La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

GUSTAVO ADOLFO AGUILAR ESPINOSA DE LOS MONTEROS

Presentaciones similares


Presentación del tema: "GUSTAVO ADOLFO AGUILAR ESPINOSA DE LOS MONTEROS"— Transcripción de la presentación:

1 GUSTAVO ADOLFO AGUILAR ESPINOSA DE LOS MONTEROS
Reformas Fiscales 2008 (D.O.F ) Reformas Fiscales 2008

2 *** Pendiente de publicar; ***** Pendiente parcialmente de publicar
Disposiciones Reformadas Ley de Ingresos de la Federación*** Código Fiscal de la Federación (CFF) Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) ***** Subsidio para el Empleo Disposiciones Nuevas Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) Disposición Abrogada Ley del Impuesto al Activo (IMPAC) Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos (ISTUV) *** *** Pendiente de publicar; ***** Pendiente parcialmente de publicar Reformas Fiscales 2008

3 Reformas Fiscales 2008 CONCEPTO MILLONES DE PESOS Diferencia Relativa
A.- INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1,511,815.7 1,785,787.1 15.3% I.- Impuestos: 1,003,841.0 1,224,960.9 18.0% 1.- Impuesto sobre la renta 440,405.6 580,983.8 24.1% 2.- Impuesto al Activo 11,734.8 2.- Impuesto empresarial a tasa única 69,687.5 83.1% 3.- Impuesto al valor agregado 428,710.7 448,359.9 4.3% 4.- Impuesto especial sobre producción y servicios: 59,995.5 56,822.7 5.5% 5.- Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 17,286.6 5.- Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 20,234.6 14.5% 6. Impuesto sobre Automóviles Nuevos 5,042.5 6.- Impuesto sobre Automóviles Nuevos 5,1327 9.0% 8. Impuesto a los rendimientos petroleros 2,419.2 5,000.0 51.6% 9. Impuestos al comercio exterior 27,585.7 24,346.4 13.3% 10. Impuesto a los depósitos en efectivo 2,906.3 100 % 10. Accesorios 10,660.4 11. Accesorios 11,487.0 7.1% II. Contribuciones de mejoras: 17.6 17.9 1.6% III. Derechos 471,353.2 515,619.5 8.5% IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. 1,473.3 923.8 59.4% V. Productos 7,721.8 6,253.3 2.3% VI. Aprovechamientos 27,408.8 38,011.7 27.8% TOTAL 2,260,412.5 2,569,450.2 12.0% Reformas Fiscales 2008

4 Código Fiscal de la Federación y sus modificaciones más importantes
CFF Código Fiscal de la Federación y sus modificaciones más importantes Reformas Fiscales 2008

5 Tema: Promociones en documentos no digitalizados.
El SAT solicitará al contribuyente que ratifique su firma cuando dude su autenticidad o ésta no sea legible en algún documento no digitalizado. Artículo 18 Reformas Fiscales 2008

6 Tema: Representación ante el SAT.
El Contribuyente y el Representante Legal de las Personas Físicas y Morales estará obligado a presentar ante el SAT, previo cotejo, copia de su identificación oficial para todo acto que realice ante ésta última. Artículo 19 Reformas Fiscales 2008

7 Tema: Solicitud de devolución.
Se señala que el plazo para efectuar la devolución de contribuciones se suspenda en caso de que se inicien facultades de comprobación para verificar la procedencia de la misma. El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades y de 180 días cundo se requiera información de terceros. Artículo 22 Reformas Fiscales 2008

8 Tema: Solicitud de devolución electrónica.
El Contribuyente solicitará su devolución en formato electrónico cuando tenga un saldo a favor de $10, 000. pesos o más. El monto anterior era de $25, 000 pesos. Con esta medida se promueve el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Artículo 22 - C Reformas Fiscales 2008

9 Tema: Responsables solidarios.
Los Directores Generales, los Gerentes y los Administradores de las personas morales, serán responsables solidarios si no avisan al SAT el cambio del domicilio fiscal de dicha persona moral, en términos del reglamento del CFF. Se reforma para facultar a la autoridad fiscalizadora para hacer responsables solidarios a los asociantes de una asociación en participación, en lugar de los asociados. Artículo 26, fracciones III y XVII Reformas Fiscales 2008

10 Tema: Visitas de Inspección (Facultades de comprobación).
El SAT podrá, en una visita domiciliaria de inspección, solicitar al contribuyente que exhiba la documentación que acredite la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de sus mercancías, conforme al procedimiento establecido en el art. 49 del CFF. Artículo 42, fracción V Reformas Fiscales 2008

11 Tema: Visita Domiciliaria (Nueva revisión a las mismas contribuciones y periodo).
El SAT podrá utilizar los documentos que presente un contribuyente, en algún medio de defensa que promueva, para motivar la realización una nueva visita domiciliaria por las mismas contribuciones y periodos. Justificación: Los contribuyentes presentan información ante el TFJFA que no le presentan al SAT en la visita domiciliaria. Artículo 46 Reformas Fiscales 2008

12 Tema: Suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria.
Cuando el SAT no pueda continuar con una visita domiciliaria por caso fortuito o fuerza mayor, serán suspendidos los plazos de 12 y 18 meses en los que debe concluir la misma. El SAT deberá publicar en el D.O.F o en su página de internet el periodo en que se suspenderán o se vieron suspendidas sus facultades. Artículo 46-A, fracción VI Reformas Fiscales 2008

