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La regulación del Dopaje en el Deporte

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Presentación del tema: "La regulación del Dopaje en el Deporte"— Transcripción de la presentación:

1 La regulación del Dopaje en el Deporte

2 ¿Qué es el dopaje? Según el Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje se habla de dopaje cuando se produce una o varias de estas situaciones: 1) Cuando se detecta la presencia de una sustancia prohibida o de los metabolitos o de los marcadores de esa sustancia en el cuerpo de un deportista. En algunas sustancias está permitida la presencia de una determinada sustancia en el organismo, pero solamente hasta un límite máximo de concentración en la orina. 2) Cuando se usa o se intenta  usar una sustancia prohibida o un método prohibido. 3) Cuando un deportista se niega a someterse a un control de dopaje o injustificadamente no acude a someterse a un control de dopaje después de habérsele notificado. 4) Si hace trampas, o intenta hacer trampas, cuando está siendo sometido al control de dopaje. 5) Si el deportista o el personal de apoyo al deportista se halla en posesión, o administra, o trafica con cualquier sustancia prohibida o método prohibido, a no ser que el deportista tenga una autorización expresa para utilizarlo por parte de la autoridad de control de dopaje correspondiente. 6) Cuando se administra o se intenta administrar una sustancia o un método prohibido a un deportista o cuando se asiste, incita, contribuye, instiga, intenta disimular o se intenta, en definitiva, que el deportista se dope

3 Doping y Deporte En 1928, la Federación Internacional de Atletismo fue el primer organismo que prohibió el uso de sustancias dopantes (concretamente de los estimulantes). Sin embargo, esta prohibición no era efectiva, porque no había métodos para detectar el uso de dichas sustancias. Durante la celebración de los Juegos Olímpicos de Roma en 1960, el ciclista danés Knud Jensen murió durante la competición y la autopsia reveló que había ingerido anfetaminas, y se supo que el uso de hormonas sintéticas, como la testosterona, estaban siendo utilizadas por un número cada vez mayor de deportistas, las autoridades deportivas decidieron introducir los controles de dopaje. Estos controles los instauró por primera vez el Comité Olímpico Internacional en los Juegos Olímpicos de Grenoble de 1966, mientras que la mayoría de las Federaciones Deportivas Internacionales introdujeron los controles de dopaje en la década de Sin embargo, estos controles no detectaban la presencia de esteroides anabolizantes que estaban siendo utilizados por bastantes atletas desde los años 60.

4 Doping y Deporte En el año 1976 el Comité Olímpico Internacional añadió los esteroides anabolizantes a la Lista Prohibida y comenzó a utilizar un método para detectarlos. Otro momento clave en la historia del control de dopaje fue el positivo del atleta canadiense Ben Johnson en los Juegos olímpicos de Seul en Dicho atleta fue desposeído de su medalla de oro en los 100 metros lisos porque se le detectó en su orina un esteroide anabolizante prohibido: el estanozolol.  La repercusión pública mundial que tuvo este caso sensibilizó a las instituciones públicas y deportivas sobre la necesidad de luchar contra el dopaje.  En 1998 se encontraron un gran número de sustancias dopantes en personal de apoyo de algunos ciclistas que competían en el Tour de Francia. Algunos de estos ciclistas confesaron que utilizaban la hormona eritropoietina (EPO). Este escándalo demostró que para luchar de modo efectivo contra el dopaje era necesario crear un organismo internacional  independiente que unificase y coordinase todos los esfuerzos de las autoridades deportivas y las autoridades públicas. Esto llevó a la creación en 1999 de la Agencia Mundial Antidopaje. Por último, en el año 2000 se aprobó un método efectivo para detectar la utilización de EPO y en el año 2004 se ha aprobado un método efectivo para detectar la transfusión de sangre homóloga (de otra persona).

