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UNIDAD 5 Análisis y Determinación de los Impuestos a las Ventas y Servicios 1.

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1 UNIDAD 5 Análisis y Determinación de los Impuestos a las Ventas y Servicios
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2 Análisis y Determinación de los Impuestos a las Ventas y Servicios
Hecho gravado. Momento en que se devenga el impuesto. Sujeto del Impuesto al Valor Agregado. Territorialidad del impuesto. Exenciones, Base imponible, Débito y Crédito Fiscal. Tributación simplificada pequeños contribuyentes. Exportadores. Impuestos especiales a las ventas y servicios. Administración del impuesto. Determinación y declaración de los impuestos a las ventas y servicios. 2

3 El mecanismo del gravamen funciona sobre la base de dos antecedentes:
El impuesto al valor agregado se encuentra contenido en el decreto ley Nº 825 del año 1974 sobre impuesto a las ventas y servicios. El impuesto al valor agregado es un tributo que grava solamente el mayor o valor agregado del bien o servicio en cada una de las etapas de producción o comercialización. El mecanismo del gravamen funciona sobre la base de dos antecedentes: Impuestos soportados por el contribuyente por las compras del mes, tanto los recargados sobre especies destinadas a formar parte del activo fijo o realizable, como asimismo los gastos de tipo general y los pagos según comprobantes de ingresos, en el caso de importaciones, todo lo cual constituye el crédito fiscal. Los impuestos recargados en sus ventas o prestaciones de servicios que realizó en el mismo mes, lo que constituye el débito fiscal. Al deducir el crédito del débito del mismo período tributario, se determina el impuesto que debe enterarse en arcas fiscales 3

4 ESTRUCTURA GENERAL DE LA LEY (DECRETO LEY 825 DE 1974)
Título I – Normas Generales Materia y Destino del Impuesto, Definiciones, Contribuyentes, Otros. Título II Impuesto al Valor agregado Título III Impuestos Especiales a las Ventas y Servicios Título IV Administración del Impuesto 4

5 EL SIGUIENTE EJERCICIO MUESTRA LA SECUENCIA DE LA OPERATORIA DEL IVA EN LAS ETAPAS DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. ETAPAS Costo $ IVA Crédito IVA Débito IVA pagado en T.G.R. FABRICANTE Costo Materias Primas (1) Valor Agregado Valor Neto IVA 19% Valor Bruto 2.400 3.600 6.000 1.140 7.140 456  1,140 456 684 DISTRIBUIDOR Costo Mercadería 4.000 10.000 1.900 11.900 1,140  1,900 760 MINORISTA Valor Venta 2.000 12.000 2.280 14.280  1,900 2,280 380 5

6 6 VALOR AGREGADO $ TASA IVA PAGADO $ MATERIAS PRIMAS 2.400 19% 456
VALOR AGREGADO $ TASA IVA PAGADO $ MATERIAS PRIMAS 2.400 19% 456 FABRICANTE 3.600 684 MAYORISTA 4.000 760 MINORISTA 2.000 380 TOTAL 12.000 2.280 6

7 CARACTERISTICAS DEL IVA
Autocontrol entre vendedores y compradores, por oposición de intereses. El impuesto se traslada al consumidor final. El impuesto se ingresa en tesorería parcialmente en cada etapa del proceso de producción y distribución. Por esto se le llama también impuesto en etapas múltiples. El impuesto soportado en las compras no constituye para los comerciantes y fabricantes costo de producción, puesto que se permite deducir las sumas pagadas por este concepto (compras), de los impuestos que deben pagar sobre las ventas. El IVA no influye en la fijación de precios. Cualesquiera que sean los canales de producción y distribución que se utilicen, el impuesto soportado por el consumidor final de los bienes será el mismo, ante una igualdad de precios. 7

8 Hechos gravados básicos de venta Hechos gravados básicos de servicio
HECHO GRAVADO Conjunto de circunstancias configuradas en la ley tributaria cuya concurrencia da origen a la obligación de pagar impuesto Hechos gravados básicos de venta Hechos gravados básicos de servicio Hechos gravados especiales de venta Hechos gravados especiales de servicios 8

