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FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO

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Presentación del tema: "FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO"— Transcripción de la presentación:

1 FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO
                                            FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO (Módulo IV primera parte) Diplomado de Derecho Comunitario UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FES ACATLAN Abril del 2005

2 Contenido EL DERECHO COMUNITARIO Ordenamiento jurídico y principios
                                            EL DERECHO COMUNITARIO Ordenamiento jurídico y principios EL DERECHO ORIGINARIO O PRIMARIO El Sistema de fuentes del Derecho Comunitario Los Tratados Constitutivos, modificatorios y actas de adhesión Los Tratados de Adhesión EL DERECHO DERIVADO Concepto, diversos aspectos y las Conferencias Intergubernamentales Los actos típicos del Derecho Comunitarios Los actos atípicos del Derecho Comunitario EL DERECHO INTERNACIONAL LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMUNITARIO

3 EL DERECHO COMUNITARIO
EN SENTIDO AMPLIO El Derecho comunitario en un sentido amplio, se debe entender como el conjunto de normas de Derecho aplicables en el ordenamiento jurídico comunitario, es un ordenamiento jurídico propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros, es decir, el conjunto organizado y estructurado de normas jurídicas, constituido por los sistemas jurídicos de los Estados miembro de la Unión Europea.

4 EL DERECHO COMUNITARIO
EN SENTIDO ESTRICTO En sentido estricto, el Derecho comunitario se compone de los Tratados constitutivos (Derecho primario) y de las normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado).

5 EL DERECHO COMUNITARIO
ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS El Derecho comunitario, se integra también por los principios generales del Derecho, la jurisprudencia del Tribunal, el Derecho que se derive de las relaciones exteriores de la Comunidad y el Derecho complementario originado en los actos convencionales celebrados entre los Estados miembros para la aplicación de los Tratados.

6 EL DERECHO COMUNITARIO
El Derecho comunitario, por su propia naturaleza rompe con el paradigma del ordenamiento jurídico tradicional, es un ordenamiento “sui generis”, un derecho nuevo y distinto, autónomo, pero a la vez integrado a los sistemas jurídicos nacionales, pero con primacia sobre ellos. Ordenamiento jurídico autónomo: Autonomía de validez.- Su autoridad no esta subordinada a ninguna condición ajena al propio sistema. Autonomía de fuentes.- Las normas que lo integran proceden exclusivamente de sí mismo.

7 EL DERECHO COMUNITARIO
Importancia de las fuentes: Por su naturaleza jurídica compleja, las fuentes del Derecho comunitario son un tema relevante y de vital importancia para concebir esencial y estructuralmente este Derecho y la existencia misma de la Unión Europea. Así como el futuro de la misma. Por tal razón, su estudio como ordenamiento jurídico y de sus instituciones, implica grandes retos de índole doctrinal y teórica.

8 EL DERECHO COMUNITARIO
Génesis del Derecho Comunitario Estados (Derecho Internacional) Estados Soberanía y otros Nuevo Derecho aplicable a Estados y Ciudadanos (Derecho Comunitario) Integración y Armonización.

9 EL DERECHO COMUNITARIO
La UE estructura compleja: La UE carece de una Constitución formal a la fecha. No obstante, existe un cuerpo de instrumentos articulados entre sí y con otros ordenamientos jurídicos que constituyen el denominado Derecho Originario. Los Principios de la UE: Como en muchas otras materias del Derecho Comunitario, no existe un total acuerdo sobre los Principios o fundamentos de la UE, pero en general se pueden dividir en: Los relacionados con la Estructura de la UE Los relativos a la Acción y funcionamiento de la UE

10 EL DERECHO COMUNITARIO
Principios sobre la Estructura de la UE : Principio democrático. Comunidad de derecho. Principio de igualdad de los Estados miembros. Doble legitimidad. Marco Institucional único.

11 EL DERECHO COMUNITARIO
Principios sobre la Acción y funcionamiento de la UE Respeto a las identidades nacionales. Lealtad comunitaria. Principio atributivo de competencias. Subsidiaridad y proporcionalidad.

12 EL DERECHO COMUNITARIO
Principios sobre la Acción y funcionamiento de la UE Solidaridad económica, política y suficiencia de medios. Transparencia. Equilibrio institucional. Progresividad.

13 EL SISTEMA DE FUENTES Identificación de las diversas categorías de normas existentes y de la posición que cada una de ellas ocupa en el ordenamiento: INTERNAS Escritas: Derecho primario u originario. Derecho derivado o secundario. Actos atípicos o sui generis. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia. No escritas: Costumbre. Principios Generales del Derecho.

