profesor-tutor Actuará de forma colegiada y en el marco establecido por la Administración educativa y En el proceso de evaluación continua Se establecerán medidas de refuerzo educativo cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado E S O Se adoptarán en cualquier momento del curso x Tan pronto como se detecten las dificultades x Con la finalidad de garantizar los aprendizajes imprescindibles para seguir el proceso educativo x Los aprendizajes del alumnado El profesorado evaluará Los procesos de enseñanza Su propia práctica docente OREC –nº 29-

31 1 L O E Si se han superado los objetivos de las materias cursadas
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 11. Promoción 1 Las decisiones sobre la promoción del alumnado se adoptarán al final de cada curso Como una consecuencia del proceso de evaluación L O E Serán adoptadas por el equipo docente del grupo de alumnas y alumnos El alumnado promocionará al curso siguiente Si se han superado los objetivos de las materias cursadas Si se tiene evaluación negativa en 2 materias como MÁXIMO De forma EXCEPCIONAL, si se tiene evaluación negativa en 3 materias Cuando el EQUIPO DOCENTE considera E S O Que estas materias no impiden al alumno seguir con éxito el curso siguiente Que el alumno tiene expectativas favorables de recuperación Que la promoción beneficiará su evolución académica OREC –nº 30-

32 Pruebas extraordinarias
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 11. Promoción 2 Pruebas extraordinarias Tienen como finalidad facilitar al alumnado la recuperación de materias con evaluación negativa L O E Determinará Sus condiciones La Administración educativa Regulará Su procedimiento El centro docente Las organizará en cada uno de los cursos Programa de refuerzo E S O Será seguido por el alumno que promocione sin superar todas las materias del curso Tiene como fin el recuperar los aprendizajes no adquiridos El alumno debe superar la evaluación del programa Se tendrá en cuenta a efectos de calificación de las materias, de la promoción y de titulación OREC –nº 31-

33 3 L O E Si se tiene evaluación negativa en 3 o MÁS MATERIAS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 11. Promoción 3 El alumnado repetirá curso Si se tiene evaluación negativa en 3 o MÁS MATERIAS L O E La repetición deberá ir acompañada de un plan específico personalizado Organizado por el centro docente x En el marco establecido por la Administración educativa x Orientado a que el alumno supere las dificultades detectadas x El alumno podrá repetir el mismo curso UNA SOLA VEZ E S O El alumno podrá repetir DOS VECES como MÁXIMO en la etapa Si la 2ª repetición es en 4º curso, se prolongará un año el límite de edad establecido en el Art. 1.1 de este R.D. EXCEPCIONALMENTE se podrá repetir una segunda vez en 4º curso si no se ha repetido en los cursos anteriores de la etapa OREC –nº 32

34 1 L O E sí no EDUCACIÓN COMÚN y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 12. Atención a la diversidad 1 La ESO se organiza, para su alumnado, de acuerdo con los principios de EDUCACIÓN COMÚN L O E y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Orientación de las medidas de atención a la diversidad Responder a las necesidades concretas del alumnado Conseguir las competencias básicas Alcanzar los objetivos de la etapa E S O Suponer discriminación para conseguir los objetivos Impedir la titulación correspondiente no OREC –nº 33-

35 2 L O E Implementación de las medidas de atención a la diversidad
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 12. Atención a la diversidad 2 Implementación de las medidas de atención a la diversidad L O E La Administración educativa Las medidas de atención a la diversidad Las medidas organizativas Las medidas curriculares Regulará E S O Los centros docentes En ejercicio de su autonomía Las enseñanzas de acuerdo a las características de su alumnado A su PEC las medidas de atención a la diversidad Organizarán Incorporarán Artículo LOE OREC –nº 34-

36 3 L O E Posibles medidas para la atención a la diversidad
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 12. Atención a la diversidad 3 Posibles medidas para la atención a la diversidad Destinada a disminuir el nº del profesorado que interviene en un mismo grupo L O E Entre las medidas estarán El apoyo en grupos ordinarios Se respetarán Los objetivos Los agrupamientos flexibles Los contenidos Los desdoblamientos de grupo Los criterios de evaluación Las adaptaciones del currículo El horario La oferta de materias optativas Del conjunto de materias integradas Las medidas de refuerzo E S O La integración de materias en ámbitos Los programas de diversificación curricular Programas de tratamiento personalizado al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo SÍ tendrá como referente el currículo de todas las materias que lo integran SÍ tendrá efectos en la organización de las enseñanzas OREC –nº 35- NO tendrá efectos en decisiones asociadas a la promoción

