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PRINCIPIOS BASICOS DE LA IMPOSICIÓN EN LA REPUBLICA ARGENTINA

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Presentación del tema: "PRINCIPIOS BASICOS DE LA IMPOSICIÓN EN LA REPUBLICA ARGENTINA"— Transcripción de la presentación:

1 PRINCIPIOS BASICOS DE LA IMPOSICIÓN EN LA REPUBLICA ARGENTINA
V. Ricca - Sep.2006

2 RECURSOS DEL ESTADO Recursos para cubrir Gastos Públicos
V. Ricca - Sep.2006

3 SERVICIOS PÚBLICOS Esenciales: - Administración de la Justicia
- Defensa exterior Esenciales: Administración de la Justicia - Preservación del Orden Interno - Etc. - Instrucción - Higiene - Asistencia Social No esenciales Transportes - Comunicaciones - Alimentación V. Ricca - Sep.2006

4 TRIBUTOS Prestación, comúnmente en dinero De uno o mas sujetos
Al Estado En virtud de su poder de imperio (coerción) V. Ricca - Sep.2006

5 DERECHO FINANCIERO La regulación jurídica del presupuesto
La regulación jurídica de la administración del patrimonio del Estado La regulación legal de lo atinente al crédito Publico. El conjunto de Normas jurídico-económicas relacionadas con la moneda como instrumento de cambio y elemento de las obligaciones que se vinculan con ella Las relaciones concernientes con la aplicación y recaudación de los tributos (Derecho Tributario, Derecho Impositivo o Derecho Fiscal) V. Ricca - Sep.2006

6 DERECHO TRIBUTARIO Principio de legalidad: no puede haber tributo ni exención sin una Ley que lo establezca (Const. Nac. Art.-52 y 75) Principio de Igualdad: Los impuestos creados por las Leyes deben ser iguales en igualdad de condiciones, en el caso de condiciones desiguales, se exige un tratamiento desigual (Art. 16 Const. Nac.) Principio de Equidad: Los tributos no deben ser confiscatorios ni expoliatorios (Art. 4 y 17 Const. Nac.) Principio de Proporcionalidad: Debe adecuarse a la capacidad contributiva del sujeto (Art. 4 y 75 Const. Nac.) V. Ricca - Sep.2006

7 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Impuestos: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente Tasa: Es el Tributo cuyo fundamento o causa consiste en la prestación por parte del Estado de un servicio publico individual . Contribuciones Especiales: Es el tributo cuyo fundamento o causa consiste en el beneficio particular obtenido por el sujeto pasivo por una obra o gasto publico. V. Ricca - Sep.2006

8 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Directos e indirectos Proporcionales y Progresivos Es importante en la Argentina, ya que la Constitución Nacional ( Art. 75 inciso 2 ) delimita las Facultades impositivas entre la Nación y las Provincias. Proporcional: cuando su alícuota se mantiene constante cualquiera sea la cantidad sobre la que se aplica. La relación de crecimiento de sus cuotas es constante con referencia al crecimiento de la base imponible. Ej. Impuesto a las Gcias. Tasa 35%. Progresivo: cuando su alícuota aumenta a medida que aumenta la cantidad sobre la que se aplica y en consecuencia la relación que existe dentro de sus cuotas es mas que proporcional con relación al crecimiento de la base imponible. Ej. Impuesto a los Bs. Personales. V. Ricca - Sep.2006

9 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Sobre la renta: Hay una relación adecuada entre las rentas, utilidades o réditos obtenidos en un periodo determinado y el nivel de vida ya que a mejores rentas es mejor el nivel de vida y viceversa. Sobre el consumo: se grava el gasto que se consideras un bienestar económico. Mayor cantidad de gasto o consumo presupone un mayor nivel de vida. Esta imposición es regresiva, por cuanto su tasa disminuye a medida que aumenta la renta. Sobre el Patrimonio: El patrimonio constituye una fuente productora de renta y servir para medir la capacidad contributiva de los sujetos. No se halla en igual condición que solo tiene ingresos para vivir, que otro que además de tener los mismos ingresos, posee un patrimonio considerable. Sobre la Renta, el consumo y sobre los patrimonios. V. Ricca - Sep.2006

10 IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
Criterio Económico (Traslación) Criterio Administrativo Criterio de la Capacidad Contributiva. V. Ricca - Sep.2006

