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“SUPERVISION OPERATIVA, EMERGENCIAS Y DENUNCIAS: ASPECTOS LEGALES Y CASOS TIPICOS” Abog. Katherine K. Ricalde Gudiel Lima, 20 de abril de 2010.

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1 “SUPERVISION OPERATIVA, EMERGENCIAS Y DENUNCIAS: ASPECTOS LEGALES Y CASOS TIPICOS”
Abog. Katherine K. Ricalde Gudiel Lima, 20 de abril de 2010

2 BASE LEGAL Ley N° – Ley de Creación de OSINERGMIN. Ley N° – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Ley N° – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN. Ley N° – Ley que modifica la creación de OSINERGMIN. Ley N° – Ley que Transfiere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades mineras a OSINERGMIN. Decreto Supremo N° PCM – Reglamento General de OSINERGMIN. Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD – Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN (Establece los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Función Supervisora y Supervisora Específica del OSINERGMIN, en el marco de la legislación vigente).

3 FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN (Artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos ). Función Supervisora: Comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada.

4 MODALIDADES DE SUPERVISION
SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA SUPERVISIÓN OPERATIVA 2.1 SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ (PDJ CON VISITA Y PDJ SIN VISITA) 2.2 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE ACTOS INSEGUROS. 2.2 SUPERVISIÓN OPERATIVA CONVENCIONAL. SUPERVISIÓN ESPECIAL 3.1 SUPERVISIÓN ESPECIAL POR EMERGENCIAS 3.2 SUPERVISIÓN ESPECIAL POR DENUNCIAS SUPERVISIÓN DE PLAN DE ABANDONO (TOTAL O PARCIAL) Y/O PLAN DE CESE DE ACTIVIDADES (TEMPORAL O DEFINITIVO).

5 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE LAS INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS
MISION DE OSINERGMIN Supervisar y Fiscalizar, a nivel nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los sub sectores de electricidad, hidrocarburos y minería, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la seguridad y a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades. SUPERVISIÓN OPERATIVA OSINERGMIN verifica si los responsables de los establecimientos, instalaciones o unidades supervisadas mantienen las condiciones en las cuales se les autorizó a realizar actividades de hidrocarburos y cumplen con las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente aplicables a la etapa de operación.

6 2. PRINCIPALES DISPOSICIONES APLICABLES EN ETAPA OPERATIVA
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, constituyen infracciones sancionables las siguientes: La instalación y/o funcionamiento de establecimientos, sin haber obtenido las autorizaciones correspondientes. La ampliación o modificación de las instalaciones sin contar con las autorizaciones respectivas. El impedir o dificultar las funciones de la DGH, las DREM, OSINERGMIN y de INDECOPI. El transportar Combustibles y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a destino distinto al que figura en la Guía de Transporte emitida por la Planta de Abastecimiento o Distribuidor Mayorista.

7 Principales disposiciones aplicables a supervisión operativa
Principales disposiciones aplicables a supervisión operativa. DS EM Artículo 42° a): Obligaciones de Distribuidores Mayoristas Vender los Combustibles Líquidos y OPDH sólo a personas dedicadas a la actividad de Comercialización de Hidrocarburos que tengan inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos. Verificar que la unidad de transporte a ser utilizada en el Despacho del combustible solicitado posee inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos cuando corresponda. Tener un volumen mínimo de ventas, a nivel nacional, de cuatrocientos veinte mil ( ,00) barriles semestrales, el que deberá ser alcanzado en un período no mayor de ciento ochenta (180) días calendario de iniciadas las actividades, que se verificará mensualmente. Mantener existencias. Mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.

8 Artículo 50° literal b): Control de Calidad y Cantidad de Combustibles Para efectos de las acciones de supervisión y fiscalización, los Productores, Operadores de Plantas de Abastecimiento, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Transportistas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles asumen plena responsabilidad por la calidad y cantidad de los combustibles comercializados, dentro de la actividad que les corresponda en la cadena de comercialización (Resolución de Consejo Directivo OS/CD). OTRAS OBLIGACIONES: D.S EM: Artículo 79°: Los Operadores de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales, los Consumidores Directos, los Distribuidores Mayoristas, los Importadores/Exportadores y los Distribuidores Minoristas, están obligados a proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de las autoridades competentes, en la oportunidad, formatos y medios tecnológicos que estas autoridades determinen (SPIC).