37 4 L O E y Accesibilidad al currículo para el alumnado con nee
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 12. Atención a la diversidad 4 Accesibilidad al currículo para el alumnado con nee Artículo 73. LOE La Administración educativa L O E Los procedimientos para realizar las adaptaciones significativas del currículo En cuanto a contenidos Establecerá En cuanto a criterios de evaluación Las adaptaciones Se harán con el máximo desarrollo posible de las competencias básicas La promoción Tomarán como referente los criterios de evaluación de las adaptaciones La evaluación La escolarización de este alumnado en la etapa puede prolongarse un año más E S O en los centros docentes ordinarios Si ello favorece la obtención del título de Graduado en educación secundaria obligatoria y Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 28.6 de la LOE Artículo 28. Evaluación y promoción. 6. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. OREC –nº 36-

38 5 L O E Alumnado con incorporación tardía en el sistema educativo
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 12. Atención a la diversidad 5 Alumnado con incorporación tardía en el sistema educativo Sus circunstancias L O E Sus conocimientos Se realizará atendiendo a Su edad Su historial académico Con graves carencias en lengua castellana recibirá atención específica que se hará de forma simultánea a su escolarización en el grupo ordinario --compartiendo el mayor tiempo que se pueda del horario lectivo semanal-- Con desfase competencial curricular de 2 o más años, se podrá escolarizar en uno o dos cursos inferiores al correspondiente por la edad --si puede completar la etapa por edad, y se adoptarán las medidas necesarias para su integración curricular y la recuperación de su desfase-- E S O Alumnado con altas capacidades intelectuales Deberá estar identificado así por profesionales cualificados La Administración educativa determinará el procedimiento SU ESCOLARIZACIÓN SE FLEXIBILIZARÁ DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE OREC –nº 37-

39 a L O E y Será establecido por la Administración educativa
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 13. Programas de diversificación curricular a Currículo de estos programas Será establecido por la Administración educativa L O E 1. Carácter lingüístico y social Incluirá dos ámbitos específicos 2. Carácter científico-tecnológico y Al menos, 3 materias de la etapa no incluidas en los ámbitos cursadas preferentemente en un grupo ordinario Se podrá establecer también un ámbito de carácter práctico La lengua extranjera estará comprendida entre estas materias si no se incluye en el ámbito lingüístico y social E S O Al menos, los aspectos básicos del currículo de Lengua castellana y literatura Ciencias sociales, geografía e historia Ámbito lingüístico y social Al menos, los aspectos básicos del currículo de Matemáticas Ciencias de la naturaleza Tecnologías Ámbito científico-tecnológico Si se establece un ámbito práctico incluirá los contenidos pertenecientes a Tecnologías OREC –nº 38-

40 b L O E y Currículo de estos programas
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 13. Programas de diversificación curricular b Currículo de estos programas Cada programa debe especificar, en el marco definido por la Administración educativa L O E La metodología Los contenidos Los criterios de evaluación La evaluación del alumno de estos programas Tendrá como referente principal Las competencias básicas Los objetivos de la etapa Los criterios de evaluación específicos del programa E S O Al finalizar el programa el alumno podrá estar un año más en el mismo Si no cumple las condiciones para obtener el título de Graduado en ESO Sí cumple los requisitos de edad fijados en el Art. 1.1 de este R.D. y OREC –nº 39-

41 c L O E y Organización y desarrollo de los programas
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 13. Programas de diversificación curricular c Organización y desarrollo de los programas El centro docente puede organizar estos programas Para el alumnado L O E Que necesite una adaptación curricular para conseguir los objetivos y competencias básicas de la etapa y posterior titulación Esta necesidad debe ser consecuencia de una evaluación específica Este alumnado puede incorporarse al programa desde el 3º de ESO También aquel alumnado que E S O Haya repetido 1 vez en la etapa anteriormente Haya cursado 2º curso No pueda promocionar a 3º y Deberá pasar una evaluación académica y psicopedagógica Habrá intervención de la Administración educativa Deberá ser oído el propio alumno y su familia OREC –nº 40-

