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LECCIÓN 3ª Doble significado concepto expropiación Causa expropiandi

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Presentación del tema: "LECCIÓN 3ª Doble significado concepto expropiación Causa expropiandi"— Transcripción de la presentación:

1 LECCIÓN 3ª Doble significado concepto expropiación Causa expropiandi
Indemnización expropiatoria Expropiaciones legislativas

2 1.DOBLE SIGNIFICADO EXPROPIACIÓN (I)
Art CE: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes” No cita expresamente concepto expropiación forzosa Aplicable a otros elementos comprendidos en la garantía patrimonial de los ciudadanos (v.g. Revocación) Art. 1.1 LEF: Se entiende por expropiación forzosa “cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o derechos patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio” Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa

3 1.DOBLE SIGNIFICADO EXPROPIACIÓN (II)
Las limitaciones impuestas a la propiedad en virtud de su función social que afecten al contenido esencial del derecho constituyen una privación de carácter expropiatorio Concepto de “privación singular” característico de expropiación, pero no incompatible con expropiaciones “generales” Amplitud del concepto expropiación

4 1.DOBLE SIGNIF. EXPROPIACIÓN (III)
Instrumento al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines (STC 166/1986, f.j. 13) Garantía constitucional del derecho de propiedad privada, con tres requisitos: Existencia causa expropiandi (fin de utilidad pública o interés social justifica expropiación) Derecho a percibir la correspondiente indemnización Privación del bien a través del correspondiente procedimiento

5 2.CAUSA EXPROPIANDI (I) Fin de utilidad pública o interés social que justifica la expropiación Puede constituir causa expropiandi todo fin de utilidad pública o interés social Art Ley 9/2001, del suelo de la CAM Destino de los terrenos, por calificación urbanística, al dominio público La constitución o dotación de patrimonios públicos de suelo Declaración de incumplimiento de deberes legales urbanísticos Dada la variedad de fines públicos, el destino de los bienes y derechos expropiatorios puede ser muy distinto Su declaración corresponde al legislador estatal o autonómico

6 2.CAUSA EXPROPIANDI (II)
Frente a este criterio flexible, la jurisprudencia exige estricta vinculación entre causa expropiandi y objeto expropiado Fracaso jurídico expropiación STS 24 de mayo de 1993 La definición causa expropiandi puede ser abstracta y genérica, pero los bienes y derechos afectados deben ser los estrictamente indispensables Concreción bienes afectados: Acuerdo necesidad de ocupación

7 2.CAUSA EXPROPIANDI (III)
Formas declaración utilidad pública o interés social Declaración genérica para categoría de bienes. Vg: Art. 3.1 Ley 4/89, espacios naturales protegidos: “las actividades encaminadas al logro de las finalidades contempladas en los preceptos de esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social (...)” Declaración implícita - Planes de obras y servicios del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipios (art. 10 LEF) - Aprobación de Planes de Ordenación Urbana y delimitación de ámbitos de gestión a desarrollar (art. 33 Ley 6/98) - Declaración de espacio natural protegido (art Ley 4/89) Declaración específica - Supuesto RUMASA (RDL 2/83, de 23 de febrero; STC 166/1986)

8 3.INDEMNIZACIÓN EXPROPIATORIA
Obligación de indemnizar (abono justiprecio) El art CE no exige previo pago de indemnización con respecto a la expropiación No es inconstitucional la Ley que relega el pago de la indemnización a la última fase del procedimiento expropiatorio (STC 166/1986, f.j. 13) Determinación cuantía justiprecio Debe corresponder con el valor económico del bien o derecho expropiado Remisión a procedimiento

9 4.EXPROPIACIONES LEGISLATIVAS
Constituyen un supuesto de expropiación de carácter excepcional Se atribuye al legislador determinación presupuestos y fases del procedimiento expropiatorio Admitida por jurisprudencia constitucional (STC 166/1986, f.j. 13) Debe garantizar la indemnización correspondiente La causa expropiandi debe venir apoyada en un supuesto de hecho singular y excepcional Se pueden introducir singularidades procedimentales que sean exigibles por la singularidad expropiatoria Garantía derecho tutela judicial efectiva Vulneración del derecho de igualdad en el procedimiento judicial correspondiente ante ocupación material bienes Cuestión de inconstitucionalidad / Recurso de amparo


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