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BOLSA DE VALORES.

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1 BOLSA DE VALORES

2 ANTECEDENTES La palabra "bolsa" tiene su origen en un edificio que perteneció a una familia noble en la ciudad europea de Brujas, de la región de Flandes, de apellido Van Der Buërse, donde se realizaban encuentros y reuniones de carácter mercantil. El escudo de armas de esta familia estaba representado por tres bolsas de piel, los monederos de la época. Para la época, por el volumen de las negociaciones, la importancia de esta familia y las transacciones que allí se efectuaban la gente le dio el nombre a lo que actualmente se conoce como Bolsa, por el apellido Buërse.

3 No obstante, lo que se considera la primera bolsa fue creada en Amberes, Bélgica, en 1460 y la segunda en Ámsterdam en los primeros años del siglo XVII, cuando esa ciudad se convirtió en el más importante centro del comercio mundial.

4 La Bolsa de Valores de Amsterdam
Es considerada como la más antigua del mundo. Fue fundada en 1602 por la Compañía holandesa de las Indias Orientales (Verenigde Oostindische Compagnie, o "VOC") para hacer tratos con sus acciones y bonos. Posteriormente fue renombrada como Amsterdam Bourse y fue la primera en negociar formalmente con activos financieros.

5 La Bolsa de Ámsterdam también funcionó como mercado de los productos coloniales. Publicaba semanalmente un boletín que servía de punto de referencia en las transacciones. Mucho tiempo después, ese lugar de primacía lo conquistó Londres y su bolsa de valores, denominada London Stock Exchange, fue fundada en 1801.

6 Actualmente existen estas instituciones en muchos países, siendo la más importante del mundo actualmente, la Bolsa de Nueva York Casi todos los países del mundo cuentan con bolsas de valores, salvo en algunos muy pequeños y otros de régimen comunista activo, como Cuba y Corea del Norte.

7 ANTECENDENTES – WALL STREET
Wall Street es el nombre de la estrecha calle neoyorkina situada en el bajo Manhattan, entre Broadway y el East River. Considerado el corazón histórico del distrito financiero, es el principal y permanente hogar de la Bolsa de Valores de Nueva York. El término 'Wall Street' es usado para hacer referencia tanto al mercado financiero estadounidense como a instituciones financieras. Curiosamente, la mayoría de las firmas financieras de la metrópoli no cotizan en Wall Street, sino en otros mercados más específicos o pequeños en Manhattan, Fairfield County, Connecticut, o Nueva Jersey.

8 El nombre de la calle deriva del hecho de que durante el siglo XVII, constituyó el límite norte de Nueva Ámsterdam. Allí, los colonos holandeses construyeron en 1652 una pared de madera y lodo. La pared significaba una defensa contra el posible ataque de los indios Lenape, colonizadores de New England y los británicos, pero en realidad fue usada para evitar que los esclavos negros de la colonia escaparan. La pared fue derribada por los británicos en Aunque la muralla desapareció el nombre de la calle sigue recordándola. A finales del siglo XVIII, existía un árbol justo al pie de la pared, donde los intermediarios financieros y especuladores se reunían para comerciar informalmente. Este fue el origen de la Bolsa de Comercio de Nueva York.

9 LEY 1284/98 De las bolsas de valores De la constitución, reglamentación y funcionamiento Artículo 72. Las bolsas de valores, en adelante "las bolsas", funcionarán como sociedades anónimas con objeto social exclusivo, y con las demás características especiales previstas en el presente capítulo.

10 Artículo 74. El objeto social de las bolsas será proveer a sus miembros la estructura, los mecanismos y los servicios necesarios para que puedan realizar eficientemente transacciones de valores. Será también actividad esencial de las bolsas promover y fomentar el desarrollo de un mercado regular, ágil, transparente, ordenado, competitivo y público de valores. Las bolsas podrán efectuar, además, otras actividades que la Comisión les autorice o exija de acuerdo a sus facultades, y que sean conducentes al desarrollo del mercado de valores.

11 Artículo 75. Las bolsas deberán constituirse con un número de casas de bolsa no inferior a diez.
Artículo 76. La calidad de accionista de la bolsa habilita al propietario a constituir una casa de bolsa. Cada accionista sólo podrá ser propietario de una acción en la bolsa respectiva

12 Artículo 77. Las acciones de la bolsa serán nominativas, tendrán igual valor y otorgarán los mismos derechos. No podrán establecerse acciones con preferencias en el voto o patrimoniales. Artículo 78. Los accionistas no tendrán derecho de opción preferente para la suscripción de nuevas emisiones de acciones que realice la bolsa

13 Artículo 79. La compra de la acción que permita la constitución de una casa de bolsa se podrá hacer a través de una oferta en firme en bolsa por un período de hasta sesenta días, y por un precio no inferior al mayor valor entre el promedio de precio de transacciones en bolsa de su acción del último año y el valor libro actualizado a la fecha de la oferta. Si en ese período no se hubiera tenido oferta alguna de venta, el interesado podrá exigir de la bolsa la emisión de una acción y la bolsa estará obligada a emitirla, la que deberá ser adquirida al valor más alto de los previamente indicados. Los estatutos se considerarán modificados de pleno derecho en cuanto al aumento del capital social por el valor nominal de la acción emitida conforme al presente artículo, para lo cual bastará una resolución del Directorio de la Bolsa.

14 Artículo 80. Si un socio deseara enajenar su acción lo deberá comunicar previamente al directorio de la bolsa. La enajenación de la acción se llevará a cabo en remate dentro de la bolsa y la base de venta no podrá ser inferior al valor libro o el obtenido en la última venta de la última acción en la bolsa, optándose por el mayor.

