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RESOLUCIÓN D.G.G.R.H. 6-10-2005 MANUAL PARA EL CONTROL DEL ABSENTISMO.

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1 RESOLUCIÓN D.G.G.R.H. 6-10-2005 MANUAL PARA EL CONTROL DEL ABSENTISMO

2 ÁMBITO DE APLICACIÓN CENTROS PÚBLICOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA CEC. PERSONAL FUNCIONARIO, INTERINO Y LABORAL.

3 JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO JORNADA DE TRABAJO: Tiempo durante el cual se desarrolla la prestación del servicios por el trabajador. HORARIO: Distribución de dicho tiempo.

4 JORNADA DE TRABAJO JORNADA GENERAL DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

5 HORARIO DE TRABAJO PECULIARIDADES PROPIAS DE LOS CENTROS Y SERVICIOS EDUCATIVOS DISTINTAS NORMAS EN LAS QUE SE DETERMINAN LAS TAREAS A REA- LIZAR EN EL TIEMPO DE TRABAJO (PERÍODOS LECTIVOS Y NO LECTI- VOS).

6 HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE EEI, CPEP, CPEIP: Orden 9-9-1997. IES: Orden 9-9-1997. CENTROS DE EDUCACIÓN PERMANENTE: Orden 29-7-1997. RESIDENCIAS ESCOLARES: Orden 13-5-1988 y Resolución 14-07-1995. EOE: Orden 23-7-2003. CENTROS DE PROFESORADO: Orden 9-6-2003. CENTROS ERE: Orden 30-07-1996.

7 PERSONAL NO DOCENTE PERSONAL FUNCIONARIO E INTERI- NO: –Decreto 349/1996, modificado por Decreto 150/1999 y Decreto 347/2003. –Orden de 29-7-1996, modificada por Orden 16-07-1999 y Orden 15-10-2004. PERSONAL LABORAL: –Convenio Colectivo y Acuerdos de desarrollo.

8 PROFESORADO EN CENTROS EDUCATIVOS JORNADA Y HORARIO DE CARÁCTER GENERAL: –Regulada por Orden de 4-09-1987 y Resolución de 9-11-1987. –Jornada semanal: 35 horas. –Horario de obligada permanencia en el centro: 30 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes. –Horario de no obligada permanencia: 5 horas.

9 PROFESORADO EN CENTROS EDUCATIVOS JORNADA, HORARIO Y FUNCIONES EN PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 1 DE SEPTIEMBRE Y EL COMIENZO DE LAS CLASES: –Acciones administrativas y pedagógicas previstas en la normativa vigente. –Cuando proceda, actividades relacionadas con la evaluación extraordinaria.

10 PROFESORADO EN CENTROS EDUCATIVOS JORNADA, HORARIO Y FUNCIONES EN PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL ÚLTIMO DÍA DE CLASE Y EL 30 DE JUNIO: –Actividades relacionadas con la evaluación del alumnado. –Elaboración de la Memoria Final. –Actos administrativos previstos en la normativa vigente.

11 PROFESORADO EN CENTROS EDUCATIVOS JORNADA Y HORARIO DURANTE EL PERÍODO DE CLASES: –Horario General del Centro: Comprende la dis- tribución de la jornada escolar, y durante la misma se realizarán todas las actividades plani- ficadoras, organizativas, lectivas, complemen- tarias y evaluativas que se programen para dar cumplimiento a la normativa vigente.

12 PROFESORADO EN CENTROS EDUCATIVOS JORNADA Y HORARIO DURANTE EL PERÍODO DE CLASES EN EEI y CPEP: –Regulado en Orden de 4-9-1987 y en art. 17 de Orden de 9-9-1997. –30 horas de permanencia. –De ellas, 25 lectivas. –Coincidencia del todo el profesorado, al menos una hora a la semana para la coordinación docente. –En horario de tutores, otra hora de carácter regular para atención a las familias.

