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JCM – Nov. 2003 AGENDA II INTRODUCCIÓN EMERGENCIA – CRISIS LEY 25.561 RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS NORMATIVA DE LA EMERGENCIA LEY 25561 (criterios de renegociación)

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Presentación del tema: "JCM – Nov. 2003 AGENDA II INTRODUCCIÓN EMERGENCIA – CRISIS LEY 25.561 RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS NORMATIVA DE LA EMERGENCIA LEY 25561 (criterios de renegociación)"— Transcripción de la presentación:

1 JCM – Nov. 2003 AGENDA II INTRODUCCIÓN EMERGENCIA – CRISIS LEY 25.561 RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS NORMATIVA DE LA EMERGENCIA LEY 25561 (criterios de renegociación) - LEY 24065 (principios tarifarios) LA CRISIS FICCIONES Y REALIDADES DE LA TRANSFORMACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO PONDERADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS REGULADOS EN EL IPC EFECTOS SOBRE EL IPC DE UN AJUSTE TARIFARIO MEDIOS ADMINISTRATIVOS DE LA REGULACIÓN REFLEXIONES FINALES LINEAMIENTOS GENERALES

2 JCM – Nov. 2003 LA EMERGENCIA CRÓNICA En nuestros países podemos agregar un cuarto aspecto de la crisis del derecho, precisamente al mencionado estado de emergencia crónica, que todo lo tiñe y que sistemáticamente desordena el sistema jurídico, transformandoló en un asistema, con relación al concepto tradicional del mismo. Prof. Dr. Jorge Luis Salomoni...esta emergencia es perpetua porque desde ahora vemos y seguiremos viendo la realidad. Entro en emergencia final la fantasía de los argentinos. La realidad es tan mala como siempre. Prof. Dr. Agustín Gordillo Las recientes dificultades argentinas son inusuales solo por su severidad ya que el país tiene una historia de crónicos problemas económicos, monetarios y políticos. Jim Saxton (rep. por New Jersey en la Comisión Bicameral de Economía)

3 JCM – Nov. 2003 LA EMERGENCIA CRÓNICA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Más aún el reajuste concedido..., es para algunos rubros tarifarios senciblemente inferior al aconsejado por estudios realizados por cuerpos técnicos de las empresas, así ocurre con las tarifas eléctricas, que habrían requerido de un incremento cercano al 100 % para constituir una garantía eficiente de que los indispensables planes de obra podrán seguir llevándose a cabo. De otro modo, se asegura, podría incurrirse en dilaciones que no tardarán en reflejarse en cortes de energía, provisión de fluído de menos voltaje que el esperado y demás efectos de la falta de reservas que en alguna medida ya mismo se estan palpando. Ref.: Tarifas. El trago amargo. Revista ANÁLISIS (1971)

4 JCM – Nov. 2003 LA EMERGENCIA CRÓNICA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS "...Vista la lamentable situación en que el Gobierno del Pueblo encuentra las finanzas, y habida cuenta de la necesidad de reconstruir y fortalecer el sector público, y especialmente las empresas del Estado, y estructurar un sistema tarifario que contribuya a la redistribución de ingresos, se hace inevitable ajustar las tarifas y precios de los bienes y servicios que habitualmente presta. Los aumentos porcentuales de precios y tasas representarán niveles promedio dentro de los que se efectuarán ajustes diferenciales con el objeto de lograr que quienes posean más capacidad económica, soporten el peso de las mismas, con la finalidad de aminorar la carga del necesario reajuste sobre aquellos bienes y servicios de consumo por parte de los sectores populares. El nivel tarifario que proveerá tarifas diferenciales con sentido social tendrá vigencia hasta el 1/6/75, quedando las tarifas no modificadas en virtud de esa decisión, fijas en sus actuales niveles. Este aumento de costos podrá ser trasladado a los precios previo control de la autoridad competente. Quedaran así congelados hasta el 1/6/75 los precios de todas las mercancías y servicios una vez trasladados los mayores costos derivados del reajuste tarifario...." Ref.: ACTA COMPROMISO (Gob. Nac. – CGT – CGE)

5 JCM – Nov. 2003 LA EMERGENCIA CRÓNICA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Los precios de la energía son fijados por el Gobierno, pero sin la disciplina del nexo con los precios internacionales (para hidrocarburos combustibles) y costos marginales (para la electricidad), y el Gobierno ha estado continuamente presionado por muchos grupos de intereses especiales (compañías privadas, sindicatos, las Provincias, empresas públicas, etc.) para recibir precios favorables para resolver sus problemas financieros. Desafortunadamente, el intento del gobierno de acomodar todos esos grupos de interés sobre una base individual, ha llevado a complejas y distorsionadas políticas de tarificación, regulación y tributación. Dado que los precios de la energía son fijados y frecuentemente revisados por el Gobierno, estos grupos de interés tienen pocos incentivos para reducir los costos o ahorrar energía, pero en cambio tienen fuertes incentivos para negociar precios favorables y buscar tratamiento especial. Ref.: INFORME BANCO MUNDIAL 1990