15 Artículo 82. Las bolsas no podrán distribuir dividendos y sus utilidades se destinarán exclusivamente al desarrollo y perfeccionamiento de la actividad bursátil. Artículo 83. Las bolsas requerirán autorización de la Comisión para operar. Para su registro ante la Comisión, las bolsas deberán acreditar haber cumplido con los requisitos exigidos legal y reglamentariamente.

16 Artículo 84. Las bolsas deberán dictar las normas necesarias para regular y vigilar las operaciones bursátiles y la actividad de las casas de bolsa, estableciendo la información que éstas deban brindar. Los reglamentos internos de la bolsa deben ser aprobados previamente por la Comisión, y contendrán normas que fijen lo siguiente:

17 a) los derechos y obligaciones de las casas de bolsa, en especial en lo concerniente a la oportunidad en que deben llevar al mercado las órdenes de sus clientes y a la prioridad, paridad y precedencia que deben darles; a las condiciones en que pueden efectuar negociaciones por cuenta propia; a la manera de efectuar las transacciones y la asesoría de inversión que brinden a sus clientes;

18 b) los derechos, obligaciones y sanciones de los emisores, en especial la obligación de informar sobre su situación jurídica, económica y financiera y sobre los hechos que pudieran influir en la cotización de sus valores inscriptos en la bolsa;

19 c) la concesión a los inversionistas de un tratamiento justo, exento de fraudes, manipulación del mercado y aprovechamiento ilícito de la información u otras prácticas irregulares;

20 d) los procedimientos operativos para las ruedas de bolsa y demás mecanismos de negociación, el registro de las cotizaciones y la divulgación de la información relativa a ellas y a los emisores;

21 e) las sanciones a los miembros del directorio de la bolsa y a sus socios, así como a los funcionarios y a los empleados de éstos, por infracción de la ley, las normas de la Comisión y el propio reglamento;

22 f) el registro de los reclamos que se interpusiese contra las casas de bolsa y sus apoderados y empleados, así como el registro de las sanciones aplicadas por la bolsa y por la Comisión; y, g) las demás reglas que apruebe la Comisión.

23 Artículo 85. Las bolsas podrán requerir de sus accionistas, en cualquier tiempo, el pago de cuotas para sufragar los gastos de manutención y reposición de sus bienes y de expansión y mejoramiento de sus actividades. El monto de las cuotas se establecerá mediante resolución del directorio de la bolsa.

24 Artículo 86. La bolsa determinará el arancel de inscripción de las diversas clases y categorías de valores, así como los derechos que percibirá por las transacciones de valores negociados en su recinto. El arancel deberá ser aprobado previamente por la Comisión, la que deberá expedirse en un plazo no superior a los treinta días hábiles a contar de la fecha de la solicitud.

25 Artículo 89. Para ser director de una bolsa se requiere por lo menos:
a) que la Comisión no haya sancionado con las medidas de suspensión o de cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores, a entidades fiscalizadas en que el mismo actuara como director, administrador o síndico;

26 b) no haber sido condenado por los delitos establecidos en la presente ley, y en general, por delitos comunes que merezcan pena de penitenciaría mayores de dos años, con excepción de delitos ocurridos en accidentes de tránsito; y, c) no estar en convocatoria de acreedores o haber sido declarado en quiebra.

27 Sección II De las ruedas de bolsa
Artículo 90. Las operaciones en rueda de bolsa se regirán por la reglamentación interna de la bolsa y por lo dispuesto en los artículos siguientes. La presente sección será aplicable además, en lo pertinente, a los sistemas electrónicos de negociación bursátil que apruebe la Comisión.

28 Artículo 91. Durante el desarrollo de las negociaciones en rueda, el jefe de rueda podrá suspender las operaciones de un determinado valor, cuando se estime que existen factores que no son de conocimiento general, o que la información existente en el mercado, por ser incompleta o inexacta, impida que la negociación se efectúe en condiciones transparentes y competitivas. La suspensión deberá ser comunicada de inmediato en rueda, así como al emisor, a la respectiva Casa de Bolsa, a las demás bolsas nacionales o extranjeras en su caso, y a la Comisión.

29 Artículo 92. Los valores que se negocian en rueda no son reivindicables, sin perjuicio de la responsabilidad de la casa de bolsa interviniente por el incumplimiento de las obligaciones que le competen, y de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Artículo 93. Todas las operaciones concertadas por los miembros de una bolsa fuera de la rueda, pero dentro del recinto de la bolsa y que versen sobre valores inscriptos, deberán ser registradas a la iniciación de la rueda inmediatamente siguiente.

30 Artículo 95. Todas las operaciones de valores que se concreten al contado o a plazo deberán liquidarse en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, por conducto de la misma bolsa o por caja de valores, con la entrega de lo negociado y el pago del precio estipulado. Quedan prohibidas las operaciones nominales o que no impliquen traspaso real del valor negociado.

31 De las garantías bursátiles
Capítulo II De las garantías bursátiles Artículo 96. La bolsa deberá constituir un fondo de garantía a los efectos de garantizar el cumplimiento de las operaciones realizadas en su recinto. Artículo 97. Dicho fondo estará constituido con las contribuciones de las casas de bolsa, según los reglamentos internos de la bolsa. La Comisión podrá exigir garantías adicionales en la forma que determine, a los efectos de que el fondo guarde relación con los volúmenes negociados en bolsa.

32 Artículo 98. Los recursos del fondo de garantía sólo pueden ser invertidos en depósitos en instituciones financieras, valores representativos de deuda que cuenten con calificación de riesgo en una de las tres mejores categorías, valores no accionarios emitidos o garantizados por el Estado o por instituciones bancarias o financieras, así como otros que previamente autorice la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Artículo 99. La retribución que corresponde a la bolsa por la administración del fondo de garantía debe ser aprobada mediante resolución de la Comisión.

