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DOCTORANDO JOSE LUIS JAIMES OLMOS.

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1 DOCTORANDO JOSE LUIS JAIMES OLMOS.
TECNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACION. DOCTORANDO JOSE LUIS JAIMES OLMOS.

2 SISTEMA DE AUDIENCIAS.

3 generalidades.

4 SISTEMA DE AUDIENCIAS. Se privilegia la oralidad frente a lo escrito.
La oralidad no es en si un principio, sino un instrumento o medio a través del cual se van a materializar los principios torales del sistema acusatorio. La eficacia de la oralidad radica en que la comunicación es oral y no escrita, por tanto, la información se vierte de manera hablada en vivo y en directo. Opera el principio de audiencia que establece que se debe resolver en audiencia lo que genera impulso procesal y cuestiones de fondo para privilegiar la oralidad.

5 SISTEMA DE AUDIENCIAS. SE CONVOCARA A UNA AUDIENCIA, CUANDO:
Así lo disponga expresamente la ley. O cuando la petición o planteamientos de la parte que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatida. O cuando requieran producción de prueba.

6 Sistema de audiencias. EN UNA AUDIENCIA, LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL CONSISTE EN: Respetar los principios rectores del sistema durante el desahogo de la audiencia. El juez impedirá que las partes aleguen cuestiones ajenas a la materia de la audiencia y evitará sean redundantes en sus argumentos, pudiendo limitar sus intervenciones. Respetar el principio de exhaustividad al emitir sus resoluciones, es decir, se deben resolver todas las cuestiones debatidas en una audiencia.

7 Sistemas de audiencias.
LA MOTIVACION DE SUS DECISIONES.- Los justiciables tienen el derecho de exigir a los jueces que argumenten y motiven sus decisiones, la cual cumple las siguientes funciones: A).- Que, el juzgador ponga de manifiesto las razones de su decisión, por el legitimo interés del justiciable y la comunidad en conocerla. B).- Que, se pueda comprobar que la decisión judicial adoptada responde a una determinada interpretación y aplicación del derecho. C).- Que, las partes tengan la información necesaria para recurrir, en su caso, la decisión. D).- Que, los Tribunales de Alzada tengan la información necesaria para vigilar la correcta interpretación y aplicación del Derecho.

8 metodología de audiencias.

9 Sistema de audiencias. EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL, LAS AUDIENCIAS SE ENCUENTRAN DISEÑADAS BAJOS LOS SIGUIENTES METODOS: DIALECTICO. (Tesis-Antitesis-Sintesis). DIALOGICO. (Información de calidad). ESTRATEGICO. (Metodología y estrategia de litigación).

10 PERFIL DE LOS OPERADORES.
BAJO QUE METODOS SE ENCUENTRAN DISEÑADAS LAS AUDIENCIAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL?.- DIALECTICO. (Tesis-Antitesis-Sintesis). DIALOGICO. (Información de calidad). ESTRATEGICO. (Metodología y estrategia de litigación).

11 PERFIL DE LOS OPERADORES.

12 SISTEMA DE AUDIENCIAS. Habilidad Extrajurídica. Habilidad Jurídica.
QUE HABILIDADES Y DESTREZAS DEBE TENER EL OPERADOR DEL SISTEMA ACUSATORIO PARA TENER UNA INTERVENCION EFECTIVA EN CADA UNA DE LAS AUDIENCIAS?. Habilidad Extrajurídica. Habilidad Jurídica.

13 HABILIDADES EXTRAJURIDICAS.

14 SISTEMA DE AUDIENCIAS. EN QUE CONSISTEN LAS HABILIDADES EXTRAJURIDICAS?. En habilidades comunicativas que comprenden: El tener la capacidad de poderse expresar de manera clara y sencilla, por tanto, tener nociones de oratoria o de comunicación oral que le permita construir un discurso jurídico. Por tanto, también debe tener conocimientos en argumentación y lógica jurídica.

15 HABILIDADES JURIDICAS.

16 Sistema de audiencias. EN QUE CONSISTEN LAS HABILIDADES JURIDICAS?.
Los operadores deben tener conocimiento de: El sistema acusatorio adversarial. Y de derecho penal general, (Teoría del delito, de la autoría y participación, de la prueba y de las sanciones).

17 que no se debe hacer en las audiencias.

18 Sistema de audiencias. QUE NO SE DEBE HACER EN LAS AUDIENCIAS?
El defensor y el Fiscal no deben: Ir a pescar a las audiencias. Por lo que deben conocer debidamente el asunto que les compete. No verbalizar sus intervenciones.

19 Sistema de audiencias. QUE OTRAS HABILIDADES DEBE TENER UN JUEZ EN EL SISTEMA ACUSATORIO? Los Jueces: No deben tener un intermediario que les auxilie a recabar la información que dan las partes en la audiencia. No deben tener un intermediario que les auxilie a construir un proyecto de resolución. No deben dejar de fundamentar y motivar sus resoluciones. Por tanto, deben tener una habilidad de abstracción, síntesis y valoración respecto de la información que se les revela en las audiencias.

20 LA PERSUACION.

21 PERSUACION. Persuadir significa que cada una de las partes en juicio deba: Convencer al juzgador que su versión de los hechos es la correcta. Y que su teoría del caso y no la de la contraparte es la que debe acoger.

22 PERSUACION. Para persuadir al Juez, el abogado en el sistema acusatorio adversarial requiere de: Conocimiento sustantivo acerca del derecho penal, y; Las habilidades y destrezas para aplicarlo.

23 PERSUACION. Para persuadir, el operador debe:
Planificar cada una de sus actuaciones en el juicio, teniendo en cuenta que a éste no se llega a saber lo que pasó, sino a probar lo que ocurrió. Dos son los instrumentos que tiene el abogado para la persuasión: la ley y la prueba.

24 PERSUACION. El operador debe tener la habilidad y destrezas de poder:
Formular una teoría del caso lógica, creíble y jurídicamente suficiente que se pueda probar. Presentar un alegato de apertura que le permita plantear una visión de lo sucedido y de lo que se verá en el juicio. Determinar estratégicamente el orden en que sus pruebas deben ser presentadas en el juicio.

25 PERSUACION. El operador debe tener la habilidad y destrezas de poder:
Conocer y aplicar la técnica del interrogatorio para hacer que el testigo narre una historia convincente de acuerdo con lo que le consta de la misma. Utilizar correctamente la técnica del contrainterrogatorio para revelar todas aquellas debilidades, intereses, errores, prejuicios y contradicciones que tenga el testigo de la contraparte o para resaltar algo que fortalece nuestra teoría.