6 JCM – Nov. 2003 PRECIO DE EMPRESAS PÚBLICAS ARGENTINAS PARA CONSUMIDORES DE INGRESOS ALTOS, MEDIOS Y BAJOS 1945-1985 Fuente: NAVAJAS (Fiel)

7 JCM – Nov. 2003 ¿ Mantenemos, mejoramos el modelo regulatorio vigente? o ¿ Reeditamos experiencias del pasado que no resolvieron el problema ? Produce desconcierto Golpea los conocimientos Perturba nuestras creencias Genera Dudas Plantea Interrogantes LA CRISIS

8 JCM – Nov. 2003 ACTITUDES PRIVATISTAS/ESTATISTAS Privatismo Estatismo 10 20 30 40 50 60 70 85 86 87 88 1989 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 2001 2002 ¿ Diría usted que es mejor un país donde la mayor parte de las cosas las hacen las empresas del Estado o las empresas privadas? Ref.:IPSOS (Mora y Araujo, en Diario La Nación)

9 JCM – Nov. 2003 FICCIONES Y REALIDADES I SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD FICCIÓN - Indexar Tarifas por inflación de USA violó la ley de convertibilidad, perjudicando a los usuarios en millones de dólares. REALIDAD - Ley 24.065, art. 42°, inc. d). Las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar caulquier cambio en los costos, que este no pueda controlar. - Modelo de Regulación legal y contractual : PRICE – CAP (Tj = To x RPI – X +/- Q + I) - Entre 1992 y 2000 la inflación acumulada de USA y ARG. Fueron iguales (ver Graf.) - Indexación en servicios públicos es práctica normal internacionalmente (protege al usuario al bajar costo de capital). - Sin indexación ls tarifas deberían haber sido mayores o el valor de venta de las empresas hubiese sido menor.

10 JCM – Nov. 2003 Evolución de las "canastas" de precios de USA y ARGENTINA 1992-2002 (1992 = 100)

11 JCM – Nov. 2003 FICCIONES Y REALIDADES II SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD FICCIÓN Las empresas eléctricas tuvieron altísima rentabilidad, lo que demuestra falta de regulación y tarifas elevadas. REALIDAD - La rentabilidad no fue homogénea en todos los servicios públicos regulados. Por lo que no debe genralizarse y tomar vlores promedios entre distintos servicios públcios - El sector eléctrico tuvo una rentabilidad de alrededor de % en el período...... - La rentabilidad posibilitada en los 2° quinquenios de concesión, luego de las revisiones tarifarias correspondientes, a través del procedimiento de Audiencias Públicas, tanto en el ámbito nacional y distintas jurisdicciones provinciales fueron: Sector Transporte: TRANSENER S.A.: 10,54 %; TRANSNOA S.A. = 12,77 %; TRANSNEA S.A. = 12,77 %; TRANSPA S.A. = 12,77 %. Sector Distribución: ESJ S.A. (San Juan) = 11,27 %, EDECAT S.A. (Catamarca) = 11,23 %, EDERSA (Entre Ríos) = 11,27 %

12 JCM – Nov. 2003 INVERSIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD En el período 1992 – 2002 el total invertido por el sector en transporte y distribución fue de U$S 3.501.522.305,00. La caída en los niveles de inversión se produce de manera ostensible en el año 2002. (ver gráficos).

13 JCM – Nov. 2003 Total de inversiones en Transporte y Distribución de Energía Electrica (los valores de inversiones son a moneda constante diciembre 2001) TOTAL DE INVERSIONES $ 3.501.522.305

14 JCM – Nov. 2003 Inversiones realizadas en el ámbito de Transporte de Energía Eléctrica por los Usuarios y por las Transportistas (los valores de inversiones son a moneda constante a diciembre 2001) USUARIOS (Distribuidores; Generadores y Grandes Usuarios) $ 103.504.274 $ 39.504.815 $ 180.982.974 $ 39.139.958 $ 89.040.738 $ 349.278.452 $ 87.071.055 $ 138.131.122 $ 30.317.345