5 Doping y Deporte en España
Hacia finales de los años 60 se crea el laboratorio de control de dopaje de Madrid del Consejo Superior de Deportes. En los años 80 se crea el laboratorio de control de dopaje de Barcelona, perteneciente al Instituto Municipal de Investigación Médica de Barcelona. En 1990 se aprobó la Ley del Deporte, que supuso un punto de partida porque estableció un marco de represión del dopaje en el deporte que estuvo acompañado de una política activa, porque se dotó de medios materiales, humanos, económicos, infraestructuras, procedimientos y normas, que hasta entonces no habían existido en España. Los Juegos Olímpicos de Invierno de Salt Lake City (2002) también supusieron otro punto de inflexión porque la utilización de EPO afectó internacionalmente al prestigio del deporte español. En esos Juegos, Johann Muehlegg, esquiador de fondo de origen alemán nacionalizado español y ganador de tres medallas de oro en esquí de fondo en dichos Juegos, fue desposeído de sus medallas por dar positivo con un tipo de eritropoietina (NESP), en un análisis de orina. Este escandaloso positivo y el posterior positivo por EPO de uno de los mejores atletas mundiales de fondo, el español Alberto García, pusieron la voz de alarma en el deporte español. En Diciembre de 2005, se desposeyó al ciclista español Roberto Heras de su título de Ganador de la Vuelta a España de 2005, por dar positivo con eritropoietina. El 23 de mayo de 2006, tras varios meses de investigación que incluyó seguimiento por vídeo e intervenciones telefónicas, la Guardia Civil detuvo en una operación llamada “Operación Puerto” a 5 personas por su presunta relación con prácticas de dopaje en el ciclismo.

6 La lucha normativa contra el Dopaje
Una regulación especialmente compleja por varios factores: La conexión entre normas públicas y privadas tanto en el ámbito nacional como internacional, sobre todo tras la creación de la AMA El sustento de una normativa que tiene una fuerte dependencia en el estado de la ciencia y la investigación médica, biológica y química. Tres niveles de regulación: internacional, nacional y autonómico

7 Normativa internacional dopaje
La AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE: organismo independiente con estatuto de Fundación Privada, formado por representantes de organizaciones deportivas y de gobiernos de diferentes países del mundo que se creó en Lausana (Suiza), el 10 de noviembre de 1999, a raíz del escándalo del Tour de Francia de 1998, para promover y coordinar los valores positivos del deporte y la lucha contra el dopaje en todo el mundo y en todas las formas. A la Agencia Mundial Antidopaje también se le denomina con las siglas “AMA” (del francés “Agence Mondiale Antidopaje”) y “WADA” (del inglés “World Antidoping Agency”).

8 AMA LA AMA se creó como una iniciativa conjunta del mundo del deporte, encabezada por el Comité Olímpico Internacional (COI), y de los gobiernos. Con la creación de la AMA, las organizaciones deportivas y los gobiernos han unido sus esfuerzos por primera vez en la historia para intentar conseguir un deporte sin drogas. Ver su web: 

9 Código Mundial Antidopaje
En Octubre de 2005, la UNESCO celebró en París la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte. En dicha Convención, la UNESCO aprobó el Código Mundial Antidopaje. Tras esta Convención Internacional, los Estados tuvieron que ratificar la Declaración y adaptar sus legislaciones para que el Código Mundial Antidopaje pudiese entrar en vigor en sus respectivos países antes del comienzo de los Juegos Olímpicos de Invierno de Turín en febrero de 2006. DEF: Es el documento fundamental en el que se basa el programa antidopaje de la AMA. Este Código garantiza, por primera vez, que las reglas y los procedimientos que gobiernan el antidopaje sean las mismas para todos los deportistas, en todos los deportes y en todos los países. El Código Mundial Antidopaje es un hito histórico que fue aceptado unánimemente el 5 de marzo de 2003 por la mayoría de las organizaciones deportivas, gobiernos y agencias nacionales antidopaje, durante la Conferencia Mundial del Dopaje en el Deporte, que se celebró en Copenhague (Dinamarca).

