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Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL.

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1 Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL

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4 Procedimientos Administrativos de la GFHL
Iniciados a pedido de parte: De Aprobación Automática. De Evaluación Previa. Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de OSINERGMIN - Decreto Supremo Nº PCM. Iniciados de oficio: Procedimientos Administrativos Sancionadores. Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN – Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD.

5 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

6 Procedimiento Administrativo Sancionador OSINERGMIN
Base Legal: Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley Nº Ley de Creación del OSINERGMIN- Ley Nº Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN – Ley Decreto Supremo N° PCM - Reglamento General de OSINERGMIN.

7 Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN publicada el 11 de diciembre de (dejó sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° OS/CD) Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD que aprueba la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, modificada por la RCD N° OS/CD y por RCD N° OS/CD. Algunas Pautas: Resoluciones de Gerencia General N° (Grifos, EESS y Gasocentros), RGG N° OS/GG (Plantas de Abastecimiento y Procesamiento) y RGG N° OS/GG (Peso Neto y Control Metrológico).

8 Infracción Administrativa Sancionable
Condiciones: Ley que tipifique una determinada conducta como infracción administrativa. (Ley Nº 27699) El hecho calce en el supuesto de la norma. Se haya contemplado en alguna norma la sanción que corresponde imponer por la comisión del ilícito administrativo (Res. CD OS/CD y sus modificatorias).

9 Tipos de Sanciones El artículo 12º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, establece: Amonestación Multa Comiso de bienes Cierre y/o clausura de establecimientos o instalaciones Retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios Suspensión de actividades Paralización de obras Internamiento de vehículos Otras que establezca la Escala de Multas y Sanciones

10 Infracciones Administrativas – GFHL
UFEL Metrología y Calidad de combustibles líquidos y GLP. Cilindros de GLP: peso neto, envasado, pintado y canje. Informalidad. UPDL/UEEL Observaciones técnicas y de seguridad en unidades de procesamiento, ductos, terminales, de exploración y explotación de hidrocarburos. UCHL Observaciones técnicas y de seguridad en establecimientos de venta al público de CL y de GLP, unidades de transportes, consumidores directos, principalmente. UMAL Infracciones a las normas ambientales de competencia de GFHL-OSINERGMIN. Sistemas de Información y SCOP PRICE, SPIC, SIIC, SCOP.

11 Medidas Administrativas
Medidas Cautelares: Se disponen cuando exista peligro de la eficacia de lo que corresponde como sanción. Medidas Correctivas: Tienen como finalidad restablecer las cosas o situaciones alteradas a su estado anterior debido a una conducta antijurídica. Medidas de Seguridad: Se disponen en razón de inminente peligro o grave riesgo la vida, salud de las personas o medio ambiente, independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño.

12 Unidad de Comercialización de Hidrocarburos Líquidos

13 ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN - UCHL
Ing. Beatriz Adaniya Higa. Jefe de Unidad de Comercialización Sra. Victoria Pairazaman (Asistente administrativo) Francis Fores Alarcón (Practicante) Ing. Gustavo Castillo Especialista (Supervisión Operativa) Ing. Jaime Madueño (CD GLPy RD GLP) Ing. Carolina Lau (LVGL y MT GLP) Ing. Juan de Tomás Sánchez Supervisor Preoperativa) Ing. Erick García (CD CL Y MT CL)

14 SUPERVISORES REGIONALES DE LA UCHL
Ing. Richard Carpio Supervisor Regional Lima Ing. Luis González Dolorier Ing. Ricardo Dominguez Supervisor Regional Trujillo Ing. Pedro Ordaya Supervisor Regional Arequipa Ing. Jorge Lupérdiga Miranda Supervisor Regional Cusco Ing. Jose Lupérdiga Torres Supervisor Regional Chiclayo Ing. Jorge Lupérdiga Torres

15 SUPERVISORES ABOGADOS - UCHL
LIC. TEODORO NAVARRO SUPERVISOR 3 (ANALISTA DE INFORMACIÓN) ABOGDA CAROLINA SANDI (SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA) ABGDO JIM GASTELO (PROYECTOS NORMATIVOS Y SUPERVISIÓN OPERATIVA) ALEJANDRO PORRAS (SUPERVISIÓN OPERATIVA Y AUDITORIA INTERNA)

