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EL RÉGIMEN LEGAL DE LOS INTERESES EN EL PERÚ Intereses Previsionales

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Presentación del tema: "EL RÉGIMEN LEGAL DE LOS INTERESES EN EL PERÚ Intereses Previsionales"— Transcripción de la presentación:

1 EL RÉGIMEN LEGAL DE LOS INTERESES EN EL PERÚ Intereses Previsionales
Pleno Jurisdiccional Civil Corte Superior de Justicia de Lima Lima, 12 Noviembre 2009 Expositor: Rolando CASTELLARES Aguilar CASTELLARES Abogados Consultores

2 Intereses, antecedentes en la Historia
La prohibición del cobro de intereses Cultura y creencias religiosas Los Mensajes Bíblicos La Mora del Deudor y la aceptación de % El capital como elemento esencial en la actividad económica moderna La onerosidad de las obligaciones crediticias (1245, 1246 CC) CASTELLARES Abogados Consultores

3 CASTELLARES Abogados Consultores
Biblia San Lucas Cap.VI versículo 35 “prestad sin esperanzas de recibir alguna cosa por eso” San Mateo, Cap.XXV versículo (parábola de los talentos) “siervo malo y perezoso… debías haber dado a los banqueros mi dinero para que yo a la vuelta recobrase mi caudal con los intereses…” CASTELLARES Abogados Consultores

4 CASTELLARES Abogados Consultores
Interés - Tasa Interés: es “Provecho, utilidad, ganancia” “Lucro producido por el capital” (Diccionario de la Lengua Española) “Precio pagado en dinero por el uso del propio dinero” (Enciclopedia Jurídica Omeba) “Es la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien” (CC Art.1242) “Tasa: medida, regla” CASTELLARES Abogados Consultores

5 Regímenes de determinación de %
Sistema de tasa mínima Sistema de tasa máxima Sistema de tasa mínima y máxima Sistema de tasa libre Sistemas combinados o mixtos CASTELLARES Abogados Consultores

6 Antecedentes …Código Civil
Determina un régimen de tasas máximas Asignación al BCR como autoridad que fija estas tasas MAXIMAS Tasas máximas únicas para todos los agentes del mercado Complementado con la figura delictiva de la Usura, Art.214 CP CASTELLARES Abogados Consultores

7 Evolución en el sistema peruano
El Perú se ha mantenido en un esquema de control de tasas de interés, con tasas máximas de interés que fija el BCR; excepto dentro del SF Desde 1993 tiene un régimen mixto: Libre y sin topes para las operaciones bancarias; y, libre pero con topes máximos para el resto de los sectores. La tasa MAXIMA lo fija el BCR CASTELLARES Abogados Consultores

8 CASTELLARES Abogados Consultores
Régimen de Libre Oferta y Demanda Mercado de Libre Competencia (Dentro del SFN) La tasa es determinada según la oferta y demanda del mercado Distorsiones de la libre competencia deben ser corregidas por el BCR. Puede fijar máx/mín Debe cuidarse de prácticas monopsódicas, monopólicas, coercitivas y todo otro que afecte la libre competencia (Defensores del usuario, Indecopi, SBS, PJ) CASTELLARES Abogados Consultores

9 CASTELLARES Abogados Consultores
D.L. 757 Art. 2 El Estado garantiza la libre iniciativa privada. La Economía Social de Mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. Art. 4 La libre competencia implica que los precios en la economía resultan de la oferta y la demanda, de acuerdo a los dispuesto en la Constitución y las Leyes. Los únicos precios que pueden fijarse administrativamente son las tarifas de los servicios públicos, conforme a lo que se disponga expresamente por Ley del Congreso de la República. CASTELLARES Abogados Consultores

10 CASTELLARES Abogados Consultores
Ley de Bancos 26702 Art. 9 Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica. La disposición contenida en el primer párrafo del art del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera. CASTELLARES Abogados Consultores

11 Tasas Máximas, Código Civil (Operaciones ajenas al SF)
Las tasas MAXIMAS de interés compensatorio y moratorio, las fija el BCR Excesos dan lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor La tasa de interés LEGAL, la fija el BCR . Es única, no hay máxima. (Arts.1243, 1244 CC, Art.51 LOBCR) CASTELLARES Abogados Consultores

12 CASTELLARES Abogados Consultores
Clases de Interés Según su naturaleza: - Compensatorios - Moratorios Según su origen: - Convencionales - Legales CASTELLARES Abogados Consultores

13 Clases de Interés Bancario
Intereses Bancarios: Interés activo: Interés cobrado por el Banco a sus deudores. Promedios del Sistema: TAMN y TAMEX; TAMN-MYPE y TAMEX-MYPE Interés pasivo: Interés pagado por el Banco a sus ahorristas y clientes depositantes. Promedios del Sistema: TIPMN y TIPMEX Spread: margen de intermediación o diferencia entre la tasa de interés pasiva y activa CASTELLARES Abogados Consultores

