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LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL: EL NUEVO RETO DE LA FPE Febrero-2009 CECAP Madrid, 25 de febrero de 2009.

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1 LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL: EL NUEVO RETO DE LA FPE Febrero-2009 CECAP Madrid, 25 de febrero de 2009

2 2 ¿POR QUÉ ACTUAR AHORA?  La publicación del RD 395/2007 crea el subsistema de formación para el empleo, ajustado a la LO 5/2002 y al SNC.  Permite mejorar la eficiencia de las políticas activas de mejora de la empleabilidad (orientación, formación), al dirigirlas hacia competencias concretas de los usuarios, ya sean estos desempleados u ocupados.  Permite además un lenguaje común (la competencia profesional) entre la FPR y la FPE, y entre ésta y las empresas.  Se basa en el modelo de competencias profesionales, el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.  Este nuevo marco, siempre que se dote de los instrumentos de gestión (normativos, técnicos, etc.) permite vincular mucho mejor que hasta ahora: la formación, el reconocimiento de la competencia adquirida, su registro y acreditación, la clasificación profesional de los usuarios del Servicio Público de Empleo y, por último, la mejora de la capacidad de intermediación entre demanda y oferta de trabajo y el empleo, a partir del encaje entre competencias requeridas para el puesto y las competencias del candidato. EL NUEVO ESCENARIO 1

3 3 EL NUEVO ESCENARIO 2 ENFOQUE TRADICIONAL Si usted aprende en este curso que se diseño Si usted hace bien este examen que se diseño Usted conseguirá este certificado que nosotros expedimos Para conseguir determinados objetivos Para medir el grado de consecución de los objetivos del aprendizaje

4 4 Formación para la adquisición de competencia La Formación para el empleo debe servir para la adquisición de las cualificaciones y competencias del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), es decir:  para la evaluación y reconocimiento de la competencia a través de sus instrumentos específicos (títulos y certificados de profesionalidad)  para la certificación de la competencia  para el registro  para la clasificación de la demanda de empleo  para la intermediación entre oferta y demanda de empleo  para la mejora de las demás políticas activas Formación para responder a una amplia concepción de la competencia que asegure a sus poseedores la capacidad de transferir sus conocimientos a diversos contextos e situaciones de trabajo y de afrontar los cambios. Formación basada en los estándares de competencia que requiere la producción. Formación para adaptarse a los resultados que las personas pueden demostrar. Acreditación independiente del modo, duración o localización de la forma de adquisición de la competencia: reconocimiento de la experiencia o mediante la formación. EL NUEVO ESCENARIO 3

5 5 EL NUEVO ESCENARIO 4 TÍTULOS DE GRADO MEDIO O SUPERIOR CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

6 6 EL NUEVO ESCENARIO 5 ENFOQUE BASADO EN LA COMPETENCIA Estas funciones y objetivos de la producción deben ser conseguidos Estos resultados tienen que ser conseguidos Este curso se diseñó para conducirle a los resultados especificados Usted puede aprender en el trabajo o por otros medios Esta evaluación averiguará si usted puede realizar el trabajo según los estándares especificados no sí Usted conseguirá este certificado que acredita su competencia El aprendizaje persigue la competencia Evaluación basada en la competencia Se reconocen sus logros anteriores Centro de Formación INCUAL SEPE-INEM INTERMEDIACIÓN Registro de la Competencia SPE-COMUNIDAD AUTONOMA EMPRESA

7 7 CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Objetivos Identificar las competencias profesionales. Articular la Formación Profesional para el empleo. Dotar a la certificación profesional de validez nacional para facilitar la transparencia del mercado de trabajo y la movilidad laboral. Normativa reguladora Real Decreto 1506/2003, de 28 de marzo, por el que se establece directrices sobre los Certificados de Profesionalidad. Orden TAS/470/2004 de 19 de febrero por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003 de 28 de noviembre por el que se establecen las directrices sobre los Certificados de Profesionalidad. Real Decreto 34/2008 de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad

8 8 NUEVOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD (52) Agraria 14 Comercio y marketing 2 Energía y agua 6 Fabricación mecánica 3 Química 6 Hostelería y turismo 10 Imagen personal 3 Imagen y sonido 1 Madera, mueble, corcho 5 Servicios socioculturales y comunidad 2