13 PROFESORADO EN CENTROS EDUCATIVOS JORNADA Y HORARIO DURANTE EL PE- RÍODO DE CLASES EN IES: –Regulado en Orden de 4-9-1987 y en art. 17 de Orden de 9-9- 1997. –30 horas de permanencia. –De ellas, al menos 25 con horario regular: docencia directa, tutorías lectivas, reducciones por funciones directivos o de coordinación docente, reuniones de Departamento, tutorías no lectivas, guardias, bibliotecas, etc. –Un máximo de 5 computables mensualmente por la Jefatura de Estudios, para las actividades del punto 4 del art. 17 citado, y que podrán ser determinadas por la Dirección según los criterios pedagógicos de los centros.

14 PROFESORADO EN CENTROS EDUCATIVOS JORNADA Y HORARIO DURANTE EL PE- RÍODO DE CLASES EN RESIDENCIAS ES- COLARES: –Regulado en Orden de 4-9-1987 y Orden de 13-5- 1988. –Funcionarios Públicos Docentes: 30 horas semanales de presencia en la residencia. –Personal de Administración General de la Junta de Andalucía: Lo establecido en el Decreto 349/1996, modificado por Decreto 150/1999 y Decreto 347/2003. –Personal Laboral: Convenio Colectivo vigente.

15 PROFESORADO EN CENTROS EDUCATIVOS JORNADA Y HORARIO DURANTE EL PE- RÍODO DE CLASES EN CENTROS DE EDU- CACIÓN PERMANENTE: –Regulado en Orden de 4-9-1987, Orden de 29-7-1997 y Orden de 22-04-2003. –25 horas lectivas semanales distribuidas entre los 5 días de la semana. –5 horas no lectivas, que se estructurarán de forma flexible en función del Plan Anual de Centro, para la realización de las actividades descritas en el art. 9.3 de la Orden de 29-7-1995.

16 PROFESORADO EN CENTROS EDUCATIVOS JORNADA Y HORARIO DURANTE EL PE- RÍODO DE CLASES EN CENTROS DE ERE: –Regulado en Orden de 4-9-1987 y Orden de 30-7-1996. –30 horas de obligada permanencia en el centro. –De ellas, al menos, 25 con horario regular: docencia directa, reducciones por funciones directivas y de coordinación docente, tutorías no lectivas, programación de actividades educativas, servicio de guardia, formación,... –5 con horario irregular, computables por la Jefatura de Estudios, para la actividades del art. 40.4 de la Orden de 30-7-1996.

17 PERSONAL EN LOS E.O.E. Con carácter general: Orden 4-9-1987. Con carácter específico: Orden de 23-7- 2003 e Instrucciones de 22-9-2003. Cinco sesiones de mañana que no comenza- rán después de las 9,00 horas ni finalizarán antes de las 14,00 horas. Resto del horario, en sesiones de tarde, para actividades descritas en los art. 9 y 10 de la Orden.

18 PERSONAL EN LOS E.O.E. Horarios: –Confección por el Coordinador/a, especificando los períodos de permanencia en los centros de referencia, en otros de la zona y en la sede. –Remisión a la Delegación Provincial, para su aprobación por el Delegado. –El Coordinador/a garantizará su cumplimiento.

19 PERSONAL EN LOS CENTROS DEL PROFESORADO Con carácter general: Orden 4-9-1987. Con carácter específico: Orden de 9-6-2003. Asesores y Asesoras de Formación: Horario de dedicación exclusiva al Centro de Profesorado; no pueden compartir horario con cualquier otro centro o servicio educativo.

20 PERSONAL EN LOS CENTROS DEL PROFESORADO Horarios: –Confecciona el Director/a. –Remite a la Delegación Provincial para su aprobación. –Garantizarán que el centro esté abierto en jornada de mañana y tarde.

21 ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL HORARIO INDIVIDUAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Elaboración: –Jefe de Estudio para el profesorado. –Secretario para el personal no docente. Tener en cuenta: –Criterios pedagógicos aprobados por el Claustro. –Permiso o reducción de jornada por cuidado de hijo/a menor de dieciséis meses. –Reducción de jornada por razones de guarda legal. –No hacerlos coincidir con horario de docencia directa.

22 ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL HORARIO INDIVIDUAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Aprobación: Director. Notificación: a los interesados, debiendo firmar el recibí y la fecha en el duplicado. Grabación: En el sistema informático Séneca, una vez notificados. No podrán ser modificados posteriormente, salvo ajustes por permisos o reducción de jornada no previstos u otros supuestos excepcionales derivados de situaciones sobrevenidas. Supervisión por la Inspección, según Plan Actuación.