11 IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
Criterio Económico (Traslación) : Directos: No pueden trasladarse a otros sujetos. Ejemplo Impuesto a las Ganancias Indirectos: Pueden trasladarse a otros sujetos. Ejemplo Impuesto al valor agregado. V. Ricca - Sep.2006

12 IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
Criterio de Traslación Traslación hacia adelante: cuando se transfiere el impuesto a un proceso posterior o al consumidor, mediante el aumento de precio Traslación Hacia atrás: cuando se adquiere un producto gravado, el que compra ese objeto recibe una rebaja en el precio en compensación por el impuesto cargado en su valor. Traslación Oblicua. Cuando el contribuyente de derecho transfiere a sus proveedores o compradores el peso del impuesto, pero de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el tributo. V. Ricca - Sep.2006

13 IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
Criterio Administrativo: Directos: Son aquellos impuestos que se recaudan de acuerdo a listas o padrones preestablecidos, es decir gravan situaciones de cierta permanencia con periodicidad. Por ejemplo el impuesto a las ganancias. Indirectos: No es posible incluirlos en listas, es decir, gravan hechos o situaciones accidentales. Por ejemplo el impuesto interno a los consumos. V. Ricca - Sep.2006

14 IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
Personales: (Subjetivos) Tienen en cuenta la persona del contribuyente. Ejemplo impuesto a las Ganancias. Reales (Objetivas) Consideran la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales del contribuyente. Ejemplo Impuesto a los Bienes personales. Esta clasificación va perdiendo, claridad, ya que la transformación del hecho imponible hace cada vez mas difícil establecer cuales impuestos son personales o reales. Criterio Administrativo – Directos V. Ricca - Sep.2006

15 IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
Criterio de la Capacidad Contributiva: Directos: Los que gravan exteriorizaciones inmediatas de riqueza (Patrimonio) Indirectos: Cuando esas exteriorizaciones son mediatas (Consumo) V. Ricca - Sep.2006

16 TASA Es el Tributo cuyo fundamento o causa consiste en la prestación por parte del Estado de un servicio público individual Existe una especial actividad del Estado materializada en un servicio individualizado que los particulares pueden medir. El servicio público se presta, si bien esta destinado al bien público, a aquellas personas que lo solicitan o que son requeridas por exigencia de la ley. Las tasas que cubren los costos de esos servicios se exigen a quienes utilizan ese servicio y estan afectados al costo particular del servicio por el cual se cobran. Ejemplos de tasas son: Correo y Telecomunicaciones Permiso de edificacion Tasas Judiciales Inscripcion en Registros publicos (civil, comercial, del automotor, etc.) Las caracteristicas son: Una prestacion exigida coactivamente por el Estado Unicamente puede ser creada por Ley Su naturaleza corresponde siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestacion de un servicio al contribuyente. El producto de su recaudacion es destinada exclusivamente al servicio respectivo El servicio que se presta debera ser “divisible”, sino seria imposible su cobro a los particulares. V. Ricca - Sep.2006

17 CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Es el Tributo cuya razon lo constituye el beneficio particular obtenido por el sujeto pasivo por una obra o gasto publico. Permite financiar determinadas obras y servicios publicos divisibles que derivan en ventajas de indole patrimonial para ciertos sujetos particulares. Ejemplos: Construccion de puentes Construccion de carreteras Colocacion de alumbrado publico, etc. Suministro de agua potable Elementos Esenciales Prestacion personal: la obligacion de pagr es personal Beneficio derivado de la Obra: es muy dificil de establecer con exactitud Proporcion razonable entre el beneficio presunto obtenido y la contribucion exigida. Destino de suproducto: su recaudacion debera destinarse exclusivamente a la financiacion de la obra. V. Ricca - Sep.2006

