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La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales.

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1 La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

2 Institucional En los Estados de Derecho, los gobiernos generan el plexo normativo sobre el que se sustentarán sus políticas. Respeto por: a) Las bases constitucionales que establecen los límites a los avances de las políticas sobre los derechos y garantías individuales. b) Los sistemas de formación de leyes establecidas por las constituciones. Competencias y atribuciones de cada órgano del Estado. c) El orden jerárquico de las normas (Constitución, ley, decreto, resolución).

3 Esquema Normativo Previo a 2002 Presupuesto: Bienestar, progreso y crecimiento basado en:  La reducción del Estado  La libertad de mercado  La libre concurrencia y competencia

4 Orden Normativo Establecido  Desarticulación entramado de regulaciones sobre actividades en general y sobre las económicas en especial.  Fuerte transferencia de facultades normativas del Legislativo al Ejecutivo (leyes de emergencia económica y del Estado – DNUS).  Disolución de organismos de regulación y control (J.N.G; A.G.P., etc.)  Integración internacional profunda (reformulación del concepto “soberanía”, tratados internacionales, jerarquía igual a Constitución Nacional).

5 Estructuración Marco Normativo Pre 2002 DEL ESTADO (23696)  LEYES DE EMERGENCIA:  ECONÓMICA (23697) FUERTE DELEGACIÓN DEL LEGISLATIVO AL EJECUTIVO  DECRETOS DE DESREGULACIÓN 2284 Y 2488 (Luego Ley 24307) NUNCA FUE DEROGADA HOY AUN ES LEY

6 En los Considerandos se reconoce “ ejercer competencias sustancialmente legislativas ”.  Elimina toda restricción a oferta de bienes y servicios.  Elimina toda limitación a la información sobre todo aspecto relevante para que usuarios y consumidores tomen sus decisiones en libre interacción de oferta y demanda.  Elimina toda restricción que interfiera la interacción espontánea entre oferta y demanda.  Elimina toda restricción, cupo o limitación cuantitativa sobre importaciones y exportaciones. Se deja sin efecto: intervenciones, autorizaciones o cualquier acto previo sobre exportaciones e importaciones sobre la documentación aduanera que tramitan los embarques EN EL MERCADO AGROINDUSTRIAL EN PARTICULAR Se eliminan todas las limitaciones de la Ley 21740 y Decreto Ley 6698 que:  Restrinjan el comercio interno y externo.  Fijen precios mínimos en el mercado interno, cupos, restricciones cuantitativas, reglamentaciones contractuales.  Toda otra disposición que limite el libre juego de la oferta y la demanda en los mercados de granos y carnes. Claves a)Liquidación J.N.G. y pase a SAGPyA de facultades remanentes de política comercial interna y externa sin especificarlas. b)Autoridad de aplicación e interpretación. Ministro de Economía. c)Declara inconstitucional toda norma que se oponga a este régimen.

7 Límites Normativos al Régimen Desregulatorio  Ley Defensa de la Competencia.  Ley Defensa del Consumidor.  Ley de Lealtad Comercial.  Régimen legal impositivo.  Normas sobre sanidad y calidad (SENASA e IASCAV)  Comisiones nacionales de control sobre servicios públicos privatizados.  RESULTADO Toda actividad lícita sólo reglada por: a) Constitución Nacional b) Códigos de fondo (Civil, Comercial, Ley de Navegación, Código Aduanero, etc.)

8 Esquema Normativo Post 2002 PRESUPUESTOS:  Fracaso del modelo anterior (concentración riqueza; fuerte deterioro, índices sociales; crisis del Estado) NUEVO MARCO INSTITUCIONAL – HERRAMIENTAS:  Fuerte ingerencia del Estado en la economía  Intervenciones - Subsidios  Regulaciones – Recreación de funciones – (Pocos organismos)  Participación directa del Estado como agente: a) Estatización de empresas  a.1) Reestatizaciones a.2) Gestión empresaria en casos de crisis b) Renacionalización servicios públicos (Aerolíneas Argentinas, Obras Sanitarias).  Derechos y limitaciones al comercio interior y exterior.