26 PERSUACION. El operador debe tener la habilidad y destrezas de poder:
Saber en qué momento y con qué fundamento formular una objeción. Hacer un alegato de conclusión claro, corto, preciso, que le permita al juez realmente concluir que el abogado probó su caso y que la petición que formula es la que corresponde con lo que vio en el juicio.

27 PERSUACION. Las habilidades y destrezas de litigación no son:
Herramientas para convertir al abogado en un actor. Ni siquiera en un orador excelente, sino en un orador efectivo.

28 LA TEORIA DEL CASO.

29 TEORIA DEL CASO. ORIGEN. La teoría del caso la encontramos en la literatura jurídica anglosajona. Y que representa la idea eje a partir de la cual son desplegadas las energías y estrategias, a través de las cuales se diseñan los eslabones argumentativos a ser presentados en las distintas audiencias del proceso.

30 MARCO CONCEPTUAL.

31 TEORIA DEL CASO. CONCEPTO.
Se pueden identificar dos grupos de modelos conceptuales: Por un lado, aquellos que denotan el carácter narrativo o explicativo de la teoría del caso. Y por otro lado, aquellos que resaltan su carácter sistémico.

32 TEORIA DEL CASO. Para TORRICO SALINAS, la teoría del caso es:
«Para el Ministerio Publico una explicación jurídica de por que ciertos hechos ocurridos deben dar una sanción penal en contra de su autor. Igualmente para la defensa es la explicación jurídica de por que no debe sancionarse al ser humano a quien se atribuye una conducta o en su caso, sancionarlo con una determinada penalidad».

33 TEORIA DEL CASO. Para SALAS BETETA, la teoría del caso es:
«El planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador. Esta historia persuasiva contiene escenarios, personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana».

34 TEORIA DEL CASO. En este primer grupo se resalta el elemento narrativo de la teoría del caso. Por tanto, la teoría del caso es una explicación, desde la óptica del acusador y/o de la defensa, de los hechos materia del proceso.

35 TEORIA DEL CASO. Sin embargo, no se debe caer en la errónea idea que solo se esta ante una historia, versión o explicación narrada. Sino que es una herramienta metodológica que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso. Y es un sistema o aparato conceptual que permite tres niveles de análisis: factico, jurídico y probatorio.

36 TEORIA DEL CASO. Por tanto, para HESBERT BENAVENTE CHORRES, la teoría del caso es: «El planteamiento metodológico que cada una de las partes debe de realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con la finalidad de dotar de un solo sentido, significado u orientación a los hechos, normas jurídicas, así como el material probatorio».

37 UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO.

38 UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO.
En el sistema acusatorio se debe de erradicar la improvisación y esto se logra a través de un buen manejo de la teoría del caso; por tanto, los objetivos que persigue son los siguientes: Objetivos generales. Objetivos específicos.

39 UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO.
OBJETIVOS GENERALES. SIRVE PARA IDENTIFICAR EL PROBLEMA LITIGIOSO: Pues sirve para identificar la materia o el tema central del asunto y los hechos jurídicamente relevantes.

40 UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO.
OBJETIVOS GENERALES. SIRVE PARA IDENTIFICAR LOS ELEMENTOS DEL DELITO EN CUESTION. Pues es un poderoso instrumento metodológico que sirve tanto al M.P. para adecuar los hechos a los elementos del delito; es decir, al tipo penal, la antijuridicidad y la culpabilidad; como a la defensa, para desvirtuar alguno de los elementos del delito que propone el M.P. o bien, el de presentar una versión alternativa de los hechos.

41 UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO.
OBJETIVOS GENERALES. SIRVE PARA PROYECTAR LA SOLUCION DEL PROBLEMA. Pues se puede tener una visión global del problema, así como sus implicaciones en el proceso de investigación y los resultados que se esperan obtener; es decir, la solución que se puede obtener a partir de los datos y elementos de prueba al alcance de los litigantes.

42 UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO.
OBJETIVOS GENERALES. SIRVE PARA IDENTIFICAR LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES DE LAS PARTES. Pues al diseñarse la teoría del caso, tanto el M.P. como la defensa pueden identificar sus debilidades y sus fortalezas.

43 UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO.
OBJETIVOS GENERALES. PERMITE ORGANIZAR LA ESTRATEGIA DE LAS PARTES Pues con un buen diseño de la teoría del caso, las partes están en posibilidades de identificar, planear y orientar sus mejores posibilidades de acusación y defensa.

44 UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO.
OBJETIVOS ESPECIFICOS: Presentar un alegato de apertura que le permita plantear una visión de lo sucedido y de lo que se verá en el juicio. Conocer y aplicar la técnica del interrogatorio para hacer que el testigo narre una historia convincente de acuerdo con lo que le consta de la misma.

45 UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO.
OBJETIVOS ESPECIFICOS: Utilizar correctamente la técnica del contrainterrogatorio para revelar todas aquellas debilidades, intereses, errores, prejuicios y contradicciones que tenga el testigo de la contraparte o para resaltar algo que fortalece nuestra teoría.

46 UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO.
OBJETIVOS ESPECIFICOS: Saber en qué momento y con qué fundamento formular una objeción. Hacer un alegato de conclusión claro, corto, preciso, que le permita al juez realmente concluir que el abogado probó su caso y que la petición que formula es la que corresponde con lo que vio en el juicio.

47 características DE LA TEORIA DEL CASO.

48 TEORIA DEL CASO. Características de la Teoría del Caso: Única.-
Significa que se debe tener una sola teoría del caso, es decir, debe haber una sola versión de los hechos con la finalidad de explicarlos y darle consistencia y coherencia argumentativa.

49 TEORIA DEL CASO. Características de la Teoría del Caso: Credibilidad.-
Debe de explicarse por si misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia.

50 TEORIA DEL CASO. Características de la Teoría del Caso:
Suficiencia Jurídica.- Debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Desde el punto de vista del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad.

51 TEORIA DEL CASO. Características de la Teoría del Caso: Lógica.-
Porque debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.

52 TEORIA DEL CASO. Características de la Teoría del Caso: Flexibilidad.-
La teoría del caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.