23 ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL HORARIO INDIVIDUAL EN LOS CENTROS DEL PROFESORADO Aprobación: Los Directores remitirán la propuesta a la Delegación Provincial para su aprobación. Una vez aprobados, se procederá como para los centros educativos: notificación y grabación. Supervisión por la Inspección, de acuerdo con su Plan de Actuación.

24 ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL HORARIO INDIVIDUAL EN LOS EOE Aprobación: Los Coordinadores remitirán la propuesta a la Delegación Provincial para su aprobación. Una vez aprobados, se procederá como para los centros educativos: notificación y grabación. Supervisión por la Inspección, de acuerdo con su Plan de Actuación.

25 CONTROL DE ASISTENCIA AL CENTRO DE TRABAJO Debe entenderse como falta de asistencia la ausencia total o parcial durante la jornada de trabajo.

26 CONTROL DE ASISTENCIA AL CENTRO DE TRABAJO Órgano responsable: –Director, como Jefe de Personal, de acuerdo con el art. 79 de la LOCE. Corresponde al Director: –Establecer los mecanismos necesarios para el control de las ausencias de todo el personal que desempeña su trabajo en el centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Jefes de Estudios y Secretarios para la realización y tramitación de las actuaciones necesarias.

27 CONTROL DE ASISTENCIA AL CENTRO DE TRABAJO Corresponde al Director: –Conceder los permisos incluidos en el art. 7 de la Orden de 22-9-2003. –Velar por el cumplimiento por parte del perso- nal adscrito a su centro de las instrucciones de procedimiento sobre tramitación de permisos y licencias.

28 CONTROL DE ASISTENCIA AL CENTRO DE TRABAJO Corresponde al Director: –Valorar la justificación documental presentada ante una ausencia y considerarla o no justifica- da.

29 CONTROL DE ASISTENCIA AL CENTRO DE TRABAJO Carpeta Individual: –Se creará una carpeta individual de cada docen- te o miembro del personal no docente. –En esta carpeta se incluirá toda la documenta- ción correspondiente a las ausencias de su titu- lar, tanto justificadas como no justificadas, e incluso aquellos documentos aportados por el interesado y no considerados suficientes por el Director.

30 CONTROL DE ASISTENCIA AL CENTRO DE TRABAJO Carpeta Individual: –Será custodiada por el Secretario del centro y estará en todo momento a disposición de la Inspección de Educación. –La documentación se conservará durante dos años desde la fecha a que se refieran las faltas tanto justificadas como no justificadas.

31 CONTROL DE ASISTENCIA AL CENTRO DE TRABAJO Los escritos de justificación de ausencias y alegaciones deberán dirigirse a la Dirección del Centro, a través de su presentación en el Registro del mismo.

32 REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA Cada centro y servicio contará con un so- porte material que recoja la asistencia diaria del personal. El soporte deberá garantizar la permanencia de la información y permitir posteriores comprobaciones.

33 GRABACIÓN EN SÉNECA Los centros grabarán las ausencias de cada semana durante los dos días hábiles siguien- tes de la semana posterior, en el supuesto de que no lo hagan diariamente. Se grabarán como justificadas las que así sean consideradas por el Director/Respon- sable.

34 GRABACIÓN EN SÉNECA Las ausencias que no estén justificadas se grabarán inmediatamente como tales en el sistema Séneca y se iniciará el procedi- miento de notificación de ausencias y trámi- te de alegaciones. Lo anterior, sin perjuicio de que si poste- riormente se consideran justificadas, se pro- duzca la oportuna rectificación.

35 REVISIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS Las ausencias previstas que requieran autoriza- ción deberán solicitarse con la antelación sufi- ciente al órgano correspondiente. Al menos semanalmente, la Dirección del Centro deberá revisar los soportes materiales de control de asistencia diaria. Para que una ausencia se pueda hacer constar co- mo justificada, deberá contar con autorización escrita y posterior presentación de documenta- ción justificativa.

36 REVISIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS Las ausencias imprevistas deberán comunicarse verbalmente de forma inmediata y posteriormen- te por escrito acompañando la documentación justificativa de la misma. Además de lo anterior, antes del día 5 de cada mes deberán estar revisadas las ausencias del mes anterior.

