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La representación de los trabajadores

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Presentación del tema: "La representación de los trabajadores"— Transcripción de la presentación:

1 La representación de los trabajadores

2 Representación unitaria de los trabajadores
Delegados de personal Comité de empresa

3 Delegados de personal Son los representantes en empresas con menos de 50 trabajadores. Plantilla entre 6 y 10 trabajadores: pueden, voluntariamente, elegir un delegado. De 10 a 30 trabajadores: 1 delegado. De 31 a 49: 3 delegados. Decisiones por mayoría.

4 Comité de empresa Son los representantes en empresas con más de 50 trabajadores. De 50 a 100………….. 5 De 101 a 250………… 9 De 251 a 500………… 13 De 501 a 750……….. 17 De 751 a 1000……… 21 Más de 1000, dos por cada mil o fracción, con un máximo de 75.

5 Casos particulares Comité de empresa conjunto
En las empresas que tengan en una misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo con menos de 50 trabajadores podrán, siempre que sumen esta cantidad, constituir un comité de este tipo Comité de empresa intercentros Se crea entre todos los centros de trabajo de una misma empresa . Cada uno de ellos tiene su comité de empresa propio. Tendrá como máximo 13 miembros.

6 Incrementos y disminuciones de la plantilla
Incrementos: elecciones parciales para cubrir puestos. Disminuciones: no influye en el número de representantes salvo acuerdo en contra.

7 Proceso electoral El mandato de los representantes ha de ser representativo, no imperativo. Elector: todo trabajador de la empresa, mayor de 16 años y con una antigüedad mínima de 1 mes. Elegible: todo trabajador de la empresa, mayor de 18 años y con una antigüedad mínima de 6 meses. El personal de alta dirección no puede ser elector ni elegible. Elección para delegados de personal: una única lista abierta. Elección de miembros del comité de empresa: una lista cerrada.

8 Garantías de protección de los representantes
Crédito horario. Expediente contradictorio. Prioridad de permanencia en la empresa. No sufrir discriminación en su promoción. Libertad de expresión. No sufrir posibles represalias por su labor (despidos, sanciones…)

9 Representación sindical
Secciones sindicales Delegados sindicales

10 Los sindicatos La Constitución Española de y la Ley Orgánica de libertad sindical 11/85, de agosto son las normas que establecen la libertad sindical como derecho fundamental. Un sindicato es una organización cuyos objetivos son la defensa de los trabajadores y la mejora de sus condiciones laborales. Los derechos que comprende la libertad sindical: Derecho a fundar sindicatos. Derecho a afiliarse a no a un sindicato y a separarse de él. Derecho de cada afiliado a elegir libremente a sus representantes.

11 Derecho de afiliación ¿Quién puede afiliarse a un sindicato?
Trabajadores por cuenta ajena. Parados. Funcionarios. Trabajadores por cuenta propia sin trabajadores a su servicio. Jubilados ¿Quién no puede afiliarse a un sindicato? Fuerzas Armadas y Guardia Civil. La policía se rige por una normativa específica. Jueces, Magistrados y Fiscales en activo.

12 Clases de sindicatos Más representativos a nivel estatal: mínimo 10% de los representantes en las empresas. Más representativos a nivel autonómico: mínimo 15% siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes. Representativos: los que hayan obtenido en determinados ámbitos territoriales o funcionales al menos el 10% de los representantes.

13 Secciones y delegados sindicales
Secciones: agrupaciones de trabajadores afiliados a un sindicato. Derechos: Recaudar cuotas. Distribuir información sindical. Celebrar reuniones previa notificación al empresario, etc. Delegados: las secciones están representados por delegados en las empresas con más de 250 trabajadores. Representan a los sindicatos en el comité de empresa. Tienen los mismos derechos y competencias que los representantes unitarios.

14 Convenios colectivos Acuerdo marco. Acuerdo de empresa.
- Convenio colectivo: acuerdo entre el empresario y los trabajadores que fija las condiciones laborales. Duración: se establece por las partes. Se prórroga año a año salvo pacto en contrario. Contenido: obligacional y normativo. Clases: a) Sector de la actividad, b) empresarial o supraempresarial, c) estatal, autonómico, interprovincial, provincial o local, d) convenio que a todos los trabajadores y convenio franja.

15 Prioridad de los convenios de empresa
Los convenios de empresa tienen prioridad en las siguientes materias, a partir de la reforma de 2012: Salario. Horas extraordinarias. Horario, tiempo de trabajo, trabajo a turnos y vacaciones. Adaptación a la empresa de los grupos profesionales (desaparecen las categorías). Adaptación de los aspectos de los tipos de contratación. Medidas de conciliación familiar, laboral y personal.

16 Cláusula de descuelgue salarial respecto del convenio colectivo en vigor
Consiste en aplicar unos salarios distintos de los establecidos en el convenio, dada la difícil situación económica de la empresa. Ante la falta de acuerdo las partes se deben someter a un árbitraje.

17 Ultractividad de los convenios colectivos
Se incentiva que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio. Si pasados dos años desde que se denuncia un convenio no se llega a un acuerdo, el convenio deja de estar en vigor pasando a aplicarse otro de ámbito superior. Si no lo hay se aplica el Estatuto de Trabajadores. A partir de este momento sólo se garantizará el SMI.

18 Sentencia Tribunal Supremo de 22/12/2014
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de diciembre de 2014 reconoce que aún perdiendo vigencia el convenio colectivo, por haber finalizado su plazo de aplicación, siguen rigiendo las mismas condiciones laborales que existían con anterioridad a que el convenio decayera. El Tribunal defiende que una vez finalizada la ultraactividad de un convenio colectivo, los derechos y obligaciones de las partes en ese momento no desaparecen al perder su vigencia sino que subsisten en el contrato de trabajo, ya que automáticamente pasaron a formar parte del mismo desde un primer momento. La sentencia afirma que no contradice el mandato del legislador, ya que efectivamente el convenio pierde su vigencia y señala que podrán darse problemas de doble escala salarial y discriminación para los trabajadores de nuevo ingreso.

19 Conflictos colectivos
Clases: 1) De intereses: se contraponen los intereses de ambas partes (mejoras laborales, costes económicos…) 2) De interpretación o jurídicos: se interpretan las normas de forma que favorezca a cada una de las partes.

20 Soluciones pacíficas a los conflictos
Conciliación: obligatoria en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Mediación: propuestas de carácter voluntario. La mediación se solicita por escrito ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje. Arbitraje: Laudo arbitral de obligado cumplimiento. Tiene la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo.

21 Soluciones no pacíficas a los conflictos
- La huelga. - El cierre patronal.


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