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Estudio de la ORDEN de 11 de febrero de 2013 Sindicato provincial de enseñanza de CC.OO. en Teruel

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Presentación del tema: "Estudio de la ORDEN de 11 de febrero de 2013 Sindicato provincial de enseñanza de CC.OO. en Teruel"— Transcripción de la presentación:

1 Estudio de la ORDEN de 11 de febrero de 2013 Sindicato provincial de enseñanza de CC.OO. en Teruel seteruel.@fe.ccoo.es

2 ORDEN de 11 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se determinan las plan- tillas de maestros en Colegios de Educación Infantil y Primaria, Ins- titutos de Educación Secundaria, Secciones Delegadas de Educa- ción Secundaria, en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, para el curso 2013-2014. BOA de 14 febrero de 2013:

3 Base legal de la Orden Art. 73 Estatuto de Autonomía de Aragón Art. 27 de la Constitución Española Leyes Orgánicas que la desarrollen Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, modifi- cado por Decreto 178/2012, de 17 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Dpto. de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

4 Art. 73 del Estatuto Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema univer- sitario de Aragón con respeto al principio de autono- mía universitaria.

5 Art. 27 de la Constitución 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza..../... 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. …/…

6 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 1. Principios: a. La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. …/… Artículo 2. Fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. …/… 2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

7 Decreto 336/2011, del Gob. Ara., modificado por Decreto 178/2012 Art. 1 Competencias: Apartado 2.f) La gestión del personal docente no universitario. Gestión del personal: Bolsas de Interinos Comisiones de Servicio Compatibilidades Excedencias Jubilaciones Oposiciones Permisos Permutas Prevención Riesgos Laborales Prolongación del Servicio Activo Reingresos Reconocimiento servicios previos Servicios Especiales Traslados Vacantes y sustituciones ¿Aumento o disminución plantillas?

8 Plantillas de la Función Pública aragonesa Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 17. 1. La Diputación General aprobará, a propuesta de Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos, en las que figurarán todos los puestos permanentes de su organización, con expresión de su naturaleza de puesto de funcionario, de contratado laboral o de personal eventual. …/…

9 Ley de Educación de Aragón RESOLUCION de 9 de septiembre de 2008 de la Secretaría General Técnica por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de Educación de Aragón. BOA de 15/09/2008. Anteproyecto: Artículo 3. Principios del Sistema Educativo de Aragón. …/… 2.b) Calidad, que supone que la educación y formación que el alumnado reciba responda adecuadamente a lo que exige su desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral, así como para que pueda desenvolverse de forma satisfactoria en los ámbitos cultural, económico, político y social, lo que implica asimismo una atención particular al aprendizaje temprano y a la formación a lo largo de la vida, todo ello en el marco de la mejora continua de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

10 LEY 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural PREÁMBULO …/… Las medidas relativas al acceso de la población rural a unos servicios públicos básicos de calidad contemplan la educación y la cultura, a través de la atención específica a una gran variedad de aspectos en relación con los alumnos y los centros, pero también con el mantenimiento de unos equipamientos y una oferta cultural suficientes.

11 Artículo 28. Educación. Para intensificar la prestación de una educación pública de calidad, el Programa podrá incluir medidas que tengan por objeto: a) El mantenimiento de una adecuada escolarización en los municipios rurales, …/… b) La mejora y ampliación del equipamiento de los centros públicos educativos, para atender adecuadamente a los alumnos de la enseñanza reglada, especialmente en los municipios rurales de pequeño tamaño, y facilitar su utilización para actividades culturales, educativas y sociales por el conjunto de la población. c) La potenciación de la formación profesional de los jóvenes y las mujeres, …/… d) El fomento de la práctica deportiva, mejorando las infraestructuras deportivas, especialmente en las zonas rurales prioritarias, …/…

12 Aplicación en Aragón DECRETO 84/2010, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. BOA de 17 de mayo de 2010. Modificado por DECRETO 70/2012, de 21 de marzo. Población Rural < 30.000 habitantes Municipio Rural pequeño tamaño < 5.000 habitantes

13 Art. 9. Comisión Interdepartamental para el Medio Rural en Aragón. Es el órgano colegiado responsable de dirigir y coordinar la acción de los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el medio rural y, en particular, las medidas de desarrollo rural reguladas en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre. Miembros: a) El Presidente, que será el Consejero en materia de relaciones institucionales. b) El Vicepresidente primero y el Vicepre- sidente segundo, respectivamente, los Consejeros competentes en materia de desarrollo sostenible del medio rural y de política territorial. c) Los Vocales, que tendrán categoría al menos de Director General, que serán uno por cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma. d) El Secretario que lo será el Secretario General Técnico del departamento competente en relaciones institucionales (Pr. y Just).

14 Art. 10. Consejo para el Medio Rural de Aragón Es un órgano de coordinación, cooperación, participación y consulta para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, estando adscrito al Departamento competente en materia de desarrollo sostenible del medio rural (Dpto. A, G y MA). Entre sus FUNCIONES destaca: Informar y ser informado sobre aquellas disposiciones, planes y proyectos de interés general, que se le sometan y que sean de aplicación en Aragón, directamente relacionados con el desarrollo rural sostenible (art. 10.3.d).