9 OTRAS OBLIGACIONES. DS 045-2001-EM:
Primera Disposición Complementaria: Los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos, compuesta por: Productores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Establecimientos de Venta al Público y Transportistas como elemento complementario, así como los Consumidores Directos deberán cumplir las normas para el control de órdenes de pedido que emitirá OSINERGMIN (SCOP). OTRAS OBLIGACIONES. DS EM: Los Operadores de Planta, los Distribuidores Mayoristas y Distribuidores Minoristas, no deberán expender Combustibles Líquidos y OPDH a Consumidores Directos, Transportistas y Otras Personas que realicen Actividades de Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH que no se encuentren con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos.

10 2.1. SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE LAS UNIDADES SUPERVISADAS – PDJ (RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº OS/CD, DEL 09 DE MAYO DE 2006)

11 Considerandos: Mejorar método de Supervisión Operativa Tradicional. Incorporar facilidades tecnológicas. Contar con información de mayor número de unidades. Autoinspección que facilita conocimiento de operadores de falencias en materia de seguridad de sus establecimientos. No constituye propiamente una nueva obligación en materia de seguridad.

12 OBJETO: El PDJ tiene como finalidad que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efecto de asegurar que su operación se realiza acorde con las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

13 PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN EL PDJ:
Base: Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° Principio de conducta procedimental: La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. Principio de presunción de veracidad: En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

14 . Ámbito de aplicación (Unidades Supervisadas):
Originalmente la Resolución de Consejo Directivo OS/CD estableció como unidades supervisadas las siguientes: Las Estaciones de Servicio de combustibles líquidos, Grifos, Grifos Flotantes y Grifos Rurales. Los Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor – Gasocentros. Los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos. Los Consumidores Directos de GLP. Los Camiones – Tanque y Tanque-Semiremolque de combustibles líquidos. Los Camiones tipo Baranda de GLP, Camionetas tipo Pick-UP de GLP, Camionetas tipo Baranda de GLP, Camiones-Tanque de GLP y Camiones- Cisterna de GLP. Locales de Venta. .

15 Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD de fecha 30 de agosto de 2007, se modificó la Resolución de Consejo Directivo OS/CD a fin de ampliar los alcances del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las unidades supervisadas denominado- PDJ, incluyendo a los establecimientos e instalaciones de las Empresas Contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos. Posteriormente, la Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD modificó nuevamente la Resolución de Consejo Directivo N° OS/CD, disponiendo retirar a los Medios de Transporte, Locales de Venta y Consumidores Directos de GLP del ámbito de aplicación del Procedimiento de Declaraciones Juradas (PDJ).

16 En conclusión, actualmente las unidades supervisadas son:
Estaciones de Servicio de combustibles líquidos, Grifos, Grifos Flotantes y Grifos Rurales. Los Establecimientos de Venta de GLP para Uso Automotor. Los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos. - Los establecimientos e instalaciones bajo responsabilidad de las empresas contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos con relación a los lotes que operan, los cuales no requieren estar inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos

17 Información a entregar:
Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, deberán presentar la información relativa a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente que el presente procedimiento establezca. La información que se proporcione tiene el carácter de declaración jurada y es confidencial, debiendo ser entregada en los plazos, formatos y medios tecnológicos aprobados para tal efecto. Forma y plazo de entrega de las declaraciones juradas: La información que se proporcione deberá contener toda la data requerida en los formatos que se aprueben para tal efecto, debiendo ser presentada anualmente dentro del mes establecido para cada unidad supervisada en el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas.

18 ANEXO Nº 1 CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE LAS UNIDADES SUPERVISADAS (*) Mes durante el cual se deberá presentar la declaración jurada de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente, la misma que deberá ser presentada anualmente a OSINERGMIN. Anexo modificado por el Artículo 2 de la R.C.D. Nº OS-CD, publicada el 20 setiembre 2009. Departamentos Setiembre (*) Febrero (*) Todas las provincias Lima y la Provincia Constitucional del Callao Grifos, EE.SS, Gasocentro, Grifos Rurales, Grifos Flotantes y Consumidores Directos de Combustibles Otros departamentos, excepto Lima y la Provincia Constitucional del Callao Consumidores Directos de Combustibles Líquidos. Grifos, EE.SS, Gasocentro Grifos Rurales, Grifos Flotantes

