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Fin del Procedimiento Richard Martin Tirado
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Fin del Procedimiento La Resolución es el producto final de todo procedimiento. Recordar que el fin del procedimiento, es la emisión de un acto administrativo (Art. 29º LPAG) El íter procedimental debe concluir siempre con una resolución, sea inhibitoria, o resolviendo sobre el fondo del asunto sujeto a la autoridad. Sin embargo, también existen modos “anormales” de terminación del procedimiento, que cumplen la misma función que la resolución final de los procedimientos.
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Fin del Procedimiento Medios normales de conclusión del procedimiento:
a) La resolución que se pronuncia sobre el fondo del asunto. b) La producción del silencio administrativo positivo (acto presunto). c) El silencio administrativo negativo (cuando sea ejercida dicha potestad por el administrado y se cumpla el requisito del Artículo de la LPAG). d) La prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.
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Fin del Procedimiento La Resolución sobre el fondo:
Debe cumplir con los requisitos del acto administrativo contenidos en los Artículos 1 a 15 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe ser motivada, tener finalidad pública, ser emitida por un agente competente, y haber seguido un procedimiento regular. En los procedimientos iniciados a petición de interesado: la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el interesado. En ningún caso se puede agravar la situación inicial del administrativo, sin perjuicio de la facultad de la Administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si así procediera.
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El silencio administrativo:
Fin del Procedimiento El silencio administrativo: El silencio administrativo constituye una institución jurídica de remedio contra la inactividad formal de la Administración Inactividad formal: incumplimiento del deber formal de resolver un procedimiento administrativo. El silencio administrativo es creación de la jurisprudencia francesa, como un medio de posibilitar el acceso de los ciudadanos a la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la falta de resolución expresa de los procedimientos por parte de la Administración.
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Fin del Procedimiento Clases de Silencio Administrativo:
Silencio Administrativo Negativo: Es una “ficción de efectos procesales”. Su producción no implica un “acto presunto”. Su función es modificar la situación jurídica del particular ante la falta de resolución expresa de la Administración, otorgándole un derecho potestativo de decidir si espera la resolución expresa de la Administración o por el contrario, considerar denegada su petición, a efectos de impugnar en sede administrativa o jurisdiccional la inactividad administrativa formal.
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Silencio Administrativo Negativo:
Fin del Procedimiento Silencio Administrativo Negativo: El silencio negativo siempre se produce en los procedimientos iniciados a solicitud de parte. Nunca en los procedimientos iniciados de oficio, en los que se produce la caducidad. Aún cuando opere el Silencio Administrativo Negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.
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Fin del Procedimiento Silencio Administrativo Negativo.
Condición de eficacia del Silencio Administrativo Negativo: Una comunicación expresa del administrado a la autoridad administrativa señalando que opta por acogerse al silencio administrativo positivo. El acogerse al Silencio Administrativo Negativo es una prerrogativa o privilegio del administrado. Para evitar la resolución expresa de la Administración, el administrado debe comunicar a la autoridad que hace uso del Silencio Administrativo Negativo (Tribunal Constitucional Exp Nº AA/TC). El Silencio Administrativo Negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación.
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Fin del Procedimiento Silencio Administrativo Positivo:
Constituye un verdadero acto presunto, que consiste en atribuir efectos positivos o favorables a la petición realizada por el administrado en caso de inactividad formal de la Administración. Procede en los procedimientos iniciados a pedido de parte. La solicitud que motiva el Silencio Administrativo Positivo debe cumplir con todos los requisitos establecidos en las leyes y el TUPA.
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Fin del Procedimiento Silencio Administrativo Positivo:
Eficacia del Silencio Administrativo Positivo: Los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en los que fueran solicitados, si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento. El Silencio Administrativo Positivo (únicamente), tienen para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, constituye un verdadero acto presunto. Sin perjuicio de ello, la Administración puede ejercer la potestad de revisión de oficio de los actos presuntos que incurran en irregularidades (numeral 3) del art. 10º LPAG).
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Fin del Procedimiento Medios anormales de terminación del procedimiento: a) El desistimiento del procedimiento y de la pretensión. Desistimiento del procedimiento Desistimiento de la pretensión: ¿cosa decidida en el ámbito administrativo? Desistimiento de actos y recursos administrativos. b) La declaración de abandono en los procedimientos iniciados a pedido de parte. Caducidad de los procedimientos iniciados de oficio. c) Los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento.
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