37 REVISIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS Sin perjuicio de que las ausencias se consideren o no justificadas tras las alegaciones presenta- das, el incumplimiento de las normas de procedi- miento establecidas para solicitud de licencias o permisos podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria.

38 NOTIFICACIÓN Y ALEGACIONES Ausencias cuya justificación es aportada por el interesado sin mediar requerimiento algu- no: –Cuando conste autorización de la licencia o permiso, previa solicitud del interesado: La Dirección/Responsable valorará la documenta- ción presentada y considerará la ausencia justi- ficada o no justificada.

39 NOTIFICACIÓN Y ALEGACIONES Ausencias cuya justificación es aportada por el interesado sin mediar requerimiento algu- no: –Cuando exista solicitud de licencia o permiso, pero no resolución expresa: Transcurrido el plazo para resolver, la ausencia se considerará autorizada por silencio positivo (Anexo I, De- creto 134/1993, de 7-9). La Dirección valorará la documentación presentada y considerará la ausencia como justificada o no justificada.

40 NOTIFICACIÓN Y ALEGACIONES Ausencias cuya justificación es aportada por el interesado sin mediar requerimiento algu- no: –Cuando la ausencia se deba a causas imprevis- tas, no existiendo, por tanto, solicitud ni resolu- ción: La Dirección/Responsable del centro va- lorará la documentación presentada y conside- rará la ausencia como justificada o no justifi- cada.

41 NOTIFICACIÓN Y ALEGACIONES Ausencias no justificadas por el interesado: –La Dirección/Responsable del centro notificará la ausencia al interesado (Anexo I) en los dos días hábiles siguientes. –El requerimiento se entregará al interesado por cualquier medio que acredite su notificación. –Los afectados podrán presentar las alegaciones o justificantes que estimen convenientes, en el plazo de tres días hábiles.

42 NOTIFICACIÓN Y ALEGACIONES Ausencias no justificadas por el interesado (continuación): –Pueden darse los siguientes supuestos: Que se presenten alegaciones en el plazo concedido: La Dirección/Responsable las valorará y considerará..... Que se presenten alegaciones el cuarto o quinto día posteriores a la notificación: La Dirección/Responsa- ble valorará el motivo de la presentación extemporá- nea y las alegaciones presentadas y considerará....

43 NOTIFICACIÓN Y ALEGACIONES Ausencias no justificadas por el interesado (continuación): –Pueden darse los siguientes supuestos: Que no se presenten alegaciones una vez transcurridos cinco días hábiles después del requerimiento: La Di- rección/Responsable considerará la falta como no justificada, aun cuando las alegaciones se presenten con posterioridad, salvo el supuesto de la imposibili- dad de haberlas presentado antes por causa de fuerza mayor.

44 NOTIFICACIÓN Y ALEGACIONES Ausencias no justificadas por el interesado (continuación): –Si no fuera posible efectuar la notificación de las ausen- cias en el plazo de los dos días hábiles siguientes: Se notificarán el primer día de la incorporación al puesto de trabajo. Si se presentarán alegaciones en el plazo concedido la Dirección/Responsable del centro valorará....; si transcurrido el plazo concedido no se presentaran alegaciones, las ausencias se considerarán como no justificadas.

45 NOTIFICACIÓN Y ALEGACIONES Ausencias no justificadas por el interesado (continuación): –Si no fuera posible efectuar la notificación de las ausen- cias en el plazo de los dos días hábiles siguientes: Si la incorporación no se produjera después de transcurridos cinco días hábiles desde las ausencias, salvo en los casos de fuerza mayor, y no se hubiera presentado justificación por los interesados o a través de otras personas, las ausencias se considerarán como no justificadas. En este caso, sin perjuicio de reflejar las mismas en el estadillo mensual correspondiente, se pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial con carácter inmediato a los efectos procedentes.

46 NOTIFICACIÓN Y ALEGACIONES Permisos o licencias denegados expresamente: las ausencias se considerarán no justificadas, sin más trámites.