18 HECHO IMPONIBLE El impuesto es una prestación pecuniaria obligatoria establecida por la Ley, o sea, nace de la Ley. Por consiguiente la Ley debe definir cuales son los hechos, las situaciones, los supuestos o las circunstancias que generan la obligacion tributaria. Estas circunstancias, supuestos o situaciones de hecho reciben distintas denominaciones: - Hecho generador del Impuesto - Objeto del impuesto - Materia Imponible. Tanto los términos “Objeto del Impuesto” como “materia Imponible” no son adecuados para definir la esencia de la obligacion tributaria. El Objeto y la materia imponible constituyen los aspectos objetivos y materiales de circunstancias de hecho mas complejas. La realizacion de los hechos jurudicos hace nacer la obligacion tributaria. Este hecho Juridico se denomina Hecho Imponible. Analizando esta definicion tenemos: - Objeto: La transferncia de dominio (Compra- venta) de cosas muebles o inmuebles. - Determinacion de los sujetos obligados al pago: Los sujetos que inetrvienen en la operación - Delimitacion en el espacio en que ocurren esos hechos: Situados o colocados en el territorio del pais - Valoracion cuantitativa de los hecho o base imponible: El precio neto de venta o compra.- V. Ricca - Sep.2006

19 HECHO IMPONIBLE Naturaleza: Los supuestos de hecho que generan la obligacion de pagar el impuesto se relacionan con manifestaciones de riqueza, atento a que el impuesto es un tributo que tiene como principio la capacidad contributiva del contribuyente. V. Ricca - Sep.2006

20 HECHO IMPONIBLE Elementos del Hecho Imponible
Hechos Objetivos: contenidos en la definicion legal del presupuesto. Determinacion del o los sujetos obligados al pago: Estos sujetos pasivos, osea obligados al pago, pueden serlo: - Por deuda propia, en este caso se les llamara conribuyente. - Por deuda ajena: situacion en la que se les llamara responsables. Delimitacion en el espacio: Establece dentro de que ambito se aplica el impuesto, o sea aplica criterios de territorialidad, nacionalidad, domicilio, u otros. Base Imponible: Parametros que sirven para valorar cuantitativamente los hechos cuya verificacion origina la obligacion. Tiempo: Las Leyes tributarias establecen para cada impuesto la ubicación en el tiempo. Impuestos periodocos u ocacionales (Imp. De Sellos). Elementos del Hecho Imponible V. Ricca - Sep.2006

21 Estímulos a las Exportaciones Vigentes
Importación Temporaria para perfeccionamiento Industrial Reintegros a la Exportación Draw Back Financiamiento de IVA Contrato de Exportación Llave en mano Reintegros de IVA Acuerdos Comerciales V. Ricca - Sep.2006

22 Importación Temporaria para perfeccionamiento industrial
Aspectos Generales: Importación temporaria de mercadería para recibir un tratamiento o perfeccionamiento industrial Al importarse bajo este régimen, no se abonaran los tributos que gravan la importación para consumo ni la tasa de estadística, con excepción de las demás tasa de servicios. Se deberá constituir una garantía para asegurar los gravámenes que se apliquen a las exportaciones de esos bienes. V. Ricca - Sep.2006

23 Importación Temporaria para perfeccionamiento industrial
Requisitos: Obligación de reexportar dentro del año para mercadería de producción seriada, y dos años para la producción no seriada. Constitución de las garantías correspondientes. Toda la mercadería deberá sufrir un perfeccionamiento industrial V. Ricca - Sep.2006

24 Importación Temporaria para perfeccionamiento industrial
Normativa: Código Aduanero Artículos 250 a 277 Decreto 1001\82 Artículos 31 a 33 Decreto 2284\91 Articulo 33 Resolución (MeyOySP) 72\92 V. Ricca - Sep.2006

25 Reintegros a la Exportación
Aspectos Generales : Los exportadores de mercaderías manufacturadas en el país, nuevas sin uso, gozaran del reintegro total o parcial de los importes pagados en concepto de tributos interiores. Dichos reintegros será sobre el valor FOB neteado del valor CIF de los productos importados incorporados. V. Ricca - Sep.2006

26 Reintegros a la Exportación
El porcentaje de reintegros aplicables depende de la clasificación de la mercadería en el Nomenclador Común del MERCOSUR y varia del 0% al 6%. El pago del Reintegro lo realiza la AFIP ANA, previa presentación de la documentación que certifique la efectiva exportación de la mercadería. V. Ricca - Sep.2006

27 Reintegros a la Exportación
Requisitos: No registrar deudas por obligaciones tributarias ante AFIP DGI Y AFIP ANA. Tomar como base exclusivamente el valor agregado producido en el país V. Ricca - Sep.2006

28 Reintegros a la Exportación
Normativa: Código Aduanero Artículos 825 a 833 Decreto 1001\82 Artículos 93 y 94 Decreto 1011\91 Resolución (MEyOySP) 325\96 V. Ricca - Sep.2006