9 HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS
Requisitos Copulativos: 1) Convención que transfiera dominio. Convención es todo acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, en tanto que Dominio es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; No siendo contra ley o contra derecho ajeno 2) Que se trate de bienes corporales muebles o de derechos reales sobre ellos (inmuebles sólo en el caso que sean de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella) 3) Convención a titulo oneroso. El contrato oneroso es aquél que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose cada uno en beneficio del otro 4) Bienes ubicados en chile, Se entienden ubicados en chile, aunque esten fuera del pais: los bienes cuya inscripción, patente o padrón, hayan sido otorgados en Chile y siempre que al tiempo de celebrarse la convención se encuentren transitoriamente fuera del país, y la enajenación de bienes embarcados en el país de origen a la fecha de celebrarse la convención, cuando el adquirente no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios (que las especies adquiridas no sean de su giro). 9

10 HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS
5) Calidad de vendedor y habitualidad. Vendedor es toda persona dedicada en forma habitual a venta de bienes corporales muebles o inmuebles, como así también el productor, fabricante o empresa constructora que vende materias primas o insumos nos utilizados. Habitualidad es respecto a bienes corporales del giro y activo realizable, esta calificada por el SII y considera presunciones No son vendedores: Particulares que venden ocasionalmente bienes corporales muebles Empresas que venden su activo fijo (después del 4° año si han tenido derecho al crédito fiscal. Ver art.8 letra m). Empresas que venden material de oficina sobrante. 10

11 HABITUALIDAD EMPRESAS CONSTRUCTORAS ras
Se califica de habitual en empresas constructoras Toda empresa organizada para construir y vender inmuebles Aunque giro construcción no sea exclusivo Aunque giro construcción sea esporádico o de menor importancia Cuando existe organización empresarial distinta usada ocasionalmente para construir y vender uno o varios inmuebles No se califica de habitual en empresas constructoras Ventas de inmuebles que las empresas constructoras hayan construido para su uso, esto es Necesarios para producir la renta, y Que hayan estado sujeto al tratamiento contable y tributario de ACTIVO FIJO 11

12 TIPOS DE CONTRATOS Y CONVENCIONES
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13 BIENES CORPORALES MUEBLES
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14 HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIO
ART N° 2° Requisitos Copulativos: a.- Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra. La Ley no hace distinción respecto de la persona, ella puede ser efectuada por una persona natural o por una jurídica b.- Que dicha persona perciba por la acción o prestación, un interés, prima, comisión o remuneración. c.- Que la acción o prestación provenga del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en: N°3 del Art. 20, de la L.I.R.(Industria comercio, minería, explotación de las riquezas del mar, y demás actividades extractivas, Cías. Aéreas, de seguros, bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, empresas financieras y otras de actividad análoga, empresas constructoras, empresas periodísticas, publicitarias, de radiodifusión y televisión empresas de procesamiento automático de datos empresas de telecomunicaciones), N° 4 del Art. 20 de la L.I.R. (Corredores que sean personas jurídicas, Corredores que sean personas naturales, cuyas rentas no provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervienen com. Marítimo, Agentes de seguros que no sean personas naturales; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares; empresas de diversión y esparcimiento d.- Que el servicio o prestación se preste o utilice en Chile 14

15 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ART. 8°
La Ley contempla una serie de otras operaciones, transacciones o prestaciones que, según el caso, equipara a “ventas” o “servicios, y están establecidos en el Art. 8° de la Ley enumera en sus letras a) a la f), k) y l) a. Hechos gravados especiales de ventas. b. Hechos gravados especiales de servicios Importaciones. Se encuentran gravados con el I.V.A. las importaciones efectuadas en forma habitual y esporádica y sin atender a la calidad que pueda tener la persona o empresa que las realice, es decir no interesa si el importador tiene el carácter de vendedor o de prestador de servicios generándose el hecho gravado aun cuando se trate de un simple particular, salvo que se trate de bienes exentos en virtud del Art. 12° de la Ley. Aportes o Sociedades . se encuentran gravados los aportes de los bienes corporales muebles efectuados por vendedores realizados en la constitución, ampliación o modificación de sociedades. Adjudicación de Bienes Corporales Muebles. letra c) del Art. 8°. La adjudicación (acto mediante el cual se entrega a cada comunero o socio, al liquidarse la comunidad o sociedad, uno o más bienes en pago de sus derechos respectivos), de bienes corporales muebles efectuadas en liquidaciones de sociedades y comunidades. 15

