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15. LA IGLESIA Y EL ESTADO Bandera del Estado de la

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Presentación del tema: "15. LA IGLESIA Y EL ESTADO Bandera del Estado de la"— Transcripción de la presentación:

1 15. LA IGLESIA Y EL ESTADO Bandera del Estado de la
Ciudad del Vaticano

2 1. Relaciones entre la Iglesia y el Estado: diversidad y armonía de sus fines
La Iglesia por su misión y su competencia no se confunde con sistema político alguno. La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno. "Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios" (Mt 22,21). Escudo de la Santa Sede

3 Iglesia y Estado se diferencian por su naturaleza y por sus fines:
La Iglesia es una sociedad de orden sobrenatural que se propone la salvación de las almas . Con su doctrina y con su actividad apostólica, la Iglesia contribuye al progreso humano de la sociedad. Escudo del Estado de la Ciudad del Vaticano

4 Los medios que la Iglesia utiliza su misión son espirituales:
- la oración, - la predicación del Ev., - la administr. de los Sacr. También utiliza medios materiales (sus miembros son personas humanas , no ángeles) siempre conformes al Evangelio. Tiara papal

5 - se propone el bien común temporal de la sociedad civil;
Sello del Estado de la Ciudad del Vaticano La Iglesia necesita independencia para su misión, pero no un predominio político o económico. El Estado - es de orden natural y - se propone el bien común temporal de la sociedad civil; - este bien también es espiritual: los miembros de la sociedad son personas con cuerpo y alma. Escudo nacional argentino

6 El bienestar social requiere, además de medios materiales, otros muchos bienes de carácter espiritual: la paz, el orden, la justicia, la libertad, la cultura, etc. Estos bienes sólo pueden alcanzarse mediante el ejercicio de las virtudes sociales, que el Estado debe promover y tutelar (p.ej. la moralidad pública).

7 La Iglesia y el Estado no están en oposición sino en armonía:
Escudo de su Santidad Benedicto XVI La Iglesia y el Estado no están en oposición sino en armonía: Ambos están al servicio de la vocación personal y social del hombre. En este servicio deben colaborar, cada uno desde su propia competencia y respetando la del otro.

8 El Estado, al promover el desarrollo integral de la persona en la vida social, debe favorecer, en consecuencia, la dimensión religiosa del hombre y su vocación trascendente. En concreto, es importante que el Estado reconozca y respete el derecho a la libertad religiosa.

9 La Iglesia, al predicar la verdad evangélica, iluminando todos los sectores de la acción humana con su doctrina y con el testimonio de los cristianos, respeta y promueve también la libertad y la responsabilidad políticas de los ciudadanos.

10 La actividad terrena del hombre tiene una dimensión moral que debe ser ordenada al fin sobrenatural.
La Iglesia conoce y enseña los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana.

11 Por eso, tiene el derecho y el deber de enseñar su doctrina sobre la sociedad, ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas.

12 La Iglesia tiene el derecho y el deber de señalar que una ley es injusta por ser contraria a la ley natural (el aborto, eutanasia) o que determinadas costumbres o situaciones son inmorales aunque estén permitidas por el poder civil (...)

13 (...) o que los católicos, al ejercer el derecho y el deber de votar con libertad, para promover el bien común, no deben dar su apoyo a aquellas personas o partidos que se propongan objetivos contrarios a la ley de Dios, y por tanto, a la dignidad de la persona humana y al bien común.

14 Hay materias en que tanto la Iglesia como el Estado tienen que intervenir desde sus respectivas competencias y finalidades: la educación, el matrimonio, la comunicación social, la asistencia a los necesitados. En estas materias deben colaborar y coordinar su acción, de modo que cada uno pueda cumplir su misión.

15 2. Diversos modos de regular las relaciones jurídicas entre la Iglesia y el Estado
La forma práctica de regular las relaciones entre Iglesia y Estado pueden variar según las circunstancias: no será la misma en países de tradición católica que en otros en los que la presencia de católicos es minoritaria.

16 Un aspecto esencial es la salvaguarda del derecho a la libertad religiosa.
En muchos países la Constitución garantiza ampliamente la libertad religiosa de todos los ciudadanos y grupos religiosos; por este cauce puede también la Iglesia encontrar libertad suficiente para cumplir su misión y espacio para desarrollar sus iniciativas apostólicas.

