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CLASE 19: Revolución Francesa

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Presentación del tema: "CLASE 19: Revolución Francesa"— Transcripción de la presentación:

1 CLASE 19: Revolución Francesa
Área: Historia y Ciencias Sociales Sección: Historia Universal CLASE 19: Revolución Francesa Cronología, importancia y consecuencias de la Revolución Francesa Imagen: Los Estados Generales

2 "Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo en cada instante ser comparados con el objetivo de toda institución política, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e indiscutibles, redunden siempre en el mantenimiento de la Constitución y en la felicidad de todos”. (Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, Asamblea Nacional Constituyente, 26 de agosto de 1789).

3 ¿Qué vamos a estudiar en esta clase?
La Revolución Francesa: - Cronología. - Significado e importancia. Principales innovaciones de la Revolución. - Consecuencias de la Revolución Francesa. Para esta clase, se espera que tú comprendas la importancia que tuvo la Revolución Francesa en el mundo contemporáneo y que valores el reconocimiento de los derechos de las personas como su legado universal. Material: Para esta clase, dispones del Tomo III del Libro Cepech, en las páginas 164 a 167.

4 1. Cronología de la Revolución Francesa
1789 1791 1792 1795 1799 1793 Asamblea Constituyente Directorio Asamblea Legislativa Terror Convención

5 Acontecimientos importantes de cada período de la Revolución:
1. Asamblea Nacional Constituyente ( ): Abolición del feudalismo (agosto de 1789). Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (agosto de 1789). Constitución Civil del Clero (septiembre de 1789). Constitución de 1791: Monarquía parlamentaria. Se recomienda al profesor que explique brevemente cada acontecimiento. En el caso de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano, más adelante tendrá oportunidad de profundizar, cuando se trate la importancia de la Revolución. Imagen: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

6 2. Asamblea Nacional Legislativa
Expropiación y remate de los bienes del clero. El rey huye y es reconocido y capturado en Varennes. Leva en masa por la invasión de Austria y Prusia a Francia. Establecimiento de la Comuna de París, al mando de Danton. Imágenes: Superior: Reconocimiento de Luis XVI en Varennes; abajo, reclutamiento en masa.

7 3. La Convención (1792- 1793): predominio girondino
Establecimiento de la República. Ejecución de Luis XVI. La insurrección de La Vendee (Monarquistas). La república en peligro: nuevas naciones invaden Francia. Im´´agenes: Arriba: ejecución de Luis XVI. Abajo: Izquierda: la represión de la insurrección monarquistas de la Vendée. Derecha: Lafayette fue el comandante del ejército de la resistencia francesa ante las tropas invasoras europeas.

8 La convención: el Terror (1793- 1794)
Predominio de los jacobinos: Robespierre a cargo del Comité de Salud Pública. Ejecuciones masivas a los “enemigos de la República”. En julio de 1794, Robespierre fue derrocado y guillotinado. Imagen derecha: arriba: Saint Just, Robespierre y Couthon; abajo: ejecución de Robespierre.

9 4. El Directorio: la contrarrevolución burguesa
Represión a los jacobinos. Victorias militares y expulsión de los invasores. Destaca un joven general: Napoleón Bonaparte. Campaña de Italia. Golpe de Estado de 1799: Bonaparte, Ducos y Sieyés establecieron el Consulado.

10 Importancia e innovaciones políticas de la Revolución
La Revolución Francesa inauguró la política contemporánea. Ello se expresó a través de las siguientes innovaciones políticas: - Establecimiento del régimen republicano. - Aparecen los sectores políticos: izquierda, centro y derecha. - Abolición del feudalismo. Los cuatro hipervínculos de esta página están relacionados con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, que se entrega al final de este material y que corresponden a diapositivas ocultas. Si el profesor lo estima conveniente, se puede revisar esa Declaración o bien se pueden enumerar los principales derechos y libertades que la Declaración establece. Es pertinente recordar que, en el referente curricular y en la PSU real, el tema de la Declaración es central a la hora de evaluar el conocimiento que tienen los estudiantes sobre la Revolución Francesa. - Fundación del pensamiento liberal, a partir de la aplicación de los principios de la Ilustración. El fundamento de este liberalismo se halla en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

11 Consecuencias de la Revolución
En lo inmediato, la Revolución derivó en el Imperio Napoleónico. En el largo plazo, la Revolución Francesa inauguró una etapa de la historia política europea, caracterizada por la lucha entre los principios liberales y el absolutismo monárquico, y entre la burguesía y la realeza, que marcó al siglo XIX. Además, la Revolución tuvo un enorme impacto en la política contemporánea, y sus ideales se vieron reflejados en numerosos procesos revolucionarios tanto en Europa como en América. La imágenes no tienen relación directa con el texto. Izquierda: Lucha entre girondinos y jacobinos, durante la Convención. Derecha: La Revuelta de los campesinos, durante el Gran Miedo.

12 Importancia y significado del gobierno de Napoleón Bonaparte (1799- 1815)
El gobierno de Bonaparte fue importante en los siguientes sentidos: - Napoleón como el último de los déspotas ilustrados. - La modernización del Estado y de las finanzas. - La consolidación de los principios de la Revolución: el Código Civil. - La exportación a Europa de las ideas de la Revolución Francesa: la abolición del feudalismo y el desarrollo de los movimientos nacionalistas y liberales. Imagen: Coronación de Napoleón Bonaparte (1804). Restauración de la importancia y los privilegios de la nobleza.

13 En síntesis, esto es lo que hemos revisado en esta clase
La Revolución Francesa Imperio Napoleónico Etapas Consecuencias Revoluciones liberales y nacionales del siglo XIX Política contemporánea

14 Guía HU 9

15 Claves de la Guía HU 9 Pregunta Clave 1 E 9 D 2 A 10 C 3 11 4 12 5 13
6 14 7 15 8

16 Prepara tu próxima clase
Estudiaremos las revoluciones liberales y nacionales del siglo XIX. Estos temas puedes estudiarlos del Tomo III del Libro Cepech, en las páginas 167 a 171.

17 La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
“… La Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano: Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común. Artículo 2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a un tercero; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.

18 Artículo 5. La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena. Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos. Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los casos determinados por la ley, y según las formas por ella prescritas. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.

19 Artículo 8. La ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada. Artículo 9. Todo hombre ha de ser considerado inocente mientras no sea declarado culpable, y si se juzga indispensable el detenerlo, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona será severamente reprimido por la ley, Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley. Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede pues hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos fijados por la ley. Artículo 12. La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.

20 Artículo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, según sus facultades. Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiente, cobro y duración. Artículo 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público. Artículo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución. Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa”.


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