29 Draw – Back Aspectos Generales:
Los exportadores podrán obtener la restitución total o parcial de los importes pagados por derechos de importación y tasa de estadística siempre que la mercadería haya sido exportada para consumo, luego de haberse transformado, modificado o sido utilizado para acondicionar o envasar otra mercadería que se exporta. V. Ricca - Sep.2006

30 Draw – Back Requisitos:
Los exportadores deberán solicitar ante la Secretaria de Industria la tipificación de la mercadería cuya exportación de lugar a la aplicación de este régimen La mercadería debe ser exportada luego del proceso de transformación Obtener la tipificación de la mercadería V. Ricca - Sep.2006

31 Draw – Back Normativa: Código Aduanero Artículos 820 a 824
Decreto 1001\82 Articulo 92 Decreto 1012\91 V. Ricca - Sep.2006

32 Financiamiento de IVA Aspectos Generales
El Estado toma a su cargo hasta el 12% de los intereses de financiación de créditos que los beneficiarios soliciten a entidades bancarias para recuperar el IVA pagado por compras e importaciones de Bienes de Capital nuevos. El objetivo es favorecer la compra de Bienes de capital para fortalecer el perfil exportador del país. V. Ricca - Sep.2006

33 Financiamiento de IVA Requisitos:
Acreditar bajo declaración jurada la existencia de un plan o proyecto de inversión destinado a la producción de bienes para vender en el mercado externo Cumplir con los plazos máximos de cumplimiento de cancelación de los créditos La obras de infraestructura deben ser contempladas por la reglamentación. V. Ricca - Sep.2006

34 Financiamiento de IVA Normativa: Ley 24402 Decreto 779\95
V. Ricca - Sep.2006

35 Contratos de Exportación Llave en Mano
Aspectos Generales Constituye un Reembolso impositivo del 10% que se otorga a la venta al exterior de plantas industriales completas u obras de ingeniería. Comprende a los bienes y los servicios Se considera a las plantas industriales u obras de ingeniería destinadas a la prestación de servicios, que se exportan como una unidad completa y concluida. V. Ricca - Sep.2006

36 Contratos de Exportación Llave en Mano
Requisitos Cumplir con los porcentajes de participación de bienes y servicios de Origen Nacional (No inferior al 60 % del Valor FOB) Las plantas industriales u obras de ingeniería destinadas a la prestación de servicios deben ser exportadas como una unidad completa y concluida. Cuando se trate de obras de ingeniería, la exportación debe responder a una licitación publica internacional. Pueden acceder al beneficio solamente las obras previstas en la reglamentación. V. Ricca - Sep.2006

37 Contratos de Exportación Llave en Mano
Normativa Ley Articulo 14 Decreto 525\85 V. Ricca - Sep.2006

38 Reintegros de IVA Aspectos Generales
Los exportadores podrán solicitar la compensacion del IVA que adeudaren con el IVA que les hayan facturado los proveedores por bienes, servicios o locaciones destinadas efectivamente a las exportaciones V. Ricca - Sep.2006

39 Reintegros de IVA Aspectos Generales
Si la compensacion mencionada no se pudiera nrealizar, o se realizo en forma parcial, los exportadores podran solicitar la compensacion contra otros impuestos administrados por la AFIP, pedir su devolucion o transferencia a terceros. Esas solicitudes deben ser acompañadas por Certificado emitido por Contador Publico Independiente. V. Ricca - Sep.2006

40 Reintegros de IVA Requisitos
El impuesto debe haber sido efectivamente facturado y estar vinculado a la exportacion Cumplir con requisitos formales respecto a la documentacion a presentar Los exportadores dben estar inscriptos en la AFIP en un registro especial. V. Ricca - Sep.2006

41 Reintegros de IVA Normativa
Ley de Impuesto al Valor Agregado Articulos 43 y 43.1 Decreto Reglamentario Ley del IVA articulos 74 a 76 Resolucion AFIP 2000/06 V. Ricca - Sep.2006

42 Acuerdos Comerciales MERCOSUR
Esta compuesto por cuatro paises miembros Argentina-Brasil-Paraguay y Uruguay y dos paises asociados Chile y Bolivia Este tratado establece la libre circulacion de bienes y servicios entre los paises atraves de eliminacion de derechos aduaneros, restricciones no arancelarias y otras medidas equivalentes. V. Ricca - Sep.2006