16 Retiro de Bienes Corporales Muebles. letra d) del Art. 8°
Retiro de Bienes Corporales Muebles. letra d) del Art. 8°. Los retiros para su uso o consumo personal o de su familia, ya sea de su propia producción o comprados para la reventa, o para la prestación de servicios, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la empresa. Contrato de Instalación o Confección de Especialidades. letra e) del Art. 8°. Aquellos que tienen por objeto la incorporación de elementos que adhieren permanentemente a un bien inmueble, y que son necesarios para que este cumpla cabalmente con la finalidad específica para la cual se construye Contrato General de Construcción. Son los ejecutados por suma alzada (obra vendida), tales como la construcción de un edificio, bodegas, caminos, redes de agua potable o alcantarillado público, remodelación de edificios cuando consista en la transformación total de su estructura, conservándose sus muros perimetrales, etc. Los contratos generales de construcción ejecutados por administración están comprendidos en el hecho gravado básico de servicios, por tener el carácter de arrendamiento de servicios. Venta de Establecimientos de Comercio. letra f) del Art. 8°. La venta de establecimientos de comercio y, en general, la de cualquier otra universalidad que comprenda bienes corporales muebles de su giro. Operaciones sobre Inmuebles del Giro de una Empresa Constructora. letra k) del Art. 8°. Los aportes y otras transferencias, retiros y ventas de establecimientos de comercio y otras universalidades, que comprendan o recaigan sobre bienes corporales inmuebles del giro de una empresa constructora. 16

17 OTROS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES
Promesas de Ventas y Leasing sobre Inmuebles del Giro de una Empresa Constructora. letra i) del Art. 8°. Venta de Sitios sin Urbanizar Arrendamiento de Bienes Corporales Muebles Arrendamiento de Bienes Corporales Inmuebles. La Ley grava con el I.V.A., el arrendamiento, subarrendamiento, etc., de bienes inmuebles no agrícolas que se encuentran en las siguientes circunstancias: a. Que sean bienes inmuebles, amoblados. b. Que sean bienes inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio. Arrendamientos de Marcas, Patentes de Invención, Procedimientos o Fórmulas Industriales. Estacionamiento de Automóviles y Otros Vehículos. Los ingresos derivados de la explotación de lugares de estacionamientos pagados de automóviles u otros vehículos ajenos, en los siguientes inmuebles. a) Terrenos sin construcción o con construcciones ligeras, adecuadas a la explotación. b) Edificios especialmente construidos para dicho fin 17

18 DEVENGAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En general, cuando concurren los requisitos o elementos del hecho gravado nace la obligación tributaria, no obstante, respecto del I.V.A., deben concurrir, además, los requisitos que exige la letra a) del Art. 9° de la Ley, que analizaremos a continuación. Regla General sobre Devengo del Impuesto La regla general sobre devengamiento del impuesto se encuentra contenida en la letra a) del Art. 9° de la Ley y Art. 15° del Reglamento, que al respecto dice: “En la venta de bienes corporales muebles y prestaciones de servicios gravados con el impuesto al valor agregado, el tributo se devenga en la fecha de emisión de la factura o boleta”. “Si se trata de ventas, en caso que la entrega sea anterior a la emisión del documento o cuando por la naturaleza del acto que da origen a la transferencia no correspondiere emitirlo, el impuesto se devengará en la fecha de la entrega real o simbólica de las especies”. “En las prestaciones de servicios, cuando la percepción del ingreso fuere anterior a la emisión de la factura o boleta, o no correspondiere emitir estos documentos, el impuesto se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio” 18