15 JCM – Nov. 2003 Inversiones realizadas por las Distribuidoras de Energía Eléctrica (los valores de inversiones son a moneda constante a diciembre 2001) $ 14.534.728 $ 161.682.906 $ 331.373.743 $ 272.160.107 $ 228.976.786 $ 263.626.155 $ 278.696.445 $ 250.944.730 $ 260.439.004 $ 285.493.496 $ 96.623.472

16 JCM – Nov. 2003 ARTICULO 8°- Dispónese que a partir de la sanción de la presente ley, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1). ARTICULO 9°- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 8° de la presente ley. En el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas. ARTICULO 10.- Las disposiciones previstas en los artículos 8° y 9° de la presente ley, en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones. LEY 25.561

17 JCM – Nov. 2003 RENEGOCIACIÓN O RECONVERSION ? RENEGOCIACIÓN: Contiene los mismos elementos o componentes del contrato, pero cambian las modalidades, el precio, el plazo, etc. Es una novación actualizadora de la eficiencia contractual. RECONVERSIÓN: Es una novación por sustitución, hay un cambio en el objeto, una alteración de los elementos que componen el contrato. Es una novación transformadora de la eficiencia contractual. LA LEY 25561 AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A RENEGOCIAR ESTABLECIENDO CRITERIOS LOS CUALES INDICAN QUE SON LAS TARIFAS EL CAUCE NORMAL POR DONDE SE MANIFESTARAN LOS RESULTADOS DE TAL RENEGOCIACIÓN.

18 JCM – Nov. 2003 NORMATIVA DE LA EMERGENCIA Decreto 293/02 (12/02/2002), Decreto 370/02 (22/02/2002), Resolución ME 20/02 (18/03/2002), Resolución ME 38/02 (09/04/2002), Resolución ME 53/02 (15/04/2002), Decreto 1.090/02 (25/06/2002), Resolución ME 308/02 (16/08/2002), Resolución ME 317/02 (22/08/2002), Decreto 1.834/02 (16/09/2002), Decreto 1.839/02 (16/09/2002), Resolución ENRE476/02 (08/10/2002), Resolución ME 487/02 (11/10/2002), Resolución ENRE 1/02 (18/10/2002), Resolución SE 148/02 (25/10/2002), Resoluciones ENRE 3/02 y 4/02 (04/11/2002 y 11/11/2002), Resolución ME 576/02 (05/11/2002), Decreto 2.437/02 (02/12/2002), Decreto 120/03 (23/01/2003), Decreto 146/03 (23/01/2003), Decreto 311 (03/07/2003), Resolución conjunta 188/2003 y 44/2003 (06/08/2003).

19 JCM – Nov. 2003 NOTAS CARACTERÍSTICAS LA EMERGENCIA (ley 25.561) Artículo 9° (criterios de la renegociación) Competitividad de la economía y distribución de ingresos Intereses de los usuarios y Accesibilidad de los servicios Seguridad de los sistemas Calidad y Planes de Inversión Rentabilidad de las empresas EL MARCO REGULATORIO (Ley 24.065) Promover la competitividad de los mercados (Artic.2°) Alentar las inversiones privadas (Artic.2°) Protección de los derechos de los usuarios (Artic.2°) Tarifas justas y razonables (Artic.40°) Asegurar el mínimo costo razonable para el usuario (Artic. 40° inc. d) Asegurar la seguridad del abastecimiento (Artic. 40° inc. d) Precios máximos de eficacia (Artic. 42°) Tarifa asociada a forma de prestación, ubicación geográfica u otra característica que el ente califique como relevante (Artic.40° inc. b) Posibilitar una rentabilidad razonable (Art.41°) Constituye un Proceso Flexible, dinámico (Artics.43°,46°, 48°)

20 JCM – Nov. 2003 Educación y Adiestramiento. Capital disponible. Infraestructura en comunicaciones Energía Eléctrica Seguridad Jurídica Impuestos Tasa de intereses Legislación Laboral Localización Instituciones Jurídicas Reglamentaciones (regulaciones)... Paridad Cambiaria. Aranceles de importación. Impuestos dispares. Variables Micro y Macro económicas COMPETITIVIDAD

21 JCM – Nov. 2003 Precios del año 2001 con impuestos - Precios en U$S cents/kWh - (1U$ dólar = 3 pesos argentinos) Fuentes: Electriciy Association (UK) International Electriciy Prices, EDENOR, LIGHT Potencia anual 2500 kW – consumo 13.140 MWh (industrial) Tarifa Residencial 3300 kW anual TARIFAS ANTE Y DURANTE LA CRISIS

