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Registro de Recursos de Donación Externa

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Presentación del tema: "Registro de Recursos de Donación Externa"— Transcripción de la presentación:

1 Registro de Recursos de Donación Externa
Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal Dirección General de Programación y Gestión Presupuestaria Registro de Recursos de Donación Externa GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES Revisión Karina Moreno Elaboración: Teodoro Quenallata Silvia Huanca Unidad de Entidades Territoriales

2 Marco Legal Ley N°3547 Ley Financial 2010 DS N°29881 DS N°29308 NORMA

3 Concepto Donación es todo aporte no reembolsable otorgado en dinero, especie, asistencia técnica o cualquier otra modalidad creada o por crearse (Decreto Supremo 29308)

4 Definiciones importantes…
Convenio Marco Es el instrumento legal que regula la relación contractual entre la República de Bolivia y el organismo financiero o el país donante, estableciendo derechos y obligaciones para la donación. Convenio Subsidiario Es el instrumento legal por el cual se regula la transferencia de la donación o aporte a la entidad ejecutora. Convenio Específico de Financiamiento Es el instrumento legal que regula la relación contractual entre el organismo o país donante y el beneficiario final, estableciendo derechos y obligaciones para la dotación del aporte o donación. Los Convenios específicos pueden o no derivar de un Convenio Marco. -

5 Modalidades de Donación
Donación oficial Es aquella otorgada por organismos financieros multilaterales, agencias de cooperación, gobiernos o países, organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras, a través de un Acuerdo o Convenio suscrito con el Estado Boliviano. Donación directa Es aquella otorgada en forma directa al Estado Boliviano o a alguna de sus entidades públicas, sin la existencia de un acuerdo o convenio suscrito. Donación no oficial o unilateral Es el aporte no reconocido como cooperación a la República de Bolivia y que es transferido directamente por el donante a entidades u organizaciones privadas. -

6 Registro de Donación Externa Fuente de Financiamiento
44 Transferencias 80 Donaciones Fuente de Financiamiento Destinada a corriente Registra el MEFP - VPCF Destinada a Inversión Registra el MPD -VIPFE

7 Requisitos para el Registro de Recursos
de Donación Externa Nota de Solicitud Ordenanza Municipal Certificación de Recursos del VIPFE Informe Técnico Informe Legal Detalle de la modificación presupuestaria Convenio Interinstitucional Plan de Trabajo o POA (cuando corresponda)

8 Requisitos para el Registro de Recursos de Donación Externa
GAM de Playa Verde, 25 junio 2012 Señor: Lic. Salvador Emilio Pinto Marín Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS La Paz.- Ref.: Inscripción de Recursos de Donación Mediante la presente de acuerdo a lo establecido en el Art. 103 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y el Art. 16 del Decreto Supremo Nº de 7 de enero de 2009, Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, solicito el registro de los recursos de Donación Externa en el presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Playa Verde, provenientes del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), por un monto de Bs (Ciento Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), destinados al programa de Desnutrición Cero. Al respecto, se adjunta la siguiente documentación: Ordenanza Municipal Nº 018/2012. Informe Técnico. Informe Legal. Certificación de Recursos del VIPFE. Convenio Macro. Plan de Trabajo. Detalle de Modificación. Esperando su pronta atención, me despido. Atentamente. Juan José López ALCALDE MUNICIPAL DE PLAYA VERDE Nota de Solicitud La nota de solicitud de registro de los recursos provenientes de Donación Externa, debe estar dirigida al Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal (Lic. Salvador Emilio Pinto Marín), la misma debe señalar la procedencia de los recursos a inscribir y el monto correspondiente. Ejemplo de Nota

9 Requisitos para el Registro de Recursos
de Donación Externa 2. Ordenanza Municipal Una Ordenanza es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno municipal de su respectiva sección de provincia en temas que son de interés general para la población, cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación. En el caso, la inscripción de recursos de Donación Externa deberá estar respaldada por una Ordenanza Municipal que autorice al Alcalde, su incorporación en el presupuesto municipal y su posterior ejecución.