19 Devengamiento del Impuesto en las Importaciones.
En las importaciones, el impuesto se devenga al momento de consumarse legalmente la operación o al tramitarse totalmente la importación condicional. Se entiende legalmente consumada una importación, cuando habiéndose cumplido los trámites establecidos por la Ley, las mercaderías quedan a disposición del interesado para su libre circulación dentro del territorio nacional. En atención a que el último trámite es el retiro de las mercaderías de la aduana, es esta la oportunidad en que se devenga el impuesto; no autorizando la aduana el retiro de los bienes mientras no se acredite la cancelación del IVA causado por la importación. Devengamiento del Impuesto en los Retiros de Mercaderías La letra c) del Art. 9° de la Ley, establece que el Impuesto al Valor Agregado se devenga en el momento del retiro del bien respectivo. Por su parte el Art., 20° del Reglamento, reitera esta norma expresando que en el momento mismo del retiro se devenga el Impuesto y debe efectuarse la contabilización correspondiente Devengo del Impuesto en los Intereses o Reajustes por Saldos de Precios De acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del art. 9° de la ley, los intereses o reajustes por saldos insolutos en las ventas a plazo, devengarán el Impuesto al Valor Agregado, a medida que el monto de dichos reajustes o intereses sean exigibles, o a la fecha de su percepción si esta fuere anterior 19

20 Devengamiento de Impuesto de los Servicios Periódicos.
La letra e) del art. 9° de la ley, dispone que en las prestaciones de servicios periódicos el Impuesto al valor Agregado se devenga al término de cada periodo fijado para el precio. No obstante, si con anterioridad a dicho término se hubiere emitido la respectiva boleta o factura o se hubiere percibido o puesto a disposición del prestador del servicio la remuneración correspondiente, se aplica la regla general, analizada precedentemente. Las normas sobre devengamiento del IVA, comentadas precedentemente, no son aplicables a cierto servicios periódicos domiciliarios expresamente nominados por la ley, en los cuales el I.V.A. se devenga al término de cada periodo fijado para el pago del precio, independiente del hecho de su cancelación, estos son: a) Gas combustible. b) Energía eléctrica. c) Servicios telefónicos. d) Agua potable. e) Servicios de alcantarillado, cuando emplean el procedimiento de cobranza establecido para los suministros y servicios domiciliarios referidos en las letras anteriores Devengamiento del Impuesto en los Contratos de Confección de Especialidades y Contratos Generales de Construcción El impuesto se devenga al momento de emitirse la o las facturas 20

21 SUJETO DEL IMPUESTO ART. 10 Y 11
La obligación tributaria, como toda obligación, es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada "deudor" del impuesto, se encuentra en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo a favor de otra persona denominada "acreedor"; Generalmente el Estado u otro ente de derecho publico. SUJETO ACTIVO art. 10° Su definición se encuentra contenida en el Art. 10 de la Ley, que señala como tales al vendedor, sea que celebre una convención definida como venta o que se equipare a venta, y al prestador de servicios que realice operaciones definidas como servicios o que la Ley equipare a tales. Acreedor del impuesto el Fisco SUJETO PASIVO art. 11° Deudor del impuesto o contribuyente, la persona que paga el impuesto. De acuerdo a lo anterior, el sujeto pasivo del Impuesto en el caso de ventas, es el vendedor o tradente ( el que transfiere el dominio); y en las prestaciones de servicios la persona que realiza la prestación respectiva. En relación con esta materia el artículo 21 del Reglamento atribuye la calidad de sujeto del impuesto a las siguientes personas: Vendedores que efectúen ventas de bienes corporales muebles de su propia producción o adquiridos de terceros; Vendedores que realicen operaciones que la Ley equipare a venta; Prestadores de servicios, por las prestaciones de servicios que realicen y por las operaciones que se equiparen a servicios. 21