16 ESTABLECIMIENTOS SUPERVISADOS
Descentralización UCHL- GFHL ESTABLECIMIENTOS SUPERVISADOS REGISTRO EN LA DGH DEFINITIVO TEMPORAL GRIFOS, ESTACIONES DE SERVICIO Y GASOCENTROS 3736 - LOCALES DE VENTA DE GLP 2425 21614 CONSUMIDOR DIRECTO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS 1610 CONSUMIDOR DIRECTO DE GLP Y REDES DE DISTRIBUCION 664 10798 SUB TOTAL 8,435 32,412 TOTAL 40,847 * No incluye 9,085 MEDIOS DE TRANSPORTE 16

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18 COMERCIALIZADORES (COMBUSTIBLE PARA AVIACIÓN Y EMBARCACIONES)
CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS (OPDH) DISTRIBUIDOR MAYORISTA CONSUMIDOR DIRECTO DISTRIBUIDOR MINORISTA GRIFOS RURALES/ DE KEROSENE PRODUCTOR DISTRIBUIDOR MAYORISTA ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PUBLICO Productor le vende al Dist Mayorista El Dist Mayorista le vende a EESS y grifos y, a Dist Minoristas Dist Minoristas le venden a CD y a grifos de kerosene CONSUMIDOR DIRECTO TRANSPORTISTA

19 Plantas de Producción)
CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) DISTRIBUIDOR EN CILINDROS Locales de Venta (cilindros) PLANTAS ENVASADORAS Consumidores Directos GLP (granel) / Redes de Distribución de GLP/ Gasocentros PRODUCTOR (Refinerías/ Plantas de Producción) PLANTA ABASTECIMIEN TO DISTRIBUIDOR A GRANEL Productor le vende al Dist Mayorista El Dist Mayorista le vende a EESS y grifos y, a Dist Minoristas Dist Minoristas le venden a CD y a grifos de kerosene TRANSPORTISTA

20 ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA SUPERVISIÓN OPERATIVA SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ SUPERVISIÓN OPERATIVA ACTOS INSEGUROS SUPERVISIÓN OPERATIVA CONVENCIONAL SUPERVISIÓN ESPECIAL SUPERVISIÓN ESPECIAL POR EMERGENCIAS SUPERVISIÓN ESPECIAL POR DENUNCIAS SUPERVISIÓN DE PLAN DE ABANDONO

21 SUPERVISIÓN PREOPERATIVA DE INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS

22 SUPERVISIÓN PREOPERATIVA DE INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS

23 Es aquella supervisión que se realiza con el fin que las personas que quieran realizar una actividad del subsector hidrocarburos , acrediten ante OSINERGMIN que han cumplido con las normas técnicas, de seguridad y medio ambiente. De acreditarlo, OSINERGMIN emite el Informe Técnico Favorable (ITF) para instalar, modificar u operar instalaciones destinadas a la comercialización de combustibles líquidos. SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA

24 SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA
TUPA OSINERGMIN D. S. N° PCM

25 El TUPA de OSINERGMIN, tiene VII anexos:
Anexo I. Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU. Anexo II Gerencia de Fiscalización Eléctrica. Anexo III. Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos/ Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. (34 procedimientos). Anexo IV. Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. Anexo V. Procedimiento de Obtención de Copias y Acceso a la Información: Anexo VI. Secretaria Técnica de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias. (procedimiento de Solución de Controversias). Anexo VII. Impugnaciones del Procedimiento Contencioso Administrativo. (recursos de reclamación, resuelve el Tribunal Fiscal).

26 TRAMITES - SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA
Establecimientos nuevos Establecimientos existentes 1° Etapa ITF de Instalación (I) ITF de Instalación para Modificación/Ampliación (IMA) 2° Etapa Verificación de Pruebas de Hermeticidad (VPH) (de ser el caso). 3° Etapa ITF de Uso y Funcionamiento (UF) ITF de Uso y Funcionamiento de Modificación/Ampliación (UFMA)

27 PROCEDIMIENTOS INCLUIDOS EN EL III ANEXO.
TASA POR DERECHO DE TRAMITE: Gratuito. CALIFICACIÓN Todos los procedimientos que se realizan en la GFHL, están sujetos al SAN (Silencio Administrativo Negativo). DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE Mesa de Partes ( Lima y Oficinas desconcentradas en todo el país) RECURSOS ADMINISTRATIVOS. PRIMERA INSTANCIA : Recurso de Reconsideración : Resuelve la GFHL, el plazo para interponerlo 15 día hábiles , plazo para resolverlo 30 días hábiles. SEGUNDA INSTANCIA: Recurso de Apelación: Resuelve la Gerencia General – GG, el plazo para interponerlo 15 día hábiles , plazo para resolverlo 30 días hábiles.

