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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LECCIÓN 8ª
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ATRIBUCIONES Control de constitucionalidad
Recurso de inconstitucionalidad Cuestión de inconstitucionalidad Control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales (art CE) Recurso de amparo Conflictos de atribuciones Conflictos de competencias Conflicto en defensa de la autonomía local Art d) CE: Posible ampliación de competencias
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Control de constitucionalidad
Es la competencia natural del TC Control previo de constitucionalidad de los Tratados: art. 95.2CE Recurso de Inconstitucionalidad: art a) CE Hasta el año 1985: control previo de constitucionalidad de los Estatutos y Leyes Orgánicas Cuestión de inconstitucionalidad: art. 163 CE Título II LOTC: Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad Normas susceptibles de ser declaradas inconstitucionales: art LOTC Canon de constitucionalidad: art LOTC Inconstitucionalidad por infracción de la reserva de LO: art LOTC
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Control de constitucionalidad de los Tratados internacionales (título VI LOTC)
Es un control previo de constitucionalidad Legitimados: El Gobierno Cualquiera de las Cámaras Plazo: antes de su integración en el ordenamiento jurídico El TC emplaza al solicitante y a los restantes órganos legitimados para que en el plazo de 1 mes expresen su opinión Otro mes: el TC puede solicitar aclaraciones o ampliaciones de los órganos legitimados, o de cualquier persona física o jurídica, o de los órganos del Estado o de las CCAA Declaración vinculante del TC Si existe contradicción con la CE, es preciso reformar previamente la Constitución.
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Recurso de Inconstitucionalidad Arts. 31-34 LOTC
LEGITIMADOS: Presidente del Gobierno 50 diputados 50 senadores Defensor del Pueblo Órganos ejecutivos y asambleas legislativas de las CCAA Leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que afecten a su propio ámbito de autonomía
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Tramitación del Recurso
Plazo de interposición: 3 meses desde la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley. 9 meses para el Presidente del Gobierno y órganos ejecutivos de las CCAA cuando exista un acuerdo de negociación en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación tendente a evitar el conflicto (art LOTC) Demanda: Identidad de los que ejercen la acción Ley, disposición o acto impugnado Precepto constitucional infringido
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Tramitación del Recurso
El TC decide si admite o no admite a trámite el recurso La admisión a trámite no suspende la vigencia ni la aplicación de la norma, salvo que el Presidente del Gobierno utilice la vía del art CE para impugnar las leyes de las CCAA Se le da traslado al Congreso y al Senado, y a los órganos legislativo y ejecutivo de la CA si la norma impugnada es una ley autonómica, con el fin de que se personen en el procedimiento y formulen alegaciones La personación y alegaciones deberán realizarse en 15 días El TC puede ampliar dicho plazo mediante resolución motivada y hasta 30 días
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La sentencia (arts. 38-40 LOTC)
Publicación en el BOE con los votos particulares Valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación Plenos efectos frente a todos Subsistencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad Nulidad de los preceptos impugnados que puede extenderse por conexión a otros preceptos de la misma ley Corrección de la jurisprudencia
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La irretroactividad de la sentencia (art. 40 LOTC)
Salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento administrativo sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
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Cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE, arts
Cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE, arts. 27 a 30 y LOTC) Legitimados: Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte Cuando considere que una norma aplicable al caso de cuya validez depende el fallo puede ser contraria a la CE Le da a audiencia al MF y a las partes del proceso y mediante AUTO decide o no plantear la cuestión Momento: una vez concluso el procedimiento y antes de dictar sentencia
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Cuestión de inconstitucionalidad
El Juez eleva la cuestión al TC mediante un escrito en el que ha de constar la ley cuya validez se cuestiona, el precepto constitucional infringido y en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma. Decisión del TC mediante AUTO: admisión o inadmisión de la cuestión Traslado para alegaciones Sentencia estimatoria o desestimatoria de la cuestión
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El Recurso de Amparo Arts y b CE Arts. 41 a 58 LOTC
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Derechos susceptibles de protección en vía de amparo
Derechos y libertades reconocidos en los art. 14 a 29 CE La objeción de conciencia del art. 30 CE
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Objeto de la impugnación