33 RESOLUCION Nº 763/04 Artículo 98. Trámite anterior al registro. Con anterioridad a la solicitud de registro como Bolsa de Valores, deberá presentarse un proyecto de viabilidad en el cual se demuestre que la entidad contará con los medios técnicos y la infraestructura adecuada para su funcionamiento

34 Artículo 99. Requisitos del proyecto de viabilidad
Artículo 99. Requisitos del proyecto de viabilidad. El proyecto de viabilidad deberá contener cuanto sigue: • Organización y estructura administrativa, con referencia del personal técnico, preparación y experiencia en el área; • Infraestructura con la cual se contará; • Sistemas informáticos, con descripción técnica del equipamiento, de los programas informáticos a utilizar, la seguridad del sistema y las garantías que ofrecen los proveedores; • Sistemas electrónicos de comunicación y de divulgación de la información; • Sistemas de publicidad a utilizar para dar a conocer los resultados diarios de las transacciones que se efectúen en su recinto;

35 • Sistemas de publicidad o boletines relacionados a estudios y a informaciones
periódicas sobre el mercado; • Estudios de sondeo de mercado acerca de la potencialidad de posibles Emisores y de instrumentos a ser transados; y • Inventario de los bienes de la sociedad, con indicación del valor de los mismos en carácter de declaración jurada; • Otros antecedentes que a juicio del solicitante y de la Comisión Nacional de Valores tengan trascendencia para el desarrollo del Mercado de Valores. Una vez aprobado por la Comisión Nacional de Valores el proyecto de viabilidad, la entidad solicitante deberá presentar la documentación definitiva para el registro.

36 Artículo 100. Requisitos adicionales.
Con el estudio de viabilidad deberá acompañarse: • Proyecto de estatutos sociales que regirá la entidad ajustado a las leyes y reglamentos que rigen a las Bolsas de Valores; • Proyecto de reglamento interno que establezca el funcionamiento de la entidad. En el mismo se deberá indicar, además, la constitución de las garantías bursátiles previstas en la Ley de Mercado de Valores; • Proyecto de las reglamentaciones de las diferentes operaciones bursátiles que se realizarán en la Bolsa de Valores.

37 Artículo 101. Requisitos de inscripción.
La solicitud de registro deberá presentarse mediante una carta firmada por el Presidente de la Bolsa de Valores y deberá acompañarse lo siguiente: • Datos de la sociedad: Denominación social, domicilio, fecha de constitución, RUC, casilla de correo, correo electrónico, teléfono y fax; • Copia autenticada de los estatutos sociales debidamente protocolizados e inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos;

38 • Balance de apertura, indicación del monto de capital integrado, de los bienes de la sociedad, de las cuentas bancarias y de las disponibilidades de la sociedad; • Nómina de los directores y síndicos, con indicación de los domicilios respectivos, y de su participación, cuando corresponda en órganos de administración o de fiscalización de otras personas jurídicas. Asimismo deberán hallarse indicados los vínculos patrimoniales que poseen en otras entidades; • Breve currículum de los directores, gerentes y principales ejecutivos de la Bolsa de Valores, y descripción de cargos o funciones que desempeñen en la sociedad; copias autenticadas de los documentos de identidad de los mismos

39 Registro de Firmas de los directores, gerentes y síndicos de la Bolsa de Valores conforme al Anexo A; • Copia autenticada de los documentos de identidad de los Directores y Síndicos; • Copia autenticada de los reglamentos internos y demás reglamentaciones de la Bolsa de Valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores; • Facsímil de las acciones de la Bolsa de Valores y, composición accionaria

40 Certificado de antecedentes judiciales de los directores, gerentes y síndicos de la Bolsa de Valores (con fecha de expedición no mayor a 30 días); • Certificado expedido por el Registro de Interdicciones y por el Registro de Quiebras de los directores, gerentes y síndicos de la Bolsa de Valores (con fecha de expedición no mayor a 30 días); • Declaración jurada de los directores y síndicos de no hallarse comprendidos en las causales de inhabilidad previstas en la Ley. • Declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción.

41 Artículo 102. Capital integrado mínimo
Artículo 102. Capital integrado mínimo. El capital integrado mínimo en dinero en efectivo requerido para la apertura de una Bolsa de Valores será de mil salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital

42 Misión Proporcionar a los participantes del Mercado de Valores los servicios y la infraestructura que sean necesarios para la negociación de instrumentos de oferta pública, de manera eficiente, transparente y confiable, para contribuir con el desarrollo económico del país.

43 VISION Ser un centro de negocios, referente de transparencia e innovación, integrado a los mercados mundiales.

44 Valores Ética: velamos por las buenas prácticas del mercado, más allá del cumplimiento formal de la Ley. Responsabilidad Social: cumplimos nuestra función de desarrollar un mercado eficiente, fomentado con acciones específicas de RSE. Transparencia:  en nuestra gestión, operaciones e informes siempre disponibles a los interesados. Eficiencia: buscamos el logro de los objetivos en el menor tiempo y costo. Seguridad: las transacciones son confidenciales, los datos y las informaciones de las partes interesadas son protegidos aplicando tecnología adecuada.

45 GLOSARIO BURSATIL

46 Accionistas: Propietarios permanentes o temporales de acciones de una sociedad anónima. Esta situación los acredita como socios de la empresa y los hace acreedores a derechos patrimoniales y corporativos. Acciones: Son títulos representativos de capital emitido por sociedades anónimas; la empresa emisora deberá entregar a cada accionista los títulos representativos de la cantidad de acciones que éste haya integrado en la sociedad. Los accionistas participan de los beneficios de la empresa, pero en el caso que no los haya, no implica la obligación de cubrir las pérdidas. Acción Ordinaria: También son llamadas acciones comunes y son aquellas que a mas de proporcionar participación en las utilidades de la empresa, dan derecho a voto a sus titulares. Es decir, estas acciones le dan derecho económico y derecho políticos al accionista.