9 9 Artículo 2. Los certificados de profesionalidad El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Un certificado de profesionalidad configura un perfil profesional entendido como conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema productivo, y reconocido y valorado en el mercado laboral. Los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional, y serán expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Cada certificado de profesionalidad acreditará una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Con carácter excepcional, y cuando el perfil profesional así lo requiera, el certificado de profesionalidad podrá recoger menos unidades de las definidas en la cualificación profesional de referencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En ambos casos la unidad de competencia constituye la unidad mínima acreditable para obtener un certificado de profesionalidad.

10 10 Artículo 8. Vías para la obtención de los certificados de profesionalidad. El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad, o mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

11 11 Artículo 12. Centros que impartan acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad. Los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulen dichos certificados. Las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad sólo podrán impartirse en los siguientes centros:  Centros Integrados de Formación Profesional  Centros o entidades de formación públicos y privados acreditados por la Administración laboral competente  Centros de Referencia Nacional

12 12 Artículo 13. Formadores. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se acreditarán mediante la correspondiente titulación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo. En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer la competencia docente que se determine por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

13 13 Artículo 14. Evaluación del módulo formativo. La evaluación del alumno se realizará por módulos y en su caso por unidades formativas, de forma sistemática y continua, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales. Esta evaluación será realizada por los formadores que impartan las acciones formativas, a través de métodos e instrumentos que garanticen la fiabilidad y validez de la misma, tomando como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos para cada uno de los módulos formativos asociados a sus correspondientes unidades de competencia.

14 14 Artículo 15. Experiencia laboral y vías no formales de formación. Cuando las competencias profesionales se hayan adquirido a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el acceso al procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad o de una acreditación parcial acumulable, se realizará según los requisitos y procedimientos que se establezcan en desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Las Administraciones públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

15 15 Artículo 16. Expedición de los certificados de profesionalidad. Los certificados de profesionalidad se expedirán a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El modelo de solicitud de certificado de profesionalidad es el contemplado en el anexo I del presente real decreto. Artículo 17. Registro de los certificados de profesionalidad. Las Administraciones laborales competentes deberán llevar un registro nominal y por especialidades (denominación) de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidas. Artículo 18. Evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas. … la oferta formativa conducente a los certificados de profesionalidad se ajustará a lo que se establezca en la normativa del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo. Las Administraciones públicas competentes establecerán las medidas necesarias para la organización de la oferta formativa.

16 16 EL NUEVO RETO DE LOS SPE OBJETIVO GENERAL Facilitar la acreditación de la competencia profesional, mediante el procedimiento y los requisitos para la evaluación de las competencias profesionales asociadas a cada certificado de profesionalidad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Disponer los medios humanos, técnicos y financieros para facilitar la evaluación de la competencia de la población activa.  Evaluar las competencias profesionales que poseen los trabajadores mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.  Reconocer y acreditar la competencia profesional a través del certificado de profesionalidad o de sus módulos. Implica la creación de un registro público de competencias y facilitar la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.  Disponer la oferta formativa que facilite el acceso a los certificados.  Asegurar la “puesta en valor” de los certificados de profesionalidad expedidos mediante su incorporación al sistema de intermediación entre oferta y demanda de empleo.

17 17 TAREAS PARA ARTICULAR UNA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL VÁLIDA PARA LAS EMPRESAS Y LOS TRABAJADORES Y ÚTIL PARA LOS SPE DISPONER DE UN MAPA DE CUALIFICACIONES, COMPETENCIAS Y CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD ASOCIADAS A PROFESIONES Y ACCIONES FORMATIVAS FORMACIÓN PARA EL EMPLEO MODULARIZADA Y DIRIGIDA AL CERTIFICADO ENTORNO COLABORATIVO PARA FORMADORES, ORIENTADORES Y EVALUADORES PLAN DE ACTUACIÓN ESTRATÉGICA DISPOSICIÓN DEL DISPOSITIVO DE EVALUACIÓN, RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN: -DESIGNACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS EVALUADORES -DESIGNACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE CENTROS -DISPOSICIÓN DEL REPERTORIO DE PRUEBAS Y ADOPCIÓN DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN -DISPOSICIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD SISTEMA (PLATAFORMA) DE ORIENTACIÓN LABORAL INTEGRACIÓN CON EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y DE INTERMEDIACIÓN ENTRE OFERTA Y DEMANDA DE EMPLEO