43 Acuerdos Comerciales ALADI
Argentina integra la Asociacion Latinoamericana de Integracion y ha firmado tratado comerciales con otros paises integrados al mismo. Mediante este acuerdo se establece el SGP (Sistema Generalizado de Preferencias) V. Ricca - Sep.2006

44 Sistema Generalizado de Preferencias
Acuerdos Comerciales ALADI Sistema Generalizado de Preferencias Consiste en el otorgamiento por parte de paises desarrollados, de una reduccion o eliminacion total de derechos de importacion de determinados productos exportados desde los paises en vias de desarrollo. V. Ricca - Sep.2006

45 Sistema Generalizado de Preferencias
Acuerdos Comerciales ALADI Sistema Generalizado de Preferencias Los productos beneficiados por el SGP son los incluidos en una lista que confeccionan los paises otorgantes de las preferencias debiendo cumplirse con ciertos criterios que establecen los paises otorgantes V. Ricca - Sep.2006

46 Resolucion General 2000 Marco Legal
Ley de IVA Articulos 7 incisos 13, 14 8 inciso d – Exenciones Ley de IVA Titulo VII Exportadores Regimen Especial Articulos 43 y Sin numero a continuacion del articulo 43 Decreto Reglamentario de la Ley de IVA articulos 41 a 43 y 74 a 76 RG AFIP 2000 y sus modificaciones. V. Ricca -Septiembre 2006

47 REGIMEN TRIBUTARIO ARGENTINO
V. Ricca - Sep.2006

48 REGIMEN TRIBUTARIO ARGENTINO
Impuestos Nacionales Impuestos Provinciales Impuestos municipales Tasas y Contribuciones Especiales V. Ricca - Sep.2006

49 REGIMEN TRIBUTARIO ARGENTINO
V. Ricca - Sep.2006

50 IMPUESTOS PROVINCIALES
Impuesto a los Ingresos Brutos Impuesto de sellos Impuesto Inmobiliario V. Ricca - Sep.2006

51 IMPUESTOS MUNICIPALES
Alumbrado Barrido y Limpieza Riego Inspeccion Desinfeccion Aprobacion de planos Conservacion de caminos Contraste de pesas y Medidas Derechos de cementerios V. Ricca - Sep.2006

52 TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Tasas Nacionales Tasas Portuarias y por servicios aduaneros especiales Tasas por servicios sanitarios Tasas por inscripción de actos jurídicos - Registro de la propiedad inmueble - Registro Publico de Comercio - Registro de créditos prendarios - Registro de la propiedad del automotor Escribanía del Gobierno Tasas de Migraciones Tasas Varias V. Ricca - Sep.2006

53 TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES
- Contribución de Mejoras, por valorización de obras publicas - Contribución para vialidad: - construcción y mantenimiento de la red caminera - peaje - Contribuciones con fines sociales o económicos - Contribuciones sindicales y profesionales - De regulación económica y fomento - Agricultura ( Algodón, Azúcar, Te, Vitivinicultura, etc.) - Bosques (Fondo Forestal, Parques Nacionales, etc.) - Ganadería ( Junta Nacional de Carnes, Fondo Nacional de Sanidad Animal, etc.) - Artes - Bomberos - Cinematografía - Transporte - Vivienda - Turismo V. Ricca - Sep.2006

54 REGIMENES DE PROMOCION DE EXPORTACIONES Beneficios a la Exportación
V. Ricca - Sep.2006

55 REGIMENES DE PROMOCION DE EXPORTACIONES
Importacion Temporaria – Codigo Aduanero Art. 250 a 277 Dto Reintegros a la Exportacion – Codigo Aduanero Art. 825 a 833 Dto Draw – Back Codigo Aduanero Art. 820 a 824 Dto. 1001/82 –1012/91 Financiamineto de IVA Ley Dto. 779/95 Contratos de Exportacion Llave en Mano Ley Art. 14 Dto. 525/85 Reintegros de IVA Ley de IVA art. 43 Dto. Reglamentario de IVA art. 74 a 76 y R.G. 2000/06 Acuerdos Comerciales: - Mercosur - ALADI - Sistema Generalizado de Preferencias V. Ricca - Sep.2006

