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Principio autonómico y sistema de fuentes

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Presentación del tema: "Principio autonómico y sistema de fuentes"— Transcripción de la presentación:

1 Principio autonómico y sistema de fuentes

2 PRINCIPIO DISPOSITIVO Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
CE norma abierta r/ organización territorial del Estado Bloque constitucional: norma de cierre r/ organización territorial Estatutos Leyes del Art.150 CE Leyes de delimitación competencial Estado: Sistema de fuentes propio (leyes, normas con rango de ley, reglamentos) que regulan materias que determina CE de modo directo o residual CCAA: Sistema de fuentes propio (leyes, normas con rango de ley, reglamentos organizativos y jurídicos) que regulan materias que determina bloque constitucional y susceptibles de control (Art.153 CE) Relaciones entre los sistemas de fuentes estatal y autonómicos Principio de distribución de competencias Cláusulas de prevalencia y supletoriedad

3 Estatutos de autonomía
Naturaleza Ley orgánica reforzada (Art.81 CE) Norma institucional básica de la CCAA (Art.147 CE) Contenido Mínimo y necesario (Art CE y otros preceptos CE) Adicional, vinculado a su función y no invasor de otras reservas a LO Procedimiento de Reforma (Art CE y Estatutos) Iniciativa (Parlamento CCAA, Gobierno CCAA, Cortes, Gobierno central, municipios…) Aprobación Parlamento CCAA En CCAA de segundo grado o vía lenta (Art.148 CE) Mayoría absoluta para ampliación competencial Mayoría cualificada para resto de materias En CCAA de primer grado o vía rápida (Art.151 CE) Si la reforma no afecta a las relaciones con el Estado: mayoría no cualificada y consulta a las Cortes s/ esta circunstancia Si la reforma afecta a las relaciones con Estado: Mayoría cualificada Tramitación Cortes como LO Referéndum en CCAA de primer grado

4 Relaciones Estatuto/CE/Ley
R/ CE: norma infraconstitucional => Control de constitucionalidad Interpretación conforme a CE No resiste a reformas del Art.2 y Título VIII CE R/ LEY Es LO con materias reservadas que deben ser modificadas o derogadas conforme el procedimiento de reforma estatutaria, sin perjuicio de que pueda tener un contenido adicional Debe respetar el contenido material de otras reservas de ley establecidas por CE

5 Leyes Art. 150 CE Leyes marco (Art CE): Ley ordinaria que atribuye a la CCAA el ejercicio de una competencia legislativa de titularidad exclusiva del Estado para que la ejerza respetando el contenido en ella establecido (principios, directrices) y cuyo respeto se somete a un control parlamentario y jurisdiccional Leyes de transferencia o delegación (Art CE): Ley orgánica que atribuye a la CCAA el ejercicio de una competencia legislativa o ejecutiva de titularidad exclusiva del Estado y que por su naturaleza sea susceptible de esta cesión Leyes de armonización (Art CE): Ley ordinaria, que requiere previa apreciación de las Cortes por mayoría absoluta de la necesidad de su aprobación y pretende uniformar la regulación autonómica mediante el respeto a los principios que establece.

6 Legislación básica Tipos de competencias: Exclusivas, compartidas, concurrentes Concepto de bases: Material: Mínimo común denominador normativo aplicable directamente en todo el territorio por su vinculación con el interés general y deducible de la legislación vigente Formal: Aquello definido como tal por el legislador estatal TC: Evolución doctrinal del concepto de bases 1º/ Concepto material de bases 2º/ Preferencia de ley en la definición de lo básico sin vaciar desarrollo CCAA Excepciones: Se admite Decreto-ley y reglamentos y actos administrativos cuando razones técnicas o coyunturales lo aconsejen

7 Relaciones Derecho estatal-Derecho CCAA
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PREVALENCIA (Art CE) Aplicación de la norma estatal en detrimento de la autonómica en caso de concurrencia competencial SUPLETORIEDAD (Art CE): Evolución jurisprudencial Hasta 1997: Título competencial autónomo que permitía al Estado regular válidamente materias que no fueran de su competencia, siendo tales normas aplicables si no existiera normativa autonómica o si ésta tuviera lagunas A partir 1997 (STC 61/1997): Regla de aplicación entre fuentes, que permite tan sólo que las normas estatales se apliquen supletoriamente en una CCAA si son válidas, para lo que es necesario que otra/s CCAA no haya/n asumido la competencia de que se trate

8 CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIA ENTRE ESTADO Y CCAA O ENTRE CCAA (Art.62 ss LOTC)
Motivo impugnatorio: Reivindicación de una competencia propia usurpada o menoscabada por otro ente territorial Objeto: Resoluciones y disposiciones sin rango de ley estatales o autonómicas que invadan o menoscaben competencias ajenas Parámetro: CE y bloque constitucional Legitimación: Gobierno estatal o Ejecutivos autonómicos Procedimiento: Fase extraprocesal de requerimiento previo potestativo para gobierno estatal y obligatorio para el Ejecutivo autonómico Fase procesal ante el TC Admisión a trámite: control cumplimiento requisitos formales Suspensión de la disposición recurrida automática si es autonómica y el gobierno estatal invoca el Art CE y si es estatal el Ejecutivo autonómico podrá solicitarla y el TC decidir si la concede o no Alegaciones, aclaraciones y precisiones complementarias de las partes STC : Efectos cosa juzgada y erga omnes Declara la titularidad de la competencia controvertida Si es estimatoria declara la nulidad de la disposición, resolución o acto impugnado Dispone lo procedente respecto de las situaciones de hecho o de derecho creadas al amparo de los mismos

9 CONFLICTOS NEGATIVOS DE COMPETENCIA (Art. 68 ss LOTC
Motivo impugnatorio: Negativa a actuar por considerarse incompetente un ente territorial Parámetro: CE y Bloque constitucional Legitimación: Personas físicas o jurídicas interesadas en obtener una resolución del Estado o CCC, Gobierno estatal, Gobierno autonómico Procedimiento Fase extraprocesal de requerimiento Si el legitimado es un particular debe obtener 2 declaraciones expresas o implícitas de incompetencia Si es el Gobierno estatal debe requerir y no ser atendido expresa o tácitamente Si es el Gobierno autonómico no se prevé un procedimiento Fase procesal Planteamiento del conflicto acreditando haber cumplido fase de requerimiento Admisión a trámite si la inactividad se basa en una diferente interpretación del bloque constitucional Traslado a parte y Administraciones implicadas para que realicen alegaciones STC con efectos generales declarando qué Administración es competente con reapertura de plazos administrativos (si recurrió un particular); la improcedencia o la procedencia del requerimiento (si recurrió un ejecutivo)


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