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COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

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Presentación del tema: "COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES"— Transcripción de la presentación:

1 COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Posición ante las instancias financieras en materia de microcrédito

2 OBJETIVO Supervisar a las entidades que forman parte del sistema financiero, así como a las personas que toman parte en sus actividades, en los términos de las diversas leyes que lo rigen. Emitir la normatividad que dichas leyes indican.

3 BANCA DE DESARROLLO La SHCP es su coordinadora sectorial.
Se rigen por sus Leyes Orgánicas (los fondos de fomento por el contrato de fideicomiso). Existe la tendencia a que la regulación se asimile a la que aplica para la banca comercial. Deficiencias operativas en los noventa que han obligado a reforzar su marco regulatorio. Orientada actualmente hacia el segundo piso. Influencia en microcrédito: NAFIN, Financiera Rural, FIRA.

4 NACIONAL FINANCIERA Fomento a las MIPYMES, a través de créditos de segundo piso y productos accesorios (garantías, cadenas productivas, etc.). Trabaja con banca comercial y uniones de crédito, principalmente. Capacitación. Banca electrónica.

5 FINANCIERA RURAL Constituida por mandato de Ley (diciembre 2002).
Organismo descentralizado del sector público. Sustituye al Banco Nacional de Crédito Rural. Financiamiento y capacitación a productores e intermediarios financieros rurales, así como a intermediarios constituidos mediante la Ley de Ahorro y Crédito Popular. La CNBV emitirá la regulación prudencial que le indica la Ley Orgánica de la Financiera.

6 NORMATIVIDAD PRUDENCIAL
Administración de riesgos. Crédito. Control interno (próximamente). Calificación de cartera más conservadora. Nuevos cuerpos de gobierno con participación de la CNBV. Fideicomiso para preservar su capital.

7 INTERMEDIARIOS NO BANCARIOS
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Figuras alternativas para canalizar financiamiento. Uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado. Su regulación se ha venido modificando a efecto de asimilarla a la que aplica a las instituciones de crédito (banca múltiple y banca de desarrollo).

8 UNIONES DE CRÉDITO Constituidas con el fin de prestar a sus propios socios. Vehículo utilizado fundamentalmente en los años noventa. Características de agentes que llevan a cabo una actividad económica en común.

9 SOFOLES I. Deberán obtener autorización de la SHCP para operar como sociedades financieras de objeto limitado; II. Podrán captar indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores; III. Sólo podrán otorgar créditos para determinada actividad o sector;

10 SOFOLES IV. Deberán contar en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital social; V. Deberán sujetarse a las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo la escritura constitutiva y las reformas que se hagan a la misma deben someterse a aprobación previa de dicha Secretaría;

11 SOFOLES VI. Deberán sujetarse a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el Banco de México; y VII. Deberán sujetarse a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Actualmente la Sociedad Hipotecaria Federal las utiliza para canalizar el crédito a la vivienda.

12 ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
Reguladas a través de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (sociedades financieras populares y sociedades de ahorro y préstamo). Supervisión delegada (federaciones y confederaciones). La CNBV autoriza a federaciones y confederaciones. En proceso de formalización.


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