14 EL SISTEMA DE FUENTES INTERNACIONALES Escritas: Normas convencionales.
Actos de las Organizaciones Internacionales. No escritas: Normas consuetudinarias. Principios Generales del Derecho.

15 EL DERECHO ORIGINARIO El Derecho originario o primario:
Esta constituido por los Tratados creados por las Comunidades Europeas y los Actos Conexos que los modifican, incluyendo las Actas de Adhesión. Los Tratados: Los Tratados, si bien son normas de Derecho Internacional, en Derecho comunitario no se limitan a crear obligaciones entre los diferentes sujetos a los que se aplican, sino que también establecen un ordenamiento jurídico nuevo que regula los poderes, derechos y obligaciones de dichos sujetos, así como los procedimientos necesarios para hacer constatar y sancionar cualquier eventual violación.

16 EL DERECHO ORIGINARIO Los Tratados Constitutivos:
Son los Tratados que se pueden asimilar a una norma básica o fundamental de la constitución de un Estado o una organización. Es decir, son ordenamientos jurídicos que se conciben como propios y autónomos y materialmente, como una Constitución, como una Carta constitucional de una comunidad de derecho. Estos Tratados y su Actos conexos ocupan la categoría jurídica más elevada en el ordenamiento jurídico comunitario, por lo que prevalecen sobre el Derecho derivado, ordenamientos jurídicos de los Estados de la UE en las materias atribuidas y en Tratados entre Estados miembros suscritos con anterioridad en la materia y los celebrados por la UE o los Estados miembros con terceros Estados, serán inaplicables si no son acordes con el marco legal comunitario.

17 EL DERECHO ORIGINARIO Aspectos del Tratado Constitutivo:
Supremacía normativa. Intangibilidad o directrices generales sobre determinados contenidos. Núcleo de preceptos, que son principios fundamentales de carácter orgánico-institucional o de otra naturaleza. Incorpora al ordenamiento rigidez formal. Efecto directo en su aplicación a los Estados y Ciudadanos. Autónomos respecto a los otros.

18 EL DERECHO ORIGINARIO Las Actas de Adhesión:
En Derecho comunitario tienen el mismo rango que un Tratado constitutivo. Las Actas de Adhesión, son los actos conexos cuyas disposiciones modifican los tratados y se incorporan a éstos. Estructura de los Tratados Constitutivos: Preámbulo y contenido. Disposiciones institucionales o normas de organización y procedimiento. Derecho material. Cláusulas generales y finales. Los Tratados de las comunidades y algunos los que los modifican, contienen Convenio y Protocolos con igual valor que los Tratados mismos.

19 Otros aspectos de los Tratados Constitutivos:
EL DERECHO ORIGINARIO Otros aspectos de los Tratados Constitutivos: Los Tratados determinan el campo de aplicación del Derecho comunitario en el tiempo y el espacio. Procedimientos de revisión.

20 Los Tratados que constituyen la base de la Unión Europea
EL DERECHO ORIGINARIO Los Tratados que constituyen la base de la Unión Europea

21 LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS EN LOS QUE SE ASIENTA LA UE:
EL DERECHO ORIGINARIO LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS EN LOS QUE SE ASIENTA LA UE: El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. (CECA) (Firma Paris,18 de abril de Expiró el 23 de julio del 2002) El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. (CEE) (Firma Roma, 25 de marzo de ) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. (Euratom) (Firma Roma,25 de marzo de 1957). El Tratado de la Unión Europea. (UE) (Firma Maastricht, 7 de febrero de 1992)*

22 EL DERECHO ORIGINARIO Los tres primeros Tratados crearon las Comunidades Europeas, es decir, el sistema conjunto para la toma de decisiones en esas materias y otros aspectos relevantes de las economías de los estados miembros y sus instituciones se fusionaron en 1967, creando la Comisión y el Consejo únicos. La CEE incorporó una amplia gama de responsabilidades, políticas sociales, ambientales y regionales, dejando de ser una comunidad meramente económica y con el Tratado de Maastricht, se le llamó Comunidad Europea. El Tratado de la Unión Europea, introdujo nuevas y más formas de cooperación entre los Gobiernos de los Estados miembros como lo son, defensa, justicia y asuntos de interior. Con la cooperación intergubernamental se creo una nueva estructura política y económica (UE), apoyada en tres pilares: a) Ambito comunitario, b) Política exterior y de seguridad común y c) Policía y cooperación judicial en materia penal.