53 TEORIA DEL CASO. Características de la Teoría del Caso: Sencilla.-
Los elementos que la integran deben contar con claridad y simpleza los hechos, sin necesidad de acudir a tecnicismos.

54 POSTURAS O PUNTOS DE VISTA A FIJARSE EN LA TEORIA DEL CASO.

55 POSTURAS O PUNTOS DE VISTA por parte del fiscal.

56 POSTURAS DE LA TEORIA DEL CASO.
Del Fiscal: Su postura es que el acusado es culpable, no tiene otra, es una sola. Porque esta convencido psicológicamente que en las investigaciones a logrado reunir los suficientes elementos de prueba y medios de conocimiento que sustenta antes los tribunales o Juez la declaratoria que el acusado sea declarado responsable.

57 POSTURAS O PUNTOS DE VISTA por parte de la defensa.

58 POSTURAS DE LA TEORIA DEL CASO.
De la defensa: Una defensa pasiva. Una defensa activa.

59 una defensa pasiva.

60 POSTURAS DE LA TEORIA DEL CASO.
Una defensa pasiva: En esta postura la defensa y el imputado se amparan en la presunción de inocencia y en la carga de la prueba por parte del M.P., por lo que su labor será: La de atacar aquellos puntos débiles de la teoría del caso del M.P., con la finalidad de introducir al juzgador la duda razonable y con ello buscar la absolución. En otras ocasiones, la defensa no discutirá el sustrato factico del caso, sino las consecuencias jurídicas planteadas por el M.P. al tribunal no son las correctas.( que los hechos no son constituvos de delito o que si lo son, se trata de uno diverso).

61 una defensa ACTIVA.

62 POSTURAS DE LA TEORIA DEL CASO.
Una defensa activa: Es aquella en que el defensor elabora frente al relato factico del M.P., un relato alternativo que competirá con aquel para obtener la convicción del tribunal. Es una contra hipótesis respecto a la del Fiscal. No por el hecho de que la defensa asuma una estrategia activa, se exima al M.P., de la carga de acreditar su acusación mas allá de toda duda razonable.

63 POSTURAS DE LA TEORIA DEL CASO.
Una defensa activa: Alegar que su defendido no estuvo en el lugar de los hechos. No fue la persona que causo el hecho Alegar y solicitar la exclusión de la categoría tipicidad Alegar y solicitar de la categoría antijuridicidad Alegar y solicitar la exclusión de la categoría culpabilidad Alegar y solicitar la declaratoria de inocencia

64 elementos de la TEORIA DEL CASO.

65 ELEMENTOS. La teoría del caso tiene tres niveles de análisis: Factico.
Jurídico. Probatorio.

66 TEORIA DEL CASO. ELEMENTOS.
La teoría del caso tiene tres niveles de análisis: Jurídico. Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro las disposiciones legales tanto sustantivas como procedimentales. Es la subsunción de la historia en la norma penal aplicable. Probatorio. Son los medios de prueba que están relacionados con la teoría del caso de cada parte y centrados en el foco de la controversia en cuanto lo que se tiene que probar y refutar.

67 elemento factico de la TEORIA DEL CASO.

68 elemento factico.

69 ELEMENTO FACTICO. CONCEPTO.
Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes para comprobar la responsabilidad o no responsabilidad del procesado, hechos que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Son todas aquellas circunstancias relevantes sucedidas en la vida real, antes, durante y después de la realización del hecho punible y que guarda cierta relación con el mismo Sustenta lo jurídico.

70 el HECHO.

71 HECHO. CONCEPTO. Para MARIO BUNGE, el hecho es todo aquello de que se sepa o se suponga que pertenece a la realidad.

72 TIPOLOGIA DE HECHOS.

73 HECHO. TIPOLOGIA DE HECHOS. HECHOS POSITIVOS. HECHOS NEGATIVOS
HECHOS NEUTROS. HECHOS INAMOVIBLES.

74 HECHOS POSITIVOS.

75 HECHOS POSITIVOS. CONCEPTO.
Son aquellos que son favorables a la versión del litigante, a su teoría del caso y por tanto son relevantes. Estos hechos positivos se transformaran en las proposiciones fácticas . Estos hechos positivos serán objeto de acreditación en el juicio mediante la producción de la prueba.

76 HECHOS NEGATIVOS.

77 HECHOS NEGATIVOS. CONCEPTO.
Son aquellos que perjudican la tesis del litigante a su teoría del caso. Por tanto, el litigante debe saber por técnica y destreza de litigación, como hacerse cargo de estos hechos negativos.

78 HECHOS NEGATIVOS. ¿CÓMO NOS HACEMOS CARGO DE LOS HECHOS NEGATIVOS?.
PRIMERO.- Se podrá presentar prueba directamente destinada a desvirtuar esos hechos negativos. Seria el caso de impugnar las pruebas de reconocimiento de un imputado, mediante una coartada trayendo prueba que demuestre que el imputado se encontraba en un lugar diverso. O bien que la prueba se recabo no respetado las reglas para su recolección. O bien, rindiendo una prueba que contradiga a la de la contraparte o la haga poco creíble.

79 HECHOS NEGATIVOS. ¿CÓMO NOS HACEMOS CARGO DE LOS HECHOS NEGATIVOS?.
SEGUNDO.- En el contra examen de los deponentes que sostengan los hechos positivos, si ello es posible, neutralizar o aminorar el impacto de esos hechos buenos. Por tanto, lo que se busca es relativizar, cuestionar o neutralizar la información proporcionada por un declarante. Controvirtiendo la lógica o coherencia del relato.

80 HECHOS NEGATIVOS. ¿CÓMO NOS HACEMOS CARGO DE LOS HECHOS NEGATIVOS?.
TERCERO.- Consiste en desacreditar la fuente de la cual emana la información, mas que la información misma. Se acude a la técnica del contrainterrogatorio para: La falta de capacidad de percepción de los hechos del declarante. La falta de idoneidad. El interés personal en la causa de alguna de las partes. O cualquier motivo que reste credibilidad a la fuente de la cual emana la información presentada en el juicio.

81 HECHOS Neutros.

82 HECHOS NEUTROS. CONCEPTO.
Son aquellos, que en un primer termino, no sugieren ni aportan nada que afecte el relato de la parte, ni para dotarlo de mayor credibilidad o certeza, ni para debilitarlo o generar dudas sobre su credibilidad. Ellos no introducen información que permita al tribunal privilegiar uno de los relatos por sobre el otro. Son hechos que en general se refieren al lugar en donde ocurrieron los hechos.