10 Normativa Nacional dopaje deporte
Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte (BOE de 22) Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (BOE de 27) Instrumento de ratificación de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (BOE de 16 de febrero de 2007)

11 Ley Orgánica 7/2006 Consecuencias Institucionales:
a) Las Federaciones deportivas tienen potestad disciplinaria en temas de dopaje, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes. b) Se crea la Agencia Estatal Antidopaje (AEA) que será responsable material de la realización de los controles de dopaje que le sean encomendados por el Consejo Superior de Deportes. Asimismo ejecutará e impulsará la investigación en materia de prevención, control de dopaje y protección de la salud del deportista para facilitar un conocimiento actualizado de los avances científicos y tecnológicos en el ámbito del dopaje. La AEA cooperará con el conjunto de Administraciones Públicas deportivas en un marco común de actuación, compartiendo con ellas recursos, infraestructuras, experiencias, avances científicos e iniciativas  destinadas a erradicar el dopaje. También podrá establecer convenios con las federaciones deportivas españolas para poder realizar controles de dopaje más eficientes. c) Desaparecen la Comisión Nacional Antidopaje y la Comisión Nacional para la Protección de la Salud del Deportista y se crea la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. Esta Comisión pertenece al Consejo Superior de Deportes, va a tutelar a la AEA y va a asumir además funciones de protección de la salud de todos los deportistas.

12 Consecuencias control médico competición:
a) La Ley consolida el establecimiento de reconocimientos médicos de aptitud para la práctica deportiva federada, e introduce la realización de controles de salud a los deportistas que participan en competiciones oficiales. Con esto se quiere asegurar una asistencia médica integral a los deportistas profesionales y establecer, de modo gradual, pautas básicas de atención médica a las personas que hacen deporte.  También contempla la creación de una tarjeta de salud del deportista que permitirá acumular, de forma exhaustiva, confidencial y segura, un conjunto de informaciones relevantes sobre el deportista, para que se le pueda realizar un seguimiento preventivo de la evolución de su salud. b) La Ley quiere preservar la confidencialidad en el tratamiento de la información relativa al dopaje, y determina responsabilidades para aquellos que no guarden dicha confidencial. c) El contenido de los botiquines médicos podrá ser revisado y supervisado en las competiciones deportivas. d) Se realizará un seguimiento de la cadena de distribución comercial de  medicamentos y productos que puedan causar dopaje en el deporte, para impedir que aparezcan de modo ilegal en el mercado. También se fijarán unas condiciones muy estrictas para la comercialización y el control de los medicamentos y productos dopantes.

13 Consecuencias sancionadoras:
a) Se armonizan las sanciones por dopaje a todos los deportistas y deportes. También se define de modo preciso el conjunto de derechos y de obligaciones que tienen los deportistas y el conjunto de profesionales que intervienen en el entorno del deportista. b) La competencia inicial para establecer sanciones por dopaje es de las federaciones deportivas españolas, pero si estas no establecen las sanciones o no las establecen en el plazo previsto, la competencia pasará directamente a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. c) La revisión de las sanciones será mucho más rápida que lo que ocurría anteriormente porque se sustituye el recurso administrativo clásico por el de la fórmula arbitral. Esta fórmula arbitral será competencia del Comité Español de Disciplina Deportiva. Además, todos los recursos contencioso-administrativos que puedan plantearse contra los dictados del Comité Español de Disciplina Deportiva se harán por procedimiento abreviado y en instancia única. Con estas medidas se logra que los expedientes por dopaje sean seguros, ágiles y sencillos al mismo tiempo que preservan las garantías y derechos de los interesados. d) Se castigará con pena de cárcel al entorno del deportista que comercialice, distribuya, suministre o precriba sustancias susceptibles de producir dopaje. Para ello se introduce un nuevo artículo (el 361 bis) en el Código Penal. También se indica que quienes lleven a cabo estas acciones deberán ser sancionados específicamente por sus respectivos Colegios Profesionales, por quebrantar la deontología profesional.

