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COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CAPACITACIÓN Prevención de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo Taller: Resolución UIF.

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1 COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CAPACITACIÓN Prevención de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo Taller: Resolución UIF 3/2014. Identificación de la condición de “Sujeto Obligado”. Obligaciones a cargo del escribano. Nuevos aplicativos. 1° de Abril de 2014 9:30 a 11:30 hs.

2 AGENDA I.Resolución UIF Nº 3/14 (B.O. 10.1.14) II.Obligaciones impuestas en la Resolución UIF 3/14 III.Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal DTR Nº 1/14 del 5.2.14 IV.Dirección Provincial del registro de la Propiedad DTR N° 1/14 del 20.2.14 V.Nuevos aplicativos - Envío del Reporte de Sujeto Obligado VI.Ejemplos sobre la identificación de “Sujeto Obligado”

3 I.Resolución UIF Nº 3/14 Se adecua la normativa dirigida a los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias sobre el “Reporte de registración y cumplimiento por parte de los sujetos obligados”. 1.Entrada en vigencia de la Resolución: - 10 de enero de 2014 2.Entrada en vigencia del Reporte de registración y cumplimiento por parte de los sujetos obligados: - El vencimiento del primer reporte a enviar a la UIF, en tanto se hubieses dado las condiciones para ello, fue el lunes 18.3.14 en virtud de que el día 15.3.14 fue sábado. Recordar que este reporte debe enviarse hasta el día 15 de cada mes y eben contener la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

4 II.Obligaciones impuestas en la Resolución UIF 3/14 1.Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos (se modificó el art. 20 de la Res. UIF 21/11). Se incorporó la obligación de informar a la UIF una operación “sospechosas” de Lavado de Activos, dentro de los 30 días corridos contados a partir de que el Sujeto Obligado (escribano) la haya calificado como tal, independientemente del plazo de 150 días contenido en el art. 20 de la Res. 21/2011, que sigue vigente. 2.Obligaciones que se deben cumplir al operar con un “Sujeto obligado” (a partir de la incorporación del inciso g) en el art. 13 de la Res. UIF 21/11). a)Solicitar una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. b)Solicitar la correspondiente constancia de inscripción ante la UIF.

5 3.Acciones que deben tomarse cuando el Cliente, que cumpla la condición de “Sujeto Obligado” no cumpla con la presentación de la declaración jurada y/o la constancia de inscripción. a)Se debe informar –mensualmente- a la UIF, a través del sitio www.uif.gob.ar, a todos aquellos clientes que, siendo Sujetos Obligados, no hubieran dado cumplimiento a alguna de las solicitudes.www.uif.gob.ar b)Se deberán aplicar medidas de debida diligencia reforzadas (cualquier actividad que el escribano realizada con posterioridad con el objeto de obtener la documentación faltante. Ej.: envío de carta con aviso de recepción). 4.Reporte de registración y cumplimiento por parte de los sujetos obligados. a)Se incorporó un nuevo Anexo en la Resolución UIF 70/2011, denominado “REPORTE DE REGISTRACIÓN Y CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS”. b) A través de dicho anexo se impone la obligación de informar a aquellos clientes que, siendo Sujetos Obligados, no presenten la declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y/o la correspondiente constancia de inscripción ante la UIF.

6 III. Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal DTR Nº 1/14 del 5.2.14 1.Artículo 1º: Cuando se solicite la registración de documentos de origen notarial, cuyos actos hubieren importado la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo y hubiesen sido otorgados con posterioridad al 1º de febrero de 2014, el requirente deberá: a) Dejar constancia con carácter de declaración jurada, el rubro 17 de la correspondiente Solicitud de Inscripción, que el escribano autorizante ha dado pleno cumplimiento a dicha normativa. b) Acompañar, con el respectivo documento, la debida constancia de inscripción ante la UIF. 2.Artículo 2º: La omisión de los requisitos establecidos en el artículo precedente constituirá motivo de observación en los términos del Art. 9, inc. b), de la Ley Nº 17.801.Se deberá informar mensualmente a la UIF, a través del sitio www.uif.gob.ar, a todos aquellos clientes que no hubieran dado cumplimiento a alguna de las solicitudes.www.uif.gob.ar 3.Entrada en vigencia: 5 de febrero de 2014.