83 HECHOS INAMOVIBLES O INDISCUTIBLES.

84 HECHOS INAMOVIBLES O NEUTROS.
CONCEPTO. Son aquellos que no son posibles de modificar o cambiar por los litigantes, a través de una interpretación diferente de los sucesos acaecidos o la presentación de prueba que los confronte.

85 EJEMPLO.

86 EJEMPLO. En un caso en que la fiscalía sostiene una versión de homicidio y cuenta con un testigo creíble que asegura haber visto al acusado portar una arma de fuego al ingresar al domicilio de la victima, MARIA, y luego escuchar un disparo proveniente de dicho domicilio, del cual segundos después vio salir al acusado. Ahora identifica, desde la óptica del fiscal, los hechos: Positivos. Negativos. Neutros. Inamovibles.

87 enunciado factico o proposición fáctica.

88 Proposición factica. CONCEPTO.
Los hechos positivos de la teoría del caso, se exponen a través de proposiciones fácticas. Por tanto, una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto. Dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica. Son concretas, no abstractas tienen que tener relación con el relato de hechos, la teoría jurídica y deben ser reproducidas por una fuente de prueba en el juicio y si esto no es posible , carecen de todo valor.

89 función y utilidad de las proposiciones fácticas.

90 Proposición factica. FUNCIONES.
A).- Constituyen una forma de resolver la distancia entre una teoría jurídica por naturaleza abstracta y un mero relato de hechos. B).- Permiten dirigir una investigación, relevando o evidenciando los aspectos faltantes para contar con una teoría del caso terminada y afinada para ser acreditada en juicio.

91 Proposición factica. FUNCIONES.
C).- Nos permiten establecer las pruebas que debemos aportar y el orden para la presentación de las pruebas, de manera temática o cronológica de los hechos que deben ser probados respecto al aspecto normativo asumido.

92 METODO PARA IDENTIFICAR LOS HECHOS RELEVANTES Y NO RELEVANTES.

93 PASO UNO. IDENTIFICA PLENAMENTE TODOS LOS HECHOS DEL EVENTO.

94 PASO UNO. ¿PARA QUE SIRVE IDENTIFICAR PLENAMENTE TODOS LOS HECHOS DEL EVENTO?.

95 IDENTIFICA LOS HECHOS. SIRVE PARA CONOCER EL HECHO ILÍCITO EN SU TOTALIDAD, POR LO QUE NO SE PUEDE OMITIR ALGÚN EPISODIO, PORQUE SE FRAGMENTA EL EVENTO. YA QUE LA FINALIDAD ES DE QUE SE CONOZCA TODO LO QUE OCURRIO ABARCANDO TANTO LOS HECHOS RELEVANTES COMO LOS NO RELEVANTES.

96 IDENTIFICA LOS HECHOS. Lo anterior implica, en tu carácter de defensor. El de conversar con tu defendido para que te relate lo que le sucedido o en que actos ha intervenido. No dejando de confrontarlos o investigarlos por tu cuenta porque se corre el riesgo de que él no te cuente la verdad.

97 IDENTIFICA LOS HECHOS. En tu carácter de Fiscal.
Para conocer lo que ocurrió, debes buscar los elementos, indicios, evidencias, etc., que te hagan reconstruir como sucedieron los hechos de la noticia criminal.

98 PASO UNO. ¿Qué METODO UTILIZO PARA IDENTIFICAR PLENAMENTE TODOS LOS HECHOS DEL EVENTO?.

99 IDENTIFICA LOS HECHOS. SE RECOMIENDA UTILIZAR UN METODO CRONOLOGICO QUE IMPLICA: ORDENAR Y DIVIDIR EL EVENTO EN EPISODIOS CRONOLÓGICAMENTE, ES DECIR, COMO OCURRIERON TEMPORALMENTE LOS ACONTECIMIENTOS, DESDE SU INICIO HASTA SU CONCLUSION. POR TANTO, SE DEBE REDACTAR UNA LISTA DE LOS HECHOS ABARCANDO LOS HECHOS RELEVANTES Y LOS NO RELEVANTES.

100 PASO UNO. ¿POR Qué ES UTIL EL METODO CRONOLOGICO PARA IDENTIFICAR PLENAMENTE TODOS LOS HECHOS DEL EVENTO?.

101 Distingue LOS HECHOS. EL METODO CRONOLOGICO ES UTIL PORQUE:
Te permitirá conocer en su totalidad los hechos que integran el evento ilícito. Te ayuda asegurar una buena y ordenada teoría del caso. Te ayuda a planificar y precisar los temas de tu alegato de apertura. Te permitirá identificar tus pruebas en lo particular para justificar cada uno de las proposiciones fácticas. Y te ayudara a saber que preguntara a cada uno de tus testigos.

102 PASO dos. Una vez identificado el evento, ahora hay que Distinguir lOS HECHOS relevantes DE Los irrelevantes.

103 PASO dos. ¿ que entendemos por HECHOS relevantes e irrelevantes?.

104 Distingue los HECHOS. A.- Concepto.
Hecho relevante es aquella parte extraída del evento criminal que es importante para probar la tesis asumida. Hecho irrelevante es aquella parte de la historia del evento criminal que no tiene trascendencia y relevancia jurídica para probar el caso.

105 PASO dos. ¿ que criterios permiten distinguir los HECHOS relevantes de los irrelevantes?.

106 Distingue los HECHOS. CRITERIOS.
Conocer los presupuestos o requisitos legales en los que apoyas tu teoría del caso. Determinar si ese hecho formara parte del núcleo probatorio de la postura final del caso.

107 PASO dos. ¿ que hago con los HECHOS relevantes y con los irrelevantes?.

108 Distingue los HECHOS. Haz un listado solo de los hechos relevantes.
Posteriormente construye tu teoría fáctica, construyendo el hecho.

109 HECHOS. 3.- Una vez que se tiene identificados los hechos relevantes, es necesario definir si estos son controvertidos y no controvertidos. Concepto. Los controvertidos son aquellos que seran materia del debate y discusion entre las partes durante el juicio oral. Los no controvertidos son aquellos que son evidentes y están demostrados.

110 elemento JURIDICO de la TEORIA DEL CASO.

111 ¿Cómo se define al elemento JURIDICO de la TEORIA DEL CASO?.