47 Acción Preferida: Son aquellas que dan a su titular o poseedor, derechos económicos de prioridad para recibir dividendos y en caso de disolución de la empresa, prioridad para la devolución de l capital. Usualmente, no dan derecho a voto. Los derechos y restricciones deben constar expresamente en los títulos. Al comprador le conviene verificar su existencia antes de la adquisición de los mismos, por eso también le conviene que su operador (Casas de Bolsa) le indique sobre tales derechos. Acción Nominativa: Son aquellas en cuyos títulos o certificados consta el nombre del accionistas. Su transferencia se efectúa mediante la anotación del nombre del adquiriente en el titulo y en el registro de accionistas del emisor. Acción al Portador: Son aquellas en las cuales no consta el nombre del accionista y pueden ser traspasadas por simple compraventa en la Bolsa de Valores.

48 Activo: Cualquier bien tangible oó intangible de valor que posee una empresa.
Activo Financiero: Son los valores, así como el nombre genérico que se le da a las inversiones mobiliarias (acciones, obligaciones, bonos, etc.) Activos Fijos: Propiedades, bienes o derechos que representan una inversión de capital. Activo Subyacente : Activo financiero o Índice de activos financieros que es objeto de un Contrato de los negociados en el Mercado.

49 Administración del Riesgo: Es el proceso mediante el cual se identifica, se mide y se controla la exposición al riesgo. Es un elemento esencial para la solvencia de cualquier negocio. La administración de riesgos asegura el cumplimiento de las políticas definidas por los comités de riesgo, refuerza la capacidad de análisis, define metodología de valoración, mide los riesgos y, establece procedimientos y controles homogéneos. Administración de Valores: Administración del servicio de pago de los ejercicios de derechos, en especie o en efectivo, que devenguen sobre los valores que se tienen en depósito. Apalancamiento: Uso de préstamo de capital para aumentar el rendimiento de las inversiones. Relación que guardan los pasivos exigibles de una empresa con su capital contable. Condición de una operación que implica la utilización de recursos de terceros.

50 Autoridad Reguladora: entidad estatal descentralizada denominada Comisión Nacional de Valores, encargada de fiscalizar y supervisar el funcionamiento del mercado, de los que intermedian los valores y de los emisores. Esta facultada para dictar las regulaciones para lograr el funcionamiento de un mercado equitativo, ordenado, competitivo y transparente, y esta facultada para difundir la información proporcionada por los distintos agentes del mercado, así como para hacer cumplir la legislación de Mercado de Valores y todo ello en resguardo de la fe pública.

51 Auditores Externos: Profesionales que son habilitados a través de un registro público que al efecto lleva la Comisión Nacional de Valores, cuya misión es el de opinar profesionalmente acerca de la razonabilidad de los estados financieros de las empresas emisoras de valores de oferta pública y, a su vez, son fiscalizados por la CNV. Auxiliares de Rueda: Son personas físicas en relación de dependencia con una casa de bolsa, quienes ayudan a los operadores, en lo que se refiere a las operaciones y al manejo administrativo de las operaciones que se realicen en el recinto de negociaciones, a éstos les está terminantemente prohibido realizar negocios o participar en las negociaciones. Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A.: Es la entidad que tiene como función autorizar la cotización y asegurar la veracidad del registro de las operaciones realizadas en las Ruedas de Bolsa, e informar el precio corriente de los bienes negociados.

52 Bonos: Títulos de deuda emitidos por una empresa o por el Estado
Bonos: Títulos de deuda emitidos por una empresa o por el Estado. En ellos se especifica el monto a rembolsar en un determinado plazo, las amortizaciones totales o parciales, los intereses periódicos y otras obligaciones del emisor. Bonos Corporativos: Son títulos de deuda emitidos por la Asamblea General Extraordinaria de las sociedades emisoras por un plazo mayor a un año, con el objetivo de captar recursos para financiar sus proyectos de inversión. Bonos de Estado/ Gobernaciones/ Municipios: Son títulos de deuda emitidos por estas administraciones públicas de modo a captar fondos para el financiamiento de obras de infraestructura, con el fin de no recurrir a la emisión inorgánica, ni crear o aumentar nuevos tributos.

53 Bursátil: Relativo a la actividad en Bolsa.
Calificadora de Riesgo: Son S.A. de objeto exclusivo que se encargan de calificar los valores por el nivel de sus riesgos en el Mercado de Valores de Oferta Pública, emitiendo una opinión sobre el riesgo de pago oportuno de una emisión de valores. Sobre la base de la calificación realizada por estas entidades, los inversionistas pueden conocer y comparar el riesgo de las diferentes opciones de inversión que se les presentan. Call: Opción de compra que otorga a su propietario el derecho de comprar el activo subyacente negociado a una fecha de vencimiento determinada. Capitalización: Valor de las acciones en circulación por su número.

54 Casas de Bolsa: Son intermediarias entre la oferta y la demanda de títulos – valores. Proporcionan asesoramiento a sus clientes en materia de intermediación de vValores, especialmente sobre la rentabilidad, liquidez y riesgo relacionado con los mismos. Así mismo, estas asesoran a las empresas interesadas en emitir valores para su oferta pública (asesoría financiera) Se denominan también corredores de Bolsa, porque median entre clientes. En Paraguay deben constituirse como Sociedades Anónimas. Caja de Valores: Es una entidad especializada que, constituida como S.A., se hace cargo de la custodia de los valores, así como del registro, compensación y liquidación de las operaciones que con ellos se realizan, mediante bóvedas y sistemas computarizados de alta seguridad. Las Cajas de Valores buscan reducir el riesgo que representa el manejo físico de los títulos valores para sus tenedores, agilizar las transacciones en el mercado secundario y facilitar su liquidación.