23 EL DERECHO ORIGINARIO ALGUNOS TRATADOS MODIFICATORIOS:
(Con finalidad institucional, financiera o general) Convenio relativo a ciertas instituciones comunes a las Comunidades Europeas. (Firma Roma 25 de marzo de Unifica las Asambleas y los Tribunales de Justicia) Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas. (Firma Bruselas, 8 de abril de ) Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones presupuestarias. (Firma Luxemburgo,22 de abril de 1970. Decisión del 21 de abril de 1970, relativa a Convenio relativo a ciertas instituciones comunes a las Comunidades Europeas.

24 EL DERECHO ORIGINARIO Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones del protocolo sobre Estatutos del BEI, firmado en Bruselas el 10 de julio de 1975. Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones financieras de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas . (Firma Bruselas, 22 de julio de 1975). Acta relativa a la elección de representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la decisión del Consejo del 20 de septiembre de 1976. Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en lo que respecta a Groenlandia, firmado en Bruselas el 13 de marzo de 1984.

25 EL DERECHO ORIGINARIO Acta Unica Europea, firmada en Luxemburgo el 17 de febrero y en la Haya el 28 de febrero de 1986. Tratado de la Unión Europea, firmado en Masstricht el 7 de febrero de * Tratado por el que se modifican los Tratados de la Unión Europea , los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el 2 de octubre de 1997. Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero del 2001. * Es un Tratado “compuesto” y uno en los que se asienta la UE.

26 EL DERECHO ORIGINARIO Ampliación:
El concepto de ampliación designa las nuevas adhesiones que ha registrado la Comunidad Europea a lo largo de las distintas épocas. De la Europa de seis miembros, la de Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, se ha llegado a la Europa de 25. 1973: Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido; 1981: Grecia; 1986: España y Portugal; 1995: Austria, Finlandia y Suecia. 2004: República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

27 EL DERECHO ORIGINARIO En la actualidad, el concepto de “ampliación”, está asociado al de “adhesiones”. En mayo del 2004, simultáneamente se incorporó a diez países a la UE. Actualmente son cuatro los países candidatos para entrar a la UE: Rumanía, Bulgaria, Turquía y Croacia, esperan adherirse a la UE en el 2007.

28 LOS TRATADOS DE ADHESION
ALGUNOS TRATADOS Y ACTAS DE ADHESION Y ADAPTACION DE LOS TRATADOS: Adhesión a las Comunidades Europeas de Dinamarca, Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmado en Bruselas el 22 de enero de 1972. Adhesión a las Comunidades Europeas de Grecia, firmado en Atenas el 28 de mayo de 1979. Adhesión a las Comunidades Europeas de España y Portugal, firmado en Lisboa y Madrid el 12 de junio de 1985. Adhesión a las Comunidades Europeas de Austria, Finlandia y Suecia, firmado en Corfú el 24 de junio de 1994.

29 EL DERECHO DERIVADO CONCEPTO
El Derecho Derivado es el conjunto de actos adoptados por las instituciones con el fin de cumplir los objetivos de los Tratados y en aplicación de los mismos, constituye el denominado Derecho derivado. Este Derecho supone en las más de las veces una innovación de contenidos materiales respecto a los Tratados. No es un Derecho establecido en los Tratados, ni convencional, sino que emana de ellos a través de las instituciones creadas mediante actos unilaterales por los propios Tratados, es un Derecho legislado.

30 EL DERECHO DERIVADO Conferencias Intergubernamentales:
Los Tratados son la base de la UE, no solo para explicar su existencia, sino también para su estructura y operación. Las revisiones y modificaciones de los Tratados se realizan a través de una conferencia especial de los Gobiernos nacionales miembros de la UE, a las que se les denomina Conferencia Intergubernamental o (CIG). Los Tratados y en general el Derecho originario se han modificado para la adhesión de nuevos Estados miembros y para reformar las instituciones de la UE, o bien, darles nuevos ámbitos de responsabilidad.

31 EL DERECHO DERIVADO Revisión de los Tratados:
Todo Estado miembro o la Comisión, pueda presentar al Consejo proyectos para revisar los Tratados. El Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, emite en su caso opinión favorable. El Presidente del Consejo convoca a la CIG. Posteriormente, todos los Estados miembros conforme a su Derecho interno proceden a la ratificación.

32 El Derecho derivado y la subordinación al Derecho originario:
Los Tratados son el marco y límite de este Derecho. Las instituciones, al carecer de competencia general, no pueden adoptar actos sobre cualquier materia, sino únicamente de las específicamente atribuidas o sean necesarias para alcanzar los objetivos de los Tratados. Es subsidiario, es decir, en competencias no exclusivas, solo se produce cuando resulte más eficaz que la norma interna. No existe una jerarquía o rangos de las normas dentro del Derecho derivado.