13 Tema: Visitas domiciliarias de Inspección(incumplimiento de las disposiciones fiscales).
El SAT deberá, en un plazo de 6 meses, emitir su resolución cuando en una visita domiciliaria de inspección observe algún incumplimiento a las disposiciones fiscales. Justificación: Antes, el SAT no tenia plazo para emitir ésta resolución. Ésta adición se justifica con jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Artículo 49, fracción VI Reformas Fiscales 2008

14 Tema: Omisiones por hechos diferentes. (determinación de)
El SAT podrá volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos de un contribuyente cuando compruebe hechos diferentes. Para esto, el SAT deberá fundamentarse en: Información no proporcionada con anterioridad. Documentos aportados por el contribuyente en: Sus declaraciones complementarias. Los medios de defensa que promueva. Artículo 50 Reformas Fiscales 2008

15 Tema: Revisión de dictámenes (en materia de comercio exterior).
El SAT no se sujetará al orden secuencia en tratándose de contribuyentes que hayan presentado dictamen y las facultades de comprobación versen en materia de comercio exterior. Artículo 50-A Reformas Fiscales 2008

16 Tema: Presunciones (Depósitos bancarios).
El SAT presumirá que un contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando: Tenga la obligación de registrarla. No la presente ante el SAT en ejercicio de sus facultades de comprobación. El SAT presumirá como ingresos por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos que se hagan a la cuenta bancaria de una persona física que no este inscrita en el RFC, cuya suma exceda en un ejercicio fiscal $ 1,000,000 pesos. Artículo 59, fracción III Reformas Fiscales 2008

17 Tema: Caducidad de facultades (inicio del plazo).
El SAT podrá, en los casos de responsabilidad solidaria, fincar responsabilidades en un plazo de 5 años. El plazo antes era de 3 años. Artículo 67 Reformas Fiscales 2008

18 Tema: Reserva de información y datos (marbetes y precintos).
El SAT podrá intercambiar información con: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, para analizar la solicitud de emisión de marbetes y precintos que le presenten. Secretaría del Trabajo y Previsión Social respecto de la PTU de los contribuyentes. Buró de Crédito respecto de información crediticia. Nota: A partir del 2008, los contribuyentes que tengan un adeudo con el SAT aparecerán en el Buró de Crédito. Artículo 69 Reformas Fiscales 2008

19 Tema: Delito de lavado de dinero.
Se aclara que el delito de lavado de dinero se deberá seguir conjuntamente con el delito de defraudación fiscal. Artículo 108 Reformas Fiscales 2008

20 Tema: Recurso de revocación (envío por correo).
El SAT en su Resolución Miscelánea autorizará a otras empresas distintas del Servicio Postal Mexicano para que los contribuyentes puedan enviar sus escritos de recurso de revocación. Artículo 121 Reformas Fiscales 2008

21 Tema: Notificaciones por estrados.
El SAT deberá publicar en un lugar abierto al público o en su página de internet las notificaciones por estrados durante un plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que se público. Antes no se específica cuando empezaba a correr el plazo. Artículo 139 Reformas Fiscales 2008

22 Tema: Concurso mercantil (suspensión del procedimiento de ejecución)
En concurso mercantil, el cobro del IETU causado con posterioridad a la declaratoria del concurso, se suspenderá hasta que el contribuyente firme el convenio con sus acreedores y el fisco federal. El contribuyente en concurso podrá incluir el IETU dentro de la condonación de impuestos que solicite. (Artículo 146-B) Artículo 144 Reformas Fiscales 2008

23 Tema: Disposición de los ingresos. (interventor)
Se especifica que en los casos de intervención con cargo a caja se separará diariamente, después de separar las cantidades que correspondan a salarios y demás costos necesarios para la operación del negocio, hasta el 10% del efectivo para depositarlo en la caja de la oficina ejecutora. Artículo 165 Reformas Fiscales 2008

24 Las disposiciones señaladas entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2008.
Reformas Fiscales 2008

25 Ley del Impuesto sobre la Renta y sus modificaciones más importantes
ISR Ley del Impuesto sobre la Renta y sus modificaciones más importantes Reformas Fiscales 2008

26 Tema: Depositarios de valores (Concepto).
Se definen como depositarios de valores a las siguientes personas morales que presten el servicio de custodia y administración de títulos: Las Instituciones de Crédito. Las Sociedades Operadores de Sociedades de Inversión. Las Sociedades distribuidoras de acciones de Sociedades de Inversión. Las Casas de Bolsa. Las Instituciones para el depósito de valores. Artículo 8 Reformas Fiscales 2008

27 Tema: Valor del activo en el ejercicio.
Se adiciona el procedimiento para que los contribuyentes determinen el valor del activo en el ejercicio y el promedio mensual del mismo (4 pasos). Además, serán considerados como activos financieros: Las cuentas y documentos por cobrar que no sean a cargo de socios o accionistas residentes en el extranjero. Los intereses devengados, a favor, no cobrados. Las acciones emitidas por sociedades de inversión en instrumentos de deuda. Las inversiones en títulos de crédito, a excepción de las acciones emitidas por personas morales residentes en México Artículo 9-A Reformas Fiscales 2008

28 Tema: Ingresos acumulables.
Serán ingresos acumulables: Los préstamos. Las aportaciones para futuros aumentos de capital. Los aumentos de capital. Que sean en efectivo y mayores a $ 600, 000 pesos. Sí los contribuyentes no informan al SAT dentro de los 15 días posteriores a la recepción de los mismos. Antes las aportaciones y aumentos de capital no eran considerados ingresos acumulables. Artículo 20 y 86-A Reformas Fiscales 2008

