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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA: las competencias autonómicas

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Presentación del tema: "LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA: las competencias autonómicas"— Transcripción de la presentación:

1 LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA: las competencias autonómicas

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LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS La configuración del Estado de las autonomías supone la descentralización administrativa del Estado español, lo que da lugar a que las Comunidades Autónomas tengan competencias en materias económicas, territoriales, educativas y de prestación de servicios. Las competencias no asumidas por algunas Comunidades Autónomas corresponden al Estado. Existen algunas competencias compartidas entre el Estado, que se reserva la capacidad legislativa, y las Comunidades Autónomas que se reservan la potestad ejecutiva.

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Los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas son los siguientes: Asamblea Legislativa (con diferentes nombres según la Comunidad Autónoma). Gobierno Autonómico, que es el poder ejecutivo regional. Sus áreas de gobierno se dividen en Consejerías. Tribunal Superior de Justicia, que es el poder judicial de la Comunidad Autónoma. Existe también el Delegado de Gobierno, para coordinar la administración central y autonómica. Las Comunidades Autónomas se organizan en Provincias y Municipios.

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Las Diputaciones Las competencias de la Diputación, que administran las provincias (según el artículo 36 de Ley Reguladora de Bases de Régimen Local) son: Coordinación entre los servicios municipales y garantizar una prestación integral. Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. Prestación de servicios de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal. Fomento y administración de los intereses particulares de la provincia, en general. Las competencias de los municipios constituirán un límite a la competencia ejecutiva de las comunidades autónomas, especialmente en aquellas materias (urbanismo, vivienda, turismo, etc.) en las que tengan potestad legislativa. Además, existen otras entidades locales como: concejo abierto, territorios históricos, cabildos, mancomunidades provinciales interinsulares del archipiélago canario, concejos insulares de las islas Baleares, comarcas y áreas metropolitanas, que pueden llevar a cabo actuaciones en materias urbanísticas.

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Los ayuntamientos Los servicios que tienen que prestar los municipios (de acuerdo con el artículo 26 de LRBRL) son: En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, y control de alimentos y bebidas. En los municipios de población superior a hab, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. En los municipios con población superior a hab, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público y matadero. En los municipios con población superior a hab, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

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FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS A partir del acuerdo de cofinanciación, (LOFCA), el Estado debe ceder a las Comunidades Autónomas hasta el 33 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recaudado en cada Comunidad, también el 40 % de la recaudación del IVA, asÍ como el 40% de impuestos especiales. Este acuerdo está sujeto a polémica entre las Comunidades más ricas en población y recursos y las menos favorecidas que solicitan ayudas del Fondo de Compensación Interterritorial. Las Comunidades que se encuentran en desventaja son: Andalucía, Galicia, Castilla-León, Extremadura, Castilla - La Mancha, Murcia, Canarias, Asturias y Cantabria. Estos desequilibrios se intentan paliar con el Fondo de Suficiencia y el Fondo de Compensación Interterritorial, que se cedería a aquellas Comunidades con una renta per cápita inferior al 75% de la media de la Unión Europea. El País Vasco y Navarra gozan de un régimen económico foral, ya que recaudan y administran los impuestos de sus territorios, pactando con el Estado mediante convenios o conciertos, la cantidad a pagar a la Administración Central.


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