14 CASTELLARES Abogados Consultores
Actual Régimen de Tasas de Interés para operaciones dentro y fuera del SFN Dentro del Sistema Financiero: Tasas Libres, sin ningún límite, salvo las que imponga el BCR excepcionalmente (Art. 9 Ley 26702, Art.52, LOBCR) Fuera del Sistema Financiero: Tasas libres, pero con límites máximos, fijados por el BCR (Art del Código Civil, Art.51 LOBCR) CASTELLARES Abogados Consultores

15 Ley Orgánica del BCR, Ley No.26123
Artículo 51°.- El Banco establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero. Las mencionadas tasas, así como el Indice de Reajuste de Deuda y las tasas de interés para las obligaciones Sujetas a este sistema, deben guardar relación con las tasas de interés prevalecientes en las entidades del Sistema Financiero. Artículo 52°.- El Banco propicia que las tasas de interés de las operaciones del Sistema Financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones. Excepcionalmente, el Banco tiene la facultad de fijar tasas de intereses máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado. CASTELLARES Abogados Consultores

16 Régimen del Código Penal
Art Usura El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa. Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años. CASTELLARES Abogados Consultores

17 Naturaleza de los Intereses
Interés Compensatorio: Es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien (1242 CC) Interés Moratorio: Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago CASTELLARES Abogados Consultores

18 Intereses Compensatorios
Interés Convencional: Se devengan exclusivamente por pacto entre las partes (Art. 1242) La tasa es libre dentro del SFN Debe observarse la tasa máxima BCR, fuera del SFN, bajo sanción penal y devolución o imputación a capital CASTELLARES Abogados Consultores

19 CASTELLARES Abogados Consultores
Interés Legal Interés Legal es el interés compensatorio que debe pagar el deudor, cuando exista la obligación de pagar interés y no se hubiere fijado la tasa (1245 CC) Tasa se fija por mandato de la Ley - (Art. 1244) El mutuatario debe abonar intereses al mutuante, salvo pacto en contrario (1663 CC) Si no se ha convenido interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal. (1246 CC) Se aplica dentro o fuera del SF CASTELLARES Abogados Consultores

20 CASTELLARES Abogados Consultores
Interés Moratorio Interés Moratorio: Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago (1242 CC) Se paga sólo durante el período de mora Se cobra solo si se hubiere pactado. Si no hay pacto, durante el período de mora se paga el Compensatorio pactado, en defecto, el LEGAL Es de libre determinación dentro del SF y sujeto a límite fuera del SF CASTELLARES Abogados Consultores

21 CASTELLARES Abogados Consultores
Tasas máximas de interés compensatorio y moratorio (sector no financiero) Moneda Nacional: Tasa de Interés Compensatorio Máxima: TAMN: hasta 30.Set % TAMN-MYPES, desde 1.Oct % Tasa de Interés Moratorio Máxima: 15% TAMN: hasta 30.Set % 15% TAMN-MYPES: desde 1.Oct % CASTELLARES Abogados Consultores

22 CASTELLARES Abogados Consultores
Tasas máximas de interés compensatorio y moratorio (sector no financiero) Moneda Extranjera Tasa de Interés compensatorio máxima: TAMEX: hasta 30.Set % TAMEX-MYPES: desde 1.Oct % Tasa de Interés moratorio máxima: 20% de TAMEX: hasta 30.Set % 20% de TAMEX-MYPES: desde 1.Oct % CASTELLARES Abogados Consultores

23 Tasas de intereses Legal (aplicable dentro o fuera del SFN)
Moneda Nacional: TIPMN % Moneda Extranjera: TIPMEX % CASTELLARES Abogados Consultores

24 Tasas de Interés Hasta el 30Set07
Las tasas de interés máximas convencional compensatorio y moratorio para las operaciones entre personas ajenas al SF, que dispone la Circ.BCR No BCRP, son aplicables para las operaciones que se pacten a partir del 1.Oct2007. Las operaciones pactadas antes de esta fecha, se siguen rigiendo por las tasas máximas anteriormente vigentes. CASTELLARES Abogados Consultores

25 Tasa de Interés Legal en Contratos con el Estado
D. Lvo. No.1017 – Ley de Contrataciones del Estado Art.48.- Intereses y penalidades En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora. El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. (El Peruano, 4. Jun.08) CASTELLARES Abogados Consultores

26 Intereses en Títulos Valores
Títulos Valores que admiten y no admiten pacto de intereses compensatorios hasta su Vcto Posibilidad de pacto de intereses compensatorios y moratorios durante la mora CASTELLARES Abogados Consultores