29 Tema: Deducción de los Donativos.
Los contribuyentes que realicen donativos a: Las Instituciones de asistencia o beneficencia. Las Sociedades o Asociaciones Civiles que se dediquen a la enseñanza o a la investigación científica o tecnológica. Las Sociedades o Asociaciones Civiles, sin fines de lucro, que se dediquen a la reproducción y protección de especies en peligro de extinción. Podrán deducirlos hasta por una cantidad que no exceda el 7% de su utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que efectué la deducción. Artículo 31 fracción I Reformas Fiscales 2008

30 Tema: Deducción de pagos de salarios (Requisitos).
El patrón podrá deducir los pagos por salarios que a la vez sean ingresos, siempre y cuando: Calcule el impuesto anual de sus trabajadores. Inscriba al RFC a sus trabajadores. Cumpla con las disposiciones del subsidio para el empleo. Entregue el subsidio para el empleo a sus trabajadores. Se piden más requisitos para la deducción. Artículo 31 fracción V y XX Reformas Fiscales 2008

31 Tema: Deducción de los créditos incobrables (Requisitos).
Se considerarán créditos incobrables: Los que no excedan de 30,000 UDIS después de un año de su vencimiento. Los que excedan de 30,000 UDIS y cuando el acreedor haya demandado el pago ante alguna autoridad judicial. Los contratados con el público en general cuya suerte principal se encuentre entre 5,000 y 30,000 UDIS. Cambio: Se ampliaron los montos de los créditos incobrables. Artículo 31fracción XVI Reformas Fiscales 2008

32 Tema: Gastos no deducibles.
El contribuyente no podrá deducir: Los pagos al IETU. Las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue, como retenedor, a sus trabajadores. Las pérdidas que provengan de enajenación de acciones y de otros títulos de valor. El contribuyente podrá deducir dichas pérdidas siempre y cuando el monto a deducir no exceda el monto de las ganancias que obtenga en el ejercicio o dentro de los 10 ejercicios siguientes. Cambio: Antes era por 5 ejercicios y se agregan 4 requisitos para la deducción de las pérdidas. Artículo 32 fracción I y XVII Reformas Fiscales 2008

33 Cambio: Antes no se actualizaban.
Tema: Actualización de ganancias, intereses y pérdidas (En las sociedades de inversión de capitales). Las Sociedades de Inversión deberán actualizar las ganancias por enajenación de acciones y los intereses desde el mes en que las obtengan y hasta el mes en que lo distribuyan a sus integrantes. Los intereses deducibles y la pérdida por enajenación de acciones se actualizarán desde el mes en que los intereses se hubieran devengado o la pérdida hubiera ocurrido y hasta el último mes del ejercicio en que se deducirán. Cambio: Antes no se actualizaban. Artículo 50 Reformas Fiscales 2008

34 Tema: Personas Morales no contribuyentes.
Las Sociedades o Asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, que realicen actividades de: Investigación o preservación de la flora y fauna, dentro de las áreas geográficas que señale el SAT. Preservación y control de la contaminación del agua, aire y suelo. Reproducción de especies en protección y en peligro de extinción. Deberán de cumplir con tres requisitos adicionales a los señalados en el artículo 97 para recibir donativos. Requisitos agregados: 1.Constitución y funcionamiento. 2.Informar al SAT los donativos que recibió. 3.Informar al SAT las operaciones con partes relacionadas. Artículo 95, fracciones XIX y XX Reformas Fiscales 2008

35 Las siguientes personas morales:
Tema: Donativos deducibles (Sociedades o Asociaciones civiles sin fines de lucro). Las siguientes personas morales: Las Instituciones de asistencia o de beneficencia. Las Sociedades o Asociaciones civiles, sin fines de lucro. Las Sociedades o Asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza o investigación científica o tecnológica. Deberán de informar al SAT: Las operaciones con partes relacionadas. Los servicios que reciban. Los bienes que adquieran. Las personas que les hayan otorgado donativos deducibles. Antes no tenían la obligación de informar al SAT. Artículo 97, fracción VII Reformas Fiscales 2008

36 Tema: Revocación o la no renovación de las donatarias.
El SAT podrá a las: Instituciones de asistencia o de beneficencia. Sociedades o Asociaciones civiles, sin fines de lucro. Sociedades o Asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza o investigación científica o tecnológica. Revocarles o no renovarles las autorizaciones para recibir donativos, cuando incumplan los requisitos y las obligaciones que tienen como donatarias. El SAT publicará en el D.O.F. o en su página de Internet los datos de las donatarias revocadas o no autorizadas. Cambio: Las figuras de revocación y de no renovación son nuevas. Artículo 97 Reformas Fiscales 2008

37 Tema: Préstamos y donativos no declarados.
Se considerarán como ingresos omitidos, los préstamos y donativos u otros ingresos que las personas físicas no le declaren al SAT. Plazo: Durante el ejercicio. Medio de información: En los medios y formatos que establezca el SAT. Artículo 107 Reformas Fiscales 2008

38 Tema: Enajenación de acciones en Bolsa.
Las personas físicas que tengan ingresos por la enajenación de acciones en bolsa de valores, estarán exentas del pago de ISR, siempre y cuando, dicha compra no implique el 10% o más de las acciones de la emisora. Artículo 109, fracción XXVI Reformas Fiscales 2008