28 ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ITF ATENCIÓN DE CONSULTAS ELABORACIÓN DE INFORMES TÉCNICO LEGALES ATENCIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS: RECONSIDERACIONES Y APELACIONES

29 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS

30 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS
Supervisión Operativa es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente. Cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de la DGH. Art. 5 del Decreto Supremo N° EM (Modificado por DS EM) Art. 6 . Resolución de Consejo Directivo N° OS-CD. Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN

31 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS

32 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS

33 2.1 SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ
Es aquella que tiene como finalidad que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efecto de asegurar que su operación se realiza acorde con las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente.

34 2.1 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE ACTOS INSEGUROS
Está PROHIBIDO expender combustibles a motos o motonetas con personas sentadas en el vehículo. 34

35 Está prohibido mantener materiales combustibles en los locales que se almacenan líquidos combustibles. 35

36 Y deben colocar un letrero en ese sentido.
Está prohibido abastecer vehículos mayores en establecimientos con radio de giro de 6.5 metros. Y deben colocar un letrero en ese sentido. 36

37 2.2 SUPERVISIÓN OPERATIVA CONVENCIONAL
Es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente.

38 ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
SUPERVISIÓN OPERATIVA SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ CON VISITA CAPACITACIÓN REVISIÓN DE ITS Y EXPEDIENTE SANCIONATORIO ELABORACIÓN DE OFICIO DE TRASLADO REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y DETERMINACIÓN DE MULTA) ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E INFORMES LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA

39 ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
SUPERVISIÓN OPERATIVA SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ SIN VISITA ANÁLISIS DE INCUMPLIMIENTOS DECLARADOS EN EL SISTEMA PDJ ELABORACIÓN DE ITS O AIP Y CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTE ELABORACIÓN DE OFICIO DE TRASLADO REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y DETERMINACIÓN DE MULTA) ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E INFORMES LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA

40 AMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
SUPERVISIÓN OPERATIVA SUPERVISIÓN OPERATIVA ACTOS INSEGUROS CAPACITACIÓN REVISIÓN DE ACTAS PROBATORIAS Y EXPEDIENTE SANCIONATORIO REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y DETERMINACIÓN DE MULTA) ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E INFORMES LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA

41 3.1 SUPERVISIÓN ESPECIAL DE EMERGENCIAS
Es aquella por la cual se procede a la evaluación de los hechos ocurridos, a fin de determinar las causas que dieron origen a la emergencia. Dentro de ese proceso se evaluará los posibles incumplimientos a la normatividad vigente y elaborará el correspondiente informe a efectos de iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador o archivar la Instrucción Preliminar.

42 3.2 SUPERVISIÓN ESPECIAL DE DENUNCIAS
Es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar a raíz de denuncias de terceros para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente.

43 ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
SUPERVISIÓN ESPECIAL SUPERVISIÓN ESPECIAL POR DENUNCIA DETERMINACIÓN DE ACCIONES REVISIÓN DE ITS Y EXPEDIENTE SANCIONATORIO ELABORACIÓN DE RESPUESTA A DENUNCIANTE ELABORACIÓN DE OFICIO DE TRASLADO REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y DETERMINACIÓN DE MULTA) ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E INFORMES LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA

44 4. SUPERVISIÓN DE PLANES DE ABANDONO
Se verifica que el establecimiento cumpla con ejecutar el abandono total o parcial de sus instalaciones de acuerdo al “Plan de Abandono” aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas. Cuando el Titular tome la decisión de abandonar las instalaciones, dentro de 45 días calendario deberá presentar a la DGAAE su Plan de Abandono. En este caso debe presentar una CARTA FIANZA (30% del costo del Abandono) como garantía de fiel cumplimiento. 44