33 EL DERECHO DERIVADO Los actos jurídicos comunitarios.
Para conseguir los objetivos de la UE y su propia operación, existen diversos instrumentos jurídicos comunitarios, regulados en los Tratados Europeos, estos actos pueden clasificarse en: Actos Típicos.- Son los que adoptan las instituciones en el ejercicio de su poder de decisión y aparecen enunciados y definidos en cuanto a su naturaleza y características en los Tratados. Actos Atípicos.- Son los actos de las instituciones u órganos comunitarios, de naturaleza diversa, que no se encuentran sistematizados en los Tratados, en cuanto a su denominación, alcance o estructura.

34 EL DERECHO DERIVADO ACTOS TIPICOS Reglamentos (TCE/TCEEA)
Decisiones Generales (TCECA) OBLIGATORIOS: Directivas (TCE/TCEEA) Recomendaciones (TCECA) Decisiones (TCE/TCEEA) Decisiones individuales (TCECA)

35 EL DERECHO DERIVADO ACTOS TIPICOS Recomendaciones (TCE/TCEEA)
NO OBLIGATORIOS: Dictámenes (TCE/TCEEA/TCECA) Los actos típicos se deben analizar bajo el sistema del Tratado del cual derivan.

36 Actos típicos en el sistema CECA:
EL DERECHO DERIVADO Actos típicos en el sistema CECA: Decisiones: Generales e Individuales.- Disposiciones típicamente normativas por lo que son obligatorias para un individuo o para una pluralidad de ellos. Recomendaciones: Obligan en cuanto a los objetivos fijados. Pero, los destinatarios pueden libremente elegir los medios para alcanzar los objetivos. Dictámenes: Actos desprovistos de fuerza vinculante, se limitan a orientar o inducir al destinatario una conducta determinada. La Comisión adopta los actos. El Consejo tiene una función consultiva.

37 Actos típicos en los sistemas CE y CEEA:
EL DERECHO DERIVADO Actos típicos en los sistemas CE y CEEA: Reglamento: Es obligatorio en todos sus elementos y aplicable directamente a todos los Estados miembros y tendrá alcance general. Directiva: Obliga al Estado miembro destinatario respecto al resultado a conseguir. Las autoridades nacionales, pueden elegir la forma y medios para cumplir. No es por lo tanto general, pero sí de aplicación directa y de acción indirecta.

38 Actos típicos en los sistemas CE y CEEA:
EL DERECHO DERIVADO Actos típicos en los sistemas CE y CEEA: Decisión: Obligatoria en todos sus elementos para los destinatarios, su alcance es individual y es el acto de ejecución administrativa del Derecho comunitario. Recomendaciones: Son actos jurídicos no obligatorios o vinculantes, se adoptan cuando no resulta adecuada la por prematura o inconveniencias las acciones comunitarias vinculantes, es un instrumento de acción indirecta, de alcance político que pretende orientar o promover, no imponer, un comportamiento en un sentido determinado. Dictámenes: Son los actos jurídicos que expresan una opinión sobre un tema concreto o un asunto determinado.

39 Actos típicos en los sistemas CE y CEEA:
EL DERECHO DERIVADO Actos típicos en los sistemas CE y CEEA: Estos instrumentos jurídicos en ambos sistemas son “tipológicamente” similares. En el sistema CE, según el caso, se adoptan por el Parlamento y el Consejo en “codecisión”. Por el Consejo o por la Comisión. En el sistema CEEA, el Consejo tiene el poder decisorio principal y es la que adopta los actos. La Comisión tiene la facultad de también poder adoptarlos. Ejemplo: En el sistema UEM, es el Banco de la CE, el que adopta los actos.

40 EL DERECHO DERIVADO Actos Atípicos
Los actos atípicos o innominados, son actos de las instituciones u órganos comunitarios, de naturaleza diversa, que no se encuentran sistematizados en los Tratados en cuanto a su denominación, alcance ni estructura. Estos los podemos clasificar en Internos y “Sui generis”, considerando su atipicidad. Actos atípicos internos: Organización interna.- Los que afectan el funcionamiento de las instituciones u órganos comunitarios. Actos preparatorios.- Propuestas de la Comisión o recomendaciones dirigidas por el Consejo a la Comisión.