17 Además, si es posible, la Iglesia procura establecer acuerdos con el Estado, llamados en general Concordatos, en los cuales se pactan soluciones concretas a las cuestiones en las que tienen competencia tanto la Iglesia como el Estado: libertad de la Iglesia y de sus entidades para ejercer su misión, enseñanza, matrimonio de los católicos, ayuda económica, días de fiesta...

18 3. Situación concreta de nuestro país
Ley de matrimonio civil. Concordato con la santa Sede

19 4. Régimen sobre el matrimonio y la enseñanza (las llamadas cuestiones mixtas)
A la Iglesia le compete regular el matrimonio de los católicos; porque es un sacramento y a la Iglesia le corresponde establecer las normas para su válida y lícita celebración por los católicos.

20 Al Estado le corresponde regular los efectos de orden civil: régimen de bienes entre los esposos, etc. El Estado tiene el deber de reconocer a los católicos el derecho a contraer matrimonio por la Iglesia, y darle validez civil sin obligarles a celebrar el matrimonio civil.

21 En algunos Concordatos la Iglesia obtiene una cierta eficacia civil para su legislación matrimonial.
También tiene que tolerar que alguno de sus derechos en esta materia no sea reconocido por la ley civil (p. ej. la indisolubilidad).

22 El derecho y deber de educar a los hijos —también en materia religiosa— corresponde a los padres por derecho natural; por tanto a ellos toca también determinar el tipo de enseñanza que desean para sus hijos y los medios de los que se servirán para ese fin (escuela, catequesis, etc.).

23 Los padres católicos tienen la responsabilidad de educar en la fe a sus hijos y, como todos, tienen derecho a que sus hijos reciban en las escuelas públicas una enseñanza que esté de acuerdo con sus convicciones cristianas. Tienen también derecho a promover y dirigir escuelas en las que sus hijos reciban una educación adecuada.

24 El Estado debe reconocer la función social de estas escuelas y subvencionarlas.
Al Estado le compete dictar las normas relativas a la enseñanza que sean necesarias para el bien común (niveles, grados, acceso de todos a la instrucción, contenidos mínimos para obtener los grados correspondientes, reconocimiento de títulos, etc.).

25 Allí donde no sea suficiente la iniciativa de los padres o de grupos sociales, el Estado debe subsidiariamente establecer sus propias escuelas, respetando siempre el derecho de los padres sobre la orientación de la educación de sus hijos. El Estado no debe reservarse, el monopolio de la enseñanza.

26 A la Iglesia le compete, determinar y vigilar todo lo que se refiere a la enseñanza y difusión de la religión católica: programas, contenidos, libros, idoneidad de los profesores. Es un aspecto de la potestad de magisterio que compete a la Jerarquía, y un derecho de la Iglesia a defender y garantizar su propia identidad y la integridad de su doctrina.

27 Nadie puede erigirse en maestro de doctrina católica (a cualquier nivel), si no está aprobado por la autoridad eclesiástica. La Iglesia tiene también derecho a promover iniciativas sociales que sean congruentes con su misión religiosa (hospitales, medios de comunicación, orfanatos, centros de acogida) y a que (...)

28 ... el Estado reconozca a estas obras «católicas» en las mismas condiciones que a las demás iniciativas de este tipo que promuevan los particulares (exenciones fiscales, titulación del personal, subvenciones, colaboración de voluntarios, posibilidad de recaudar donativos, etc.).

29 5. Derechos y deberes de los católicos en la vida social
Los fieles deben aprender a distinguir con cuidado los derechos y deberes que les conciernen por su pertenencia a la Iglesia y los que les competen en cuanto miembros de la sociedad humana.

30 Se esforzarán en conciliarlos entre sí, teniendo presente que en cualquier asunto temporal deben guiarse por la conciencia cristiana, dado que ninguna actividad humana, ni siquiera en el orden temporal, puede sustraerse al imperio de Dios.

31 Puede decirse que en estas palabras se resume el modo en que los católicos deben vivir la enseñanza del Señor: "Dad, al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios (Mt 22,21). Los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la «política».

32 Los católicos deben hacer lo posible para rectificar las leyes que sean inicuas ;siempre dentro de los cauces legítimos y con caridad. Deben ajustar su conducta a la doctrina católica, teniendo en cuenta que se debe obedecer a Dios antes que a los hombres (cfr. Act 5,29).

33 Buenos Aires, 5 de mayo 2008 Auditorio del CUDES P. Juan María Gallardo


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