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REFORMA PREVISIONAL FEBRERO 2008 Mirta Rivera Muñoz Presidenta Sindicato Nacional de Trabajadores de A.F.P. Provida LEY Nº 20.255, de 2008.

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1 REFORMA PREVISIONAL FEBRERO 2008 Mirta Rivera Muñoz Presidenta Sindicato Nacional de Trabajadores de A.F.P. Provida LEY Nº 20.255, de 2008.

2 REFORMA AL SISTEMA PREVISIONAL 2008 O BJETIV OS GENERALES DE LA REFORMA PREVISIONAL Aumentar la cobertura y calidad del sistema de pensiones. Que el sistema de seguridad social tenga más de seguro y más de social. Perfeccionar y complementar el sistema contributivo, no reemplazarlo. Preservar los incentivos para el ahorro y el trabajo formal. Lograr estos objetivos de un modo sustentable y fiscalmente responsable.

3 NUEVA INSTITUCIONALIDAD Subsecretaria de Previsión Social. Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones. Educación Previsional. Superintendencia de Pensiones (SAFP). Instituto de Previsión Social (INP). Responsable de Administrar el Sistema de Pensiones Solidarias y los CAPRI. Superintendencia de Seguridad Social. Instituto de Seguridad Laboral.

4 SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS Pensión Básica Solidaria (PBS), reemplaza las Pensiones Asistenciales (PASIS). Aporte Previsional Solidario (APS).

5 PENSION BASICA SOLIDARIA (PBS) La Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) Beneficio monetario mensual de cargo fiscal al cual tienen derecho todos las personas que no han contribuido a un régimen previsional y que cumplen los requisitos estipulados por la ley. Estas estarán afectas a la cotización del 7% para salud, exceptuando los beneficiarios PBS que sean calificadas carentes de recursos y también los pensionados que a junio del 2008 sean beneficiarios de pensiones asistenciales (PASIS), los que a partir de esa fecha acceden en forma automática al beneficio PBS. La PBS entra en vigencia a contar del 1 ro de julio 2008, con un valor de $ 60.000. El 1 ro de julio del 2009 alcanzará su valor de régimen de $75.000.

6 BENEFICIARIOS DE PBSV Toda persona que no tenga derecho a una pensión por régimen decreto ley 3.500 o régimen INP. Toda persona que perciba pensiones por gracia (leyes especiales). Toda persona que siendo imponente del INP y que no cumpla con los requisitos exigidos por los distintos regímenes previsionales para obtener una pensión.

7 REQUISITOS BENEFICIARIOS DE PBSV Tener cumplido 65 años de edad (hombres y mujeres). No tener derecho a pensión en AFP o INP. Pertenecer al 60% de la población de menores ingresos (Ficha de Protección Social). Acreditar mínimo de 20 años de residencia en el país continuos y o discontinuos, y 4 de los últimos 5 años previos a la solicitud del beneficio.

8 BENEFICIARIOS DE PBSI Toda persona que no tenga derecho a una pensión de régimen decreto ley 3.500 o régimen INP. Toda persona que perciba pensiones por gracia (leyes especiales).

9 REQUISITOS BENEFICIARIOS DE PBSI Ser declarado invalido por las comisiones medicas de la Superintendencia de Pensiones (ex SAFP). No tener derecho a pensión en AFP o INP. Pertenecer al 60% de la población de menores ingresos (Ficha de Protección Social). Acreditar un mínimo de 5 años de residencia en el país dentro de los últimos 6 años previos a la solicitud del beneficio. Tener mas de 18 años y menos de 65 años, cumplida esta última pasa automáticamente a una PBSV.

10 APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) Aporte monetario con cargo fiscal, cuyo objetivo es incrementar las pensiones autofinanciadas inferiores a $255.000 en régimen. Este aporte se realizara en forma paulatina a contar de julio de 2008 con los topes de la pensión básica máxima solidaria (PBMS) según tabla 255.000Julio 2012- en adelante 200.000Julio 2011- junio 2012 150.000Julio 2010- junio 2011 120.000Julio 2009- junio 2010 70.000Julio 2008- junio 2009 Valor PMAS ($)Periodo

11 BENEFICIARIOS DE APS APSV Pensionados por vejez, invalidez y sobrevivencia en una AFP. Pensionados por vejez, invalidez y sobrevivencia en INP. Imponente del actual INP. Pensiones de sobrevivencia otorgadas por ley 16.744. Pensionados por Gracia. APSI Afiliados a régimen de pensiones decreto ley 3.500. Personas invalidas que solo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia por decreto ley 3.500 o INP. Imponente del actual INP

12 Tener cumplido 65 años de edad (hombres y mujeres). Pertenecer al 60% de la población de menores ingresos (Ficha de Protección Social). Acreditar mínimo de 20 años de residencia en el país continuos y o discontinuos, y 4 de los últimos 5 años previos a la solicitud del beneficio. Que la pensión base sea inferior al valor de la pensión máxima con Aporte Solidario (PMAS). REQUISITOS BENEFICIARIOS DE APSV

13 REQUISITOS BENEFICIARIOS DE APSI Ser declarado invalido por las comisiones medicas de la Superintendencia de Pensiones (ex SAFP). Tener derecho a pensión de invalidez en AFP o INP. Pertenecer al 60% de la población de menores ingresos (Ficha de Protección Social). Acreditar un mínimo de 5 años de residencia en el país dentro de los últimos 6 años previos a la solicitud del beneficio. Tener mas de 18 años y menos de 65 años. Que la pensión o las pensiones sumadas sean de un monto inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Julio 2008 $60.000, julio 2009 $75.000.

14 BONIFICACION POR HIJO Este beneficio se otorgara a todas las mujeres que cumplan 65 años y que se pensionen a partir de julio del 2009, y consiste en un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, este aporte estatal es equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (al día de hoy $259.200 aprox. por cada hijo). Este beneficio es de carácter universal.

15 BONIFICACION POR HIJO Beneficiarias Afiliadas al sistema de pensiones de AFP. Beneficiaria de una Pensión Básica Solidaria de Vejez. Beneficiaria de una Pensión de Vejez o Invalidez por sistema de pensiones de AFP. Mujer que sin ser afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia en AFP o INP. Requisitos Tener cumplido 65 años de edad. Acreditar mínimo de 20 años de permanencia en el país continuos y o discontinuos, y 4 de los últimos 5 años previos a la solicitud del beneficio. Beneficio para pensiones otorgadas a partir del 1ro de julio de 2009.

16 OTRAS MATERIAS División de saldos en caso de divorcios o nulidad. Afiliación voluntaria. Nuevos beneficiarios de pensión. Eliminación de la Comisión fija. Aumento del Ingreso mínimo de trabajadora de casa particular. Subsidio a los jóvenes que inician su vida laboral. Licitación de carteras.

17 Afiliación Obligatoria de los trabajadores independientes, a contar de julio de 2011. Subcontratación y filiales compañía de seguros. Mayor rentabilidad. Ahorro previsional voluntario colectivo. Bonificación por ahorro previsional voluntario individual. Participación de los usuarios (pensionados, trabajadores, instituciones públicas, entidades privadas y un académico que presidirá). Educación Previsional (fondo concursable). OTRAS MATERIAS


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