10 Requisitos para el Registro de Recursos de Donación Externa
Ejemplo de Ordenanza Municipal GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PLAYA VERDE ORDENANZA MUNICIPAL N° 018/2012 Secretaria General  H. Alejandro García Herrera Presidente del Concejo Municipal de Playa Verde  Por cuanto el Honorable Concejo Municipal de Playa Verde ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal: VISTOS Y CONSIDERANDO: Que es competencia de los Gobiernos Autónomos Municipales en su jurisdicción elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto, conforme a lo establecido en el numeral 23), Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado. Que de acuerdo al Parágrafo V del Artículo 114 de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, el presupuesto de las entidades territoriales autónomas debe incluir la totalidad de sus recursos y gastos. Que es atribución del Concejo Municipal de Playa Verde, conforme lo establece el Numeral 9 del Artículo 12 y el Articulo 109 de la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades, aprobar el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados por el Ejecutivo, así como autorizar las modificaciones y traspasos presupuestarios. Que el Artículo 103 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización, señala que es responsabilidad de las Autoridades Territoriales Autónomas, el registro de los recursos de donación ante la entidad competente del Nivel Central del Estado. Que el inciso e) Flexibilidad, Articulo 6 de las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto, aprobadas con Resolución Suprema N° de 1 de diciembre de 2005, establece que el Presupuesto puede ser objeto de ajustes o modificaciones, debiéndose sujetar los mismos a las disposiciones legales vigentes y técnicas establecidas para el efecto. Que el Alcalde Municipal de Playa Verde, Sr. Juan José López, mediante nota DESP.GAMPV N° 1155/2012 de 01 de junio de 2012, remite para su consideración y aprobación del Concejo Municipal de Playa Verde, la modificación presupuestaria con la adición de recursos correspondientes a la donación proveniente de UNICEF, destinados al programa de Desnutrición Cero. GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PLAYA VERDE ORDENANZA MUNICIPAL N° 018/2012 Secretaria General  H. Alejandro García Herrera Presidente del Concejo Municipal de Playa Verde    RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el presupuesto adicional por la incorporación de recursos de Donación Externa, provenientes del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), por un monto de Bs (Ciento Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), destinados al programa de “Desnutrición Cero”, en el marco del Programa de Cooperación conjunta entre Bolivia y UNICEF para el quinquenio 2008 – 2012 “Plan de Acción de Programa de País 2008 – 2012”. Artículo 2.- El Ejecutivo Municipal a través de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera, deberá efectuar los trámites para su registro en el Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Playa Verde, ante las instancias correspondientes del nivel Central del Estado. El Ejecutivo Municipal queda encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal. Es dada en la sala de sesiones del H. Concejo Municipal a los tres días del mes de junio de dos mil doce años. Firmado por: H. Alejandro García Herrera PRESIDENTE DEL H. CONCEJO MUNICIPAL DE PLAYA VERDE H. Luz Mariana Gisberth Conde SECRETARIA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL DE PLAYA VERDE Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ordenanza Municipal, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil doce. Regístrese, cúmplase y archívese.  Juan José López ALCALDE MUNICIPAL DE PLAYA VERDE

11 Requisitos para el Registro de Recursos
de Donación Externa 3. Certificación de Recursos Para el registro de Donación Externa, el Municipio debe solicitar la Certificación de los recursos a ser recibidos, al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE). NOTA: Para contar con la Certificación de Recursos, se debe remitir una carta de solicitud dirigida al Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo (Lic. Harley Rodríguez Téllez) adjuntando una copia del Convenio independientemente del Organismo Financiador. En el marco del Art. 10 del D.S y Artículo 12 de las Directrices de Formulación Presupuestaria

12 Requisitos para el Registro de Recursos
de Donación Externa Certificación de Recursos GAM de Playa Verde, 06 de junio de 2012  Señor: Lic. Harley Rodríguez Téllez Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo La Paz.- Ref.: Solicitud de Certificación de Recursos.  De nuestra mayor consideración: Mediante la presente, en el marco de la normativa vigente, solicito a su autoridad la emisión de la Certificación de Recursos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de acuerdo al Convenio Marco suscrito con este Organismo y el Plan Anual de Trabajo (PAT) de la gestión 2012, aclarando que UNICEF viene trabajando con el Gobierno Autónomo Municipal de Playa Verde desde la gestión 2009; para lo cual adjunto copia del Acuerdo Macro y el PAT 2012. Sin otro particular motivo, me despido deseándole éxitos en las funciones que desempeña. Atentamente, Juan José López ALCALDE MUNICIPAL DE PLAYA VERDE Ejemplo de Nota