45 ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
SUPERVISIÓN DE PLAN DE ABANDONO VERIFICACIÓN DE PLAN DE ABANDONO O CESE ATENCIÓN DE CONSULTAS ELABORACIÓN DE INFORMES TÉCNICO LEGALES ATENCIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS: RECONSIDERACIONES Y APELACIONES REVISIÓN DE ITS Y EXPEDIENTE SANCIONATORIO ELABORACIÓN DE OFICIO DE TRASLADO REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y DETERMINACIÓN DE MULTA) ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E INFORMES LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA

46 AMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
OTROS ENCARGOS ATENCIÓN DE RESPUESTAS A LA OCI. ANÁLISIS Y ELABORACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS. ANÁLISIS Y ELABORACIÓN DE RESPUESTAS A OTRAS ENTIDADES.

47 SISTEMAS DE INFORMACIÓN - SCOP

48 SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN COMERCIAL – SPIC

49 Base Legal Artículo 79º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº EM, modificado por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº EM Los Productores, Operadores de Plantas de Abastecimiento, de Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y de Terminales, los Consumidores Directos, los Consumidores Directos con Instalación Móvil, los Importadores en Tránsito, los Distribuidores Mayoristas, los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, los Comercializadores de Combustible de Aviación y los Distribuidores Minoristas, están obligados a proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de las autoridades competentes, en la oportunidad, formatos y medios tecnológicos que estas autoridades determinen.

50 SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN COMERCIAL – SPIC
A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD del 13 de abril de 2002, OSINERGMIN crea el Procedimiento para la Entrega de Información Relativa a Comercialización en el Subsector Hidrocarburos.     Establecer la información relativa a comercialización en el sector hidrocarburos que debe ser presentada por los agentes del mercado al OSINERGMIN para el cumplimiento de sus funciones de supervisión y fiscalización en la comercialización de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos. Establecer los plazos, formatos y medios tecnológicos para su realización. Objeto

51 SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN COMERCIAL – SPIC
          Ámbito de Aplicación Personas naturales y jurídicas que participan en la cadena de comercialización de combustibles y OPDH, ejerciendo funciones de: Operador de plantas de abastecimiento/ plantas de abastecimiento en aeropuertos. Operador de terminales Productor Importador/exportador Distribuidor mayorista Distribuidor minorista y Todo otro agente que realice importación de combustibles.

52 SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN COMERCIAL – SPIC
Información a Entregar     Cada agente entregará información en tablas electrónicas, cuyo contenido y número depende del tipo de actividad que realiza (señaladas en el Anexo Nº 1). El contenido de estas tablas permitirá realizar un balance volumétrico en todos los agentes ANEXO Nº 1 IDENTIFICACION DE TABLAS I.- Operador de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales II.- Distribuidor mayorista III.- Productores IV.- Importador/ exportador V.- Otro Importador de combustible (entidad que importa sin ser productor)  VI.- Distribuidor Minorista

53 Contenido y estructura de cada tabla se establece en el ANEXO Nº 2.
ESTRUCTURA DE BASE DE DATOS SEGÚN AGENTE DEL MERCADO. Los obligados deberán realizar las verificaciones de la calidad de la información antes de su envío; ya que tiene la calidad de declaración jurada. VI.- DISTRIBUIDOR MINORISTA 1.- UNIDADES DE TRANSPORTE UTILIZADAS POR CLIENTE  (DMIUTU) ITEM   Nombre Tamaño Descripción 1 RUC_cliente        11 Numero de RUC del cliente atendido 2 Nombre Cliente 60 Razón Social del cliente (PJ) / Apellidos, Nombres (PN) 3 Cod_term 5 Planta de Abastecimiento (*) 4 Cod_minorista Código Distribuidor Minorista Cod_prod Código del Producto (*) 6 Placa tracto 7 Placa del tracto Placa vehículo Placa de la cisterna  o placa del camión rígido 8 Otro transporte 15 Matrícula (B/T, Barcazas), Nº Tanque (Vagón ferrocarril) 9 Registro DGH 20 DGH del medio de transporte 10 Volumen 12 Despachado en galones a temperatura observada Fecha Fecha (DDMMYY) del despacho Cod_mayor Distribuidor Mayorista Proveedor (*) 13 No_factura Indicar Nº de factura o boleta para identificar la venta    (*) Emplear códigos predefinidos en el Listado de Códigos