15 Miembros a) El Presidente, Consejero en materia de desarrollo sostenible del medio rural. b) El Vicepresidente, Consejero competente en materia de Política Territorial e Interior. c) Los Vocales, un Director General por cada departamento de la Cdad. Autónoma. d) Un Vocal por cada uno de los grupos parlamentarios existentes en las Cortes. e) Tres Vocales en representación de cada una de las diputaciones provinciales. f) Tres Vocales representando las comarcas, uno por provincia, designados FAMCP. g) Tres Vocales en representación del Mº de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. h) Un Vocal designado por el Delegado del Gobierno en Aragón. i) Dos Vocales en representación de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural. j) Un Vocal en representación del Consejo Económico y Social de Aragón. k) Un Vocal en representación del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. l) El Secretario, Secretario General Técnico del mismo departamento que el Presidente. m) El Vicesecretario, Secretario General Técnico del Departamento de Medio Ambiente

16 Artículo 11. Comités Comarcales para el Desarrollo Rural Órgano de coordinación y cooperación entre las distintas administraciones públicas y de participación de los agentes económicos y sociales de la zona. Los Comités Comarcales para el Desarrollo Rural estarán formados por un Pleno y una Comisión Permanente. PLENO El Presidente: que lo será el de la Comarca correspondiente a la zona de actuación. El resto de miembros del Consejo comarcal. 13 Vocales, dos de ellos actuarán como secretario y vicesecretario, respectivamente. Destaca entre las funciones del Pleno de los Comités Comarcales para el Desarrollo Rural: Actuar como ámbito de colaboración y contraste, entre todas las partes implicadas, para la mejora y la puesta en valor del mundo rural y de su aportación al conjunto de la sociedad, así como del análisis y búsqueda de alternativas y soluciones a la problemática de un desarrollo rural económicamente viable, socialmente aceptable y ambientalmente sostenible para su zona (art. 11.4.c).

17 La Comisión Permanente Miembros: a) El Presidente (mismo que el del Pleno), b) Por 7 Consejeros comarcales. c) Por 7 Vocales, dos actuarán como secretario y vicesecretario. Destaca entre sus funciones: Proponer la realización de programas conjuntos de actuación entre las administraciones públicas, orientados a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 45/2007, de 13 de noviembre, en la zona (11.6.c).

18 Aspecto Jurídico Una Orden no tiene jerarquía normativa suficiente para cercenar las previsiones de calidad educativa previstas en normas de rango superior. Esa Orden ignora la participación de los agentes involucrados. Esa Orden no gestiona, se limita a disminuir recursos unidades educativas y maestros, sin alternativa de mejora de medios de ninguna otra clase.

19 Aspecto político DISCURSO DE INVESTIDURA DE LA CANDIDATA A PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Luisa Fernanda Rudi Zaragoza, 12 de julio de 2011

20 Señorías,… El programa de gobierno para el que pido la confianza de estas Cortes se estructura alrededor de cinco palancas para modernizar Aragón; …/… Unas finanzas públicas saneadas y una Administración eficiente, austera y transparente. Una economía que nos permita salir reforzados de la crisis, basada en la competitividad y en la innovación. Infraestructuras modernas y sostenibles para vertebrar Aragón y conectarnos con el mundo. Una educación de calidad y en libertad para ganar el mañana, comprometida con la excelencia para una verdadera sociedad de oportunidades. Y, finalmente, políticas de bienestar eficientes y de calidad que garanticen la cohesión social.

21 La 4ª palanca La cuarta palanca debe ser una educación de calidad y en libertad para ganar el mañana. Una educación comprometida con la excelencia para lograr una verdadera sociedad de oportunidades. Nuestros resultados educativos no son buenos y eso debe hacernos reaccionar. La educación permite que sea el mérito y no el origen el que decida el destino de las personas. Es la clave del progreso personal y de una auténtica sociedad de oportunidades para hombres y mujeres libres e iguales. Nuestro proyecto educativo está basado en dos ideas: la libertad y la calidad. Libertad de los padres, de los centros y de los propios alumnos en la toma de decisiones educativas, y calidad entendida como excelencia académica. Eso exige, en primer lugar, actuar contando con los profesionales de la educación.

22 Queremos una educación excelente, y entre otras iniciativas eso requiere: Extender las oportunidades a todos. Crear el entorno de respeto y disciplina que la educación requiere, y premiar el esfuerzo. La dedicación y el esfuerzo de los profesores merecen ser incentivados. Por eso promoveremos las reformas legislativas necesarias para que los profesores sean considerados autoridad pública. Estableceremos exámenes comunes al final de cada etapa. Haremos posible que los centros de educación secundaria puedan especializarse. Haremos que los planes de estudio rebasen el marco regional para adentrarse en los ámbitos español, europeo e internacional, todo ello sin perjuicio del estudio de la historia, la geografía y la cultura aragonesas. Impulsaremos decididamente la enseñanza del inglés. Una educación de calidad exige prestigiar y reorientar en profundidad la Formación Profesional. Estableceremos pasarelas en los distintos itinerarios educativos.

23 Modus operandi Jurídicamente presentar: Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe un recurso potestativo de reposición ante La Consejera de Educación, en el plazo de un mes (14-03-2013); arts. 116 y 117 la Ley 30/1992, RJAP y del PAC. Y, en el plazo de dos meses (15-04-2013), recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón; arts. 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, JCA. Políticamente: Hacer ver a la ciudadanía que esa Orden se opone, no solo a la legalidad, sino a todos los planes, proyectos y programas políticos dados a conocer hasta la fecha. Ignora la participación prevista de los órganos designados al efecto. No hay contrapartida alguna por mejora de otros medios educativos. Al aplicarse de forma tajante (no paulatina) no da tiempo a asimilar la disminución de unidades y maestros, ni a ir buscando alternativas que la palien. Ni siquiera se justifica en motivos de equilibrio presupuestario.

24 La posición de equilibrio financiero Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Artículo 3. Principio de estabilidad presupuestaria. Artículo 4. Principio de sostenibilidad financiera. Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón. Artículo 3.- Estabilidad presupuestaria. URGE: Solicitar comparecencia en Cortes: De la Presidenta y de los Consejeros Educación, Presidencia, Política Territorial y Agricultura.

25 Gracias por su atención


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