22 SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO
La principal obligación en la que se encuentra el sujeto pasivo es la de dar o entregar al estado una suma determinada de dinero; Pero puede también tener otras que consisten en hacer o no hacer una cosa: son las llamadas obligaciones tributaria accesorias, como las inscripciones en roles, presentación de declaraciones, llevar contabilidad, no entrabar la fiscalización del servicio, etc Serán considerados sujetos pasivos especiales del impuesto: El importador, habitual o no; El comprador o adquirente, cuando el vendedor o tradente no tenga residencia en Chile, o se trate de la operación descrita en el inciso segundo de la letra a) del artículo 8°; (15-a) La sociedad o la comunidad, en los casos contemplados en la letra c) del artículo 8º, pero cada socio o comunero será solidariamente responsable del pago del tributo en la parte correspondiente a los bienes que le sean adjudicados; El aportante, en el caso de aportes a sociedades; El beneficiario del servicio, si la persona que efectúa la prestación residiere en el extranjero; (15-b); Los contratistas o subcontratistas en el caso de los contratos a que se refiere la letra e) del artículo 8º, y (15-c)(15-d); El comprador o el beneficiario del servicio, cuando reciba del vendedor o del prestador, según corresponda, por ventas y servicios gravados con IVA, facturas de inicio, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° quáter del Código Tributario 22

23 Cambios del Sujeto Pasivo del Impuesto.
El Artículo 3º, inciso 3º, de la Ley, faculta al S.I.I. para cambiar al sujeto pasivo del impuesto, trasladando la obligación de su pago al comprador o beneficiario del servicio 1.-Cambio total de sujeto . Vendedor no posee documento, contribuyente en nomina de difícil fiscalización. Ejemplos: Chatarra; Contribuyentes de difícil fiscalización; Ventas de papel y cartón para reciclar 2. Cambio parcial de sujeto . Retención de un porcentaje del total del impuesto. Ejemplos: Madera (8%); Hidrobiológicos (10%);Trigo (11%); Legumbres (13%); Arroz (10%); Berries (5%) 3. Retención adicional. Además del 19% de IVA se efectúa recargo adicional que para el comprador es un adelanto al impuesto por sus ventas Ejemplos: Harina (12%); Carne (5%); Mataderos (5% sobre valor por kilo de carne) 4. Retención incluye margen. Junto con el 19% del valor del producto se retiene el impuesto del margen de venta. Ejemplos: Cigarrillos y tabacos; Gas licuado; Tarjetas telefónicas, cassettes de video y audio, 23

24 TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO
La territorialidad del Impuesto del Decreto Ley Nº825 de 1974 tiene como objetivo fijar el ámbito de aplicación del tributo, ya se trate de Ventas, Servicios, o de otros Impuestos especiales contenidos en el Título III del cuerpo legal. Territorialidad del Impuesto a las Ventas de Bienes Corporales Muebles. Estarán gravadas con el impuesto de esta ley las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convención respectiva Territorialidad del Impuesto en las Prestaciones de Servicios. El impuesto establecido en esta ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero 24

25 EXENCIONES ART. 12° y 13° Constituyen limitaciones al ámbito de aplicación del impuesto, ya que en virtud de las disposiciones que las establecen, el gravamen no se aplica a bienes o convenciones que de otro modo deberían tributar por reunir los requisitos del hecho gravado EXENCIONES REALES Ventas de bienes 1. Vehículos motorizados usados (art. 12 letra a) nº 1 2. Regalías a los trabajadores (art. 12 LETRA a) Nº 3) Requisitos (art. 23 regl.) Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento o que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una empresa Que el valor de mercado de las especie, no exceda de una U.T.M. Por cada trabajador, en cada período tributario. Base imponible. Si valor de mercado > 1 utm, se aplica IVA por el exceso. Es acumulable si regalía no es mensual, ej. Si regalía es trimestral, exención es 3 utm vigente a fecha entrega. Debe emitirse al momento de entregar la regalía una boleta a nombre del trabajador beneficiado, indicando período en que opera exención, valor mercado especies, monto exención y exceso afecto a IVA si hay industriales panificadores emiten una boleta, el último día de cada mes, por todas las regalías de pan del período a cada trabajador 25