112 Elemento jurídico. CONCEPTO.
Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro las disposiciones legales tanto sustantivas como procedimentales. Es la subsunción de la historia en la norma penal aplicable.

113 ¿Cómo se ESTRUCTURA EL PLANTEAMIENTO JURIDICO DE LA TEORIA DEL CASO?.

114 Elemento jurídico. ESTRUCTURA.
Una vez que se tienen precisados los hechos, lo que sigue es ver si esos hechos encajan en la descripción normativa. Toda vez que el M.P., a partir de los hechos va a establecer que existe una conducta típica, antijurídica y culpable. En tanto, que la defensa establecerá la inexistencia de uno, varios o todos esos elementos del delito.

115 Elemento jurídico. ESTRUCTURA.
1.- Los operadores deben tener un amplio dominio de la estructura sistemática del hecho punible, es decir, de la teoría del delito, porque: Permitirá a las partes analizar de una manera organizada los diferentes contenidos jurídicos y normativos aplicables a un hecho que la ley señala como delito. 2.- El aspecto jurídico comprende los siguientes niveles de análisis: A).- Elementos principales del hecho punible. B).- Elementos colaterales del hecho punible.

116 JURIDICO. 1.- El operador debe conocer de dogmática jurídica penal.
Es importante que manejen las fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales en materia penal.

117 JURIDICO. 2.- Los operadores deben hacer lo siguiente: El Defensor.
Puede hacer una de dos cosas: ver los mismos elementos del delito y decidir cuál elemento es el más débil o no existe, o formular una defensa afirmativa (legítima defensa, estado de necesidad, etc).

118 JURIDICO. 2.- Los operadores deben hacer lo siguiente: El Fiscal.
Debe desglosar uno a uno los elementos del delito para poder luego establecer si los hechos encajan o no perfectamente en cada uno de ellos, ya que si no es así, estaría frente a una conducta atípica o frente a otro delito.

119 elemento PROBATORIO de la TEORIA DEL CASO.

120 PROBATORIO. Se debe partir de las proposiciones fácticas seleccionadas. Por tanto, debe hacerse un inventario de premisas para poder identificar los medios probatorios que las acrediten.

121 LOS ALEGATOS DE APERTURA.

122 definición.

123 Definición. Es el discurso inicial a través del cual se da a conocer la teoría del caso y ofrece a los jueces una mirada particular sobre los hechos. También son definidos como aquel relato inicial que presenta los hechos desde la posición de cada litigante, con el objeto de ofrecer al tribunal una óptica, lente o mirada coherente, completa y creíble de los mismos, a partir de la cual los jueces logren ordenar, entender y aceptar los hechos del caso

124 IMPORTANCIA.

125 Importancia. LA IMPORTANCIA RADICA:
Constituye la primera ocasión para dar a conocer al tribunal los hechos y los antecedentes que los fundamentan de cada parte. Permite fijar en el juez el tema de la teoría del caso y la visión de cada sujeto procesal. Permite ofrecer el punto de vista de cada parte, para la apreciación de la prueba. Permite organizar la información de las partes, como el relato para los jueces.

126 errores más comunes.

127 Errores más comunes. EL ALEGATO DE APERTURA NO ES PURO EJERCICIO DE RETORICA U ORATORIA. El alegato de apertura no es una declamación de poesía, ni una pieza de oratoria. No se deben sobre utilizar palabras muy adornadas. No se deben utilizar palabras redundantes. No se deben utilizar palabras sin mucho sentido.

128 Errores más comunes. EL ALEGATO DE APERTURA NO ES UN ALEGATO EMOCIONAL, NI UN DISCURSO POLITICO. El alegato de apertura tiene por objeto fijar una cierta versión de los hechos del caso y hacer una promesa de prueba que luego será producida en juicio; por tanto no se debe: Transformarlo en un alegato puramente emocional, (hagamos llorar a los jueces). Ni tampoco convertirlo en una tribuna para alegatos políticos (esto es culpa del desempleo).

129 Errores más comunes. EL ALEGATO DE APERTURA NO ES UN EJERCICIO ARGUMENTATIVO. El alegato de apertura es una anunciación, por tanto: No se permiten conclusiones en el alegato de apertura. Ni argumentación alguna sobre la valoración de la prueba.

130 Errores más comunes. EL ALEGATO DE APERTURA NO ES INSTANCIA PARA DAR OPINIONES PERSONALES. La información central que el tribunal debe considerar para decidir un caso es la prueba presentada en el juicio, por tanto: Las opiniones personales de los operadores son perfectamente irrelevantes en este sentido.

131 contenido del alegato de apertura.

132 Contenido del alegato de apertura.
El alegato de apertura contiene todos los elementos de la teoría del caso: Una narración persuasiva de los hechos. (elemento fáctico). Los fundamentos jurídicos que permiten soportar legal y doctrinalmente la teoría del caso. (elemento jurídico). Las pruebas que la demuestran y que serán practicadas en el debate. (elemento probatorio).

133 ESTRUCTURA.

134 tema.

135 ESTRUCTURA DE UN ALEGATO DE APERTURA (Propuesta)
1.- TEMA. Es una frase u oración que explique sintéticamente, sobre que versará nuestro caso. Debe causar impacto al tribunal y llamar su atención, produciendo interés. Debe incluir la información que deseamos que el juzgador recuerde y que es vital para la teoría del caso. Se recomienda que el tema se utilice en el alegato de apertura así como en el de clausura. Debe exponer con claridad. Debe exponerse con convicción.

136 ESTRUCTURA DE UN ALEGATO DE APERTURA (Propuesta)
UN TEMA NO ES: “Sus señorías, buenos días, a continuación les presentare mi alegato de apertura”. “Señores jueces, nos encontramos frente a un delito de homicidio calificado”. “Señor juez, estamos en presencia de un homicidio cometido en legitima defensa”. NO SON TEMAS PORQUE NADA DICEN EN CONCRETO AL TRIBUNAL: El tema central no solo dice que es un homicidio calificado, sino porque se dice que el homicidio es calificado. Al igual, no solo se dice que privo de la vida a un sujeto en legitima defensa, sino porque dice que dicho acto se llevo a cabo en legitima defensa.