42 1 L O E Organización y desarrollo de los programas
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial 1 Organización y desarrollo de los programas Corresponde a la Administración educativa organizarlos y autorizarlos L O E social educativa laboral Objetivo Favorecer la inserción De los jóvenes Cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa Mayores de 16 años Requisitos No haber obtenido el título de Graduado en ESO Excepción Tener 15 años de edad Artículo30. Programas de cualificación profesional inicial. 3. Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos: c) Módulos de carácter voluntario para los alumnos, que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que podrán cursarse de manera simultánea con los módulos a los que se refieren los anteriores párrafos a) y b) o una vez superados éstos. E S O Con acuerdo del alumno y padres o tutores Haber cursado 2º de ESO No poder promocionar a 3º de ESO Haber repetido ya una vez en la etapa Requiere una evaluación académica y psicopedagógica Habrá intervención de la Administración educativa Compromiso del alumno a cursar los módulos referidos en el Art. 30.3C) de la LOE Requisitos Estos programas responderán a un perfil profesional expresado a través de las distintas competencias y unidades de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en ellos Ley 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional OREC –nº 41-

43 2 L O E Organización, desarrollo y oferta de los programas
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial 2 Organización, desarrollo y oferta de los programas Su oferta puede adoptar diferentes modalidades L O E del alumnado Objetivo Satisfacer las necesidades personales educativas sociales Art de la LOE Deberá existir una modalidad específica para alumnado con nee Que no pueda integrarse en una modalidad ordinaria Pero si tenga un nivel de autonomía personal y social para acceder a un puesto de trabajo E S O Específicos, ajustados al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional y con una fase práctica en centros de trabajo obligatorios Formativos, de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición del mundo educativo al mundo laboral Módulos obligatorios Dirigidos a la obtención del título de Graduado en educación secundaria obligatoria voluntarios Menos para el alumnado que accede por la vía de excepción OREC –nº 42-

44 3 L O E Módulos: ámbitos, evaluación y titulación
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial 3 Módulos: ámbitos, evaluación y titulación Conducentes a la obtención del título de Graduado en ESO L O E Anexo II del presente R. D. Científico-tecnológico Comunicación Social Tendrán como referente curricular los aspectos básicos del currículo de las materias de la etapa Organización Tres ámbitos Ver el presente Art. para las materias Serán impartidos en centros debidamente autorizados por la Administración educativa Específicos y de carácter general (formativos) Obtendrá una certificación académica expedida por la Administración educativa El alumnado que los supere E S O Con efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional La Administración educativa podrá establecer procedimientos para En la escolarización ordinaria de la ESO En el resto de los módulos del programa Del alumnado en el módulo conducente a título RECONOCER LOS APRENDIZAJES ADQUIRIDOS OREC –nº 43-

45 Consejería de Educación,
Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 15. Título de Graduado en educación secundaria obligatoria Obtendrá el título de Graduado en educación secundaria obligatoria El alumnado que al final de la etapa alcance las competencias básicas y los objetivos L O E El alumnado que supere todas las materias de la etapa El alumnado que finalizado el curso con evaluación negativa en alguna materia, el equipo docente considere que lo sí superado en el conjunto de la etapa ha permitido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la misma El alumnado que haya cursado programas de diversificación curricular y supere todos los ámbitos y materias que lo integran El alumnado que habiendo superado los dos ámbitos y tenga evaluación negativa en alguna materia, el equipo docente considere que lo sí superado ha permitido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa El alumnado que haya cursado un programa de cualificación profesional inicial y supere los módulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de la LOE E S O La Administración educativa podrá establecer para el alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título de Graduado en ESO y tenga la edad máxima (art. 1.1 de este R.D) Una convocatoria anual de pruebas para las materias pendientes Durante los dos años siguientes El número de materias pendientes no puede ser superior a 5 El alumnado que curse la ESO y no consiga el título recibirá un certificado que contenga los años y materias cursadas OREC –nº 44-