9 Reconversión Normativa en el Sector Agroindustrial COMIENZA EN LOS 90  RESOLUCIÓN MIN. ECON. 592/93 Reestablecimiento facultades Art. 9 DL 6698 (Claves a) Liquidación J.N.G. y pase a SAGPyA de facultades remanentes de política comercial interna y externa sin especificarlas; b) Autoridad de aplicación e interpretación. Ministro de Economía y Art. 23 “ Comercio de granos servicio público”, luego restringido a servicios portuarios (Resol. Min. Econ. 894/93) Varias limitantes libre concurrencia: Inc. a) Control y regulación de operadores y entidades. Inc. f) Reglamentar contratos compraventa y depósitos. Inc. q) DIVULGAR INFORMACIONES DE INTERÉS PÚBLICO SOBRE PRODUCCIÓN DE GRANOS Y SUS SUBPRODUCTOS EN LOS MERCADOS INTERNOS Y EXTERNOS (HOY NO CUMPLIDO).  Con el fin de vigilar el cumplimiento funciones remanentes reestablecidas: Dto. 1343/96 creación ONCCA “Art. 2… organismo responsable de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la ley 21740 y el decreto ley 6698...”  Derogación virtual del régimen de desregulación en el sector agropecuario. a) Recreación régimen regulatorio y de intervención estatal. b) Creación nuevo organismo de control especial para el sector al margen de los de la diapositiva 6.

10 Ampliación de Facultades Decreto 1405/01, art. 6 restablece más funciones “remanentes” incluido el Art. 23 DL 6698 “comercio de granos servicio público” a actividad triguera. Decreto 1067/05: Crea nueva ONCCA como “organismo descentralizado y autárquico” – Restablece todo el DL 6698/63 – Faculta a SAGPyA extender régimen a todas las cadenas agroalimentarias. NULO POR VIOLAR 1) Ley 23565 – Obligación de crear entidades autárquicas. 2) Constitución Nacional, Art. 75, inc. 13 – Sólo el Congreso puede reglar el comercio interprovincial e internacional. Art. 76 – El Ejecutivo NO puede delegarse por sí mismo. RESOLUCIONES 7953/08 – Crea Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria y Alimentaria. 543/08 – Régimen de Instrumentación Operaciones de Exportación (ROE).

11 RESOLUCIÓN 7953/08 Registro único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria 1. RESTRICCIÓN AL LIBRE EJERCICIO DEL COMERCIO Convierte al Registro en una Matrícula para ejercer el comercio, y sujeta la autorización, a la discrecionalidad de un funcionario. Convierte al Registro en una Matrícula para ejercer el comercio, y sujeta la autorización, a la discrecionalidad de un funcionario. Viola el Art. 14 de la Constitución Nacional y el 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Viola el Art. 14 de la Constitución Nacional y el 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 2. DISCRECIONALIDAD Y SUBJETIVIDAD Tanto en los Considerandos como en el articulado se advierte un exagerado margen de la discrecionalidad de la ONCCA. Tanto en los Considerandos como en el articulado se advierte un exagerado margen de la discrecionalidad de la ONCCA. Ejemplo: Evaluará “los antecedentes, responsabilidad y solvencia patrimonial de los solicitantes”, incluyendo la de los directivos de las personas jurídicas, pudiendo denegar, cancelar o suspender la inscripción cuando esa evaluación resulte “desfavorable” (Art. 22.5). Ejemplo: Evaluará “los antecedentes, responsabilidad y solvencia patrimonial de los solicitantes”, incluyendo la de los directivos de las personas jurídicas, pudiendo denegar, cancelar o suspender la inscripción cuando esa evaluación resulte “desfavorable” (Art. 22.5).