26 EXENCIONES ART. 12° y 13° 3. Materias primas nacionales empleadas en la producción, elaboración o fabricación de bienes destinados a la exportación (Art. 12 letra a) nº 5) Requisitos (Art. 23 regl.) Resolución fundada del s.I.I. En cada caso particular a petición del interesado. Debe tratarse de materias primas nacionales. Materias primas destinadas a proceso debe conducir a un producto distinto. Las materias primas deben ser adquiridas a personas que no emitan facturas,o a proveedores que renuncien al crédito fiscal. Exención Alcanza solo a las materias primas, entendiéndose por M.P. Toda sustancia, elemento o materia necesarios para obtener un producto, siempre que esté incorporado o contenido total o parcialmente en el producto final No hay exención No alcanza la exención en los insumos que, aunque se destruyan o pierdan sus cualidades especificas en el curso del proceso productivo, no llegan a formar parte del producto final. Ej, ácidos, reactivos, etc. Productos exportados sin proceso previo. Embalajes, zunchos y etiquetas. 26

27 EXENCIONES ART. 12° y 13° Importaciones
La letra B del Art.12 del D.L.825/74 contempla un conjunto de exenciones relacionadas con importaciones, Las especies que se internen Efectos personales y vehículos internados por pasajeros o visitantes para su propio uso durante su estada en chile. (Letra C Nº 1). Bienes internados transitoriamente al país en admisión temporal u otra destinación aduanera. Semejante. (Letra C Nº 2). Las especies exportadas en su venta al exterior Las siguientes remuneraciones y servicios 1. Ingresos percibidos por entradas a espectáculos y reuniones(letra enº 1): Artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos auspiciados por el ministerio de educación Deportivos A beneficio de instituciones de beneficencia con personalidad jurídica, por un máximo de 12 espectáculos en un año calendario. Ej Cuerpo de bomberos, cema chile, etc. Circenses integrado por artistas nacionales. 2. Los fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a chile y viceversa. (Letra e Nº 2) 27

28 EXENCIONES ART. 12° y 13° 3. Los pasajes internacionales, debe entenderse a los viajes desde el exterior a chile y viceversa, cualquiera sea el medio de transporte utilizado: aéreo, marítimo, lacustre, fluvial, ferroviario o por carretera. (Letra e nº 2) 4. Las primas y desembolsos de contratos de reaseguro. (Letra e nº 14) 5. Los ingresos que no constituyen renta s/ art. 17 l.I.R. (Letra e nº 7) Los ingresos afectos al impto. Adicional del art. 59 l.I.R. (Letra e nº 7) Las rentas gravadas en la segunda categoría L.I.R. (Letra e nº 8) Las inserciones o avisos que se publiquen o difundan en virtud del derecho de respuesta según el Art. 11 de la ley nº (Letra E Nº 9) Primas de seguros (letra E Nºs 3, 4, 5 y 15): riesgos en transporte de importaciones y exportaciones, sobre cascos de naves, que cubran riesgos de daños causados por terremoto o por incendios que tengan su origen en un terremoto. Los contratados dentro del país por la Federación Aérea de Chile, los clubes aéreos y las empresas chilenas de aeronavegación comercial los seguros de vida reajustables. Los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros o de créditos de cualquier naturaleza, excepto los señalados en el número 1º del artículo 15 del D.L. 825 (letra E Nº 10). 28

29 EXENCIONES ART. 12° y 13° 11. Las comisiones que provengan de avales o fianzas otorgados por instituciones financieras. (Letra E Nº 10). 12. El arrendamiento de inmuebles, excepto en los casos a que se refiere la letra G) del artículo 8º del D.L (Letra E Nº 11). 13. Remuneraciones relacionadas con exportaciones: servicios portuarios, almacenaje, muellaje, agentes de aduana, embarcadores o despachadores de aduana, por poner a bordo los productos uso de muelles derechos y comisiones por retorno de divisas Letra E Nº 13, a). B). C) y d). 14. Ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en chile y que sean calificados como servicios de exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, conforme al procedimiento establecido en la Res. N° 2511 de 2007 de Aduanas. (Letra E Nº 16). 15. Empresas hoteleras servicios a turistas extranjeros (Letra E Nº 17) exportación de servicios: ingresos en moneda extranjera, hoteles registrados en el S.I.I., Servicios a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en chile, emitir fact. De exportación en us$, turista debe pernoctar. 29