39 Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
En una sola tarifa se integra tanto el impuesto como subsidio fiscal aplicable a la personas físicas. Tema: Tarifa para el calculo del impuesto. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ % 0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.23 10.88 7,399.43 8,601.50 594.24 16.00 8,601.51 10,298.35 786.55 17.92 10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94 20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95 32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00 Artículo 113 Reformas Fiscales 2008

40 Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
En una sola tarifa se integra tanto el impuesto como subsidio fiscal aplicable a la personas físicas. Tema: Tarifa para el calculo del impuesto anual. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ % 0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.24 6.40 50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00 103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.44 19.94 249,243.49 392,841.96 38,139.60 21.95 392,841.97 En adelante 69,662.40 28.00 Artículo 177 Reformas Fiscales 2008

41 Las disposiciones señaladas entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2008, salvo lo dispuesto en el artículo 109, fracción XXVI Reformas Fiscales 2008 Órgano Interno de Control en el SAT

42 IVA Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones más importantes Reformas Fiscales 2008

43 Tema: Consumo de alimentos en región o franja fronteriza.
Se aplicará la tasa del 15% o del 10%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. Cambio: Antes mencionaba que se aplicaría la tasa que establece el artículo 1º , Tasa General (15%). Artículo 2-A Reformas Fiscales 2008

44 Las disposiciones señaladas entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2008.
Reformas Fiscales 2008

45 IEPS Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y sus modificaciones más importantes Reformas Fiscales 2008

46 Tema: IEPS sobre Juegos con Apuestas.
Se aplicara una tasa del 20% a …. Los juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre que se les designe, que requieran permiso de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. Los sujetos pasivos de la contribución, son todos aquéllos que realicen juegos con apuestas o sorteos. Artículo 2, fracción II, inciso b) Reformas Fiscales 2008

47 Tema: No se pagará IEPS por realizar actividades de juegos con apuestas y sorteos.
Cuando las personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos de ISR, destinen la totalidad de sus ingresos, una vez descontados los premios efectivamente pagados, a los fines para los cuales fueron constituidos. Todos los participantes, en sorteos, cuando obtengan dicha calidad sin sujetarse a pago, a la adquisición de un bien o contratación de un servicio. En sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio. Artículo 8, fracción III Reformas Fiscales 2008

48 Los organizadores calcularán el IEPS considerando:
Tema: Calculo del IEPS por realizar actividades de juegos con apuestas y sorteos. Los organizadores calcularán el IEPS considerando: Los ingresos totales recibidos por los participantes. El equivalente en moneda nacional, por la compra de fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro medio que sustituya a el dinero. En el caso de adquisición de bienes que contenga un sorteo, el valor total de los bienes que participen en el sorteo. En el caso de la contratación de algún servicio o adquisición de algún bien, el valor total de los comprobantes que participarán en el sorteo. Artículo 18 Reformas Fiscales 2008

49 Tema: Marbetes y precintos (Obligaciones del contribuyente).
Los productores , envasadores e importadores de bebidas alcohólicas o terceros relacionados con ellos estarán obligados a proporcionar al SAT, en un lapso de 10 días, la información y documentación que sea necesaria para constatar el uso adecuado de los marbetes y precintos que les hayan sido entregados. (Nueva obligación) Artículo 19, fracción XV y 26-A Reformas Fiscales 2008

50 Tema: Participación de la Entidades Federativas.
Los Estados adheridos al Sistema de Coordinación Fiscal podrán mantener impuestos locales o municipales sobre la realización de juegos con apuestas y sorteos y el impuesto federal no será participable. Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la SHCP convenio de coordinación para la administración del ISR a cargo de los pequeños contribuyentes, también podrán administrar el IEPS sobre juegos con apuestas y sorteos, correspondiente a los contribuyentes que hayan optado por pagar el ISR mediante estimativa practicada por las autoridades fiscales. Cabe señalar que en estos casos, los estados recibirán como incentivo económico, el 100% de la recaudación que obtengan por éste rubro. Artículos 27 y 29 Reformas Fiscales 2008

51 CUOTAS NUEVAS A LA GASOLÍNA Y DIESEL
Se aplicarán nuevas cuotas a la venta final al publico en general de gasolina y diesel: * Magna 36 cvs. por litro * Premium UBA cvs. por litro * Diesel cvs. por litro. La aplicación será gradual 2, 2.44 y 1.66 cvs c/mes respectivamente, hasta llegar a las cuotas previstas (18 meses) Vigencia suspendida por el Ejecutivo Federal CUOTAS NUEVAS A LA GASOLÍNA Y DIESEL Artículo 2-A fracción II Reformas Fiscales 2008

52 DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE LAS CUOTAS DE GASOLINA Y DIESEL Artículo 4º-A de la LCF
9/11 del total recaudado corresponderá a las Entidades Federativas en función al consumo local de combustibles, condicionado a celebrarCCAMFF. - 2/11 del total recaudado se destinará para las 10 Entidades Federativas con menor Producto Interno Bruto Per Cápita. Reformas Fiscales 2008

53 COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE IEPS (Artículo 4º-A de la LCF)
Estar adherida al SNCF y celebrar CCAMFF Administrar la totalidad de la recaudación del IEPS en su territorio Reintegrar a la Federación las cantidades equivalentes a los 2/11 Destinar los recursos que correspondan a la compensación de las pérdidas en participaciones estatales que sufran sus municipios. Reformas Fiscales 2008