12 3. REQUISITOS EXCESIVOS E INCONSTITUCIONALES Ejemplo: Condicionar el ejercicio del comercio a la inexistencia de deudas con el fisco. Este tiene su propio régimen de cobro. Ejemplo: Condicionar el ejercicio del comercio a la inexistencia de deudas con el fisco. Este tiene su propio régimen de cobro. No se puede cercenar un derecho constitucional por deudas (Art. 22.3) No se puede cercenar un derecho constitucional por deudas (Art. 22.3) 4. RÉGIMEN SANCIONATORIO, DERECHO DE DEFENSA Y DOBLE SANCIÓN a) Falta de tipificación en las causales de sanción. a) Falta de tipificación en las causales de sanción. Hay obligaciones (cuyo incumplimiento es causal de sanción) de contenido ambigüo e impreciso. Hay obligaciones (cuyo incumplimiento es causal de sanción) de contenido ambigüo e impreciso. Ejemplo: “12.4 Dar estricto cumplimiento al pago de las obligaciones tributarias del ejercicio de su actividad, como así también de los aportes y contribuciones al SUSS”. Ejemplo: “12.4 Dar estricto cumplimiento al pago de las obligaciones tributarias del ejercicio de su actividad, como así también de los aportes y contribuciones al SUSS”. b) Falta de proporcionalidad de la sanción. Cualquier incumplimiento da lugar a la suspensión o cancelación de la inscripción. Cualquier incumplimiento da lugar a la suspensión o cancelación de la inscripción.

13 c) Todas las sanciones son “automáticas” y no prevé un sumario con descargo previo. d) Recursos insuficientes. Las decisiones estarán sujetas a los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Estos recursos carecen de efectos suspensivos (salvo que la ley expresamente le atribuya ese efecto) y la fuerza ejecutoria de la decisión administrativa faculta al ente “a ponerlo en práctica por sus propios medios” e “impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos” (Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 12). Las decisiones estarán sujetas a los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Estos recursos carecen de efectos suspensivos (salvo que la ley expresamente le atribuya ese efecto) y la fuerza ejecutoria de la decisión administrativa faculta al ente “a ponerlo en práctica por sus propios medios” e “impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos” (Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 12). e) Doble sanción. El incumplimiento de las obligaciones tributarias tiene sus propias sanciones. La ONCCA le adiciona la baja del Registro. El incumplimiento de las obligaciones tributarias tiene sus propias sanciones. La ONCCA le adiciona la baja del Registro. Caso de Consignatarios. Caso de Consignatarios.

14 RESOLUCIÓN 543/08 ONCCA  Transforma la D.J.V.E. en una licencia de exportación.  La ONCCA se atribuye facultad de imponer prohibiciones económicas relativas.  La delegación del Art. 632 del Código Aduanero es inconstitucional y se otorga al Ejecutivo.  Los artículos 6 inc. 2); 3) y 17) in fine, facultan a aplicar sanciones que la misma ONCCA se otorga.  Hay doble sanción en concurrencia con normas tributarias y aduaneras.  Se viola la garantía de defensa cuando no se cumple o se anula un ROE.  La Administración no puede crear sanciones.

15  Se agrava porque cercena derechos constitucionales (Art. 14), industria lícita (Art. 19): nadie está privado de actos no prohibidos.  En el Art. 18 el Presidente de la ONCCA, se delega a sí mismo facultades de adaptar la resolución a casos concretos.  El plazo de 45 días para cumplir el ROE no es compatible con el negocio granario.  No respeta el ciclo biológico de los cultivos.  No contempla la necesaria planificación de los compradores externos.  Expone al incumplimiento y sus sanciones consecuentes.  Agrega riesgo al negocio con su consiguiente efecto sobre los precios.  Concentra la oferta al tiempo de cosecha.