27 Intereses en obligaciones especiales
Tributarios Laborales Previsionales Depósitos en B de la N CASTELLARES Abogados Consultores

28 Capitalización de Intereses
ANATOCISMO CASTELLARES Abogados Consultores

29 Capitalización de Intereses
Anatocismo: “ana” = repetición; “tokos” = interés Grecia: permitida en forma irrestricta Roma: limitación de tasas (Ley de las XII Tablas, Ley Licinia) prohibición, salvo comerciantes (Ley Genucia) prohibición total de anatocismo (Justiniano) Prohibición de toda forma de usura y anatocismo (Derecho Canónico) Código Napoleón (1802), lo admite sujeto a pacto posterior; regla que la codificación posterior sigue CASTELLARES Abogados Consultores

30 Capitalización de intereses (anatocismo)
Los intereses devengados se suman al capital constituyendo la suma de ambos la nueva base de calculo de los intereses posteriores. (Es el cobro de interés sobre intereses no pagados) CASTELLARES Abogados Consultores

31 Capitalización de intereses (anatocismo en CC)
El CC lo permite, bajo los siguientes condiciones: El acuerdo debe constar por escrito Debe celebrarse después de contraída la obligación Debe mediar por lo menos un año de atraso en el pago de intereses (Art C.C.) CASTELLARES Abogados Consultores

32 Capitalización de intereses (anatocismo)
No cabe pactar la capitalización de intereses al momento de contraer la obligación; salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias, o similares. (Art C.C.) CASTELLARES Abogados Consultores

33 Tasa de Interés Efectiva
Res.SBS No , Artículo 17°.- Tasa de costo efectivo anual La tasa de costo efectivo es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas y demás pagos que serán efectuados por el cliente con el monto que efectivamente ha recibido en préstamo. Para este cálculo se incluirán todas las cuotas por monto del principal e intereses, todos los cargos por comisiones, los gastos por servicios provistos por terceros o cualquier otro gasto en los que haya incurrido la empresa, que de acuerdo a lo pactado serán trasladados al cliente, incluidos los seguros, cuando corresponda. No se incluirán en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por el cliente. Los cálculos de la tasa de costo efectivo procederán bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas. La tasa de costo efectivo deberá expresarse en términos anuales utilizando para ello la fórmula señalada en el Anexo N° 1 del Reglamento. CASTELLARES Abogados Consultores

34 Cálculo de la tasa efectiva anual
Res.SBS No : CÁLCULO DEL COSTO EFECTIVO ANUAL Para homogeneizar el cálculo de la tasa de costo efectivo anual a que alude el artículo 17° del Reglamento, se deberá considerar la siguiente fórmula: ia = (1 + it) k - 1 donde: ia : Tasa del costo efectivo anual. it : Tasa del costo efectivo correspondiente al período de pago de la cuota (mensual, trimestral, semestral, etc.) k : Número de cuotas en un año. La tasa del costo efectivo correspondiente al período de pago de la cuota (it), es aquélla que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto efectivamente otorgado en préstamo al cliente. CASTELLARES Abogados Consultores

35 Inicio del pago de intereses
En las obligaciones de dar sumas de dinero, hay obligación de pagar interés LEGAL, desde que el Deudor incurre en mora, sin necesidad de tener que probar el daño sufrido (Art.1324CC) Si antes de la mora se debían intereses mayores, éstos se siguen devengando con calidad de moratorios CASTELLARES Abogados Consultores

36 CASTELLARES Abogados Consultores
Mora Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación. (Art.1333 CC) No es necesario intimidar, cuando: La ley o el pacto lo señalen De la naturaleza y circunstancias de la obligación, el tiempo es motivo determinante Deudor manifiesta por escrito negativa a cumplir Intimidación no es posible por causa imputable al deudor CASTELLARES Abogados Consultores

37 Mora de obligaciones sujetas a determinación judicial
En obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiere ser determinado por resolución jdcial, hay mora desde la fecha de la citación con la demanda (Art.1334CC) CASTELLARES Abogados Consultores

38 Mora en obligaciones mercantiles
La mora se inicia, en los contratos con fecha de vencimiento, al día siguiente del vcto En los que no hay fecha de vencimiento, desde que acreedor cite jdcialmente al deudor o lo intime jdcial o notarialmente (Art.63 C de Co) CASTELLARES Abogados Consultores

39 INTERESES PREVISIONALES
CASTELLARES Abogados Consultores

40 CASTELLARES Abogados Consultores
PROBLEMAS QUE PLANTEA Son de naturaleza civil o administrativa? Deben ser determinados en proceso civil o en proceso contencioso administrativo? Se devengan desde la fecha en la que debe pagarse la pensión o desde la fecha de la notificación con la demanda a la ONP? Se aplica el interés Legal “Efectivo” (con capitalización diaria) o sin capitalizar? CASTELLARES Abogados Consultores