7 IV. Dirección Provincial del Registro de la Propiedad DTR Nº 1/14 del 20.2.14 1.Artículo 1º: En los supuestos de documentos notariales comprendidos en la Resolución UIF 70/2011, que tengan por objeto la constitución de usufructo vitalicio de inmuebles cuya valuación fiscal supere la suma de $500.000 y los de compraventa de inmuebles por montos superiores a $500.000, los Escribanos intervinientes deberán acompañar a la solicitud de registración una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante la UIF. 2.Artículo 2º: En caso de no cumplimentarse con lo establecido en el art. 1°, se procederá a informar dicha circunstancia a la Unidad de Información Financiera (UIF). 3.Artículo 3°: La presente Disposición se aplicará a las escrituras ingresadas a partir del 24/02/14, independientemente de la vigencia de la Resolución UIF 3/2014 a partir del 1/2/2014.

8 V. Nuevos aplicativos para el envío de los Reportes “Reporte de Registración y Cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados” Incluido en el Anexo de la Resolución UIF 70/2011 y sus modificatorias (aprobado e incorporado a la Res. 70/2011 a través del artículo 6° de la Resolución UIF 3/2014

9 CONSTANCIA DE INSCRIPIÓN 1) Ingrese a la página web de la UIF. Haga clic en SRO Vía Web

10 2) Haga clic en SRO Vía Web

11 3) Coloque su CUIT y su clave. Haga clic en Ingresar

12 4) Haga clic en Generar Constancia de Inscripción

13 5) Aparecerá la Constancia de Inscripción. Haga clic en Imprimir

14 REPORTE DE REGISTRACIÓN Y CUMPLIMIENTO 6) Para enviar un reporte de Registración y cumplimiento deberá seguir los pasos de 1 a 3. Una vez que ingresó con su usuario y clave, haga clic en RSM

15 7) Haga clic en Reportar Nueva Operación

16 8) Seleccione la opción Reporte de Registración y Cumplimiento

17 9) Complete todos los datos. En el campo Tipo de sujeto haga clic en la flecha

18 10) Se le desplegará un listado con todas las opciones disponibles. Seleccione el Tipo de Sujeto correspondiente.

19 11) En el campo: Sujeto no cumplió con la presentación de, elegir según corresponda: a-Declaración Jurada de Cumplimiento de la Normativa b-Constancia de Inscripción ante la UIF

20 12) Una vez completos todos los datos, haga clic en Reportar Operación

21 13) Imprima el Reporte correspondiente

22 VI.Ejemplos 1. Sujetos Obligados incluidos en el inciso 17 del Art. 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias: Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas. Resolución UIF 65/2011 – Art. 2°, Inciso e) Sujetos Obligados S e entenderá por sujeto obligado a los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que realicen “Auditoría de estados contables” y “Sindicatura Societaria”, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades: A- A las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias o; B- Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados: i) posean un activo superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) o;. (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 3/2014 de la Unidad de Información Financiera B.O. 10/1/2014. Vigencia: comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial)Resolución N° 3/2014 ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.

23 VI.Ejemplos 2. Sujetos Obligados incluidos en el inciso 18 del Art. 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias: Las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros. Resolución UIF 30/2011 – Art. 2°, Inciso a) Sujetos Obligados Las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. Quedan comprendidas también las corporaciones mencionadas en el artículo 1806 última parte del CODIGO CIVIL.

24 VI.Ejemplos 3. Sujetos Obligados incluidos en el inciso 19 del Art. 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias: Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados. Resolución UIF 16/2011 – Art. 2°, Inciso a) Sujetos Obligados 1. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados. 2. Las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados.

25 VI.Ejemplos 4. Sujetos Obligados incluidos en el inciso 20 del Art. 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias: Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337, respectivamente. Resolución UIF 11/2012 – Art. 2°, Inciso a) Sujetos Obligados i) las entidades cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y Resoluciones de la Autoridad de Aplicación; ii) las asociaciones mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual, y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y modificatorias, y a la Resolución INAES Nº 1418/03 (modificada por Resolución INAES Nº 2772/08 - T.O. según Resolución INAES Nº 2773/08) y iii) las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09.

26 VI. Ejemplos 5. Sujetos Obligados incluidos en el inciso 22 del Art. 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias: Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso. Resolución UIF 140/2012 – Art. 2°, Inciso a) Sujetos Obligados i) en los fideicomisos financieros con oferta pública, a las personas físicas o jurídicas que actúen como: 1) Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario. 2) Agentes Colocadores y todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios. 3) Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios. ii) en los restantes fideicomisos, las personas físicas o jurídicas que actúen como: 1) Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario. 2) Intermediarios; Agentes Comercializadores y/o como Vendedores de Valores Fiduciarios.3) Agentes de Depósito, Registro y/o Pago. iii) en los Fideicomisos constituidos en el exterior, las personas físicas o jurídicas residentes en el país que cumplan alguna de las funciones indicadas en los apartados i) y ii) precedentes.


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