16  La exportación argentina quedará reducida al mercado spot o disponible.  Destruye los mercados de futuro que son imprescindibles para el productor como fijador y referente de precios.  Vicio de irracionabilidad.  Por el Art. 8, el propio Presidente de la ONCCA se otorga facultades para establecer la “matriz alimentaria”.  Art. 12 – Establece retroactividad a la Ley 26351 (Martínez Raymonda) para todas las operaciones no prescriptas y aún con los derechos pagados.

17 RESOLUCIÓN ONCCA 2846/08 El ROE VERDE puede tener un plazo (distinto entre los diferentes cultivos), para aquellos exportadores que opten por efectivizar el pago de los Derechos de Exportación dentro de los dos días hábiles de haber sido aprobada la Declaración Jurada. Al respecto vale aclarar:  En ningún caso el plazo alcanza los 365 días que eran los vigentes bajo el esquema de la D.J.V.E.  Cómo operar en 45 días es exiguo, este régimen especial optativo termina siendo cuasi compulsivo ya que es la única manera de lograr plazos más cercanos a los necesarios para la actividad.  Adelantar el pago del impuesto implica un sobrecosto financiero. Concentra el negocio entre los operadores de mayor capacidad financiera.

18 Modificaciones posteriores Resoluciones ONCCA N° 2, 2606 conjunta con AFIP 4122, 2636 conjunta AFIP 5556 y 7552, todas del 2009 modificando plazos para embarque en cereales y subproductos. Sistema Acta Acuerdo Gobierno Sector Exportador a)Se amplía el plazo a 365 días. b)Existe un compromiso de adquirir la mercadería a precio pleno. c)El sector exportador se compromete a asegurar el mercado interno.

19 Al contar cada vez con menos herramientas para la toma de decisión se impide planificar de manera correcta las estrategias productivas, comerciales y de provisión de servicios. Todo ello afecta las decisiones empresarias de inversión, generación de empleo y valor agregado lo cual presiona sobre la producción y las divisas que el sector genera. INDICADORES QUE HAN SIDO DISCONTINUADOS O DISTORSIONADOS Trigo Maíz Existencia física de granos Girasol Soja CAPACIDAD DE ALMACENAJE Trigo Maíz Molienda de granos Girasol Soja Aceite de soja Pellets de soja Producción de Aceites y Aceite de girasol Subproductos Pellets de girasol D.J. V. E. COMPRAS, VENTAS Y EMBARQUES ESTIMACIONES AGRICOLAS (INFORME MENSUAL) Estadísticas Públicas

20 DERECHOS A LAS EXPORTACIONES ASPECTO JURÍDICO Facultad para su establecimiento (Arts. 4; 17; 75, inc. 1 y 76 C.N.) vs. Art. 735 Código Aduanero y parte de la doctrina. Prohibiciones a las importaciones y exportaciones por razones de política económica (Arts. 608 a 634 Cód. Aduanero) RESTRICCIONES Y LÍMITES A LAS EXPORTACIONES Atentan contra el derecho constitucional de ejercer industria lícita y la libertad de comercio (Art. 14 C.N.) vs. Arts. 610 y 634 del Código Aduanero.

21 Efectos Económicos de las Restricciones, Prohibiciones y Derechos de Exportación 1)Disminuyen la producción y oferta de los productos (elasticidad precio positiva). 2)Impactan negativamente en los encadenamientos hacia atrás y adelante (demandas de insumos, servicios, bienes de capital y oferta de productos y subproductos). 3)Atrasan el desarrollo tecnológico y científico. 4)No logran evitar el crecimiento de los precios. 5)Debilitan el federalismo fiscal. 6)Comprometen a nuestro país como proveedor confiable de alimentos generando conflictos en instituciones internacionales. 7)Subsidian fuertemente a sectores no necesitados filtrando recursos hacia los no pobres. 8)Imponen discrecionalidad, facilitan la corrupción, generan incertidumbre y costos evitables. 9)Impiden el funcionamiento de los mercados, atentando contra la asignación de recursos.


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