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EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Y LOS FRACCIONAMIENTOS URBANOS.

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1 EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Y LOS FRACCIONAMIENTOS URBANOS

2 D R O Director responsable de obras es la persona física o moral, cuya actividad este total o parcialmente relacionada con el proyecto y construcción u obras a las que se refiere este reglamento en los términos del artículo 37 y se hace responsable de la observancia de este reglamento en las obras para las que se otorgue responsiva profesional

3 D R O En centros de población con más de diez mil habitantes, la ejecución de las obras de urbanización se efectuará bajo la responsabilidad de un director responsable de obra debidamente registrado conforme a lo establecido en el Reglamento y Normas Técnicas para la Construcción en el Estado, y demás disposiciones aplicables; en el resto de los centros de población se efectuará bajo responsabilidad de arquitecto o ingeniero de rama afin a la construcción con título y cédula profesional legalmente expedida por la Secretaría de Educación Pública. articulo 342 CUEZ

4 D R O El director responsable de obra designado para la ejecución de las obras de urbanización, será responsable solidario de todas las obligaciones que el fraccionador o promovente acepte, con relación a dichas obras, de acuerdo con este Código. Artículo 343 cuez

5 predio El derecho de propiedad, el de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de áreas y predios serán ejercitados por sus titulares, con apego a lo dispuesto y ordenado en la legislación, programas y declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos, que en materia de desarrollo urbano expidan las autoridades competentes para regular la propiedad inmobiliaria en los centros de población del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el C U E Z (artículo 9)

6 Ayuntamientos LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: art. 22 Recibir las solicitudes para el fraccionamiento de terrenos, y cerciorarse de que reúnan los requisitos que se establecen en este Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables; Integrar con base en las solicitudes señaladas en la fracción anterior, los expedientes relativos y el proyecto de dictamen que será sometido, en su caso, a la autorización del Ayuntamiento en sesión de Cabildo, previa opinión de la Comisión Municipal y de la Secretaría;

7 ayuntamientos Autorizar en sesión de Cabildo, previa opinión de la Comisión Municipal y de la Secretaría, las solicitudes de la constitución, modificación o extinción del régimen de propiedad en condominio; Autorizar la ejecución de las obras de urbanización en los fraccionamientos y condominios, previo el cumplimiento por parte de los fraccionadores o promoventes de condominio, de las obligaciones que les señala este Código y la autorización correspondiente;

8 ayuntamientos Supervisar la ejecución de las obras de urbanización de los fraccionamientos, condominios y colonias; Controlar y vigilar que los fraccionadores o promoventes de condominio cumplan con lo dispuesto en la legislación y los programas de desarrollo urbano;

9 ayuntamientos Verificar que los fraccionadores y promoventes de condominios hayan cubierto los diversos impuestos, aprovechamientos, derechos o contribuciones fiscales estatales y municipales que les correspondan, realizando las donaciones respectivas, así como constituido las garantías que les señala este Código u otros ordenamientos legales aplicables; Autorizar la propaganda y publicidad que los fraccionadores o promoventes de condominio utilicen; Autorizar a los fraccionadores o promoventes de condominio, la venta de lotes, predios, áreas, viviendas o locales, previo el cumplimiento de los requisitos legales;

10 ayuntamientos Los ayuntamientos, para el ejercicio de las atribuciones que les confiere este Código, se apoyarán en las Comisiones Estatal y Municipal, en su Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, o en la dependencia que señale su Reglamento interior. Articulo 23

11 fraccionador El fraccionador o promovente deberá ejecutar las obras de urbanización del fraccionamiento o condominio, conforme a las características, especificaciones, temporalidad y calidad que establecen este Código, la legislación urbana aplicable, el proyecto definitivo aprobado por el Ayuntamiento, los diversos programas y declaratorias de desarrollo urbano. Articulo 340 cuez

12 fraccionador El fraccionador o promovente estará obligado a costear, por su cuenta, todas las obras de urbanización del fraccionamiento o condominio que señale la autorización respectiva del Ayuntamiento, incluyendo, en su caso, la construcción de camellones y su respectiva jardinería, así como la plantación del arbolado en las vías públicas, parques y zonas destinadas a ese fin. Articulo 341 cuez

13 fraccionador El fraccionador o promovente se obliga a observar las indicaciones que se deriven de la supervisión oficial; pero tendrá derecho a pedir por escrito al Ayuntamiento, que se reconsideren las determinaciones tomadas por los supervisores, cuando pudieran implicar cambios en el proyecto, haciendo las observaciones que considere necesarias. Cuando existan razones técnicas fundadas y se requiera la modificación del proyecto en sus especificaciones deberá el fraccionador o promovente, proponerlas por escrito ante el Ayuntamiento. Articulo 348 cuez

14 fraccionador El fraccionador o promovente se obliga a realizar y reportar de inmediato las pruebas de calidad de los materiales, mano de obra y acabado de las obras de urbanización, de acuerdo al proyecto definitivo y a las que en su caso, les sean solicitadas por el Ayuntamiento, a efecto de garantizar la buena calidad de las obras. Articulo 349 Los originales de los reportes de laboratorio, correspondientes a las pruebas mencionadas en el párrafo anterior, deberán anexarse a la bitácora. El fraccionador o promovente se obliga a entregar al Ayuntamiento informes mensuales del avance físico de las obras de urbanización, con base en el proyecto definitivo y al calendario de obra autorizado. Art. 350

15 fraccionador Es obligación del fraccionador o promovente mantener en la obra, en lugar fijo y en forma permanente, el libro de bitácora debidamente foliado y autorizado por el Ayuntamiento hasta la conclusión total de las obras de urbanización. Art. 351


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