54 Las disposiciones señaladas entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2008.
Reformas Fiscales 2008

55 Subsidio para el empleo
SE Subsidio para el empleo Reformas Fiscales 2008

56 Tema: Quienes gozarán del SE.
Los contribuyentes que reciban ingresos (salarios y demás prestaciones), excepto de los ingresos que reciban por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán de este subsidio. Dicho subsidio se aplicará contra el ISR que les retenga el patrón. Artículo 8 del Decreto Reformas Fiscales 2008

57 Tema: Tabla para calcular el SE.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para ingresos de $ Hasta ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo mensual 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00 Tema: Tabla para calcular el SE. Se le aplicara los valores de ésta tabla a los ingresos que sirvan como base del ISR. Artículo 8 del Decreto Reformas Fiscales 2008

58 $ 1, 200.00 Tema: Obligaciones del patrón como retenedor. $ 336.00
El patrón tendrá la obligación de entregar a su trabajador la diferencia que resulte después de aplicar el SE al ISR. Ejemplo: Ingreso mensual de un trabajador $ 1, ISR que retendrá el patrón (28%) $ Subsidio para el empleo - $ Diferencia que el patrón debe entregar al trabajador. $ 71.02 No serán acumulables y no se les aplicará ningún impuesto. Artículo 8 del Decreto Reformas Fiscales 2008

59 Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo lo más importante
IDE Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo lo más importante Reformas Fiscales 2008

60 Tema: Características.
Identifica a las personas que omitan total o parcialmente el pago de contribuciones. Obliga a los contribuyentes a declarar al SAT sus ingresos y deducciones. Grava el comercio informal. Reformas Fiscales 2008

61 Sujeto: Las personas físicas y morales.
Tema: Sujeto y Objeto. Sujeto: Las personas físicas y morales. Objeto: Gravar los depósitos en efectivo que haga un contribuyente, en moneda nacional o extranjera, en sus cuentas bancarias. Artículo 1 Reformas Fiscales 2008

62 Tema: No se consideraran depósitos en efectivo.
Las transferencias electrónicas. Los traspasos de cuenta. Los títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado por las Instituciones Bancarias. Que se efectúen a favor de personas físicas y morales. Artículo 1 Reformas Fiscales 2008

63 Tema: Exentos del pago del IDE.
Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, considerados como no contribuyentes del pago de ISR. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras. Artículo 2 Reformas Fiscales 2008

64 Tema: Exentos del pago del IDE.
Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el ISR en términos del artículo 109, fracción XII de la LISR. (Diplomáticos, empleados de embajada, etc.) Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo derivados de créditos otorgados por las instituciones de crédito Artículo 2 Reformas Fiscales 2008

65 Tema: Tasa aplicable. El impuesto se calculará aplicando una tasa del 2% al excedente de los depósitos en efectivo por $ 25, 000 pesos, acumulados al mes en la cuenta de un contribuyente. Artículo 3 Reformas Fiscales 2008

66 Tema: Obligaciones de las Instituciones de Crédito.
Recaudar el IDE el último día del mes de que se trate. Enterar el IDE en el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la SHCP. Dicho plazo no deberá exceder de los tres días hábiles siguientes a aquél en el que se haya recaudado el impuesto. Informar mensualmente al SAT el IDE recaudado y el pendiente de recaudar. Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban, en los términos que establezca el SAT. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información del IDE recaudado y del pendiente de recaudar. Artículo 4 Reformas Fiscales 2008

67 Tema: Crédito Fiscal a contribuyentes del IDE.
El SAT podrá determinar un crédito fiscal por las contribuciones del IDE que la Institución Bancaria no pueda cobrar. El contribuyente tendrá un plazo de 10 días para manifestar lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, el SAT requerirá el pago con la actualización y recargos. (17-A y 21 del CFF) Artículo 5 Reformas Fiscales 2008

68 Tema: IDE acreditado contra ISR.
El IDE pagado en el ejercicio será acreditable contra el ISR a cargo del mismo ejercicio, salvo que ya hubiese sido acreditado antes. Cuando el IDE pagado sea mayor que el ISR a cargo del mismo ejercicio, el exceso, podrá acreditarse contra el ISR retenido a terceros. Si después de acreditar el ISR existe algún remanente, podrá compensarse contra las contribuciones federales a cargo del contribuyente. (23 CFF) El IDE no se compensará contra el IVA retenido a terceros ni contra los impuestos de importación. Realizados los pasos anteriores, el contribuyente podrá solicitar la devolución. Artículo 7 Reformas Fiscales 2008

69 Tema: Pagos provisionales.
Los contribuyentes que les haya retenido el IDE podrán acreditar un cantidad equivalente contra el pago provisional del ISR del mes de que se trate. Si el IDE es superior al monto de los pagos provisionales del ISR, la diferencia podrá acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes. Si después de acreditar el ISR existe algún remanente, podrá compensarse contra las contribuciones federales a cargo del contribuyente. Realizados los pasos anteriores, el contribuyente podrá solicitar la devolución. Artículo 8 Reformas Fiscales 2008

70 Tema: Opciones para acreditar el IDE.
Los contribuyentes podrán optar por acreditar, contra el pago provisional del ISR del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del IDE que estimen que pagarán en el mes inmediato posterior a dicho mes. Para el caso anterior, se dan 4 requisitos. Una vez elegida la opción a que se refiere este artículo, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. Artículo 9 Reformas Fiscales 2008

71 Tema: Régimen simplificado (Personas Morales).
Los contribuyentes que tributen en el régimen simplificado acreditarán o compensarán por cuenta de cada uno de sus integrantes el IDE, salvo cuando dicho integrante opte por cumplir sus obligaciones de forma independiente. Ejemplo: Transportistas, pesqueros, etc. (79 ISR) Artículo 10 Reformas Fiscales 2008