137 ESTRUCTURA DE UN ALEGATO DE APERTURA (Propuesta)
EL TEMA: El tema se obtiene respondiendo a la pregunta: ¿Por qué afirmo tal o cual cosa?. En el caso del Fiscal: ¿Por qué digo que se trata de un homicidio calificado? Y esto me llevaría a responder: Se trata de un homicidio calificado, en razón de que el imputado haciendo uso de su arma de cargo, sin motivo alguno privo de la vida a la victima. En el caso de la defensa: ¿Por qué digo que se trata de un homicidio en legitima defensa? Se trata de un homicidio en legitima defensa, dado que mi defendido no hizo sino repeler la agresión de la victima.

138 presentación de los hechos.

139 Presentación de los hechos.
1.- Escoja los hechos “positivos” y “relevantes”. 2.- Narre la historia de su caso bajo un orden cronológico: Mencionar circunstancias relevantes como las circunstancias de tiempo, lugar y ocasión, dependiendo de su versión de los hechos. Así, si es necesario, las condiciones climáticas, despoblado, nocturnidad, etc. Señalar cómo interactuaron, los personajes, el escenario y sus accidentes. Incluya los “hechos negativos” a manera de adelantar debilidades. 3.- La historia debe ser completa y detallada pero no larga, sino concisa, así causara mayor impacto al juzgador. El alegato de apertura contiene todos los elementos de la teoría del caso: Una narración persuasiva de los hechos. (elemento fáctico). Los fundamentos jurídicos que permiten soportar legal y doctrinalmente la teoría del caso. (elemento jurídico). Las pruebas que la demuestran y que serán practicadas en el debate. (elemento probatorio).

140 presentación de los MEDIOS DE PRUEBA.

141 Presentación de los medios de prueba.
1.- Analice como será su estrategia para presentar los medios de prueba: Por orden cronológico. Por prevalencia de la prueba. 2.- Enuncie sus medios de prueba explicando brevemente lo que demostrara con cada uno. 3.- Explique brevemente por qué su medio de prueba es creíble.

142 presentación de lA FUNDAMENTACION JURIDICA.

143 Presentación de La fundamentación juridica.
1.- Analice con detalle cuál es el fundamento jurídico que le ayudara a sustentar su caso. 2.- Relacione cada elemento jurídico con los hechos.

144 presentación de lA conclusión.

145 Presentación de La conclusión.
1.- Determine como quiere concluir su alegato de apertura. Puede utilizar el “tema” con el que inicio y después solicitar una sentencia condenatoria o absolutoria. 2.- Pero no adelantar conclusiones.

146 recomendaciones practicas para elaborar un alegato de apertura.

147 recomendaciones. 1.- PREPARE UNA GUIA Y NO UN GUION PARA LEER.
Prepare un bosquejo, un esquema del alegato. Que le permita conocer paso a paso que debe dar en la presentación. 2.- NO HAGA PROMESAS QUE NO CUMPLIRA. Ya que todo lo que enunciamos debemos probarlo, si ello no ocurre perdemos credibilidad. No exagerar el merito de sus pruebas.

148 recomendaciones. 3.- MANEJE BIEN EL TIEMPO.
El operador debe conocer de antemano cuanto durara su presentación. No debe ser una presentación larga, sea breve. 4.- PUEDE UTILIZAR AYUDAS AUDIOVISUALES. Puede crear imágenes, recrear los hechos para generar una mayor persuasión. Pero las ayudas audiovisuales no sustituyen el alegato del operador.

149 recomendaciones. 5.- ESTE ATENTO AL ALEGATO DE LA CONTRAPARTE.
Para poder detectar las inconsistencias, errores, promesas no cumplidas y debilidades probatorias de la contraparte. 6.- MANEJE UN BUEN NIVEL DE COMUNICACION. Debe manejar una voz alta, clara y segura. Utilizando un lenguaje sencillo y entendible.

150 interrogatorio directo.

151 concepto.

152 Es la revisión de los testigos propios en el Juicio Oral.
concepto. Es la revisión de los testigos propios en el Juicio Oral. Es la conversación entre el litigante y su testigo sobre las circunstancias particulares del caso.

153 CARACTERISTICAS DEL EXAMEN DIRECTO.

154 En el examen directo el actor principal es el testigo.
CARACTERISTICAS. En el examen directo el actor principal es el testigo. En el examen directo no esta permitido usar, entre otras, por regla general preguntas sugestivas.

155 reglas esenciales DEL EXAMEN DIRECTO.

156 reglas. 1.- ORGANICE SU INTERROGATORIO.
Pregúntese de que forma será mas comprensible e impactante para el juzgador la información que reciba del interrogatorio. Hay dos teorías para organizar un interrogatorio: 1ª.- Postule la conveniencia de que el testigo vaya relatando su historia en forma cronológica. 2ª.- Postule la conveniencia de relatar lo mas impactante al inicio y al final. No utilice simultáneamente los tipos de organización porque puede generar confusión.

157 reglas. 2.- SU INTERROGATORIO DEBE SER INTERESANTE, SENCILLO Y DESCRIPTIVO. Debemos captar la atención del juzgador y para ello debemos: Hacer preguntas sencillas y cortas que abarquen solo un hecho y no hacer preguntas compuestas. Hacer preguntas comprensibles que no sean confusas ni complicadas y mucho menos utilizar términos rebuscados o técnicos. Debemos obtener del ateste una descripción lo mas completa de como ocurrieron los hechos, por tanto: De acuerdo a su teoría del caso debe obtener del ateste las circunstancias de tiempo, lugar y forma de como ocurrieron los hechos.

158 reglas. 3.- RITMO Y VELOCIDAD.
Para que un juzgador no pierda la atención con el relato del testigo y que además le sea entendible para hay que tener presente: Que el interrogatorio debe ser fluido, como si fuera una conversación, pregunta-respuesta. Puede detenerse y tomarse su tiempo en los puntos importantes. No tome nota mientras interroga, que las anote otra persona.

159 reglas. 4.- PROHIBICION DE PREGUNTAS SUGESTIVAS.
Son aquellas que además de buscar una respuesta incluyen ésta en la propia pregunta. Cuando vaya a objetar no confunda, las preguntas sugestivas con las cerradas, todas las sugestivas son cerradas pero estas ultimas no todas son sugestivas. La regla es que formule preguntas abiertas, es decir aquellas que comienzan con palabras tales como: qué, cómo, cuándo, dónde, por qué, explique tal o cual cosa, describa tal o cual cosa, etc. El testigo debe dar sus respuestas de manera espontanea y libre sin sugerencia alguna.