54 Formato y nombre de los archivos electrónicos:
Los archivos electrónicos en los que se entregará la información serán en formato de texto ASCII según la estructura mostrada en el Anexo Nº 2, los que serán identificados con nombres que tendrán la siguiente estructura: XXXXXXMMAAAACODIGO.VVV       Donde: XXXXXX:  Nombre de la tabla según Anexo Nº 1 (de 4 a 6 caracteres alfabéticos) MM:  Mes al que corresponde el reporte (numérico) AAAA:  Año al que corresponde el reporte (numérico) CODIGO: Código OSINERGMIN (Asignado por Osinergmin a cada empresa o instalación, 5 dígitos) VVV:  Versión del archivo (numérico, empezando por 000)

55 Entrega de Información
Debe ser entregada mensualmente al OSINERGMIN: Por correo electrónico, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al reportado. En disco compacto (CD) o diskette, dentro de los quince (15) días hábiles del mes siguiente al reportado. Mes a informar Por correo electrónico En Disco Compacto (CD) o diskette Entrega de Información Marzo de 2009 Hasta el 07/04/09 Hasta el 23/04/09 Incumple Abril de 2009 Hasta el 07/05/09 Hasta el 21/05/09 Julio de 2009 Hasta el 06/08/09 Hasta el 20/08/09 Agosto de 2009 Hasta el 07/09/09 Hasta el 21/09/09

56 INFRACCIÓN SPIC 1. No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación Información y/o documentación de responsabilidad de: 1.10 Distribuidores Minoristas - Hasta 5 UIT. 1.11. Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustibles de Aviación y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones. - Hasta 10 UIT. 1.13. Productores (Refi nerías y Plantas de Procesamiento), Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Concesionarios de Transporte de Hidrocarburos por ductos. - Hasta 50 UIT.

57 Sistema de Control de Órdenes de Pedido
SCOP

58 SISTEMA DE CONTROL DE ÓRDENES DE PEDIDO – SCOP
Es un sistema gratuito, que registra las transacciones de combustibles a lo largo de la cadena de comercialización a nivel nacional. Alimenta una gran base de datos real y permanentemente actualizada, que permite a OSINERGMIN realizar el monitoreo de las transacciones de combustibles. Es el procedimiento único para la adquisición de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas licuado de Petróleo. Los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo no podrán expender sus productos a agentes que no cuenten con la debida Orden de Pedido y/o sin registrarlo en el Sistema de Control Órdenes de Pedido, según corresponda. El centro de control del SCOP realiza su labor las 24 horas de todos los días del año, validando todas y cada una de las transacciones que se realizan en tiempo real entre los agentes autorizados del mercado.

59 Base legal: Aprobado por la resolución de consejo directivo Nº OS/CD, modificada por la resolución de consejo directivo Nº OS/CD Están obligados al cumplimiento del Sistema de Control de Órdenes de Pedido todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos y que adquieran Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo

60 SISTEMA DE CONTROL DE ÓRDENES DE PEDIDO – SCOP
RCD OS/CD y modificatorias (RCD OS/CD y RCD OS/CD) Código de Usuario y Contraseña SCOP: Debe solicitarlo el agente obligado y permite tener acceso al SCOP (Art. 1º) Código de Autorización: Código de 11 dígitos y permite identificar e individualizar cada transacción comercial realizada en el SCOP (Art. 1º). Cada transacción es reconocida por un código de autorización que es único en el sistema Están obligados al uso del SCOP las personas naturales y jurídicas que adquieran combustible líquido, otros productos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo (Art. 2º) El SCOP es el procedimiento único para la adquisición de combustibles (Art. 3º)

61 SCOP CIERRA Registra Pedido MAYORISTA Verifica OP y cod. autoriz. SCOP
SOLICITA PRODUCTO: emite Orden de Compra e incluye cod. autoriz. SCOP CIERRA EMITE COD. DE AUTORIZACION: valida transacción VENDE PRODUCTO: emite factura y Orden de despacho. e incluye cod. autoriz. SCOP Verifica OP y cod. autoriz. SCOP Agentes compradores: EE.SS / GRIFO CONS. DIRECTO DIST. MINORISTAS DESPACHA PRODUCTO: en transporte indicado por EESS o DMAY. OPERADOR