22 JCM – Nov. 2003 ( * ) Potencia Anual 2500 kW – Consumo 13.140 MWh. Precios en centavos de dólar por Kwh. (1 dólar = 3,0 Pesos) FUENTE: a) Reporte de Competitividad Mundial. b) Electricity Association (UK) International Electricity Prices – Edenor S.A. RANKING DE COMPETITIVIDAD Y PRECIOS DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

23 JCM – Nov. 2003 COSTO SOCIAL OPTIMO CALIDAD C NCE NOE I CSN I (CAL) C (CAL) COSTO CSN CSO CS I(NOC) I(NCE) K= I CAL NOC - K= C CAL NOC I CAL NCE < NOC < I CAL NOC = K = _ I CAL NOC < _ I CAL NCE < NOC

24 JCM – Nov. 2003 DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS La regulación del sectór eléctrico no soluciona los problemas estructurales de la distribución de ingresos. Son problemas macroeconómicos que se resuelven a otro nivel. No obstante la realidad social imperante exige hoy mas que nunca que: El cuadro tarifario satisfaga, no tan solo objetivos de eficiencia y financiamiento, sino también y de modo muy especial, el objetivo de equidad distributiva. Para ello debe considerarse que: Una incorrecta solución es la máximación de subsidios cruzados. Es necesario diseñar un esquema tarifario de bajo consumo o tarifas sociales que no distorsionen significativamente los precios relativos de las otras categorías. Debe complementarse dicho esquema con subsidios explicitos (Ej.FCT) Debe complementarse además con una política tributaria coordenada que se focalize en los bajos consumos o tarifa social. Consideraciones de equidad distributiva mejoran la función de bienestar social, minimizando distorsiones y evitando problemas futuros de muy dificil reversión.

25 JCM – Nov. 2003 SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS, SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO (SUSTENTABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL SERVICIO SUSTENTABILIDAD = f ( INVERSIÓN) INVERSIÓN = f ( TARIFAS y RIESGO) TARIFA y RIESGO = f ( REGULACIÓN)

26 JCM – Nov. 2003 RIESGO Riesgo Político: Cambios ex – post en convertibilidad de la moneda y normas para la transferencia de divisas. Riesgo de expropiación(nacionalización de activos o acciones de una empresa de modo arbitario o discriminatorio. Una alternativa a ello es lo que denominan creeping expropiation (expropiación indirecta). Ausencia de políticas para eliminar inestabilidad política y violencia política. Riesgo Regulatorio: Malas decisiones o ausencia de decisiones. Interpretación ex – post de reglas vagamente especificadas. Decisiones regulatorias influidas por el clíma político. Cambios de reglas de juego durante la vida del proyecto. Discrecionalidad.

27 JCM – Nov. 2003 CARACTÉRES BÁSICOS DE LA CRISIS DEL SECTOR ELECTRICO DETERIORO DE LAS TARIFAS PRECARIEDAD INSTITUCIONAL MACRO Oferta - Quiebre contractual - Congelamiento tarifario - Mayor riesgo político y regulatorio - Restricciones por acción de grupos de presión - Default Demanda - Desocupación - Pobreza - Indigencia - Caída de ingresos - Inflación - Recesión o depresión económica en algunos sectores de la economía - Crisis financiera - Caída de la inversión - Quiebre contractual - Default - Devaluación - Alto desempleo - Fuerte caída de ingresos - Elevado aumento de la pobreza MICRO (sector eléctrico) AMBIENTE MACRO – MICROECONOMICO Y SOCIAL DE LA CRISIS

28 JCM – Nov. 2003 No es difícil dictar legislación adecuada en la que se establezcan los criterios y estándares necesarios, pero traducir un principio aceptado en decisiones concretas, sabiamente adaptadas a los casos particulares, es algo que requiere un órgano experimentado y técnico, que actúe con continuidad y que esté tan lejos como sea posible de los engaños y las intrigas de la política (Dr. Mr. Hughes – citado por Ariño Ortíz en La Reg. Ec.) MEDIOS ADMINISTRATIVOS REGULATORIOS