18 18  La información se puede estructurar para que se pueda acceder de forma sencilla y rápida, a través de unos criterios simples y entendibles para usuarios: Por ACCIÓN FORMATIVA Por CENTRO DE FORMACIÓN Por LOCALIDAD (ÁMBITO GEOGRÁFICO) Por FECHAS Por FAMILIA PROFESIONAL Por CUALIFICACIÓN Por UNIDAD DE COMPETENCIA Por CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: CERTIFICACIÓN QUE SE OBTENDRÁ A LA FINALIZACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA BREVE DESCRIPCIÓN MÓDULOS QUE LA COMPONEN REQUERIMIENTOS PARA ACCEDER NIVEL DE ESTUDIOS EXPERIENCIA PROFESIONAL APTITUDES REQUERIMIENTOS ESPECIALESCRITERIOS DE SELECCIÓN TEST DE APTITUD OTROS TEST DISPONER DE UN MAPA DE CUALIFICACIONES, COMPETENCIAS Y CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD ASOCIADAS A PROFESIONES Y ACCIONES FORMATIVAS

19 19  Debería disponerse de una base de datos que facilite la gestión de un repertorio de acciones formativas identificadas y descritas: en términos documentales, en términos pedagógicos y en términos relativos a su correlación con los módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional y con el repertorio de certificados de profesionalidad.  Debería realizarse un análisis y agrupamiento de acciones formativas por familia profesional para su asociación con Unidades Formativas definidas dentro de los módulos del Catálogo Modular, identificando la transversalidad de las acciones.  Deberían identificarse las acciones formativas que, siendo demandadas por los sectores productivos y las empresas, no tienen reflejo en los módulos formativos del CMFP ni en el catálogo de certificados de profesionalidad, y que deben en cualquier caso permanecer en la oferta formativa.  Debería revisarse la homologación de los centros y entidades colaboradoras para asegurar la impartición de la formación orientada a los certificados de profesionalidad y la existencia de centros en los que se puedan realizar las pruebas de evaluación, en su caso. FORMACIÓN PARA EL EMPLEO MODULARIZADA Y DIRIGIDA AL CERTIFICADO

20 20 ENTORNO COLABORATIVO PARA FORMADORES, ORIENTADORES Y EVALUADORES SISTEMA (PLATAFORMA) DE ORIENTACIÓN LABORAL Se trata de poner en marcha un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación, a todas las personas que la soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la competencia profesional, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas. Esta información y orientación facilitará que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento así como, en su caso, el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo del mismo.  Desarrollar un sistema integrado de información y orientación profesional que permita asesorar a toda la población activa que lo requiere sobre la adquisición, evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.  Interconectar los servicios e instituciones relacionados con la información y orientación profesional.  Actualizar sistemática y continuamente los recursos humanos destinados a las funciones de información y orientación, con objeto de mejorar la calidad del servicio.

21 21 © CADMO/conocimiento DISPOSICIÓN DEL DISPOSITIVO DE EVALUACIÓN, RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN: -DESIGNACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS EVALUADORES -DESIGNACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE CENTROS -DISPOSICIÓN DEL REPERTORIO DE PRUEBAS Y ADOPCIÓN DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN -DISPOSICIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD  Establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación de las competencias profesionales en desarrollo de la normativa estatal. Disposición de los medios humanos, técnicos y financieros para facilitar la evaluación de la competencia de la población activa.  Evaluar las competencias profesionales que poseen los trabajadores mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.  Desarrollar el procedimiento de reconocimiento y acreditación de acuerdo con la normativa del Estado. Esto implica la creación de un registro público de competencias, acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional, y facilitar la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.  Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional

22 22 GRACIAS POR SU ATENCIÓN J. Jaime López Cossío CECAP Madrid, 25 de febrero de 2009


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