19 ANEXO Nº 1: Antes de su modificatoria: 2006 2007 2008
(*) La declaración jurada deberá contener toda la data requerida en los formatos y debe ser presentada anualmente, dentro de los siete (7) primeros días naturales del mes establecido para cada unidad supervisada en el Cronograma. 2006 2007 2008 Departamentos Setiembre (*) Febrero (*) Todas las provincias de Lima y la Provincia Constitucional del Callao Estaciones de Servicio/Grifos EE.SS y Gasocentro Grifos Rurales Consumidores directos de combustibles líquidos y Consumidores directos de GLP Camiones tanque de combustibles líquidos, Camiones cisterna de combustibles líquidos, Camiones tanque de GLP y Camiones cisterna de GLP. Locales de venta de GLP, Camiones baranda de GLP, Camionetas baranda de GLP y Camionetas pick up de GLP. Otros departamentos, excepto Lima y la Provincia Constitucional del Callao Estaciones de Servicio/Grifos EE.SS y Gasocentro Grifos Rurales Grifos Flotantes

20 Declaración jurada en caso de variación de las condiciones:
Los responsables de las unidades supervisadas están obligados a presentar una nueva declaración jurada cada vez que las condiciones del establecimiento, instalación o unidad supervisada, según corresponda, hayan variado, dentro de los primeros siete (7) días naturales de ocurrida la variación. Se entenderá que las condiciones de los establecimientos han variado cuando se realice algún tipo de cambio en las instalaciones de almacenamiento, en el número de islas o surtidores y, en general todo aquel cambio que implique variación en las condiciones vigentes de las unidades supervisadas. Con relación a las unidades supervisadas bajo responsabilidad de las empresas contratistas se entenderá que las condiciones han variado cuando se han realizado en las mismas ampliaciones o modificaciones. La presentación de la Declaración Jurada es independiente de la obligación de cumplir con los procedimientos exigidos por ley, así como de la responsabilidad administrativa que dicha conducta genere.

21 Plazo perentorio para subsanar incumplimientos:
Los responsables de las unidades supervisadas que manifestaron, a través de su declaración jurada, que no cumplían algunas de las normas técnicas, de seguridad o de medio ambiente, contarán con un plazo de veinte (20) días hábiles para presentar la correspondiente declaración jurada de cumplimiento de las mismas. En caso de vencerse el citado plazo sin que se cumpla con la presentación de dicha declaración jurada o se presente la misma indicando que no se han levantado los incumplimientos, se procederá a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores a que haya lugar.

22 En el caso de las empresas contratistas responsables de los establecimientos e instalaciones para la exploración y explotación de los hidrocarburos, que manifiesten a través de su declaración jurada que no cumplían algunas de las normas técnicas, de seguridad o de medio ambiente, contarán con un plazo de sesenta (60) días hábiles para presentar la correspondiente declaración jurada de cumplimiento de las mismas. En caso de vencerse el citado plazo sin que se cumpla con la presentación de la declaración jurada respectiva o se presente la misma indicando que no se han levantado el o los incumplimientos a las citadas normas, se procederá a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores a que haya lugar. (RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OS/CD)

23 IMPORTANTE: La Resolución Nº OS/CD (23 febrero 2009) precisó el artículo 6 del anexo de la Resolución de Consejo Directivo OS/CD, indicando que : Los plazos para subsanar los incumplimientos resultan aplicables únicamente para el caso de incumplimientos a normas técnicas de seguridad o de medio ambiente que no hayan sido previamente consignados en una declaración jurada anterior. En caso de reportarse nuevamente incumplimientos que ya han sido previamente consignados en una declaración jurada anterior OSINERGMIN está facultado a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores por dichos incumplimientos y/o a continuar el trámite de aquellos procedimientos administrativos sancionadores iniciados sin necesidad de esperar el vencimiento de los plazos para subsanar los incumplimientos.

24 . Periodicidad de la obligación de presentar la declaración jurada:
Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, deberán cumplir con su obligación de presentar sus declaraciones juradas anualmente, en las mismas fechas establecidas para cada unidad supervisada en el Cronograma que para tal efecto apruebe la Gerencia General.

25 Adecuación de nuevas unidades supervisadas al procedimiento de declaraciones juradas:
Los responsables de las unidades supervisadas que se inscriban en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, luego de vencido el plazo establecido en el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas, para el tipo de unidad que operan, deberán presentar su declaración jurada dentro de los primeros treinta (30) días naturales siguientes a la obtención del Registro definitivo, debiendo tramitar la obtención del usuario y contraseña del SCOP en el plazo señalado.