46 Consejería de Educación,
Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 16. Documentos e informes de evaluación El MEC, previo informe de las Comunidades Autónomas L O E DETERMINARÁ Los elementos de los documentos básicos de evaluación E S O Los requisitos formales derivados de la evaluación necesarios para garantizar la movilidad del alumnado OREC –nº 45-

47 1 L O E Al establecer el currículo, la Administración educativa
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 17. Autonomía de los centros 1 Al establecer el currículo, la Administración educativa L O E La autonomía pedagógica De los centros docentes x Fomentará La autonomía organizativa Favorecerá El trabajo en equipo del profesorado x E S O Estimulará La actividad investigadora desde la práctica docente x OREC –nº 46-

48 2 L O E y Los centros docentes Desarrollarán x Completarán Arbitrarán
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 17. Autonomía de los centros 2 Los centros docentes Establecidas por la Administración educativa L O E Desarrollarán El currículo x y Adaptándolas a la realidad de todo el alumnado que las necesite Las medidas de atención a la diversidad Completarán Que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje Que favorezcan la capacidad de aprender por uno mismo Que promuevan el trabajo en equipo Arbitrarán Métodos x Compromisos con las familias Especificando los compromisos de unos y otros para facilitar el progreso educativo de los hijos x Promoverán E S O Experimentaciones Sin imponer aportaciones a las familias Planes de trabajo x Podrán adoptar Formas de organización Sin imponer exigencias a la Administración, y en el marco definido por ella Ampliación de horario escolar OREC –nº 47-

49 L O E El alumnado realizará una evaluación de diagnóstico
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 18. Evaluación de diagnóstico El alumnado realizará una evaluación de diagnóstico Art. 29 de la LOE Al finalizar el segundo curso de la etapa L O E Momento Sin efectos académicos Para los centros Con carácter formativo y orientador Características Para las familias y la comunidad educativa Con carácter informativo La Administración educativa dará los modelos y apoyo a los centros E S O Los centros utilizarán los resultados para Organizar las medidas y programas para mejorar la atención del alumno y conseguir las competencias básicas Junto con la evaluación de los procesos, analizar, valorar y reorientar, si es preciso, la actuación educativa en los dos primeros cursos de la etapa … … … OREC –nº 48-

50 L O E y La Administración educativa
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 19. Tutoría y orientación La Administración educativa L O E Promoverá Las medidas necesarias La tutoría personal para que y educativa E S O La orientación psicopedagógica del alumnado profesional Constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa OREC –nº 49-

51 1 L O E y y Las personas adultas que quieran adquirir
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Disposición adicional primera. Educación de Personas Adultas 1 Las personas adultas que quieran adquirir Art de la LOE Las competencias y conocimientos de la ESO L O E Contarán con una oferta adaptada a sus características regida por los principios de movilidad transparencia y Podrá desarrollarse en régimen presencial o a distancia Organización de las enseñanzas Científico-tecnológico E S O Se organizarán de forma modular en 3 ámbitos Comunicación 2 niveles en cada uno y Social Favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes Finalidad Facilitar la movilidad Permitir la conciliación con otras actividades La organización debe permitir que su realización se haga en 2 años OREC –nº 50-

52 2 L O E y y Referentes curriculares de los ámbitos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Disposición adicional primera. Educación de Personas Adultas 2 Referentes curriculares de los ámbitos Anexo II del presente R.D. Ciencias de la naturaleza L O E Los aspectos básicos referidos a las materias Científico-tecnológico Matemáticas y Tecnologías Los aspectos relacionados con la salud y el medio natural En la materia de Educación física Comunicación Los aspectos básicos referidos a las materias Lengua castellana y literatura Primera lengua extranjera E S O Ciencias sociales, geografía e historia Los aspectos básicos referidos a las materias Social Educación ético-cívica Tecnologías y Los aspectos de percepción recogidos en las materias Educación plástica y visual Música Art. 24 y 25 de la LOE La Administración educativa puede incorporar a los ámbitos aspectos de otras materias OREC –nº 51-