72 Tema: Cuentas concentradoras.
Los depósitos en efectivo realizados en las cuentas concentradoras, se considerarán efectuados a favor del beneficiario final del depósito. Artículo 11 Reformas Fiscales 2008

73 Tema: Definiciones. I. Persona moral y sistema financiero, a los que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tales, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión y a las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión. II. Depósitos en efectivo, además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. III. Cuenta concentradora, a la que tenga a su nombre una institución del sistema financiero en otra institución del sistema financiero para recibir recursos de sus clientes. IV. Beneficiario final, a la persona física o moral que sea cliente de la institución del sistema financiero titular de una cuenta concentradora. Artículo 12 Reformas Fiscales 2008

74 Las disposiciones señaladas entrarán en vigor a partir del 1° de julio de 2008.
Reformas Fiscales 2008

75 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única lo más importante
IETU Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única lo más importante Reformas Fiscales 2008

76 Es un impuesto que tiene una base gravable más amplia que el ISR.
Tema: Antecedentes. Se originó en Italia. Es un impuesto que tiene una base gravable más amplia que el ISR. Se aplica sobre la base de flujos de efectivo. Es neutral en las erogaciones no deducibles. Es un impuesto directo. Reformas Fiscales 2008

77 Objeto: Gravar los Ingresos por:
Tema: Sujeto y Objeto. Sujeto: Las personas físicas y morales y los residentes en el extranjero. Objeto: Gravar los Ingresos por: Enajenación de bienes. Prestación de servicios independientes. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Artículo 1 Reformas Fiscales 2008

78 Tasa: 16.5% (2008) 17% (2009) 17.5% (2010 en adelante) Tema: Tasa.
17% (2009) 17.5% (2010 en adelante) Artículo 1 Reformas Fiscales 2008

79 Tema: Ingresos que gravará.
El precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes. Las cantidades que se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente. Los intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto que incluya anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de Ley. Los anticipos o depósitos que se restituyan a un contribuyente., así como las bonificaciones o descuentos que reciba y que desde su origen no hayan pagado IETU. Artículo 2 Reformas Fiscales 2008

80 Tema: Ingresos que gravará.
Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por las actividades gravadas no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o el de avaluó de dichos bienes o servicios. Las cantidades que reciban las personas aseguradas por una Instituciones Seguros cuando ocurra el riesgo amparado. En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste. Artículo 2 Reformas Fiscales 2008

81 Margen de intermediación financiera:
Tema: Definiciones. Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes: Serán las actividades consideradas en la LIVA excepto el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías. Margen de intermediación financiera: La cantidad que se obtenga de disminuir los intereses devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo. Artículo 3 Reformas Fiscales 2008

82 Tema: Estarán exentos del IETU.
Las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Institucionales Autónomos y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal. Los personas exentas del pago del ISR. Las personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos. Las personas físicas y morales que se dediquen a la agricultura, ganadería, silvícolas o pesqueras. Artículo 4 Reformas Fiscales 2008

83 Las contribuciones a cargo del contribuyente en México.
Tema: Deducciones. Las erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios. No serán deducibles, los pagos de un contribuyente a otra persona y que ésta los reciba como ingresos. Las contribuciones a cargo del contribuyente en México. El IVA y el IEPS cuando el contribuyente no tenga que acreditar los impuestos que le han sido trasladados o que hubiese pagado por la importación de bines y servicios. Las prestaciones pagadas por terceros e México. Artículo 5 Reformas Fiscales 2008

84 Indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales.
Tema: Deducciones. Las devoluciones de bienes, los descuentos o bonificaciones, los depósitos o anticipos devueltos, siempre que los ingresos que les dieron origen hayan pagado IETU. Las erogaciones por aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotación de bines de dominio público. Indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales. Creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones. Artículo 5 Reformas Fiscales 2008

85 Tema: Deducciones. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos, etc. Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismo términos de la LISR. Las pérdidas por los créditos incobrables para las personas señaladas en la fracción I del artículo 3 de ésta Ley. Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que generen algún interés. Artículo 5 Reformas Fiscales 2008

86 Tema: Requisitos de las deducciones.
Que las erogaciones correspondan a actividades por las que se deba pagar el IETU. Ser estrictamente indispensable para la realización de actividades gravadas. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de sus deducción. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducción que marca la LISR. En introducción al territorio nacional de bienes de procedencia extranjera, que se cumplan los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables. Artículo 6 Reformas Fiscales 2008

87 Tema: Generalidades. El IETU se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual de ISR. (30 de abril P.F. y 31 de marzo P.M.) El contribuyente podrá realizar pagos provisionales. (A los 17 días de cada mes) Las personas morales del régimen simplificado calcularán y, en su caso, pagarán por cuenta de cada de uno de sus integrantes el IETU que les corresponda. Artículo 7 y 9 Reformas Fiscales 2008

88 Tema: Caculo del IETU del ejercicio.
Total de ingresos percibidos Menos (-): Deducciones autorizadas Igual (=): Resultado Por (X): Tasa Igual (=): IETU del Ejercicio Menos (-): Créditos fiscales Igual (=): Diferencia Menos (-): Acreditamiento de erogaciones efectivamente pagadas (por concepto de salarios y aportaciones de seguridad social multiplicadas por el factor) Menos (-): ISR propio del ejercicio Igual (=): IETU del ejercicio a cargo Menos (-): Pagos provisionales del IETU Igual (=): IETU del ejercicio a pagar Artículo 8 Reformas Fiscales 2008