41 CASTELLARES Abogados Consultores
Intereses Laborales D.L Desde el 3.Dic.92, los adeudos de carácter laboral, generan el interés LEGAL fijado por el BCR. No es capitalizable. Este interés se devenga desde el día siguiente a aquél en que se produjo el incumplimiento, hasta su pago efectivo, sin que sea necesario exigir jdicial o extrajdicialmente al empleador o probar daño CASTELLARES Abogados Consultores

42 Intereses Previsionales
D.S.No EF: 6ta Disposición Transitoria: Precisa que los aspectos relativos a los regímenes previsionales en general, no son de naturaleza laboral sino de seguridad social. D.S.No EF, Lineamientos para el pago de pensiones 20530, Numeral 7.5: Habiéndose establecido distinción entre aspectos laborales y de seguridad social, y siendo el DL norma que rige sólo asuntos laborales, en las reclamaciones previsionales, no procede pago alguno de intereses CASTELLARES Abogados Consultores

43 Civil o Administrativo?
Casación Número (Demanda: sobre pago de intereses interpuesta en la competencia civil. Sala declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio ordenándose remitir los autos al Juzgado Contencioso Administrativo que corresponda, argumentando que: i) El artículo 148 de nuestra Constitución establece que: “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.” y ii) La Ley No , en su artículo 9 establece cuales son los órganos competentes en primera instancia para conocer los procesos contenciosos administrativos, iii) La liquidación de las pensiones devengadas están contenidas en resoluciones administrativas y sobre el monto que éstas arrojan es que se solicita el pago de intereses. CASTELLARES Abogados Consultores

44 Civil o Administrativo?
Casación Número (Demanda: sobre pago de intereses interpuesta en la competencia civil. Instancias inferiores declararon improcedente la demanda por incompetencia señalando que la Contenciosa Administrativa debía conocerla por tratarse de una obligación a cargo de la administración. Sala Suprema señaló que la demanda es de competencia del ámbito civil dado que: a) No se persigue el reconocimiento de una pensión, sino lo que se persigue es el pago de los intereses generados por el tiempo transcurrido y por el uso de la suma adeudada por concepto de pensión, en cuya relación el demandante es el acreedor y la demandada la deudora, supuestos claramente establecidos en el artículo 1242 del Código Civil: “El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien.” y “Es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.” b) Si bien la obligación dineraria planteada emana de una obligación previsional, sus consecuencias deben regirse por la normatividad civil, porque los supuestos de hecho están regulados en el artículo 1242 y siguientes del Código Civil) y c) Todo acto administrativo es una declaración de la entidad pública, en el marco de normas de derecho público, empero en el presente caso la actuación de la administración no está regulada en una norma de derecho público (Deudora-demandada: ONP) puesto que la obligación reclamada se sustenta en una norma de derecho privado (artículo 1242 y siguientes del Código Civil. CASTELLARES Abogados Consultores

45 Inicio de devengo de Intereses
Casación Número , sostiene que la obligación de pago de intereses legales debe computarse desde la fecha en que la ONP incumplió la obligación principal (entiéndase la obligación de otorgamiento de la correspondiente pensión). Siendo aplicable el inciso 4) del artículo 1333 del Código Civil: “No es necesaria la intimación para que la mora exista: Cuando la intimación no fuese posible por causa imputable al deudor.” Y no el primer párrafo del artículo 1333 del aludido Código: “Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación.” En igual sentido Casación Número Pero con la diferencia que la mora automática y la mora con intimación no resultan aplicables, en tanto la obligación de pagar los intereses moratorios surgen de la propia naturaleza del derecho constitucional afectado, tal como lo prevé el inciso 2) del artículo 1333 del Código Civil: “No es necesaria la intimación para que la mora exista: Cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación resultare que la designación del tiempo en que había de entregarse el bien, o practicarse el servicio, hubiese sido motivo determinante para contraerla.” CASTELLARES Abogados Consultores

46 Inicio de devengo de Intereses
ONP: El pago de los indicados intereses debe computarse desde la interposición de la demanda donde se pide dichos intereses (artículo 1334 del Código Civil: “En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiera ser determinado mediante resolución judicial, hay mora a partir de la fecha de la citación con la demanda”). CASTELLARES Abogados Consultores

47 Interés Legal “Efectivo”
Circular BCR No BCRP: “La tasa de interés legal es equivalente a al TIPMN. La TIPMN es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional, incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancarias y financieras y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por le SBS.” SBS entiende que “tasa efectiva” debe ser tasa capitalizada Factor Acumulado - Efectiva CASTELLARES Abogados Consultores


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