29 JCM – Nov. 2003 ARTICULO 1° - Dispónese la extensión hasta el 31 de diciembre de 2004 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.561. Dicha renegociación podrá abarcar a determinados sectores de servicios públicos o a determinadas contrataciones en particular. ARTICULO 2° - Las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo nacional en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos. Las facultades de los entes reguladores en materia de revisiones contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias previstas en los marcos regulatorios respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el Poder Ejecutivo nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.561. ARTICULO 3° - Los acuerdos de renegociación podrán abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión o licencia, contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas transitorias del contrato, incluir la posibilidad de revisiones periódicas pautadas así como establecer la adecuación de los parámetros de calidad de los servicios. En caso de enmiendas transitorias, las mismas deberán ser tenidas en consideración dentro de los términos de los acuerdos definitivos a que se arribe con las empresas concesionarias o licenciatarias. ARTICULO 4° - El Poder Ejecutivo nacional remitirá las propuestas de los acuerdos de renegociación al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el artículo 20 de la Ley N° 25.561. Corresponderá al Honorable Congreso de la Nación expedirse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de recepcionada la propuesta. Cumplido dicho plazo sin que se haya expedido, se tendrá por aprobada la misma. En el supuesto de rechazo de la propuesta, el Poder Ejecutivo nacional deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo. ARTICULO 5° - Las disposiciones de la presente ley en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones. ARTICULO 6° - La presente ley es de orden público. ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. LEY 25.790

30 JCM – Nov. 2003 TRANSENER: FUNCIÓN DE PRODUCCIÓN PRE DEVALUACIÓN (año 2001) - ACTUAL (al 1° de julio de 2003) Nota: Inversiones al 1° de julio de 2003: se consideró el promedio de las inv. Prev. en la rev. tarifaria y luego se actualizó el 90% por el tipo de cambio y el 10% por el Indice de precios internos al por mayor (IPIM) manufacturados y energía eléctrica. VALORES Y PORCENTUALES NO REALES, SOLO COMO REFERENCIA

31 JCM – Nov. 2003 EDELAP: FUNCIÓN DE PRODUCCIÓN PRE DEVALUACIÓN (año 2001) - ACTUAL (al 1° de julio de 2003) Nota: Inversiones al 1° de julio 2003: alícuota de amortización del 2001, y luego se actualizó el 70% por el tipo de cambio y el 30% por el Indice de precios internos al por mayor (IPIM) manufacturados y energía eléctrica. VALORES Y PORCENTUALES NO REALES, SOLO COMO REFERENCIA

32 JCM – Nov. 2003 PONDERADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS REGULADOS EN EL IPC

33 JCM – Nov. 2003 EFECTO SOBRE EL IPC DE UN AJUSTE TARIFARIO GLOBAL DEL 10% VARIACION IPCHIPÓTESIS 1. No hay ajuste de otros precios0.79% 2. Precios ajustan sólo por aumento de tarifas0.99% 3. Ajuste pleno de todos los precios1.15% 4. Ajuste pleno solo de precios de no transables0.97% Fuente: FIEL

34 JCM – Nov. 2003 INCIDENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SOBRE EL GASTO TOTAL FAMILIAR, POR DECIL

35 JCM – Nov. 2003 REFLEXIONES FINALES La salida de la crisis que embarga al servicio publico de electricidad exige: Restaurar las instituciones y organizaciones de la regulación. Definir los lineamientos generales a los que debe atenerse cada organismo de regulación. Para luego: Definir el punto de partida (verificar cuales son las tarifas y costos actuales). Definir el punto final (de equilibrio y sostenibilidad a alcanzar en X años) Definir la Trayectoria de la transición.

36 JCM – Nov. 2003 CUALES SON ESOS LINEAMIENTOS GENERALES ? Determinar el período X dentro del cual se realizaran ajustes contractuales transitorios. Prever explicitamente el regrespo a un esquema regulatorio (perfeccionado) que privilegie soluciones de largo plazo. Establecer que para el período X deben determinarse los costos operativos razonables para la provisión del servicio con un nivel de calidad determinado (alcanzado ?). Definiciones ciertas cuestiones en relación a la base de capital (para computar la amortización y remuneración del capital). Interrogante: ¿ Debe dicha base ajustarse a pesos reconociendo la pérdida de capital que sufrió el resto de la economía ?. ¿ Debe prescindirse de, si el capital aportado es propio o de terceros (deuda)? Establecer para el período X un mecanismo de adecuación de tarifas a cambios ulteriores en los costos de provisión. Determinar que en el marco de tales lineamientos generales serán los organismo de regulación los encargados de implementar tales directivas, mediante procedimientos de participación y transparencia como son las audiencias públicas.

37 JCM – Nov. 2003 EPÍLOGO Cuando se pregunta uno: ¿ por qué algunas naciones son ricas y otras pobres ?, la idea clave es que las naciones producen dentro de sus fronteras no aquello que la dotación de recursos permite, sino aquello que las instituciones y las políticas públicas permiten. Mancur Olson POR ELLO RESULTA NECESARIO: VOLVER A LAS INSTITUCIONES (LEY 24065) Y RESTAURAR LAS ORGANIZACIONES (ENTE REGULADOR). PARA ASI PODER SUPERAR LA CRISIS MUCHAS GRACIAS


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