55 Cerrar (un Contrato): Realizar una transacción opuesta a la que dio origen al Contrato, comprando un Contrato idéntico al previamente vendido o vendiendo uno idéntico al previamente comprado. Para que dos Contratos sean idénticos, deben coincidir en Clase, Tipo y Serie. Certificado de Call Ínter financiero: Son instrumentos emitidos por bancos y empresas financieras a ser negociados exclusivamente entre ellos a corto plazo (hasta 30 días). No requieren autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV) Certificado de Deposito de Ahorro: Son títulos de deuda a plazo fijo que pueden emitir bancos, financieras y Sociedades de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, su plazo mínimo de negociación es de 180 días

56 Cierre: Término de una sesión bursátil, de acuerdo con los horarios oficiales. Los horarios establecidos son, para Renta Variable de 11:00 hs a 12:30 hs y Renta Fija de 11:00 hs a 13:00 hs. Clase de Contratos: Contratos de Futuro y de Opción referidos al mismo Activo Subyacente Comisión Nacional de Valores (CNV): Es un ente autárquico, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio y la autoridad máxima en el mercado de valores. Sus actividades principales son: promover, legislar, vigilar, supervisar y facilitar la difusión de información y llevar los registros públicos del mercado de valores. Condiciones Generales: Normas de un Mercado Organizado que describen las características concretas de cada Contrato.

57 Contrato a plazo o forward: Un contrato a plazo es un compromiso entre dos partes para realizar una operación en una fecha futura. El precio se pacta en el momento de la firma del contrato, pero la operación se efectúa en una fecha posterior. Este contrato recibe también el nombre de "forward". Contrato de Futuro: Contrato normalizado a plazo, por el cual, el comprador se obliga a comprar el Activo Subyacente y el vendedor a venderlo a un precio pactado (Precio de Futuro) en una fecha futura (Fecha de Liquidación). Hasta dicha fecha o hasta que se realice una transacción de cierre, se realizan las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias. Puesto que la liquidación del Contrato puede realizarse por diferencias, la obligación de comprar y vender se puede sustituir en ese caso por la obligación de cumplir con la Liquidación por Diferencias.

58 Contrato de Intermediación: Contrato suscrito por un inversionista con una casa de bolsa mediante el cual le otorga la facultad para comprar y vender valores en su nombre Contrato de Opción: Contrato normalizado a través del cual, el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (CALL) o vender (PUT) el Activo Subyacente a un precio pactado (Precio de Ejercicio) en una fecha futura (Fecha de Liquidación). Dicho contrato se puede ejercitar sólo en la Fecha de Vencimiento (Opción de Estilo Europeo) o en cualquier momento antes de la Fecha de Vencimiento (Opción de Estilo Americano), según establezcan las Condiciones Generales de cada Contrato. Puesto que la liquidación del Contrato puede realizarse por diferencias, la obligación de comprar y vender se puede sustituir en ese caso por la obligación de cumplir con la Liquidación por Diferencias.

59 Contrato: Término genérico que incluye todos los Futuros y Opciones admitidos a negociación en el Mercado. Corretaje: Comisión como pago por los servicios prestados por un intermediario Cotizar: Comunicar precios y cantidades en un contrato o producto, mediante órdenes de compra o venta. Las cotizaciones son los precios de un activo / producto a los que siempre corresponderán unas cantidades. Creador de Mercado (Market-Maker): Entidad Miembro de un Mercado que ha acordado mediante contrato cotizar precios de compra y de venta en forma continuada. En el cumplimiento de esta función únicamente actúa por cuenta propia

60 Cupón: Parte desprendible de un titulo valor cuya entrega se pagan dividendos en efectivo, en acciones, intereses, suscripciones o derechos de split o canje. Custodia: Se entenderá por custodia el servicio de guarda física de los valores y/o su registro electrónico en una institución para el depósito de valores, en la cual la empresa o el depósito (según sea el caso) asume la responsabilidad por los valores en depósito. Déficit: Situación creada por los excesos de gastos con relación a los ingresos. Expresa una diferencia negativa entre los ingresos y los egresos.

61 Depósitos en Garantía: Importe de garantías exigidas por el Mercado de Derivados cuya función es cubrir los riesgos que asume por los Contratos registrados en cada Cuenta. Los depósitos en garantía junto con la liquidación diaria de pérdidas y ganancias, son los dos mecanismos que permiten a un Mercado Organizado garantizar el buen fin de toda operación. Derivado (Producto Derivado): Un producto derivado es un instrumento financiero de gestión del riesgo cuyo valor "deriva" del precio de un activo, previamente definido, denominado Activo Subyacente; pero que, al tratarse de compromisos de intercambio en una fecha futura, en su inversión no es preciso el pago del principal.

62 Devaluación: Pérdida del valor o poder adquisitivo del dinero, en moneda nacional, con relación a otras divisas. Dividendos: Derechos decretados por las empresas emisoras de acciones. Ejercicio: Acto por el cual el comprador de una opción hace uso de su derecho a comprar (Call) o vender (Put) el Activo Subyacente. El estilo de la opción delimita el plazo para realizar el ejercicio pudiendo existir el Ejercicio Anticipado o Ejercicio a Vencimiento.

63 Emisoras de Capital Abierto: Es aquella que haya cumplido un conjunto de formalidades definidas por la ley. Para ser declarada como tal, requiere ser calificada por la Comisión Nacional de Valores y ésta le da una autorización, que le permite ofrecer a sus accionistas títulos nominativos y cotizados en bolsa. Para la sociedad como emisora, se benefician con rebajas tributarias. Emisores: Son todas las personas jurídicas que hacen oferta publica de Títulos - valores de su emisión para obtener recursos financieros directamente del mercado Especulación: Operativa que supone asumir riesgos con el fin de adquirir mayor rentabilidad. La especulación está ligada al apalancamiento financiero, es decir, tomar una posición de fuerte riesgo con el mínimo nominal invertido. La especulación es uno de los intereses para operar en el Mercado de Derivados, junto con la cobertura (vender riesgo) y el arbitraje.