89 Tema: Caculo del IETU en pagos provisionales.
Ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago Menos (-): Deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo Igual (=): Resultado Por (X): Tasa aplicable Igual (=): Pago provisional del IETU Menos (-): Créditos fiscales Menos (-): Acreditamiento de erogaciones efectivamente pagadas (por concepto de salarios y aportaciones de seguridad social multiplicadas por el factor) Menos (-): Pago provisional de ISR propio correspondientes al mismo periodo. Igual (=): Pago provisional del IETU a cargo Menos (-): Pagos provisionales anteriores del IETU efectivamente pagados Igual (=): Pago provisional del IETU a pagar Artículo 9 y 10 Reformas Fiscales 2008

90 Se podrá acreditar contra:
Tema: Crédito fiscal. El Crédito fiscal se da cuando el monto de las deducciones autorizadas en ésta Ley es mayor a los ingresos y éste se determinará aplicando la tasa al excedente de las deducciones autorizadas. Se podrá acreditar contra: El IETU del ejercicio y de los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes a aquél en que se originó, hasta agotarlo. El ISR del ejercicio en que se generó el crédito, en cuyo caso, ya no podrá acreditarse contra el IETU. Cuando no lo acredite en un ejercicio, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado. Artículo 11 Reformas Fiscales 2008

91 Ingresos estimados del ejercicio
Tema: Calculo del IETU para los Repecos que optaron pagar ISR mediante estimativa Ingresos estimados del ejercicio Menos (-): Deducciones estimadas del ejercicio Igual (=): Diferencia Por (X): Tasa Igual (=): IETU estimado del ejercicio Entre (/): Igual (=): IETU Estimado Mensual Menos (-): ISR propio del contribuyente estimado del mes Menos (-): Créditos que les corresponda aplicar conforme a la LIETU Igual (=): IETU Estimado a cargo del ejercicio Artículo 17 Reformas Fiscales 2008

92 Tema: Estimación del SAT.
El SAT para estimar los ingresos y las deducciones considerarán, entre otros, los siguientes elementos para conocer la situación económica del contribuyente. Inventario de mercancías Maquinaria y equipo Renta del establecimiento Pagos de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios Arrendamiento de bienes Información de terceros Artículo 17 Reformas Fiscales 2008

93 Tema: Calculo del IETU para los Repecos que inicien actividades.
Ingresos estimados del mes Menos (-): Deducciones estimadas del mes Igual (=): Diferencia Por (X): Tasa Igual (=): IETU Estimado Mensual Menos (-): ISR propio del contribuyente estimado del mes Menos (-): Créditos que les corresponda aplicar conforme a la LIETU Igual (=): IETU Estimado a cargo del mes Artículo 17 Reformas Fiscales 2008

94 Tema: Obligaciones de los Repecos.
Deberán llevar un registro de sus ingresos diarios. Contar con los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales por las compras de bienes nuevos de activo fijo. El pago del IETU deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas establecidas para el pago del ISR. Artículo 17 Reformas Fiscales 2008

95 Tema: Las Entidades Federativas y convenios con la SHCP.
Las Entidades Federativas, para la administración a cargo de los Repecos, deberán: Ejercer facultades para administrar el IETU. Practicar la estimativa del IETU. Recaudar en una sola cuota el IVA, ISR y la IETU, así como las contribuciones y los derechos locales. Cuando se tengan establecimientos en dos o más Entidades, establecer una cuota en cada Entidad, considerando el IETU correspondiente en proporción a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate. Las Entidades Federativas recibirán el 100% de la recaudación por el IETU. Artículo 17 Reformas Fiscales 2008

96 Tema: Obligaciones de los Contribuyentes.
Llevar la contabilidad y el registro de la misma como lo señala el CFF y su Reglamento. Expedir los comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia para el SAT. Determinar sus ingresos y deducciones autorizadas si tiene operaciones con partes relacionadas. Designar un representante en común si tienen bienes en sociedad conyugal o copropiedad. Artículo 18 Reformas Fiscales 2008

97 Tema: Facultades del SAT.
Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por lo que se deba pagar el IETU se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa Los contribuyentes podrán optar que el SAT aplique el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa de la IETU Artículo 19 Reformas Fiscales 2008

98 IMPUESTO AL ACTIVO Tema: Transitorios.
Se abroga la Ley del Impuesto al Activo (IMPAC) publicada en el D.O.F La Ley del IETU entra en vigor a partir del 1 de enero de 2008. Los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del Impuesto al Activo: Podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran efectivamente pagado en el IMPAC, en los 10 ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague el ISR. Si el ISR del ejercicio es menor que el IETU del mismo ejercicio, la diferencia la podrán compensar con las cantidades que se tengan derecho a solicitar en devolución del IMPAC. Reformas Fiscales 2008

99 ISTUV Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos y sus modificaciones más importantes Reformas Fiscales 2008

100 Se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Úso de Vehículos a partir del 1º de enero del 2012.
Se establece que en el caso de que las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos de hasta 10 años modelos, se suspenderá el impuesto federal. Las entidades tienen la facultad para gravar cualquier tipo de vehículos, sin que ello constituya una trasgresión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Reformas Fiscales 2008