56 Ley de Procedimiento Tributario
IMPUESTOS NACIONALES Ley de Procedimiento Tributario Capitulo I – Disposiciones Generales Capitulo II – Sujetos de los deberes Impositivos Capitulo III – Determinacion y Percepcion de Impuestos Capitulo IV – Del pago Capitulo V - Verificación y Fiscalización Capitulo VI – Intereses – Ilicitos – y Sanciones Capitulo VII –Responsables de las Sanciones Capitulo VIII – De la Prescripcion Capitulo IX a Titulo II Capitulo IV y Titulo III – Disposiciones Varias y Procedimiento Juridico. Norma Legal Ley 11683 Decreto Reglamentario 1.397/79 V. Ricca - Sep.2006

57 IMPUESTOS NACIONALES Impuestos Aduaneros V. Ricca - Sep.2006
Hecho Generador o hecho Imponible Es el paso de una mercadería por una frontera política, que en la importación corresponde al momento en que penetran en el territorio nacional por cualquier vía de acceso de dependencias aduaneras, y en la exportación la salida de un producto nacional o nacionalizado para otro país . Tanto para la Secretaria de Hacienda (Resolución 2433/58) como para las decisiones judiciales, importación, despacho a plazo o nacionalización significan lo mismo y se refieren al momento en que se formaliza el despacho aduanero con el consiguiente pago de los gravámenes establecidos. Sujetos Pasivos: los individuos a cuyo nombre o titularidad figura la mercadería que se presenta a la aduana. Régimen Tarifario: Es complejo por cuanto las tarifas que se aplican tiene relación directa con hechos o circunstancias políticas y de tratados internacionales, además de que los aranceles de importación cumplen con fines de protección para ciertos productos o la industria nacional y fijación de precios. Derechos de Importación: Para la valoración aduanera, la legislación Argentina utiliza la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas. Derechos de Exportacion: Se aplican esporadicamente en nuestro pais. Mediante este procedimiento el Estado obtiene beneficios de la exportacion por medio del mercado de divisas. Esto constituye una retencion de cambio que actua como un gravamen a la exportacion pero, sin integrar, propiamente el regimen de impuestos aduaneros, pues consiste en la apropiacion por parte del Estado de una porcion de las divisas obtenidas por la venta de productos al exterior. Los derechos no se aplican según valores de transacciones comerciales, sino sobre la base de los precios indices que oficialmente se establezcan, o en sudefecto, de los valores FOB de exportacion. Exenciones: Pueden ser de carácter permanente o ciecunstanciales. Ya vimos el cuadro de los beneficios a las exportaciones. V. Ricca - Sep.2006

58 IMPUESTOS NACIONALES Impuestos Aduaneros
Regimenes suspensivos: Aquellos a que se encuentran sujetas mercaderias extranjeras, normalmente gravadas, que pueden cruzar el territorio ancional o permanecer en el sin tener que satisfacer los derechos aduaneros , incluyen los de transito, zonas francas, drawback y admision temporal. Reintegros de Impuestos: Es un beneficio tributario no aduanero, cuyo sujeto es el exportador de productos manufacturados no tradicionales. V. Ricca - Sep.2006

59 Impuesto a las Ganancias
IMPUESTOS NACIONALES Impuesto a las Ganancias Hecho Generador: El concepto de ganancia generador de la obligacion reviste los siguientes caracteres: Incluye beneficios economicos apreciables en dinero. toma en cuenta la disponibilidad economica del beneficio (devengado-percibido) adhiere a los conceptos de periodicidad del rendimiento y la permanencia de la fuente generadora del beneficio afecta tanto a l arenta consumida como a la ahorra con ciertas excepciones. incluye beneficios provenientes de actividades ilicitas o inmorales Principio de la Fuente: Grava las ganancias de fuente argentina, considerando como tales aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados economicamente en la Republica. Existen excepciones como: Las ganancias obtenidas por residentes en el pais provenientes de acrtividades ocasionalmente desarrolladas en el extranjero y los suledos, honorarios u otras remuneraciones abonadas por el Estado a sus representatntes oficiales en el exterior. Las ganancias provenientes de creditos garantizados con derechos reales de bienes ubicados en el pais. Los intereses de edbentures, cuando la entidad emisora esta constituida o radicada en la republica Argentina. El 10 % de las ganancias de las empresas de transporte internacional El 50% del precio pagado a los distribuidores de peliculas extranjeras Las operaciones de seguros y reaseguros que cubran riesgos en la Republica Las exportaciones de bienes y productos realizados en el pais El 10% de la ganancia obtenida por agencias de noticias extranjeras. V. Ricca - Sep.2006