160 reglas. 5.- ACREDITAR AL TESTIGO.
Acreditar al testigo no es otra cosa que decirle al juzgador: quien es el testigo. Es lo primero que debe hacerse al comenzar el interrogatorio directo. El propósito es hacer que el testigo sea merecedor de una mayor credibilidad. Diríjase al testigo por su nombre y trátelo de “Usted”.

161 reglas. 6.- ESCUCHE LA RESPUESTA DEL TESTIGO.
No debe estar pensando en impactar o lucir bien cuando formule su interrogatorio. Recuerde que lo que constituye prueba no es la pregunta sino la respuesta del testigo. Debe estar atento y escuchar la respuesta que da su testigo y no en la próxima pregunta que debe hacerle. Prestar atención le ayudara a decidir si hay necesidad de formular preguntas adicionales.

162 reglas. 7.- GUIA DE PREGUNTAS.
No debe hacer una lista enumerada con las preguntas que le formulara al testigo, se considera un error porque: El interrogador no debe estar leyendo preguntas en el juicio. Solo debe preparar una lista de tópicos o temas fundamentales, que le permitirán obtener la información del testigo y que no debe dejar de preguntar. En muchas de las respuestas se contestaran alguna que obran en la lista o bien existirá la necesidad de formular otras relacionadas porque no se obtuvo la respuesta completa deseada.

163 Tipología de preguntas.

164 Tipo de preguntas. Más de 500
1.- PREGUNTAS DE LEGITIMACION O VALIDACION DEL TESTIGO. Es necesario que legitime al testigo, con el objeto de que el contenido de su testimonio resulte aceptable y creíble para el juez. Son preguntas que permiten dar credibilidad al testigo. MP: ¿Dónde trabaja Ud.? En el Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones MP: ¿Cuál es su profesión? Psicóloga, especialista en delitos sexuales MP: ¿Cuántas pericias ha realizado en su vida profesional? Más de 500

165 Tipo de preguntas. 2.- PREGUNTAS INTRODUCTORIAS.
Son aquellas que hacen que permiten al testigo y al juez situarse en el contexto en el cual se va a desarrollar el examen directo. MP: ¿Dónde se encontraba Ud. al mediodía el día 12 de febrero de 2013? En la avenida Morelos Sur, de la colonia Chipiltlan de esta ciudad, esperando mi autobús para trasladarme a la universidad.

166 Tipo de preguntas. 2.- PREGUNTAS ABIERTAS.
Son esencialmente preguntas narrativas, tienen como finalidad invitar al testigo a formular sus respuestas con sus propias palabras. MP: ¿Cómo era el lugar? MP: ¿Qué hacia entonces?

167 Tipo de preguntas. 2.- PREGUNTAS CERRADAS.
Son aquellas que se responden en forma corta, concreta y especifica. MP: ¿Qué marca es su automóvil? Toyota. MP: ¿Cómo iba vestido ese día? Se recomienda utilizar este tipo de preguntas cuando se necesita: Provocar la respuesta en niños, ancianos o enfermos, que por su condición no pueden hacer la descripción de una pregunta narrativa. Aclarar una respuesta anterior.

168 Tipo de preguntas. 3.- PREGUNTAS DE TRANSICION.
Se utilizan para determinar cuándo termina la narración de un hecho y continúa con otro. De igual forma, son utilizadas para reconducir al testigo o precise algún punto que está declarando, buscando respuestas especificas. MP: Establecido lo anterior, Sr. Pérez, ahora quisiera que nos centremos en que sucedió durante la reunión del 7 de abril.

169 EXAMEN indirecto.

170 CONTRA-EXAMEN. Concepto.
Es el interrogatorio que se realiza al testigo presentado por la contraparte. Con el fin de confrontar su declaración con los hechos del caso o con alguna declaración previa que el testigo haya brindado. Por tanto, están permitidas las preguntas sugestivas.

171 características.

172 CONTRA-EXAMEN. Características. No siempre se debe contrainterrogar.
Esta permitido usar preguntas sugestivas. En el contra-examen el actor principal es el abogado y no el testigo. No tiene una estructura rígida, sino temática.

173 OBJETIVOS.

174 Desacreditar el TESTIGO.

175 CONTRA-EXAMEN. Desacreditar al testigo.
Consiste en atacar credibilidad personal del testigo: Influencias. Prejuicios. Intereses. Motivos. Convicciones. Antecedentes personales.

176 DESACREDITAR EL TESTIMONIO.

177 CONTRA-EXAMEN. Desacreditar al testigo.
Consiste en atacar credibilidad del testimonio del testigo, descalificando su testimonio. El objetivo no es atacar a la persona, sino su testimonio demostrando inconsistencia, incongruencia o contradicción personal del testigo: Percepción: ¿Pudo el testigo percibir lo que correctamente describe? Memoria: ¿El testigo ha retenido en forma precisa lo que percibió?. Comunicación: ¿El lenguaje del testigo comunica lo percibido en forma precisa?.

178 REGLAS DEL CONTRA INTERROGATORIO.

179 CONTRA-EXAMEN. 1.- OBSERVE Y ESCUCHE AL TESTIGO.
Es necesario observar al testigo para detectar nerviosismo, enojo o alguna otra emoción que pueda denotar algún prejuicio. 2.- NO REPITA EL INTERROGATORIO. Por que ello supondría de que el testigo declare dos veces y tenga una oportunidad para cubrir algunos vacios del examen directo.

180 CONTRA-EXAMEN. 3.- TENGA CLARO EL OBJETIVO QUE PERSIGUE.
Quien contra-interroga no puede improvisar, porque ello le resta credibilidad y puede ser tomado por el Juez como una maniobra dilatoria. 4.- TRATE DE CONOCER LAS RESPUESTAS PROBABLES. Es importante anticiparse a las posibles respuestas del testigo adverso y de esta manera evitar respuestas desastrosas que podrían afectar la teoría del caso de quien contra-interroga.

181 CONTRA-EXAMEN. 5.- NO PIDA AL TESTIGO QUE EXPLIQUE.
Salvo casos excepcionales, no se debe solicitar al testigo que de explicaciones, lo cual originaria que el testigo se explaye en su respuesta, se pierde el control del contra-interrogatorio y que el testigo corrija sus respuestas anteriores. 6.- DETENGANSE CUANDO HAYA TERMINADO. Es importante terminar cuando se haya obtenido el resultado esperado y no extenderse mas, pues se correría el riesgo de perder toda la informacion.

182 las objeciones.