41 EL DERECHO DERIVADO Actos Atípicos Actos atípicos sui generis:
Decisiones.- Cuando éstas son especiales respecto a las previstas en los Tratados. Resoluciones del Consejo, Declaraciones de una Institución, Comunicaciones de la Comisión para determinar criterios. Las Declaraciones conjuntas o comunes, así como los Acuerdos Interinstitucionales. Actos preparatorios.- Propuestas de la Comisión o recomendaciones dirigidas por el Consejo a la Comisión.

42 EL DERECHO COMPLEMENTARIO
Concepto: Es el Derecho conformado por normas de Derecho Internacional que surgen o se generan por la concertación de los propios estados miembros de la UE, cuyas materias corresponden exclusivamente a los propios Estados y su celebración guarda una conexión directa con el ordenamiento comunitario, por que se pretende conseguir objetivos de carácter comunitario.

43 EL DERECHO COMPLEMENTARIO
El Derecho Complementario: Es de naturaleza convencional, no son actos de las Instituciones de la UE, sino normas de Derecho internacional de los propios Estados, pero que no se apartan del Derecho comunitario y que pueden considerarse como fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: Acuerdos entre los Estados miembros expresamente previstos en los Tratados. Acuerdos entre los Estados miembros celebrados para realizar un objetivo comunitario en casos no previstos en los Tratados. Las decisiones y acuerdos de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo.

44 EL DERECHO INTERNACIONAL
El Derecho Internacional, dentro del sistema de fuentes del Derecho Comunitario, cobra relevancia en el momento “constitutivo” de los ordenamientos jurídicos comunitarios. No obstante la naturaleza “especial” de éste, el ejercicio de competencias atribuidas a los Estados miembros y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la UE en el plano internacional, deben ajustarse al Derecho Internacional general, cuyos principios y normas se incorporan desde su origen en cierta forma al Derecho Comunitario, respetando los acuerdos internacionales celebrados con anterioridad a la constitución de las Comunidades y validar los compromisos adquiridos por los Estados miembros. Por tal razón, los Tratados prevén la posibilidad de celebrar acuerdos entre las Comunidades y los propios Estados miembros, con terceros Estados que no pertenecen a la UE o con Organismos Internacionales. Asimismo, es innegable que la actuación de las Comunidades en la esfera internacional está sujeta a las normas del Derecho Internacional.

45 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
La armonización del Derecho: La armonización del Derecho comunitario es de suma importancia, para la evolución de este complejo ordenamiento jurídico. Lograr atender en la mayor medida posible los intereses de los Estados miembros y a la vez, los de la UE, en concordancia con los principios de ésta y conseguir la convivencia de los derechos nacionales y aún más, la de los distintos sistemas jurídicos de cada uno de los Estados miembros, es una labor constante y difícil. Se requiere conseguir la eficacia de los ordenamientos e instrumentos jurídicos del Derecho comunitario, en todo el territorio comunitario, a fin de lograr los objetivos de la UE, el fortalecimiento y desarrollo de la misma unión.

46 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del derecho Constitucional o Administrativo, existentes y aplicables, aún antes del Derecho comunitario en los regimenes jurídicos de los Estados miembros, contribuyen sin duda a lograr esta armonización y simplificar la transposición mediante medidas legislativas o reglamentarias específicas, cuando éstos garantizan efectivamente la plena aplicación del Derecho comunitario. Es de señalar, que los Principios generales del Derecho internacional público son generalmente incompatibles con la estructura y exigencias del sistema comunitario.

47 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Conforme el ordenamiento jurídico comunitario y la propia UE han evolucionado, se ha reforzado la idea conceptual de la existencia de “principios generales”, que son fuente no escrita del Derecho comunitario. Con la aplicación del Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia ha reconocido principios generales de Derecho comunes en los sistemas jurídicos de los Estados miembros de la UE, como un conjunto de valores aplicables al Derecho derivado. Dentro de los que podemos mencionar entre otros, el de igualdad, seguridad jurídica, derecho de defensa, irretroactividad de disposiciones penales, respeto a los derechos adquiridos, equidad, libertad, legalidad, proporcionalidad, buena fe, derecho de propiedad, etc.

48 FUENTES NO ESCRITAS Los Principios generales del Derecho comunitario, al igual que la Costumbre y la Jurisprudencia pueden considerarse como fuentes no escritas del Derecho comunitario. La Costumbre casi es inexistente en este ordenamiento jurídico, aún que se reconoce que la UE respeta las normas consuetudinaria que son acordes a sus principios. La Jurisprudencia, es una fuente relevante del Derecho comunitario, puesto que con apoyo en el principio de igualdad institucional la actividad del Tribunal de Justicia al interpretar el derecho y realizar su misión normativa, crea derecho.

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