47 AUSENCIAS NO JUSTIFICADAS Las ausencias consideradas como no justificadas por los Directores/Responsables serán comunica- das a la Comisión Provincial de Valoración de Faltas de Asistencia. Los Directores/Responsables remitirán a dicha Comisión una copia de la notificación junto con las alegaciones presentadas y los informes que la Dirección/Responsable considere oportunos; otra copia se archivará en la carpeta individual del afectado.

48 AUSENCIAS NO JUSTIFICADAS Cuando las ausencias grabadas como no justifi- cadas puedan ser presuntamente constitutivas de faltas leves para el personal funcionario e interi- no (1 día o menos de 10 horas al mes) y en todos los casos para el personal laboral, la remisión anterior se deberá realizar en el plazo de 5 días desde que se produjo la ausencia.

49 PUBLICIDAD DE LAS AUSENCIAS Los datos grabados en el sistema informáti- co Séneca se resumirán en un estadillo mensual (modelo Anexo II). En el estadillo no se podrán reflejar otros datos que los señalados en el modelo oficial y en particular relativos a diagnósticos de enfermedades.

50 PUBLICIDAD DE LAS AUSENCIAS El estadillo mensual permanecerá expuesto en los tablones de la Sala de Profesores y de la Secretaría desde el día 5 del mes siguien- te. Antes del día 10 se podrán presentar recla- maciones y corregir los errores que se de- tecten.

51 PUBLICIDAD DE LAS AUSENCIAS El Consejo Escolar podrá requerir la infor- mación sobre las ausencias en cualquier momento. En todo caso, una vez al trimestre, el Direc- tor/a informará al Consejo Escolar de las ausencias producidas

52 HORAS DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN La parte del horario no lectivo que, en su caso, se dedique a formación deberán justi- ficarse en la misma forma que las ausencias.

53 CONTROL EN CASO DE HUELGA Los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retri- buciones corrrespondientes al tiempo que permanezcan en dicha situación. Esta deducción de haberes no tiene carácter de sanción disciplinaria ni afecta al régimen de prestaciones sociales.

54 CONTROL EN CASO DE HUELGA Procedimiento específico de control: –Las Delegaciones Provinciales deberán dispo- ner lo necesario para el cumplimiento de los servicios mínimos que se acuerden. –El incumplimiento de los servicios mínimos dará lugar a la responsabilidad disciplinaria que proceda.

55 CONTROL EN CASO DE HUELGA Procedimiento específico de control: –Durante los días de la convocatoria, además del control diario de asistencia que tenga el centro, se expedirán unas actas de asistencia. –En las actas se desglosará el horario de cada uno de los profesores, según el modelo del Anexo III. –La grabación de las ausencias por este motivo en el sistema Séneca se realizará en el mismo día.

56 CONTROL EN CASO DE HUELGA Procedimiento específico de control: –Durante los días de la convocatoria de huelga, los Centros y Servicios deberán pasar cada ho- ra, para su firma, el acta de asistencia.

57 CONTROL EN CASO DE HUELGA Procedimiento específico de control: –Concluida la jornada de huelga o la semana en el caso de varias jornadas o cuando tenga carác- ter indefinido, se elaborará un listado con las faltas de asistencia del personal y se notificará individualmente la presunta participación en la huelga.

58 CONTROL EN CASO DE HUELGA Procedimiento específico de control: –La notificación se hará en el modelo del Anexo IV y con una copia que deberá firmar cada persona afectada, indicando la fecha de entrega. –En caso de negativa a firmarla se extenderá la diligencia correspondiente en presencia de dos testigos.

59 CONTROL EN CASO DE HUELGA Procedimiento específico de control: –A la vista de las alegaciones que se pudieran presentar, la Dirección/Responsable remitirá, en el plazo de quince días, toda la documentación (actas de asistencia, notificaciones y alegacio- nes) a los Servicios de Personal.

60 EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA Criterios para la deducción de haberes: –La jornada de trabajo del personal docente es de 7 horas diarias, de Lunes a Viernes, con inde- pendencia del horario de dedicación directa que se tenga el día de la convocatoria de huelga. –El ejercicio del derecho de huelga se hará en los términos que establezca su convocatoria, no siendo posible secundarla sólo en la parte del horario de obligada permanencia en el centro.

61 EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA Criterios para la deducción de haberes: –En las convocatorias de huelga para jornadas completas la deducción de haberes se aplicará a jornadas completas (7 horas). –En las convocatorias que contemplen paros parciales, la deducción deberá realizarse tomando como referencia el número de horas que establece la convocatoria.

