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1 CORTE CONSTITUCIONAL Y ACTIVISMO ECONOMICO Por: Sergio Clavijo Abril de 2005.

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1 1 CORTE CONSTITUCIONAL Y ACTIVISMO ECONOMICO Por: Sergio Clavijo Abril de 2005

2 2 I. Temas Análisis de la visión Constitucional actual: Estado Social de Derecho (ESD). Reforma a la justicia: Jurisprudencia Económica, la tutela. Principales fallos: –Declaratoria de la conmoción interior (C-802 y C-876); –Convocatoria al referendo (C-551); –Extensión del IVA a bienes de consumo básico (C-776); –Reajuste salarial de los servidores públicos (C-1017).

3 3 II. Antecedentes La primera Corte Constitucional: periodo 1991-2000. Amplio Record de activismo económico A nivel del Congreso: dictaron Ley de Vivienda 546 de 1999, previa nulidad del Consejo de Estado sobre UPAC. A nivel del Ejecutivo, prohibición de reducir el gasto salarial, interpretando la figura del mínimo vital y la escala móvil. A nivel otros entes autónomos, obligación impuesta al Banco de la República de adoptar límites permanentes para tasas de interés hipotecarias. La nueva Corte del periodo 2001-2003, con mandato hasta el 2010. ¿Menos activista en materia económica?

4 4 Diagnóstico: Se requiere generar lo que el derecho común logró en 200 años de práctica económica: Una jurisprudencia económica que proteja el sistema de contratos-propiedad-responsabilidad, Evitar que por cuenta del ESD y la tutela se termine minando la capacidad productiva del país, La ausencia de la jurisprudencia económica debilita las instituciones (North, 1990).

5 5 Propuesta de Reforma Constitucional de noviembre de 2002: La Corte Constitucional, en pleno, rechazó: propuesta de modulación y alteración de los mecanismos de tutela y algunas limitaciones a sus competencias. El Consejo de la Judicatura rechazó la creación del Consejo Superior de la Administración de Justicia. Cuerpo colegiado no permanente destinado a agilizar labores administrativas. La Corte Suprema rechazó la figura de la jurisprudencia y la obligatoriedad de la misma.

6 6 Principales Temas de la Reforma Jurisprudencia: Aplicación obligatoria Vs. Otro Criterio Auxiliar. ¿Riñe con Principio de Adecuación? Parte Motiva Vs. Resolutiva; Tarea de Compilación (Cepeda, 2001). Derecho Estático Vs. Evolutivo (Londoño, 2002). Modificaciones por mayorías calificadas.

7 7 Estado Social de Derecho (ESD) Estado de Derecho (propiedad privada) y Estado Social (activista económico?) Cual es el referente: mínimos absolutos, vitales, brechas mínimas relativas? Que es el ESD? –Una formula dialéctica para que el Estado fuerte afirme los derechos sociales; –Estado cooperativista-solidario (Proudhon) –Postula la abolición de la desigualdad social (Böckendförde)

8 8 Esquemas Alternativos: El Estado Benefactor En Estados Unidos se afectó la Constitución dos veces por año entre 1953-69, frente al promedio histórico de un cambio cada dos años (periodo 1790-1953). Se invocó, de forma mas práctica, el principio del Estado Benefactor (Wellfare State) para enfrentar problemas de segregación racial y luchas religiosas. El ESD ha venido operando como una patente de corso para que las Altas Cortes puedan interpretar y acomodar a su criterio el grado de activismo económico.

9 9 La Tutela La reforma propone modificaciones al Decreto 2591 de 1991 Este instrumento debe estar reservado para defender derechos fundamentales, como el acceso a la educación, la salud o la vivienda. Hoy no tiene jerarquía decisoria (cualquier juez), No tiene limitantes en sus alcances (incluyendo el uso de la misma entre entidades Estatales),

10 10 La Tutela No tiene limitantes en su temática (sobre cualquier tema que se postule como derecho fundamental). La tutela debe limitarse a los verdaderos derechos fundamentales (Capítulos I y II de la CP), eliminando el infinito principio de conexidad. Aplicación en cuerpos colegiados de los circuitos superiores de la justicia. Calidad de los jueces: Caso de México (300 facultades de derecho, pero en realidad solo unas 50 tiene calidad aceptable).

11 11 Conclusión: Dada la complejidad de las decisiones económicas, con efectos inter-temporales difíciles de anticipar, la Corte Constitucional debe abstenerse de intervenir en decisiones que claramente le corresponden al Congreso de la República


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