64 Estados Financieros: Documentos que indican la situación financiera de una empresa
Fecha de Ejercicio: Día en que una Opción puede ser ejercida. La Fecha de Ejercicio vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato. Fecha de Liquidación: Día en el que se liquida el Contrato de Futuro o de Opción. La Fecha de Liquidación vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato. Fecha de Vencimiento: Es el último día en que un Contrato de Opción o de Futuro puede ser registrado en el Mercado. La Fecha de Vencimiento vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato.

65 Fideicomiso: Figura jurídica que ampara la entrega de determinados bienes por parte de una persona física o moral (el fideicomitente) a una institución que garantice su adecuada administración y conservación (el fiduciario), y cuyos beneficios serán recibidos por la persona que se designe (el fideicomisario), en las condiciones y términos establecidos en el contrato de fideicomiso. Financiamiento Bursátil: Financiamiento obtenido a cambio de la colocación de valores en la Bolsa. Fluctuaciones: Rango de variación de un determinado valor. Diferencias en el precio de un título respecto a un promedio o a un precio base.

66 Fondos Patrimoniales de Inversión: Son patrimonios autónomos y separados de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión que administran. Están constituidas por aportes de personas y empresas, para su inversión en valores de Oferta pública. Fondo Abierto o Mutuo: Es un patrimonio formado con aportes de personas físicas y jurídicas para su inversión en valores de oferta publica, cuyas cuotas de participación son rescatables por el aportante, es decir son sumas de dinero obtenidas mediante la inversión de pequeños ahorros de varias personas o instituciones, cuyos aportes llamados cuotas partes, pueden en cualquier momento ser readquiridos total o parcialmente por el inversionista. Fondo de Inversión: Es un patrimonio constituido por medio de la captación de dinero de personas físicas y jurídicas denominados “participes” o cuotapartistas, para que a su vez este dinero se invierta en valores y bienes de acuerdo a la normativa vigente.

67 Holding: Nombre inglés con el que se designa a la sociedad cuya única finalidad es la posesión de participaciones de otras sociedades. La traducción de la palabra es sociedad tenedora. Índice: Medida estadística diseñada para mostrar los cambios de una o más variables relacionadas a través del tiempo. Razón matemática producto de una fórmula, que refleja la tendencia de una muestra determinada. Índice Accionario: Valor de referencia que refleja el comportamiento de un conjunto de acciones. Se calcula mediante una fórmula que considera diferentes variables. Índice Bursátil: Índice que refleja la evolución de los precios de un conjunto de acciones a lo largo del tiempo. Suelen ser representativos de lo que sucede en un mercado determinado. Así un índice se diferencia de otro en la muestra de valores que lo compongan, la ponderación de cada titulo, la formula matemática que se utilice para calcularlo, la fecha de referencia o base y los ajustes que se apliquen al mismo (por dividendos o modificaciones en el capital).

68 Índice de Precios al Consumidor: Indicador que refleja los cambios en el nivel medio de los precios de los principales productos de consumo. Interés: Precio que paga el emisor por el uso de los fondos que le son prestados. El interés es una carga para aquél que lo desembolsa y una renta para aquél que lo recibe. Intermediarios Bursátiles: Casas de Bolsa autorizadas por la CNV para operar en el mercado bursátil. Intermediario Financiero: Empresa cuya actividad consiste en recibir fondos del publico y, mediante la transformación de plazos y cantidades, conceder créditos a personas y empresas que lo requieran.

69 Inversionistas: Son todas las personas institucionales o individuales que compran instrumentos financieros o determinados activos capaces de generar utilidades. En caso de los institucionales, preferentemente, son profesionales que se especializan en administrar dinero de terceros mediante las figuras de fondos patrimoniales o administración de carteras o negocios fiduciarios. Inversionistas institucionales: Inversionistas representados por sociedades de inversión, fondos de pensiones, y otras entidades con alta capacidad de inversión. Ley del Mercado de Valores: Disposición que regula la oferta pública de valores; su intermediación; las actividades de las personas y entidades operativas que intervienen en el mercado; la estructura y los alcances de las autoridades responsables de promover el desarrollo equilibrado del mercado y la sana competencia.

70 Libor: Tasa de interés anual vigente para los préstamos interbancarios de primera clase en Londres, Inglaterra. Se emplea para fijar la tasa de interés en algunos créditos internacionales. Liquidación: Proceso por el cual se hacen efectivas las perdidas o ganancias resultantes de una inversión. Liquidación a Vencimiento: Cumplimiento del Contrato en la Fecha de Liquidación. Si la liquidación es por entrega, supone la transmisión del Activo Subyacente a cambio del precio que corresponda. Si la liquidación es por diferencias, supone la transmisión de dinero correspondiente a la diferencia entre el Precio de Ejercicio o el de Futuro, en su caso, y el de Liquidación a Vencimiento.

71 Liquidez: Expresa la facilidad con que un activo financiero puede convertirse en dinero.
Mercado de Capitales: Espacio en el que se operan los instrumentos de capital (las acciones y obligaciones). Mercado de Derivados: Mercado secundario donde se negocian derivados (opciones y futuros) Mercado de Opciones: Mercado Organizado en el que se negocian opciones subyacentes estandarizados (materias primas, activos financieros)

72 Mercado Futuro: Acuerdo que obliga a las partes a comprar un cierto numero de valores, a una fecha prevista y con un precio preestablecido. En los mercados de futuros el activo que se negocia es el activo subyacente. El Futuro es un contrato por el cual me comprometo dentro de un plazo previsto a comprar o vender un aditivo financiero o una materia prima a un precio ya prefijado. El precio del futuro oscilara dentro de ese plazo de acuerdo a como lo haga el activo financiero o la materia prima que se toma como referencia. Por esta dependencia del precio de otros activos se le denomina genéricamente como producto derivado. Mercado no organizado (O.T.C.): Un Mercado no organizado, denominado Over The Counter, es un mercado totalmente flexible en el que cualquier entidad financiera puede participar y se negocia cualquier tipo de producto a medida del inversor. Frente a un Mercado Organizado las ventajas son la adecuación total al cliente y los inconvenientes la existencia de riesgo de contrapartida y de liquidez.