26 Los responsables de las empresas contratistas con nuevos contratos de concesión de un lote de hidrocarburos, luego de iniciada su actividad de campo, deberán presentar las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente dentro de los primeros treinta (30) días calendario del inicio de sus actividades. En ambos casos las siguientes declaraciones juradas deberán ser presentadas anualmente por los responsables, en el plazo correspondiente al mes establecido en el Cronograma, de acuerdo al tipo de unidad que operen.

27 Infracciones administrativas relacionadas a la presentación de la Declaración Jurada PDJ:
Incumplir con entregar o entregar a destiempo la declaración jurada de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente de las unidades supervisadas. (Numeral 1.20 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° OS/CD). Pautas de sanción: RGG N° OS/GG

28 Presentar declaración jurada de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente de las unidades supervisadas, conteniendo información falsa. (Numeral 1.21 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° OS/CD). Pautas de sanción: RGG N° OS/GG Donde: CE: Cierre del establecimiento. STA: Suspensión Temporal de Actividades. SDA: Suspensión Definitiva de Actividades.

29 Verificación de la información proporcionada
OSINERGMIN aleatoriamente selecciona un grupo del universo de declaraciones juradas presentadas, a fin de verificar la veracidad de la información proporcionada. Esta verificación se realiza utilizando los siguientes mecanismos: Supervisión operativa PDJ sin visita (en gabinete): Por la cual se analiza si la empresa ha declarado incumplimientos, así como la congruencia y veracidad de la información presentada. Supervisión operativa PDJ con visita: Por la cual un supervisor de OSINERGMIN realiza una visita de fiscalización al establecimiento a fin de corroborar si el agente cumple con las obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente a que hace referencia la Declaración Jurada PDJ, y en consecuencia, si la información consignada es veraz o no.

30 En ambos casos, de verificarse que la empresa incumple alguna de las obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente de las unidades supervisadas a que hace referencia el cuestionario PDJ, OSINERGMIN iniciará procedimiento administrativo sancionador por dichos incumplimientos. La sanción a imponer es independiente de las que deriven de procedimientos iniciados por Denuncias, Actos Inseguros, Control de Calidad y Cantidad de Combustible.

31 Rutas de interés: Marco normativo del procedimiento de Declaración Jurada PDJ: Manual de usuario para presentación de la Declaración Jurada PDJ: Ayuda para llenar el cuestionario:

32 Sistema de Control de Órdenes de Pedido
SCOP PDJ Sistema de Control de Órdenes de Pedido Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas A este sistema están sujetas todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos y que adquieran Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo. El SCOP es el procedimiento único para la adquisición de los productos antes referidos. A este procedimiento están obligados, entre otros, las estaciones de servicio de combustibles líquidos, grifos, grifos flotantes y grifos rurales, establecimientos de GLP para uso automotor, consumidores directos de combustibles líquidos, así como los establecimientos e instalaciones bajo responsabilidad de las empresas contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos con relación a los lotes que operan. El SCOP garantiza que los agentes de la cadena de comercialización de hidrocarburos efectúen sus actividades en el marco de las autorizaciones administrativas vigentes emitidas por la autoridad competente. El PDJ asegura que las instalaciones involucradas en dichas actividades cumplan con las normas de seguridad, técnicas y de medio ambiente, convirtiendo al SCOP en un procedimiento integrado mediante el cual la adquisición de Combustibles Líquidos, otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo se realiza en condiciones técnicas y de medio ambiente seguras para el público.

33 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 188-2009-OS/CD de fecha 14 de octubre de 2009
Artículo 3°.- El cumplimiento de la presentación de información a OSINERGMIN a través del PDJ en los plazos, formatos y medios tecnológicos establecidos, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el SCOP, habilitará automáticamente al agente a realizar órdenes de pedido a través del SCOP. Se restablecerá inmediatamente al agente la opción de realizar órdenes de pedido a través del SCOP, si vencido el plazo para la presentación de la información a OSINERGMIN a través del PDJ, el agente cumple con presentar su información pendiente, en los formatos y medios tecnológicos establecidos.

34 2.2 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE ACTOS INSEGUROS: CASOS TIPICOS DE INFRACCIONES
Expender combustibles a motos o motonetas con personas sentadas en el vehículo. Expender gasolina a vehículos destinados al transporte de pasajeros mientras éstos últimos se encuentran en su interior.