La vulneración del derecho fundamental ha de tener su origen en disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, de las CCAA y demás entes públicos, así como de sus funcionarios y agentes Actuación administrativa Actuación judicial Actos parlamentarios sin valor de ley
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Carácter subsidiario del Amparo
Actos parlamentarios sin valor de ley Agotar los remedios internos previstos en las normas reglamentarias de las Cámaras Plazo: 3 meses desde la firmeza del acto. Actuación administrativa Agotar la vía administrativa y la vía judicial Plazo: 20 días desde la resolución que pone fin a la vía judicial Actuación judicial Agotar todos los recursos utilizables en la vía judicial Que la violación del derecho sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial Que se haya invocado formalmente en el proceso el derecho vulnerado Plazo: 20 días desde la notificación de la resolución judicial
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Legitimados Art. 46 LOTC Ministerio Fiscal Defensor del Pueblo
Persona directamente afectada Las partes en el proceso judicial correspondiente
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Tramitación del Recurso
Demanda: Hechos que la fundamentan Derechos fundamentales que se estiman infringidos Amparo que se solicita Examen de Admisibilidad del Recurso La inadmisión se decide mediante Providencia Causas de inadmisión: art. 50 LOTC
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Nueva regulación de la admisión
En la demanda ha de justificarse la “especial trascendencia constitucional del recurso” (art. 49.1) El Recurso será objeto de una decisión de admisión a trámite: Providencia de una Sección por unanimidad de sus miembros (art. 50). Requisitos: Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los arts. 41 a 46 y 49 Que se justifique una decisión sobre el fondo por el TC en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.
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Sanciones para los abusos
El Tribunal podrá imponer a quien formulase recursos de inconstitucionalidad o de amparo, con temeridad o abuso de derecho, una sanción pecuniaria de 600 a euros (art. 95.3)
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Tramitación del Recurso
Requerimiento al órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento para que en el plazo de 10 días remita las actuaciones o testimonio de ellas. El Tribunal da vista de dichas actuaciones a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración pública y al Ministerio fiscal. Plazo: no más de 20 días En este plazo podrán presentarse alegaciones. La Sala puede sustituir el trámite de alegaciones por una vista oral Sentencia en el plazo de 10 días.
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Suspensión de la ejecución del acto (art. 56 LOTC)
La Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Podrá denegar la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los interese generales, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero La suspensión puede pedirse en cualquier momento, antes de haberse pronunciado sentencia o decidirse el amparo de otro modo.
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Efectos de la sentencia
Otorgamiento del amparo a) Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos y libertades protegidos b) Reconocimiento del derecho o libertad pública c) Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho, con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación Denegación del amparo
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Autocuestión de Inconstitucionalidad (art. 55.2 LOTC)
En el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y siguientes.
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Conflictos constitucionales Art. 59 LOTC
Conflictos de competencias Estado-Comunidades Autónomas o de Comunidades Autónomas entre sí Conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado Conflictos en defensa de la autonomía local
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Conflictos de competencias Arts. 60-72 LOTC
El TC actúa como garante de la distribución de competencias entre el Estado y las CCAA Pueden ser de dos tipos: POSITIVOS NEGATIVOS
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Conflictos positivos (arts. 62-67 LOTC)
OBJETO: disposiciones, resoluciones y actos emanados de los órganos del Estado o de los órganos de las CCAA que se considera que no respetan el orden de competencias establecido en la CE, en los Estatutos de autonomía o en las Leyes Orgánicas Cuando el conflicto versa sobre una competencia atribuida por la ley, la vía para resolver el conflicto es el RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Finalidades: Determinar la titularidad de la competencia controvertida Anulación del acto impugnado cuando se haya dictado sin tener la competencia Legitimados: Gobierno de la Nación Órganos ejecutivos superiores de las CCAA
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Tramitación del Conflicto Positivo