14 Consecuencias control e información:
a) Se pone en marcha un nuevo grupo operativo de intervención en el seno de la Comisaría General de Policía Judicial, especializado en la persecución de las redes de dopaje, y se crea por parte de la Fiscalía General del Estado una unidad especializada en la persecución de delitos relacionados con el dopaje en el deporte. b) Se pone en marcha un sistema de información administrativa para poner a disposición de las Comunidades Autónomas la información que les permita desarrollar políticas públicas para la promoción de un deporte saludable y limpio de dopaje.

15 Redes de dopaje

16 La LISTA PROHIBIDA Es una norma internacional que establece la relación de sustancias y métodos prohibidos durante y/o fuera de las competiciones. La Lista también indica si en ciertos deportes se prohíbe alguna sustancia en particular y si algunas de esas sustancias pueden ser utilizadas por algunos deportistas bajo autorización médica estricta y fundamentada.

17 LISTA PROHIBIDA ¿QUIÉN LA CREA? Para los atletas de nivel internacional, la lista la crea la Agencia Mundial Antidopaje. Para los atletas de nivel nacional, la lista la crean para cada país los Organismos Nacionales Antidopaje (en España, la Comisión Nacional Antidopaje). En el caso de España, desde el 1 de enero de 2005, la Lista Prohibida en España es prácticamente idéntica a la de la Agencia Mundial Antidopaje.

18 LISTA PROHIBIDA EN ESPAÑA
Artículo 12. Publicidad de la lista de sustancias susceptibles de producir dopaje y de métodos prohibidos en el deporte. En el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidos por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de UNESCO, el Consejo Superior de Deportes publicará en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. Esta publicación tendrá carácter periódico y se producirá, en todo caso, cuando se introduzcan cambios en la misma Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (BOE de )

19 LISTA PROHIBIDA ¿Qué características debe tener una sustancia o método para que se incluya en la Lista Prohibida? Deberá cumplir, al menos, dos de estas tres condiciones: 1) Que se haya demostrado que mejora la marca deportiva o se tenga experiencia de que mejora la marca, 2) Que sea perjudicial o potencialmente perjudicial para la salud, y 3) Que sea contrario al "espíritu del deporte".  Además se podrán incluir en la Lista Prohibida las sustancias que no cumplen estas condiciones pero que se sabe que tienen efectos enmascaradores para otras sustancias prohibidas.

20 LISTA PROHIBIDA ¿El hecho de que a los deportistas se les prohíba tomar algunas sustancias quiere decir que no pueden tratarse algunas enfermedades como una persona normal? No, por varios motivos: 1) porque la Lista Prohibida es en realidad muy pequeña si la comparamos con el número total de medicamentos que existen en el mercado, 2) porque la mayoría de las enfermedades pueden tratarse con medicamentos permitidos, y 3) porque en el caso de que sea recomendable y necesario tratar a un deportista con un producto de la Lista Prohibida, se puede solicitar y obtener la autorización para usarla, siempre que su uso esté justificado médicamente. Por lo tanto, lo único que debe saber o consultar el deportista es si el medicamento que le recomiendan tiene o no tiene sustancias incluidas en la Lista Prohibida. Si no las tiene, lo puede tomar. Si las tiene, debe decirle al médico que le trata que le de otra alternativa de tratamiento con otro medicamento que no contenga sustancias prohibidas. Si no existe otra alternativa (por ejemplo, en el caso de la insulina para tratar una diabetes insulino-dependiente), habrá que solicitar la autorización al organismo correspondiente.