183 CUESTIONES GENERALES. Mecanismo a través del cual las partes manifiestan su inconformidad con cualquier actividad de la contraparte en juicio que pueda afectar sus derechos o violar normas procedimentales. Son la manifestación de la contradictoriedad en juicio. Controlar prueba e intervenir activamente en su producción.

184 PREGUNTAS OBJETABLES.

185 PREGUNTAS OBJETABLES. El Juez sólo podrá desechar, a objeción fundada de parte, las preguntas: Impertinentes o inconducentes: Que no tienen relación o relevancia decisiva para el juicio.

186 PREGUNTAS OBJETABLES. No claras o que ofusquen la razón:
Que son ambiguas. Encierran diferentes significados: Confusas. Capciosas: Tienen por objeto confundir al testigo o tergiversar la prueba.

187 PREGUNTAS OBJETABLES. Contienen más de un hecho: Las ya contestadas:
Compuestas. Las ya contestadas: Siempre y cuando esté efectivamente contestada. Opinión: (impertinente) Que no sean de pericia acreditada o de sentido común.

188 PROCEDIMIENTO.

189 PROCEDIMIENTO. Se tramita de manera oral.
Tan pronto sea formulada la pregunta. Antes de que el testigo empiece a responder. Forma: 1.- Se formula la pregunta objetable 2.- Se hace la OBJECIÓN, calificándola, “sugestiva.” 3.- Se escucha al que formuló la pregunta. 4.- Juez resuelve de inmediato (sin recurso).

190 USO DE DECLARACIONES PREVIAS.

191 CUESTIONES PRELIMINARES.
Declaraciones previas son todo tipo de declaraciones prestadas por el imputado o los testigos con anterioridad al juicio y no importando el formato en donde se registren (carta, video, etc.) En principio ellas no pueden sustituir de forma alguna la declaración actual.

192 DECLARACIONES. Regla General Declaraciones
• Declaración de testigos y peritos en juicio no pueden ser sustituidas por lectura de registros u otros en donde constaran versiones anteriores. Principios en Juego: - Contradicción - Inmediación - Obtención de información de calidad

193 SIN EMBARGO… Pueden usarse en dos casos:
• Ayudar la memoria testigo o perito (objetivo: mejorar calidad declaración actual) • Para constatar o superar contradicciones (manifestar inconsistencias) (objetivo: atacar credibilidad declaración actual) En ambos casos no hay sustitución declaración actual sino que elementos para contribuir o pesar credibilidad del testimonio.

194 REFRESCAR MEMORIA. Procedimiento:
1.- El testigo no recuerde alguna circunstancia o dato relevante para la teoria del caso 2.- Pregunte si existe algo que le hara recordar lo que ha olvidado. 3.- Pregunte porque “eso” le hara recordar tal circunstancia. 4.- Solicite al Juez se le permita presentarle el dato de prueba a dicho testigo para resfrescar memoria. 5.- El juez le indicara que marque la parte conducente y corra traslado a la contraria. 6.- Si la contraria no muestra objeción, solicite al juez le permita acercarse al testigo. 7.- Cuando se encuentre frente al testigo verifique que ese dato de prueba es el que reconoce como propio el ateste. 8.- Indiquele al testigo que lea para él, la parte que previamente había subrayado. 9.- Proceda a realizar nuevamente la pregunta inicial.

195 II.- EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN
Procedimiento: 1.- Establecer plenamente la contradicción. 2.- Preguntar al testigo si ha rendido una declaración anterior sobre los hechos materia del juicio. 3.- Preguntar al testigo si en dicha declaración manifestó todo lo que sabía respecto a los hechos y su voluntad para colaborar al momento que la rindió.

196 EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN
4.- Preguntar al testigo si podría reconocer dicha declaración. 5.- Solicitar al Tribunal la oportunidad de evidenciar contradicción con una declaración que el testigo u otro rindió ante el Fiscal. 6.- Mostrar la declaración a la contraparte en lo relativo a la contradicción. 7.- Solicitar permiso al Tribunal para acercarse al testigo.

197 EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN
8.- Mostrar al testigo la declaración y preguntarle que si la reconoce. 9.- Mostrar al testigo la firma que aparece en la declaración y preguntarle si es su firma. 10.- Pedirle al testigo que lea al Tribunal, en voz alta, la parte de la declaración que interesa. 11.- Hacerle al testigo nuevamente la pregunta en cuya respuesta existía contradicción. (opcional)

198 COSTOS DEL USO DE DECLARACIONES PREVIAS
Uso de ambos mecanismos no son impunes, generan costos para el litigante (credibilidad del testigo o credibilidad del propio litigante) Como toda actividad en juicio su ejercicio debe ser consecuencia de una evaluación de costo-beneficio

199 EL ALEGATO DE CLAUSURA.

200 OBJETIVOS DEL ALEGATO DE CLAUSURA
TALLER DE LITIGACIÓN ORAL OBJETIVOS DEL ALEGATO DE CLAUSURA 1.- Es la oportunidad para dar unidad y coherencia a todo el relato que surgió a partir de la prueba. 2.- Permite reforzar nuestra “completa” visión particular de los hechos. Nuestro particular patrón, molde, prisma o lente para mirar los hechos. 3.- Con él, concluye la “batalla por la imaginación del juzgador” ocurrida durante el juicio oral.

201 TALLER DE LITIGACIÓN ORAL 4.- En él cobran sentido todas nuestras actuaciones anteriores en el juicio, incluso aquellas que no parecían ir a ninguna parte. Toda la prueba, se supone, está dirigida a construir un buen alegato de clausura. 5.- El alegato de clausura busca persuadir al tribunal de que nuestras proposiciones fácticas fueron acreditadas y con ello también nuestras teorías jurídicas (razón legal).

202 TALLER DE LITIGACIÓN ORAL 6.- Pero también busca persuadir al tribunal que la decisión que solicitamos es la más justa y equitativa (razón moral). Si damos razones adicionales a las puramente jurídicas inclinamos un poco más al juez a fallar en nuestro favor. 7.- La construcción del alegato de apertura puede mirarse con la elaboración de una “propuesta o bosquejo de sentencia” ofrecida a los jueces, o al menos como un “set” de consideraciones o razonamientos susceptibles de incluirse en la que dicten.

203 8.- Desacreditar las pruebas presentadas por la contraparte .
TALLER DE LITIGACIÓN ORAL 8.- Desacreditar las pruebas presentadas por la contraparte .


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