Requerimiento previo de incompetencia (potestativo para el Estado, obligatorio para las CA): 2 meses desde la publicación o comunicación del acto que se considera viciado de incompetencia. En el plazo de 1 mes: resolución amistosa Si no, se formaliza el conflicto ante el TC Suspensión de la disposición o del acto: AUTOMÁTICA si el gobierno de la Nación invoca el art CE. En el plazo de 5 meses, ha de ratificarse o levantarse la suspensión POTESTATIVA: si es planteada por una CA que debe invocar perjuicios de imposible reparación
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Tramitación del Conflicto Positivo
Tras presentar la demanda, el TC ha de comunicar en el plazo de 10 días al Gobierno u órgano autonómico su iniciación señalándole un plazo para que aporte alegaciones y documentos. Aportación de documentos y alegaciones: máximo 20 días Contenido de la sentencia: Decisión sobre la titularidad de la competencia controvertida Anulación, en su caso, de la disposición, resolución o acto impugnado Decisión sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas al amparo de la misma
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Conflictos Negativos PROPIOS IMPROPIOS Art. 68-70 LOTC
Suscitado por una persona física o jurídica IMPROPIOS Arts LOTC Suscitado por el Gobierno de la Nación
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Conflicto negativo propio
Pretensión ante un órgano de la Administración (del Estado o de la CA) que se estima competente El órgano requerido declina su competencia Una vez agotada la vía administrativa, se reproduce la pretensión ante la otra Administración (CA o Estado) En el plazo de un mes dicha Administración debe pronunciarse: Admite la competencia: se tramita la solicitud Declina su competencia o no se pronuncia: en el plazo de 1 mes podría interponerse el conflicto ante el TC LA SENTENCIA DECLARA CUAL ES LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE
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Conflicto negativo impropio
El Gobierno requiere al órgano ejecutivo superior de una CA para que ejercite las atribuciones propias de la competencia que a la CA confiere su propio Estatuto o una LO de transferencia o delegación El requerimiento no es atendido por la CA Se declara incompetente Inactividad en el plazo no inferior a 1 mes fijado por el Gobierno En el plazo de 1 mes se formaliza el conflicto ante el TC Sentencia Declara que el requerimiento es improcedente Declara que es procedente: la CA deberá ejercitar la atribución en el plazo fijado en la sentencia.
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Conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado
Competencia no atribuida expresamente por la CE (art d CE y arts. 59.1c) y LOTC) Finalidad: preservar la separación de poderes Objeto: conflictos entre órganos constitucionales del Estado a raíz de decisiones adoptadas por un órgano asumiendo atribuciones que la CE o las leyes orgánicas confieren a otro. Órganos constitucionales: Gobierno, Congreso, Senado, CGPJ
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Tramitación Tras una decisión adoptada por un órgano, otro estima que dicha decisión lesiona su competencia. Plazo de 1 mes: requerimiento para que revoque su decisión. Si el órgano no rectifica en el plazo de 1 mes y confirma su competencia, el órgano requirente puede formalizar el conflicto ante el TC En el plazo de 10 días se da traslado del escrito al órgano requerido y al resto de legitimados 1 mes: alegaciones 1 mes: Sentencia Determina a qué órgano corresponde la atribución controvertida Declara nulos los actos ejecutados por invasión de atribuciones Resuelve, en su caso, sobre las situaciones jurídicas creadas.
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Conflicto en defensa de la autonomía local
No está previsto en la CE: art d CE, arts. 75 bis-75 quinque LOTC (introducido por la LO 7/99) Finalidad: Defensa de la autonomía local Objeto: normas con rango de ley del Estado o de las CCAA que lesionen la autonomía local No es realmente un conflicto. Se asemeja más al Recurso de Inconstitucionalidad
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Sujetos legitimados El municipio o la provincia destinatarios únicos de la ley Un número de municipios que supongan al menos 1/7 de los existentes en el ámbito territorial de la ley y que representen como mínimo 1/6 de la población Un número de provincias que supongan al menos la mitad de los existentes en el territorio de aplicación de la ley y que representen como mínimo la mitad de la población Acuerdo por mayoría absoluta del órgano plenario de la corporación local
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Tramitación Plazo: 3 meses desde la publicación de la ley
Dictamen (preceptivo y no vinculante) del Consejo de Estado u órgano consultivo de la CA En el plazo de 1 mes: formalización del conflicto ante el TC Una vez admitido, en el plazo de 10 días se da traslado a los órganos legislativo y ejecutivo de la CA de quien hubiese emanado la ley y a los órganos legislativo y ejecutivo del Estado 20 días: personación y alegaciones
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Sentencia Vulneración de la autonomía local
Titularidad de la competencia compartida Decisión, en su caso, sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas en lesión de la autonomía local Autocuestión de inconstitucionalidad: nueva sentencia, declarando en su caso la inconstitucionalidad de la ley
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