101 ALGUNAS CONCLUSIONES Y TÓPICOS DE INTERÉS
Reformas Fiscales 2008

102 Ley del Impuesto Especial a Tasa Única
La entrada en vigor de la Ley IETU, abre la posibilidad de que el tributo pueda ser considerado como un nuevo ingreso federal coordinado y por lo tanto, al igual que en el caso del abrogado impuesto al activo, las entidades federativas colaboren en su administración respecto a las facultades de comprobación. Conforme al artículo 17 de la LIETU, las entidades federativas que tengan celebrado convenio de coordinación con la SHCP para la administración del ISR a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes, ejercerán sobre dichos contribuyentes las funciones de administración del impuesto empresarial de tasa única, debiendo practicar la estimativa prevista en el régimen y, en una sola cuota, recaudar el IVA, ISR y el IETU a cargo de los contribuyentes, así como las contribuciones y derechos locales que dichas entidades determinen. Las entidades federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto. Reformas Fiscales 2008

103 Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Al respecto pareciera que no se hace necesario ningún ajuste al Convenio de Colaboración, toda vez que se trata de un impuesto en el que no intervienen las entidades federativas en cuanto a su determinación, ya que serán las instituciones bancarias las que recauden el impuesto en comento directamente a la Tesorería de la Federación. No obstante, estimamos pertinente que se lleven a cabo una serie de precisiones en lo que respecta a los efectos potencialmente negativos en cuanto a los incentivos a que tienen derecho las entidades federativas en materia de ISR, desde el punto de vista de flujo en la recaudación. Reformas Fiscales 2008

104 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Con la entrada en vigor de las reformas a la Ley del IEPS en los artículos 2, fracción II, inciso B) y 29, las entidades federativas estarán en posibilidades de administrar el impuesto en comento, siempre y cuando se trate de contribuyentes que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes. En ese sentido, se estima necesario realizar los ajustes respectivos al convenio de colaboración actual. Reformas Fiscales 2008

105 Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
(pendiente de publicar) La colaboración administrativa se afectará en virtud de que su abrogación dejará sin sustancia dicho impuesto propiciando un efecto negativo en las finanzas de los gobiernos locales, ya que perderán la fuente de recursos federales coordinados más importante, que incluso para algunas entidades federativas representa mayor ingreso que los montos que recaudan de impuestos propios. Una alternativa para compensar esa futura pérdida de recursos, es que las entidades federativas previeran el establecimiento de un impuesto local a la tenencia o uso de vehículos. Reformas Fiscales 2008

106 Ley de Coordinación Fiscal. (Pendiente de publicar)
IEPS por enajenación de gasolinas o diesel Por efectos de la adición del artículo 4º- A de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que les corresponda 9/11 de la recaudación de las cuotas que sobre la enajenación de gasolina o diesel se realice en su territorio, establecidas por efectos de la reforma al artículo 2º-A, fracción II de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, las entidades federativas deberán celebrar convenio de colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para administrar la totalidad de la recaudación de dichas cuotas dentro de sus territorios. De conformidad con información de la SHCP, contenida en comunicado 081/2007 página 11, visible en su Sitio de Internet, se estima una recaudación de 12,200 millones de pesos para el año 2008, y de dicho monto 9, millones de pesos representarían el 9/11 que correspondería a las entidades federativas. Reformas Fiscales 2008

107 En Materia de Recaudación Local
En los términos de la reforma al artículo 2º, la fórmula de distribución del Fondo General de Participaciones toma como componente de cálculo la información relativa a la recaudación de impuestos y derechos locales de las entidades federativas, considerando como tales, todos aquellos que se recauden a nivel estatal, así como el impuesto predial y los derechos por suministro de agua. Esta coordinación administrativa bien pudiera instrumentarse entre la entidad federativa con los municipios o sólo de municipios entre sí, y podría consistir en que unos gobiernos asumieran funciones de otro, o que incluso acordaran la creación de organismos intergubernamentales de recaudación. Reformas Fiscales 2008

108 Fondo de Fiscalización
El artículo 4º se reforma para crear el Fondo de Fiscalización, y en cuya fórmula de distribución son considerados elementos de información vinculados con los resultados de la actuación de las entidades federativas en las funciones de colaboración administrativa en materia fiscal federal ya existentes. Dicho Fondo se constituirá con los recursos destinados actualmente al Fondo de Contingencia (0.25% de la RFP) y al de Coordinación en Derechos (1%), que representan 1.25% de la Recaudación Federal Participable. Para ello, de los excedentes de 2007 de los Fondos citados, se distribuirán en el Fondo de Fiscalización. Si bien por efectos de esta reforma no se requiere de una ampliación de la colaboración administrativa, por tratarse de funciones ya asumidas por las entidades federativas, sí es importante que éstas intensifiquen el esfuerzo recaudatorio en esos conceptos. Reformas Fiscales 2008

109 ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO…
V. El Ejecutivo Federal deberá diseñar un programa para la regularización de los adeudos que tengan con la Federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en el caso del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados, por concepto de impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores. Dicho programa deberá incluir la regularización de los adeudos que tenga la Federación con las entidades federativas y sus municipios, incluyendo sus organismos descentralizados. El programa deberá considerar un finiquito de adeudo entre los 3 niveles de gobierno referidos. Reformas Fiscales 2008

110 GUSTAVO ADOLFO AGUILAR ESPINOSA DE LOS MONTEROS
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Reformas Fiscales 2008


Descargar ppt "GUSTAVO ADOLFO AGUILAR ESPINOSA DE LOS MONTEROS"

Presentaciones similares


Anuncios Google