53 3 L O E Evaluación y titulación Establecerá finalidad Organizará
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Disposición adicional primera. Educación de Personas Adultas 3 Evaluación y titulación Los procedimientos para reconocer la formación reglada acreditada por el alumno L O E Establecerá La valoración de los conocimientos y experiencias previas en la educación no formal finalidad Orientar al alumno y adscribirlo a un nivel dentro de cada ámbito Organizará Periódicamente pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener de forma directa el título de Graduado en ESO Alcanzar las competencias básicas requisitos Conseguir los objetivos de la etapa E S O Las pruebas se basarán en los 3 ámbitos de estas enseñanzas Autorizará Impartir estas enseñanzas en centros ordinarios o específicos La superación de alguno de los niveles de los tres ámbitos tiene validez en el Estado La superación de todos los ámbitos dará el título de Graduado en ESO OREC –nº 52-

54 a L O E La Administración educativa Garantizará Los centros docentes
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión a Disp. Adicional segunda de la LOE La Administración educativa Garantizará L O E Que los alumnos mayores de edad y los padres de los menores puedan manifestar, al inicio de cada curso, su voluntad de poder recibir enseñanzas de religión Los centros docentes Arbitrarán Las medidas organizativas que permitan al alumnado que no opte por recibir enseñanzas de religión, tener asegurada la atención educativa Deberán estar incluidas en el PEC y ser conocidas por las familias No contendrán aprendizajes de religión ni de otras materias de ESO E S O Los que opten por las enseñanzas de religión Podrán elegir Enseñanza de la religión católica Enseñanza de historia y cultura de las religiones Enseñanzas de otras confesiones con las que el Estado tenga Acuerdos OREC –nº 53-

55 Consejería de Educación,
Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión b Disp. Adicional segunda de la LOE La jerarquía de las diferentes confesiones religiosas con Acuerdos con el Estado Determinará L O E El currículo de la enseñanza de religión católica y de las correspondientes confesiones religiosas y se regirá por lo dispuesto en este Real Decreto para el resto de materias LA EVALUACIÓN De las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se hará en los mismos términos y con los mismos efectos que el resto de las materias de la etapa De la enseñanza de las DIFERENTES CONFESIONES RELIGIOSAS se ajustará a los Acuerdos suscritos por el Estado E S O Las calificaciones obtenidas en estas enseñanzas no se computarán En las convocatorias en que intervenga el expediente académico En la obtención de nota media para la admisión de alumnado en centros como elemento para selección entre los solicitantes Para garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado OREC –nº 54-

56 Consejería de Educación,
Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Disposición adicional tercera. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras La Administración educativa podrá autorizar, con ciertos requisitos, que una parte de las áreas del currículo se imparta en una lengua extranjera L O E No podrá suponer modificación de los aspectos básicos del currículo Se procurará que el alumnado la terminología básica de la materia en ambas lenguas Los centros no incluirá requisitos lingüísticos entre los criterios para la admisión de alumnos Disposición adicional cuarta. Régimen de convalidaciones E S O El MEC establecerá para todo el Estado las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y las de Música y Educación Física de la ESO, así como la implicación en Educación Física por ser deportista de alto nivel (R.D. 2438/1994, de 16 de diciembre) OREC –nº 55-

57 Consejería de Educación,
Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Disposición transitoria única. Aplicabilidad del Real Decreto, 1007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, y por Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria, y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión L O E Hasta la implantación de la nueva ordenación de la ESO, de acuerdo al R.D. 806/2006 del calendario de la LOE Las enseñanzas mínimas de esta etapa se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, y por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la ESO y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión para esta etapa Disposición derogatoria única. Derogación normativa E S O Queda derogado el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio Queda derogado el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo fijado en este Real Decreto OREC –nº 56-

58 L O E Disposición final primera. Carácter básico
Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Disposición final primera. Carácter básico Esta norma tiene carácter básico Art ª y 30ª de la Constitución Española Al amparo de las competencias que atribuye al Estado L O E Art. 6.2 de la LOE Disp. Adicional primera, apartado 2.a) y c) de la LODE Disposición final segunda. Desarrollo normativo Corresponde al MEC, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo establecido en este Real Decreto E S O Disposición final tercera. Entrada en vigor Al día siguiente de su publicación en el BOE OREC –nº 57- En vigor desde el 6 de enero de 2007


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