35 Abastecer a vehículos de carga y autobuses cuando el establecimiento no satisface el radio mínimo de giro de 14 metros

36 Los extintores no se encuentran colocados en un
lugar visible y de fácil acceso. Se permite el estacionamiento diurno y nocturno de vehículos que no se encuentran en proceso de compra, servicio o con fallas mecánicas.

37 2.3 SUPERVISIÓN OPERATIVA CONVENCIONAL
Es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente.

38 Está prohibido mantener materiales combustibles en los locales que se almacenan combustibles líquidos.

39 3. SUPERVISIONES ESPECIALES 3.1 SUPERVISIÓN ESPECIAL DENUNCIAS
Es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar a raíz de denuncias de terceros para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente. Se determinan las acciones a tomar. Se elabora la respuesta al Denunciante.

40 3.2 SUPERVISIÓN ESPECIAL EMERGENCIAS
PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS RCD OS/CD ( ), aplicable a unidades menores-unidades de Hidrocarburos Líquidos y GLP a cargo de la Unidad de Comercialización de la GFHL (UCHL). CRITERIOS ESPECIFICOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR LAS INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN EL NUMERAL 1.3 DE LA TIPIFICACION Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES RCD OS/CD, RGG OS/GG ( ). PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE Y ESTADISTICAS EN MATERIA DE EMERGENCIAS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LAS ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS RCD OS/CD ( ), aplicable a unidades mayores-unidades de Hidrocarburos Líquidos y GLP a cargo de las Unidades de Procesamiento, Ductos y Terminales (UPDL) y la Unidad de Exploración y Explotación (UEEL) de la GFHL. -REGLAMENTO DE SUPERVISION DE ACTIVIDADES ENERGETICAS Y MINERAS DE OSINERGMIN (RCD OS/CD publicado el ). -MEMORANDUM GFHL/ALHL DEL

41 Emergencia: Toda situación generada por la ocurrencia de un evento adverso, que requiere una movilización de recursos. Una emergencia puede ser causada por un incidente, un accidente, un siniestro o un desastre. Accidente: Suceso eventual, inesperado, que causa lesiones, daños a la salud o muerte de una persona o más personas, daños materiales , ambientales y/o pérdidas de producción. Evento no premeditado aunque muchas veces previsible que se presenta en forma súbita, altera el curso normal de los acontecimientos, lesiona, puede causar la muerte a las personas y ocasionar daños en sus bienes o en su entorno. El accidente que ocurre fuera del ambiente de trabajo o que no guarda relación directa con la ocupación del trabajador, ni con la instalación, ni con una actividad de hidrocarburos, se considerará como no reportable. Incidente: Suceso eventual e inesperado que no ocasiona lesión alguna a los trabajadores, ni daños a equipos, instalaciones o al ambiente. Su investigación permitirá identificar situaciones de riesgos desconocidas o infravaloradas hasta ese momento e implantar acciones correctivas para su control.

42 PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS RCD OS/CD Artículo 2.- Obligación de informar: Las Empresas Supervisadas están obligadas a informar por escrito a OSINERG la ocurrencia de emergencias acaecidas en el desarrollo de las actividades vinculadas al subsector Hidrocarburos, dentro del primer día hábil siguiente de ocurrida la misma. Artículo 4.- Procedimiento 4.1. Ocurrida la emergencia, la Empresa Supervisada deberá remitir a OSINERG el Informe Preliminar de Emergencia, para lo cual deberá llenar uno de los formatos N°s. 1, 2 ó 3 según corresponda, dentro del plazo previsto en el artículo 2º del presente cuerpo normativo. Dichos formatos se encuentran disponibles en la página institucional de OSINERG. 4.2. El formato donde se comunique la ocurrencia de la emergencia debe ser llenado y suscrito por las personas autorizadas, debiendo remitirse a OSINERG vía fax o Mesa de Partes. 4.3. OSINERG asignará a cada Empresa Supervisada una contraseña a fin de que puedan, a través de la página institucional de OSINERG, reportar directamente cualquier signo de emergencia. Ello sin perjuicio de cumplir con la obligación establecida en el numeral 4.2. del artículo 4º del presente Procedimiento.