73 Mercado organizado: Lugar de encuentro entre compradores y vendedores caracterizado por: la estandarización de los contratos negociados -en cuanto a Activo Subyacente, tamaño del contrato, vencimiento y forma de liquidación-, la existencia de un órgano regulador y de un sistema de garantías y liquidación de posiciones diarias. La principal ventaja de un Mercado Organizado es la eliminación del riesgo de contrapartida y minoración del riesgo de liquidez. Los Mercados de Futuros y Opciones en Estados Unidos y Europa. Mercado Primario: Es aquel que se relaciona con la oferta pública o colocación inicial de títulos de la empresa emisora a los inversionistas; su función es aportar recursos frescos a las emisoras.

74 Mercado Secundario: Es aquel que se origina posterior a la colocación primaria, mediante la libre compra – venta de títulos – valores inscriptos; se realiza entre inversionistas a través de una Casa de Bolsa. Mercado Spot: Mercado en el que la entrega y pago del bien negociado se efectúan al momento de la concentración. El precio al cual se negocian los bienes se conoce como precio spot o de contado. Mercado de Valores: Espacio en el que se reúnen oferentes y demandantes de valores. Miembro: Participante en el Mercado con acceso directo al mismo

75 Oferta Pública: Es toda invitación o propuesta dirigida al publico en general o a sectores específicos que se realiza a través de cualquier medio de comunicación o difusión, ya sea personalmente o a través de intermediarios autorizados (Casas de Bolsas). También debe necesariamente estar autorizada y fiscalizada por la Comisión Nacional de Valores, y para que una emisión o negociación de valores sea considerada como tal, existen varios requerimientos que deben ser cumplidos.

76 Operación: Acción por medio de la cual se concreta una negociación de compraventa entre dos o más personas. Operación en Firme: Son aquellas operaciones de compra y venta de valores que tienen por objeto la transferencia definitiva de los mismos. Operación de Pase o Reporto: Son aquellas que resultan de la aceptación de una propuesta que comprende una venta de valores al contado, con una simultánea operación inversa de compra de la misma cantidad de valores a plazo fijo a un precio determinado.

77 Operación al Cierre: Procedimiento de recepción de órdenes y asignación de valores, mediante el cual los intermediarios ingresan órdenes de compra y venta durante un periodo preestablecido, para ser ejecutadas al término de la sesión de remates al precio de cierre. Operadores: Individuos designados y apoderados por las casas de bolsa, y autorizados por la BVPASA y la CNV para realizar operaciones de compraventa con valores, a través de los sistemas de negociación de la BVPASA. Opción de Compra (CALL): en terminología inglesa, que es la que utilizaremos en adelante, la cual da a su poseedor el derecho de adquirir un numero especificado de acciones de una determinada empresa al vendedor de la opción a un precio establecido y en o hasta una fecha estipulada.

78 Opción de Venta (PUT): que proporciona a su poseedor el derecho de vender un numero especificado de acciones de una determinada empresa al vendedor de la opción a un precio establecido y en o hasta una fecha estipulada. Orden: La instrucción que haya girado un cliente a un intermediario para que este último formule una postura de compraventa en los sistemas de negociación de la BVPASA. Pagarés: Documento que registra la promesa incondicional de pago por parte del emisor o suscriptor, respecto a una determinada suma, con o sin intereses, dentro de un plazo estipulado en el documento, a favor del beneficiario o tenedor.

79 Pasivo: Valor que se sitúa en la parte derecha del balance, presenta los recursos de la empresa y específica el origen de los fondos que financian el activo. Los principales elementos del pasivo son los créditos y otras obligaciones contraídas a corto o largo plazo, así como las provisiones (Pasivo Contingente). Pasivo Circulante: Conjunto De todas las deudas de una empresa que tengan un vencimiento igual o inferior a un año, que deberán financiar con el activo circulante. PIB (Producto Interno Bruto): Valor de los bienes y servicios finales producidos por una economía en un determinado periodo de tiempo (generalmente un año) Plazo: Periodo de tiempo que transcurre antes del vencimiento de un título de deuda. Por lo general, las emisiones suelen ser a 30, 90, 180 y 365 días, aunque se han realizado emisiones a plazos mayores.

80 PNB (Producto Nacional Bruto): Valor de los bienes y servicios producidos por los residentes de un país, en el interior y en el exterior, en un determinado periodo de tiempo (generalmente un año) Plusvalía: Incremento de valor que recibe el inversor en un activo, resultado de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra.

81 Precio: Valor monetario que se asigna a un activo.
Precio de Futuro: Precio pactado en un Contrato de Futuro. Prima: Importe que el comprador de una Opción paga al vendedor de la misma. La prima es el precio del derecho, el precio de la Opción y es el único de los términos del contrato objeto de negociación.

82 Prospecto de Emisión: Documento elaborado por la empresa emisora y su agente colocador como requisito para realizar una oferta pública de acciones y títulos de deuda. Contiene toda información relevante de los instrumentos que serán colocados en el mercado, suficiente para una revelación de información completa y adecuada sobre la emisora. El prospecto de emisión es requerido por la autoridad para obtener la inscripción de los Valores en el Registro de la Comisión Nacional de Valores. Puja: Importe mínimo en el que puede variar el precio unitario de cada título. Se expresa como una fracción del precio de mercado o valor nominal de dicho título. Para que sea válida, una postura que pretenda cambiar el precio vigente de cualquier título lo debe hacer cuando menos por el monto de una puja.