60 Impuesto a las Ganancias
IMPUESTOS NACIONALES Impuesto a las Ganancias Sujetos: Personas de existencia fisica Personas de existencia Juridica Base Imponible: La ganancia bruta, o sea la proveniente de la fuente argentina, la ganancia neta, que se obtiene al restar de aquella los gastos admitidos por la Ley y la ganancia Imponible, que es aquella resultante de deducir el minimo no imponible y las cargas de familia. Deducciones: los gastos admitidos por la Ley Deducciones Generales, las que son necesarias para mantener la fuente generadora de la renta. Deducciones Especiales: son establecidas por la Ley para obtener la ganancia neta. Minimo No Imponible Cargas de Familia Exenciones: Las exenciones generales estan enunciadas en el art. 20 de la Ley. Norma Legal: Ley Decreto Reglamentario 1.344/98 V. Ricca - Sep.2006

61 Impuesto al Valor Agregado
IMPUESTOS NACIONALES Impuesto al Valor Agregado Hecho Generador: En nuestro pais se adopto el sistema de determinacion del hecho imponible por sustraccion, es decir del total de ventas se restan las mercaderias y productos adquiridos anteriromente y que habian tributado el impuesto. Es asi que en regimen adoptado, el contribuyente tiene un debito fiscal por el gravamen aplicablea la venta de sus mercaderiaso servicios, y goza de un credito fiscal por lo que pago en las mercaderias o materias primas adquiridas; la diferencia entre ambos proporciona la posicion fiscal mensual. El hecho generador es la la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el pais , las obras, locaciones y prestaciones de servicios que eneumera especificamente el articulo 3 y su planilla anexa. Sujetos: son quienes compren yo vendan cosas muebles o las importen por cuenta propia o de terceros, como asimismo quienes realicen obras o presten servicios gravados. El impuesto es un gravamen al consumo, pero desde el punto de vista juridico el contribuyente es cada uno de los que realizan actos imponibles. Vale decir, que hay tantos contribuyentes como operadores economicos en las diversas etapas del proceso. Norma Legal : Ley Decreto Reglamentario 692/98 V. Ricca - Sep.2006

62 IMPUESTOS NACIONALES Monotributo V. Ricca - Sep.2006
Hecho Generador: Es un regimen integrado y simplificado relativo a los impuestos a las ganancias al valor agregado y al sistema previsionaL, destinado a los pequeños contribuyentes. Reemplaza a los contribuyentes categorizados por no inscriptos en el Impuesto al valor agragado. Son pequeños contribuyentes los que no superen por año el importe de ventas o ingresos de $ Sujetos: Todos aquellos que no superen el tope establecido en el hecho generador. Norma Legal : Ley Decreto Reglamentario 885/98 V. Ricca - Sep.2006

63 IMPUESTOS NACIONALES Bienes Personales V. Ricca - Sep.2006
Hecho Generador: Todos los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el pais y en el exterior . Sujetos: Las personas fisicas domiciliadas en el pais, y las radicadas en el exterior por los bienes existentes en el pais Exenciones: determinados en el articulo 21 de la Ley. Norma Legal : Ley Decreto Reglamentario 197/96 V. Ricca - Sep.2006

64 Ganancia Minima Presunta
IMPUESTOS NACIONALES Ganancia Minima Presunta Hecho Generador: Los activos existentes al fin de cada ejercicio comercial. Sujetos: Sociedades domiciliadas en el pais. Asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el pais Explotaciones o empresas unipersonales domiciliadas en el pais Persona fisicas titulares de inmuebles rurales, con relacion a dichos inmuebles. Los fideicomisos Los Fondos comunes de inversion Los establecimientos estables que realicen operaciones en el territprio de la Nacion. Son establecimientos estables: una sucursal, una oficina, una fabrica, un taller, una sede o administracion de direccion, etc. Exenciones: estan determinados en el articulo 3 de la Ley Norma Legal : Ley Decreto Reglamentario 1.533/98 V. Ricca - Sep.2006