43 4.4.Los Informes Preliminares serán derivados a las unidades respectivas de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG para su registro y análisis. En los casos que se considere necesario, se asignará un supervisor para que realice investigaciones complementarias y emita el informe correspondiente. 4.5. La Empresa Supervisada deberá remitir a OSINERG el Informe Final de la emergencia, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos, para lo cual deberá llenar uno de los formatos N°s. 4, 5 ó 6, según corresponda. Si se requiere un plazo ampliatorio para la presentación de este Informe, el mismo deberá ser solicitado por escrito a OSINERG, sustentando debidamente la prórroga. Los formatos Nºs. 4, 5 y 6 se encuentran disponibles en la página institucional de OSINERG. 4.6. Durante la etapa de la revisión de los citados Informes, el Jefe de Unidad de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos al que corresponde la supervisión de la Empresa donde ocurrió la emergencia, podrá solicitar información adicional y complementaria para el esclarecimiento de los hechos.

44 4.7. Con la información necesaria, la Unidad correspondiente procederá a la evaluación de los hechos, a fin de determinar las causas que dieron origen a la emergencia. Evaluará los posibles incumplimientos a la normatividad vigente y elaborará el correspondiente informe a efectos de iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador o archivar la Instrucción Preliminar. Artículo 5º.- Tipificación de Conductas Sancionables Las Empresas Supervisadas que no cumplan con remitir los informes a que se hace referencia en los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 4º del presente procedimiento, incurrirán en ilícito administrativo sancionable.

45 REGLAMENTO DE SUPERVISION DE ACTIVIDADES ENERGETICAS Y MINERAS DE OSINERGMIN RCD OS/CD ( ). Artículo 31°.- Obligación de informar Salvo que una norma específica de la actividad supervisada establezca lo contrario, en caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio público de electricidad o paralización de operaciones, deterioro al medio ambiente, el responsable de la actividad supervisada, deberá informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro del día siguiente de producido el hecho. Dicho informe deberá ser ampliado y entregado a OSINERGMIN en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho. CRITERIO A APLICAR: MEMORANDUM GFHL/ALHL DEL

46 OBSERVACIONES FONDO: Los comentarios indicados en las actas probatorias indicando incumplimientos no guardan relación con la obligación legal o con el texto de la pregunta. Duplicidad de imputación (por ejemplo, en una indican que no cuentan con extintor y luego indican que no están ubicados en lugar visible) o el caso que si no tienen veredas, esta subsumido el hecho que no se puede delimitar los ángulos de entradas y salidas y tampoco delimitarse accesos. Indican que hay modificaciones sin autorización sin embargo no indican en qué consisten, o las modificaciones no necesitan autorización previa (ITF), y se debe verificar si se tratan establecimientos preexistentes, para no iniciar PAS incorrectamente. Indican que el cambio de producto es una modificación sin autorización. No precisan qué tanques carecen de placas, o tapas herméticas o similares (especificar).

47 Precisar en qué consistió el impedimento o la obstaculización, indicar en la carta de visita (próxima Directiva para el tiempo de espera de 1 hora). No se imputa la presentación de Declaración Jurada conteniendo información falsa, cuando de lo actuado así se desprende. No olvidar colocar la hora de entrada y de salida. Al iniciar la visita tomar nota de la persona con quien se entrevistan, identificación, su cargo, en caso se nieguen a recibir o dar datos ya cuentan con ellos, y si se niega a firmar dejar constancia de ello en el Acta y Carta de Visita. Las Actas no pueden ser corregidas por el supervisor, deben conservar su integridad. De preferencia se debe indicar el medio probatorio que sustenta la observación.

48 FORMA: Fotografías y medios de prueba claros, fotografías panorámicas y de alineamiento. Cada foto debería contar con una leyenda clara sobre los incumplimientos a que se refiere. Se copia la razón social de la empresa de la SUNAT, sin considerar que se utilizan abreviaturas. No se consigna el número correcto de Acta Probatoria asignada o se indica sólo en la primera de las hojas. En los análisis técnicos de descargos si se recomienda levantar la observación, debe desvirtuarse en forma directa la observación realizada por el supervisor en la primera visita. Tener en cuenta si la obligación le resulta aplicable o no. Incongruencia entre los resultados de la visitas de supervisión y las conclusiones del informe de supervisión. El informe de supervisión debe reflejar lo señalado en el Acta Probatoria o en su caso en el Informe Técnico de Sanción. EMERGENCIAS: 4 ó 5 puntos a considerar en los Informes de Emergencias.


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