13 Requisitos para el Registro de Recursos
de Donación Externa INFORME TÉCNICO GAMPV OMAF - UP No 678/2012 A: Juan José López ALCALDE MUNICIPAL DE PLAYA VERDE DE: Lic. Mauricio Alanoca Pérez TÉCNICO MUNICIPAL REF: Inscripción de recursos de Donación Externa por Bs , Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF FECHA: 10 de mayo de 2012 1. ANTECEDENTES El Plan de Acción del Programa del País 2008 – 2012, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y UNICEF tiene por objetivo principal contribuir a que niños, niñas y adolescentes bolivianos en cada etapa de su vida, sobrevivan, crezcan y desarrollen sus capacidades en un marco de inclusión, respeto a la diversidad cultural y equidad de género. El programa propuesto se encuentra estrechamente alineado al Plan Nacional de Desarrollo (PND), tal como establece el Decreto Supremo N°29308. 2. ANÁLISIS Tras un proceso de concertación y elaboración conjunta de objetivos y estrategias con el Gobierno Nacional, en el marco de las prioridades establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo., UNICEF financiará la ejecución del “Plan de Acción del Programa del País 2008 – 2012”, el mismo permitirá contribuir al desarrollo y fortalecimiento del programa “Desnutrición Cero” que favorece a la infancia, la niñez y la adolescencia. En este contexto, el Plan Anual de Trabajo (PAT) con recursos provenientes de UNICEF contempla los siguientes objetivos: 2.1.Objetivo General: Proteger el bienestar de los niños, niñas y adolescentes para que puedan ejercer sus derechos con plenitud en un ambiente de respeto.  2.2. Objetivos Específicos: Supervivencia, Salud y Desarrollo de Niños, Niñas y Adolescentes Educación para la Vida y la Ciudadanía Protección de los Derechos de la Niñez Agua, Higiene y Ambientes Saludables Políticas Públicas, Abogacía y Alianza por los Derechos de la Niñez  2.3. Financiamiento De acuerdo al Plan Anual de Trabajo 2012, el Fondo de las Naciones Unidas (UNICEF) transferirá recursos al GAM de Playa Verde por un monto de Bs (Ciento Cincuenta Mil Bolivianos 00/100 Bolivianos), para el programa “Desnutrición Cero”, con Estructura Programática , el mismo se enmarca en los objetivos del “Plan de Acción del Programa del País 2008 – 2012”, y las normas y leyes basadas en la convención internacional sobre los derechos de la infancia; en este contexto la distribución de los recursos se efectuará de acuerdo al siguiente detalle: 3. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, se sugiere viabilizar la inscripción adicional de recursos de Donación Externa provenientes del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Playa Verde, por un monto de Bs (Ciento Cincuenta Mil Bolivianos 00/100 Bolivianos), destinado a la ejecución del programa “Desnutrición Cero”. Es cuanto informo, para los fines consiguientes.    Lic. Mauricio Alanoca Pérez 4. Informe Técnico Es la exposición por escrito de las circunstancias observadas para la incorporación de los recursos de donación, debe contar con información relacionada al origen y destino de los recursos a recibir (programa, tiempo de ejecución, población beneficiaria, resultados esperados, entre otros) Asimismo, debe contener los objetivos generales y específicos establecidos en el convenio. Ejemplo de Informe