65 IMPUESTOS NACIONALES Impuestos Internos V. Ricca - Sep.2006
Hecho Generador: Venta de tabacos, bebidas alcoholicas, cervezas, jarabes, extractos y concentrados, automotores, y motores gasoleros, servicios de telefonia celular y satelital, champañas, objetos suntuarios, y vehiculos automotores y motores, embarcaciones de recreo o deportesy aeronaves.( Art. 1). Sujetos: Los elaboradores de los bienes gravados en una sola etapa de la circulacion del proceso. Norma Legal : Ley Ley Decreto Reglamentario 296/97 Decreto Reglamentario 875/80 V. Ricca - Sep.2006

66 Tasa sobre las actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nacion
IMPUESTOS NACIONALES Tasa sobre las actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nacion Hecho Imponible: todas las actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nacion estan gravadas a una tasa del 2%. Exenciones: Art.2 Sujetos:las partes litigantes Norma Legal:Ley 22610 Resolucion General 2369 Resolucion General 2372 V. Ricca - Sep.2006

67 IMPUESTOS NACIONALES Premios de determinados juegos de sorteos y concursos deportivos Hecho Imponible: juegos de sorteo, lotería, rifa, etc., concurso de apuestas y pronósticos deportivos, carreras hípicas organizadas en el país por entidades oficiales o privadas con la autorización pertinente. Sujetos:persona o entidad organizadora de respectivo juego o concurso. Norma Legal:Ley 20630 Decreto Reglamentario 668/74 Debitos y Créditos en Cuentas de Entidades Financieras Sujetos: Créditos y Debitos en Entidades Financieras Exenciones: Cuentas del Estado y Provincias, Misiones diplomáticas y Deposito de Sueldos públicos y Privados Norma Legal: Ley Decr4eto Reglamentario 380/01 V. Ricca - Sep.2006

68 Tasa de Constitución e Inspección de sociedades por acciones
Impuestos nacionales Impuesto de Sellos Hecho Imponible: Estará sujeto al impuesto de sellos la formalizacion de escrituras publicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de unmuebles. Norma Legal: Decreto 114/93. Tasas Judiciales Hecho Imponible: Todas las actuaciones que se tramiten ante los tribunales Nacionales de la Capital federal y los Tribunales Nacionales con asiento en las Provincias. Norma Legal: Ley Resolucion 1.413/90 (CSJN) Tasa de Constitución e Inspección de sociedades por acciones Hecho Imponible: Tasa que recauda la Inspección General de Justicia. Norma Legal: Decreto 67/96 Ley V. Ricca - Sep.2006

69 IMPUESTOS NACIONALES V. Ricca - Sep.2006
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas Hecho Imponible: Transferencia de dominio a titulo oneroso de inmuebles ubicados en el país. Sujetos: Personas físicas y sucesiones indivisas Norma Legal: Ley Resolución General 3.319 Impuesto sobre los combustibles líquidos y Gas Natural Hecho Imponible: Visto en Impuestos Internos Sujetos: Quien realice la Importación, las empresas que refinen o comercialicen combustibles líquidos. Norma Legal: Ley Decreto Reglamentario 74/98 Decreto 1.920/94 Impuesto a los pasajes aéreos al Exterior Hecho Imponible: Pasajes aereos al exterior Sujetos: Quienes viajen al exterior Exenciones; Diplomaticos y funcionarios que realicen viajes al exterior por misiones diplomaticas. Norma Legal: Ley Resolucion 441/94 (ST) V. Ricca - Sep.2006

70 IMPUESTOS NACIONALES V. Ricca - Sep.2006
Impuesto a los servicios de Radiodifusion Hecho Imponible: Servicios de Radidifucion Sujetos: Los titulares de los servcios de Radidifusion Norma Legal: Ley Resolucion 1.289/94 (CFR) Impuesto a los espectaculos cinematograficos y videogramas Hecho Imponible: Precio basico de toda localidad o boleto. Sujetos: Los titulares de las salas de proyeccion de peliculas Norma Legal: Ley Decreto 815/95 Impuesto sobre los cigarrillos Hecho Imponible: Precio final de venta de todo paquete de cigarrillos. Sujetos: Los que fabrican los cigarrillos Norma Legal: Ley Fondos comunes de inversion Hecho Imponible: Las cuotapartes y cuotaparte de renta de los fondos comunes de inversion. Sujetos: Entidades Financieras que coloquen los Fondos comunes de inversion Norma Legal: Ley Decreto 174/93 V. Ricca - Sep.2006

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