62 Procedimiento de entrega de información
TEMA 3 Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)

63 BASE LEGAL PRICE Decreto Supremo Nº 043-2005-EM
Articulo 1º : Los agentes de la cadena de comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos, remitirán a OSINERGMIN sus listas de precios vigentes. Articulo 3º : La información a remitir será provista a través de medios electrónicos y/o en los formatos, plazos y medios que establezca OSINERGMIN. Igualmente, se dispone que será obligación de todos los agentes señalados publicar su lista de precios en los medios que utiliza para comercializar sus productos y en lugar visible para los consumidores de su establecimiento. Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD Aprueba el PRICE, establece en el artículo 2º del Anexo A, que “cada agente debe registrar en el PRICE las listas de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen, las cuales serán actualizadas cada vez que se registre alguna modificación, el mismo día del cambio. Los precios registrados en el PRICE deben ser iguales a los publicados en su establecimiento”.

64 ALCANCE PRICE Productores Importadores Distribuidores Mayoristas
Distribuidores Minoristas Operadores de Plantas Envasadoras de GLP, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Comercializadores de Combustibles de Aviación y de Combustibles para Embarcaciones Todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos en el mercado interno

65 Metodología de Cumplimiento: Cada agente debe registrar en el PRICE las listas de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen, las cuales serán actualizadas cada vez que se registre alguna modificación el mismo día del cambio (Art. 2º - Anexo A, RCD ) – Los precios registrados en el PRICE deben ser iguales a los que son publicados en su establecimiento (Art. 2º - Anexo A, RCD ) – Los agentes tienen la obligación de informar sobre sus precios ante las consultas Telefónicas que se les efectúe (Art. 5º - Anexo A, RCD ) OSINERGMIN publicará semanalmente en su Página Web la información del mercado y estadística de la información remitida por el agente (Art. 3º DS EM) – FACILITO La data registrada por los agentes sirve para alimentar a la ventana FACILITO, al cual se puede acceder por la página Web de OSINERGMIN.

66 Publicación de los precios en los medios que utiliza para comercializar su producto (DS Nº EM)

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68 SANCIÓN El artículo 4° del Decreto Supremo N° EM, dispone que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del citado Decreto Supremo constituye infracción sancionable conforme a la Escala de Multas aprobada por el OSINERGMIN Incumplimiento de información de precios Numeral 1.19 de la RCD OS/CD, modificada por la R.C.D OS/CD - Multa de hasta 10 UIT Incumplimiento de las normas sobre publicación de listas de precios Numeral 5.8 de la RCD OS/CD, modificada por la R.C.D OS/CD - Multa de hasta 30 UIT.

69 SISTEMA DE INFORMACION DE INVENTARIO DE COMBUSTIBLES (SIIC)

70 ¿QUE ES EL SIIC? Es el sistema de información de inventario de combustibles que consiste en, verificar las cantidades compradas en el SCOP con las cantidades vendidas y registradas en cada uno de los surtidores o dispensadores y los volúmenes de combustibles existentes en los tanques de almacén de los establecimientos de venta al publico de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores.

71 BASE LEGAL DEL SIIC Resolución De Consejo Directivo N° os/Cd Que Aprueba El Sistema De Información De Inventario De Combustibles (SIIC). Resolución De Gerencia General N° OS/GG Que Aprueba El Cronograma Del Cumplimiento De Lo Dispuesto En El SIIC. Modificatorias Resolución de Consejo Directivo OS/CD: Se amplía el plazo de presentación de Declaración Jurada de 01 a 02 Días (De Lunes a Martes) Resolución de Consejo Directivo N° OS/CD: Postergación de la presentación del SIIC a Nivel Nacional de abril del 2007 a mayo del 2007.

72 VERIFICACIÓN QUE SE EFECTÚA EN EL SIIC
VOL. DE COMPRAS GENERADAS EN EL SCOP + DEVOLUCIÓN A TANQUE DEBE SER IGUAL A VOL. VENDIDO Y REGIST. EN SURT. Y/O DISPENS. VOL (Final-Inicial). EXISTENTE EN TKES +P -G

73 REGISTROS QUE DEBE LLEVAR EL USUARIO PARA REALIZAR SU DECLARACION JURADA EN EL SIIC a) Información sobre ordenes de pedido registradas en el SCOP. b) Registro identificatorio de contómetros y compartimientos por tanques de almacenamiento. c) Registro de movimiento diario de contómetro d) Registro de movimiento de inventarios de tanques. e) Registro de las variaciones (ganancias o perdidas).