62 GESTIÓN POR LAS DELEGACIONES PROVINCIALES El Servicio de Inspección enviará un escrito (en el modelo del Anexo V) a los Centros/ Servicios que no graben en plazo las ausencias.

63 GESTIÓN POR LAS DELEGACIONES PROVINCIALES La Inspección de Educación, en visita a los centros y de acuerdo con su Plan de Actua- ción, revisará los estadillos mensuales y to- da la documentación, comprobará los moti- vos de justificación de ausencias estimados por la Dirección y, en caso de incumpli- mientos de la normativa, propondrá al Dele- gado Provincial la adopción de las medidas pertinentes.

64 GESTIÓN POR LAS DELEGACIONES PROVINCIALES Comisión Provincial de Valoración de Faltas de Asistencia.

65 EFECTOS ECONÓMICOS DEL INCUMPLIMIENTO Deducción proporcional de haberes como consecuencia del incumplimiento injustifi- cado de la jornada de trabajo, previa audien- cia del interesado. El valor de cada hora se obtendrá dividien- do el total de las retribuciones integras entre treinta días y, a su vez, este resultado entre el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

66 EFECTOS ECONÓMICOS DEL INCUMPLIMIENTO Las horas a deducir en cada caso serán: –Personal con horario general (PAS): Las horas de ausencia no justificadas dentro de la jornada de trabajo. –Personal docente, con horario individual: Las horas de ausencia no justificadas incluidas en la parte regular o fija del horario individual más las horas correspondientes al horario no fijo o irregular cuya ausencia se acredite fehaciente- mente.

67 EFECTOS DISCIPLINARIOS DEL INCUMPLIMIENTO Con independencia de la deducción propor- cional de haberes, se aplicará el procedi- miento disciplinario. Por faltas leves: –Personal funcionario e interino: Apercibimien- to. –Personal laboral: Apercibimiento o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. –Competencia: Delegados Provinciales.

68 EFECTOS DISCIPLINARIOS DEL INCUMPLIMIENTO Por faltas graves o muy graves: –Cuando las ausencias no justificadas supongan un mínimo de diez horas en el mismo mes, la Delegación Provincial propondrá a la D.G. G.R.H. la incoación de expediente disciplinario.

69 EFECTOS Y PUBLICACIÓN DEL MANUAL Entró en vigor al día siguiente de su publi- cación en BOJA. Los Centros y Servicios dispondrán lo nece- sario para que el Manual esté a disposición de todo su personal.

70 RESUMEN DE PLAZOS Grabación en Séneca: Dos días hábiles de la semana posterior y, en todo caso, antes del día 5 del mes siguiente. Notificación de ausencias no justificadas: –En los dos días hábiles siguientes a la ausencia. –Si no es posible, el primer día de su incorpora- ción. –Si no se incorpora en cinco días hábiles, se pondrá en conocimiento de la Deleg. Provinc.

71 RESUMEN DE PLAZOS Alegaciones de los interesados: –Tres días hábiles: Las valora el Director. –Cuarto o quinto día: El Director valora además el motivo de la presentación fuera de plazo. –A partir del sexto día: Se considera como no justificada salvo caso de fuerza mayor.

72 RESUMEN DE PLAZOS Remisión de Documentación a Comisión de Valoración: –Presuntas faltas leves del personal funcionario e interino: 5 días desde que se produce la ausen- cia. –Todas las del personal laboral: 5 días desde que se produce la ausencia. –Resto: Transcurridos los plazos de presentación de alegaciones.

73 RESUMEN DE PLAZOS Estadillo Mensual: –Expuesto desde el día 5 del mes siguiente. –Reclamaciones: 15 días para corregir errores. Información al Consejo Escolar: Cuando la requiera y, en todo caso, una vez al trimes- tre.

74 RESUMEN DE PLAZOS HUELGA Actas de asistencia en cada hora (Anexo III). Grabación: En el mismo día. Notificación: –Concluida la jornada. –En caso de varias jornadas o indefinida, concluida la semana. Alegaciones: Tres días hábiles. Remisión de documentación a Servicios de Personal: Quince días.


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