14 Requisitos para el Registro de Recursos
de Donación Externa INFORME JURÍDICO GAMPV - DL No 28/2012 A: Juan José Lopez ALCALDE MUNICIPAL DE PLAYA VERDE DE: Dr. Luis Faría Nuñez ASESOR JURIDICO REF: Inscripción de recursos de Donación Externa por Bs , Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. FECHA: de mayo de 2012 ANTECEDENTES: Debe contener los antecedentes que motivan el trámite, haciendo hincapié en los Planes, Programas, Convenios suscritos con los organismos financiadores, monto, fuente y organismo financiador. MARCO LEGAL: Ley N° 2028 de 27 de octubre de 1999, de Municipalidades, cuyo Artículo 12 establece que el Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal, constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, siendo una de sus atribuciones dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo. Asimismo, el Artículo 109, señala que la ejecución presupuestaria sólo se podrá modificar y efectuar traspasos presupuestarios, previa evaluación de los grupos de gasto correspondientes, los mismos que serán autorizados mediante Ordenanza Municipal expresa del Concejo. Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en su Parágrafo II, Artículo 103, establece que son considerados recursos de donaciones, los ingresos financieros y no financieros que reciben las entidades territoriales autónomas, destinados a la ejecución de planes, programas y proyectos de su competencia, en el marco de las políticas nacionales y políticas de las entidades territoriales autónomas, que no vulneren los principios a los que hace referencia en el Parágrafo II del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado. Decreto Supremo Nº de 7 de enero de 2009, que aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, cuyo Inciso b), Parágrafo I, Artículo 16, establece que el presupuesto adicional de recursos y gastos por incorporación de Donaciones Externas no contempladas en el Presupuesto General de la Nación, será aprobado mediante Resolución de cada entidad, cuya incorporación será efectuada a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y/o el Ministerio de Planificación del Desarrollo, según corresponda. Convenio de Cooperación Interinstitucional, análisis del Convenio Subsidiario. Otras disposiciones normativas específicas inherentes al objeto del trámite concreto. ANALISIS: Evaluar la operación del registro de donación y su pertinencia legal, aclarando expresamente que la misma no contraviene el ordenamiento jurídico existente. Asimismo, deberá precisar el cumplimiento de los objetivos y metas en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Supremo N° de 7 de enero de 2009, Reglamento de Modificaciones presupuestarias, finalmente, deberá precisar información respecto al trámite concreto. CONCLUSION: Por todo lo expuesto y de acuerdo a los antecedentes remitidos, se considera procedente la inscripción adicional de recursos de Donación Externa, por Bs (Ciento Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), financiado con recursos externos provenientes de donación del organismo financiador 344 “Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia”, destinados a los programas “Desnutrición Cero”. Es cuanto se informa para fines consiguientes. Dr. Luis Faría Nuñez ASESOR JURÍDICO 5. Informe Legal Es una evaluación de los antecedentes de un hecho concreto al marco normativo vigente, que deriva en una opinión o dictamen jurídico. El informe legal sustenta la inscripción de recursos adicionales provenientes de donación externa, basado en la evaluación previa del informe técnico. Ejemplo de Informe

15 Requisitos para el Registro de Recursos
de Donación Externa 6. Detalle de Modificación Básicamente es un cuadro donde se especifica, de donde provienen los recursos (entidad otorgante) y su destino en el municipio, tal como se muestra en el siguiente ejemplo:

16 Requisitos para el Registro de Recursos
de Donación Externa 7. Convenio Interinstitucional Documento que refleja la suscripción de un acuerdo entre dos instituciones, en este caso, la entidad que otorga los recursos en calidad de donante y el municipio que recibe. EL CONVENIO DEBE ESTAR VIGENTE

17 Requisitos para el Registro de Recursos
de Donación Externa 8. Plan de Trabajo o POA de los recursos a inscribir (Cuando Corresponda) El PAT es un documento que deriva del convenio macro, mismo que refleja el cronograma de ejecución de las actividades a desarrollarse en el municipio; vale decir, contratación del personal, gastos en compras, etc.

18 Requisitos para el Registro de Recursos de Donación Externa
Tomar nota: La siguiente documentación debe ser presentada de manera obligatoria, en original o fotocopia legalizada: Ordenanza Municipal Informe Técnico Informe Legal Base Legal para registro de donaciones externas DS 29881, Ley 2042, Ley 3547, Ley 031, Ley 062. UNIDAD DE ENTIDADES TERRITORIALES Telf int. 483 Fax


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