74 INFRACCION SIIC RCD OS/CD modificada por la RCD OS/CD 1. No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación 1.22 Información por el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) - Hasta 5 UIT . Otras: CE,STA

75 Unidad de Fiscalización Especial de Hidrocarburos Líquidos

76 Control Metrológico y de Calidad
Control de Peso Neto en cilindros de GLP

77 PROCEDIMIENTOS DE CONTROL METROLÓGICO Y CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
De conformidad con el artículo 5° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, publicada el 16 de abril de 2002, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades contempladas en la citada Ley, en la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley N° y en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, como son: supervisar y fiscalizar lo concerniente al control metrológico, así como la calidad de los combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos

78 CONTROL METROLÓGICO ¿Qué se busca? Velar porque la cantidad despachada por el grifo y la cantidad leída mediante el medidor volumétrico de OSINERGMIN, se encuentre dentro del rango de tolerancia permitido de 0.5% de diferencia de volumen.

79 ¿ Cómo se realiza el Procedimiento de Control Metrológico?
(RCD –164, modificada por la RCD )

80 ¿Cuál es la infracción administrativa?
Que la cantidad despachada supere el rango de tolerancia de 0.5 % de la cantidad leída en el medidor volumétrico patrón. El equipo empleado es un medidor volumétrico con capacidad de cinco galones, el cual se denomina cilindro patrón o serafín y que está debidamente calibrado por una empresa de servicios metrológicos acreditada por INDECOPI (METROIL) o por el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI.

81 Base Legal: Art. 5 de la Ley N° Art. 86, literal e) del D.S.Nº EM/ Art. 4 del D.S. Nº EM. NMP Numeral de la Escala de Multas aprobada por R.C.D OS/CD (2.9.1 RCD OS/CD). Procedimiento para el Control de Metrológico y de Calidad de Combustibles Líquidos aprobado por la R.C.D. Nº OS/CD, modificada por la R.C.D.(modificada por la RCD ).

82 SANCIONES Pauta: R.G.G Nº OS/GG, (emitida 16/02/2005) 0.35 UIT por cada manguera encontrada que exceda el EMP. Rango de Aplicación Multa (UIT) Desde % hasta -1,000 0.35 Desde -1,001 % hasta -1,500 % 1.05 Desde -1,501 % hasta – 2, 000 % 1.75 Desde -2,001 % o menos 2.45

83 Atenuante: 75% del importe de la multa cuando se haya realizado calibración antes de emitir la Resolución. Agravante: Que el infractor vuelva a cometer la misma infracción dentro de un periodo de dos años de consentida la resolución que le impuso la sanción anterior – reincidente – doble de la multa. Si vuelve a cometer la infracción por tercera vez - suspensión temporal de actividades por 15 días calendarios

84 CONTROL DE CALIDAD ¿Qué se busca?
Velar por que la calidad del producto que reciben los clientes de las Estaciones de Servicio y Grifos se encuentren de acuerdo a las normas técnicas que especifican las características de los combustibles.

85 Base Legal: Art. 5 de la Ley N° Art. 55º del D.S. Nº EM modificado por el art. 11 del D.S EM. Art. 86 literal e) del D.S EM. Las Especificaciones Técnicas de Calidad de las NTP vigentes aprobadas por INDECOPI y ratificadas por la DGH. Gasolina 84 NTP Y NTP Gasolina 90 NTP Y NTP Gasolina 95 NTP Y NTP Diesel 2  D.S Nº EM y D.S Nº EM vigente desde diciembre de 2005. Numeral 2.9 de la Escala de Multas aprobada por R.C.D. Nº OS/CD (y 2.7 RCD ) Procedimiento para el Control de Metrológico y de Calidad de Combustibles Líquidos aprobado por la R.C.D. Nº OS/CD, modificado por R.C.D Nº OS/CD.