83 Renta Fija: Son aquellos productos que el momento de la compra del titulo – valor del cual se conoce el rendimiento de la inversión (tasa de interés) y el plazo (venciendo) exacto de la misma. La adquisición de un instrumento que representa un crédito, otorga derecho al cobro de capital mas intereses, tiene fecha de vencimiento, tiene un rendimiento pactado. Renta Variable: Son aquellos productos que en el momento de la compra del titulo – valor se desconoce el resultado futuro de la inversión, y no tienen un plazo establecido. La adquisición de una renta variable representa una participación de propiedad, otorga derechos (votos y utilidades), no tienen fecha de vencimiento, su rendimiento no es fijo y el riesgo es compartido

84 Rendimientos: Beneficio que produce una inversión
Rendimientos: Beneficio que produce una inversión. El rendimiento anualizado y expresado porcentual mente respecto a la inversión se denomina tasa de rendimiento. Los rendimientos no sólo se obtienen a través de ganancias de capital (diferencia entre el precio de compra y el precio de venta), sino también por los intereses que ofrezca el instrumento, principalmente en títulos de deuda y por dividendos que decrete la empresa emisora. Resumen de Operaciones: Boletín Bursátil Electrónico de Operaciones diarias. Servicio de Información de la BVPASA que permite al usuario acceder, por medio de Internet, a la información bursátil generada diariamente en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. Riesgo de Mercado: Riesgo que afecta al tenedor de cualquier tipo de valor, ante las fluctuaciones de precio ocasionadas por los movimientos normales del mercado.

85 Roll-over (ó Time-Spread): Operativa que consiste en la ejecución simultánea de dos contratos de futuro de distinto vencimiento realizando un contrato de compra en uno de los plazos; mientras que en el otro plazo o vencimiento, se realiza una operación de venta. Rueda: Puesto de negociación habilitado por BVPASA donde solo se admitirán negociaciones de Renta Fija, Renta Variable y Remates especiales en la rueda designada por BVPASA para tal efecto Serie: Dentro de cada Clase de Contratos, Serie son aquellas Opciones que tienen el mismo Precio de Ejercicio y la misma Fecha de Vencimiento, y aquellos Futuros que tienen la misma Fecha de Vencimiento. Serie accionaria: Clase de acciones. En Paraguay las acciones pueden ser de diferentes clases o series, que otorgan distintos grados de derechos.

86 Split: Aumento en el número de acciones en circulación de una emisora, sin variar el importe de su capital social. El split disminuye el valor nominal o si éste no estuviere expresado, el valor teórico de la totalidad de las acciones en circulación. Spread: Diferencial entre el precio de venta y el precio de compra de un valor. Suscripción: Aumento del capital social de una empresa mediante el pago de las acciones correspondientes. Su fin es obtener recursos para financiar el crecimiento de la empresa. La suscripción es una oferta dirigida o privada para los que tienen tenencia accionaría de esa empresa. Suscriptor: Denominación que se le otorga al propietario de acciones de una empresa, mismo que ejerce su derecho de suscripción.

87 Tasa de interés: Porcentaje de rendimiento (para el inversionista) o costo (para el emisor), respecto al capital comprometido por un instrumento de deuda. Tipos de Opciones: Son Opciones de Compra (CALL) y Opciones de Venta (PUT). Títulos de deuda: Instrumento que representa un compromiso por parte del emisor, quien se obliga a restituir el capital en una cierta fecha de vencimiento. El título es emitido a valor nominal, debe especificar los intereses y amortizaciones si los hubiera. Títulos de Inversión: Son obligaciones emitidas por financieras, con el objetivo de obtener recursos para financiamientos de los sectores productivos del país. Su plazo mínimo de negociación es de 91 días y los intereses pagados en forma mensual, trimestral, al vencimiento, etc.

88 Transacción Bursátil: Operación de compra venta en Bolsa
Valor de Emisión: Precio al que se emite una acción. Es, pues, el precio al que se adquieren las acciones nuevas en el mercado primario. Valor extrínseco: el valor extrínseco o temporal de una opción es la diferencia entre el precio de la opción, es decir, la prima y su valor intrínseco. Es un valor subjetivo y depende fundamentalmente de tres parámetros: tiempo a vencimiento, volatilidad y tipo de interés. Valor Futuro: Es la cantidad de dinero que se tendría en una fecha futura si se invirtiese hoy una cantidad y se capitalizase a un tipo de interés. Valor intrínseco: el valor intrínseco de una opción es el valor que tendría si fuese ejercitada inmediatamente, es decir, es la diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio de la opción.

89 Valores Negociables: También denominados valores mobiliarios, son aquellos derechos que han sido transformados en documentos con el objetivo de facilitar su transmisión, algo muy útil cuando se trata de la propiedad de un bien inmueble, por ejemplo los valores mobiliarios tiene la capacidad de ser negociables y suelen estar agrupados en emisiones, los ejemplos mas útiles de estos son las acciones, las obligaciones, las letras de cambio, etc. Valor Nominal: Es el valor de una acción que representa una parte proporcional del capital de la sociedad. Este valor resulta de dividir el capital social entre el número de acciones de la empresa. Valor Presente: También llamado valor actual. Es el valor actual de unos flujos de fondos futuros, obtenidos mediante su descuento. En otras palabras, es la cantidad de dinero que se necesitaría invertir hoy para obtener dichas cantidades en el futuro.

90 Vencimiento: Es la fecha de pago de una obligación financiera
Volatilidad: Variabilidad del precio de una acción. Warrant: Certificado emitido junto a una obligación que otorga al suscriptor el derecho a adquirir en una fecha y aun precio determinado una o varias acciones de la sociedad emisora de la obligación. Los Warrants suponen un incremento de la rentabilidad de las obligaciones a las que acompañan, lo que facilita su colocación en el mercado.


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