21 CONTROL ANTIDOPING Un control de dopaje consiste en decidir el nombre del deportista al que se va a someter a un control de dopaje, recoger una muestra de sangre o de orina a dicho deportista seleccionado previamente, transportar dicha muestra y analizarla en un laboratorio de control de dopaje acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje, con objeto de detectar sustancias o métodos incluidos en la Lista Prohibida. Si se detectan dichas sustancias, se sancionará al deportista.

22 CONTROLES Hay dos tipos de controles de dopaje: los controles de competición y los de fuera de competición. Los controles de competición son controles que se llevan a cabo en una competición. Los controles de fuera de competición son los que se pueden llevar a cabo en cualquier momento y en cualquier lugar de entrenamiento, en el propio domicilio del deportista o en cualquier lugar. Ambos tipos de control pueden llevarse a cabo de dos maneras: anunciándolos previamente y sin anunciarlos previamente (por sorpresa). Los controles anunciados previamente se suelen llevar a cabo de manera programada y anunciada en las grandes competiciones o en concentraciones de grupos de deportistas. Los deportistas saben con varias semanas o meses de anterioridad que se les va a someter a controles de dopaje. Sin embargo, los controles de dopaje por sorpresa son aquellos que se pueden llevar a cabo sin avisar, en cualquier momento y en cualquier lugar de entrenamiento, de competición, en el propio domicilio del deportista o en cualquier lugar. Para poder ser sometido a un control de dopaje por sorpresa, el deportista deberá informar al organismo correspondiente el lugar y fecha donde se encuentra en todo momento.

23 CONTROLES ¿Quién crea las normas del control de dopaje?
A nivel internacional la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) (pagina Web: . A nivel nacional, el Consejo Superior de Deportes. ¿Qué organismo puede llevar a cabo un control de dopaje? Existen varios organismos que pueden llevar a cabo un control de dopaje. Estos organismos son los siguientes: La Federación Nacional del deporte en el que compite el deportista. El organismo nacional antidopaje del país del deportista. La Federación Internacional del deporte en el que compita el deportista. La Agencia Mundial Antidopaje. El organismo nacional antidopaje del país en el que se encuentre el deportista en un momento dado, aunque no sea su país de origen.

24 CONTROLES ¿Qué criterios siguen los organismos antidopaje para decidir que los deportistas de un determinado deporte van a ser sometidos a más controles de dopaje que los de otro deporte? La Agencia Mundial Antidopaje dice que se deberán prever más controles de dopaje en aquellos deportes cuyas demandas físicas sean muy exigentes, haya sustancias y métodos incluidos en la Lista Prohibida que mejoren la marca en ese deporte, hayan tenido muchos casos positivos anteriormente o se sospeche que el dopaje está más o menos extendido en dicho deporte. La AMA también indica que cada organización antidopaje deberá establecer previamente el número de controles que va a llevar a cabo en cada deporte, especificando el número de controles por sorpresa, fuera de competición o en competición.

25 CONTROLES ¿Un deportista puede verse sometido a dos controles de dopaje por dos organismos diferentes (ejemplo: la Federación Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje), casi al mismo tiempo (por ejemplo, separados por 1 día)? Sí, aunque no será frecuente. En general, los diferentes organismos de control de dopaje están coordinados para que esto no ocurra, pero puede ocurrir. Con esto se evita que los deportistas tramposos tengan la tentación de utilizar sustancias prohibidas en los días posteriores al que se les haya realizado un control de dopaje, porque piensen que no se les volverá a someter de nuevo a un control de dopaje en varias semanas. Por dicho motivo, un deportista no puede negarse a que le hagan varios controles de dopaje separados por poco tiempo.

26 Principio de culpabilidad
Un deportista que toma involuntariamente una sustancia dopante ¿se ha dopado? Obligación de notificar en cualquier momento el lugar en el que se encuentra para ser sometido a un control anti-doping Encontrar una sustancia prohibida en el cuerpo de un deportista ¿implica un caso de dopaje?


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