86 Cuál es la infracción administrativa?
Que la calidad de los combustibles no cumplan con las especificaciones técnicas de calidad vigentes. Art. 86 literal e) del D.S EM. Equipo utilizado: Unidades móviles con equipos para ejecutar pruebas de detección rápida, que dan un indicio de la calidad de los combustibles. Posteriormente el combustible es analizado en un laboratorio de una Empresa Supervisora registrada en OSINERGMIN.

87 SANCIONES R.G.G. Nº OS/GG del 23/01/2004. Aprueba los criterios generales que se deberá seguir para sancionar el incumplimiento por parte de los Grifos y EESS de la infracción contenida en el numeral 2.7 de la R.C.D. Nº OS/CD. (modificada por la RCD OS/CD)

88 SANCIONES Gas 84, 90, 95, 97 octanos por producto.
Rango de Aplicación según NTP vigente Multa (UIT) De –1.0 octanos a –1.9 octanos 2 De –2.0 octanos a –2.9 octanos. 4 De –3.0 octanos a –3.9 octanos. 6 De –4.0 octanos a –4.9 octanos. 8 De –5.0 octanos a –9.9 octanos. 20 De -10 octanos a más 30

89 Rango de aplicación según NTP vigente (Punto de Inflamación)
SANCIONES: DIESEL 2 Rango de aplicación según NTP vigente (Punto de Inflamación) Multa (UIT) De -0.1 °C a – 1.0 °C 2 De -1.1 °C a – 2.0 °C 4 De -2.1 °C a – 3.0 °C 6 De -3.1 °C a – 4.0 °C 8 De -4.1 °C a – 5.0 °C 10 De -5.1 °C a – 10.0 °C 20 De -10°C a más 30

90 RGG N° 368-2009-OS/GG publicado el 17/11/2009
Corresponde aplicar las multas establecidas en los presentes criterios específicos cuando el producto analizado se encuentre fuera de sus límites de tolerancia. Los límites de tolerancia se encuentran establecidos en el cuadro anexo sobre la base de las correspondientes Normas Técnicas. La multa se aplicará en función de la capacidad nominal de almacenamiento del tanque del cual es tomada la muestra para el análisis.

91 Escala de Sanciones por incumplimientos de los valores especificados en las normas técnicas respecto a Destilación a Presión Atmosférica, Octanaje, Viscosidad Cinemática y/o Punto de Inflamación.

92 Escala de Sanciones por incumplimientos de los valores especificados en las normas técnicas respecto a Contenido de Plomo, Presión de Vapor Reid, Contenido de Azufre, Reacción al Agua, Punto de Congelamiento, Goma existente y/o Goma Potencial

93 Agravantes: La multa se incrementará en un 50% en los siguientes casos: Gasolinas de 84, 90 y 95 octanos: Cuando la diferencia entre el valor nominal del octanaje de la gasolina y el resultado del ensayo de laboratorio sea igual o mayor a un octano. Diesel 2: Cuando la diferencia entre el valor mínimo del punto de inflamación para el diesel (52°C) y el resultado del ensayo de laboratorio sea igual o mayor a 10°C. En caso el infractor vuelva a cometer la misma infracción dentro de los dos años de haber quedado firme o consentida la Resolución que le impuso la anterior sanción , respecto de cualquier producto, se le considerará reincidente y se le aplicará una multa equivalente al doble del monto que le corresponda.

94 CONTROL DE PESO NETO ¿Qué se busca? Verificar que el peso neto del GLP contenido en cilindros que se encuentran listos para su comercialización se encuentren dentro de los márgenes de tolerancia establecidos.

95 Base Legal: Artículos 40º y 42º del Reglamento aprobado por D.S Nº EM. Artículo 142º del Reglamento aprobado por D.S Nº EM. Numeral de la Escala de Multas aprobada por R.C.D OS/CD modificada por la RCD OS/CD y la RCD N° OS/CD. RCD OS/CD . Pauta Anexo 2 de la RGG Nº OS/GG, en control de peso neto de GLP por cilindro, se aplica una sanción de 0.15 UIT.

96 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Ruth Díaz Galindo – Supervisora UFEL
Norca Cadenas Sayán – Supervisora DCLQ Jim Gastelo Flores – Supervisor UCHL Victoria Avendaño Ugaz – Abogada DCLQ


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