30 EXENCIONES PERSONALES
ART. 13° Trabajadores que laboren solos (Letra E Nº 12), excepto los que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de carga: En forma independiente En su actividad debe predominar el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados Pueden colaborar con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante. Ejemplos: prestadores de servicios de gasfitería, electricidad, carpintería, pinturas, aseo y encerados de pisos, lavado de vidrios, reparación de bienes corporales muebles Empresas radioemisoras y televisión (art- 13 nº 1) Radios: Actividad de radiodifusión, transmisión de espacios con salida al aire y el arrendamiento de espacios radiales a terceros. Televisión: Concesionarios de canales de televisión. Afectos T.V. Cable: No es concesionarios de canal de televisión. (C.15/96) Radio y T.V.: Difusión de avisos y propaganda 30

31 EXENCIONES PERSONALES
ART. 13° Agencias noticiosas (art. 13 Nº 2) Nacionales o extranjeras por la venta de servicios informativos, no comprende los ingresos por avisos y propaganda de cualquier especie. Empresas navieras, aéreas ferroviarias, movilización urbana, interurbana interprovincial y rural, por el transporte de pasajeros (Art.13 Nº 3) Exención beneficia a las personas o empresas que se dediquen a la movilización de alumnos, trabajadores, turistas, enfermos en ambulancias particulares, etc., No beneficia la exención, por no ser empresas de transporte colectivo: Transporte de alumnos efectuados por un establecimiento de educación Transporte de huéspedes efectuado por un hotel Transporte de turistas efectuado por una agencia de turismo Transporte de enfermos en ambulancias de una clínica particular. 4. Establecimientos de educación (Art. 13 Nº 4) Actividad docente sala cuna y jardín infantil básica y media Profesional, universitaria y diplomados enseñanza de: modas, peinados, secretariado, idiomas, artes marciales pintura, etc. 31

32 EXENCIONES PERSONALES
ART. 13° hospitales del estado y de universidades reconocidas por el estado (Art. 13 Nº 5) Exención beneficia a los ingresos de su giro. Los medicamentos empleados en tratamientos a pacientes son ingresos propios del giro. Los fármacos vendidos por el hospital están afectos a IVA cuando no son consumidos en tratamiento de pacientes. 6. Instituciones (Art. 13 Nº 6) Por los servicios que presten a terceros, comprendidos dentro del objeto y finalidad de cada uno de los organismos. a) Servicio de seguro social b) Fondo nacional de salud c) Servicios de salud 7. Personas que en virtud de un contrato o autorización sustituyan a los organismos señalados en el párrafo anterior en la prestación de los beneficios establecidos por ley. (Art. 13 Nº 7) Isapres: por las prestaciones de salud hechas directamente a sus afiliados hasta niveles 1, 2, 3 del arancel fonasa, según el respectivo establecimiento asistencial de salud. Exime a las isapres por la cotización legal para salud sobre el límite mensual imponible de 60 U.F. S/ Art. 16 D.L %, 4,2 UF por trabajador. 32

33 EXENCIONES PERSONALES
ART. 13° Casa de moneda de chile Por la confección de cospeles (discos de metales para acuñación de monedas), billetes, monedas y otras especies valoradas, y las personas que efectúen dicha elaboración total o parcial, por encargo de la casa de moneda, por las remuneraciones que perciban Empresa de correos de chile (excepto los servicios de telex) Polla chilena de beneficencia y la lotería de concepción (Art. 13 Nº 8) Por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración que paguen en razón de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie. Las comisiones de agentes y sub-agentes de la polla chilena de beneficencia por venta de boletos y premios están exentas. 33

34 EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS EN OTROS TEXTOS LEGALES
Franquicias establecidas en favor de la organización de naciones unidas en relación con la construcción y alhajamiento de los edificios destinados al funcionamiento de sus dependencias. D.L. 1051, D.O ) Exención que favorecen a las empresas que se instalen en las zonas francas, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas. (D.S. 341 de 1977). Exención que favorecen a los habitantes de las zonas francas de extensión establecidas en el art. 23 DS 341, la exención alcanza solo al iva y no los impuestos del título III del D.L. 825. Exención en favor de los habitantes de la provincia de isla de pascua. Favorece a los vendedores y prestadores y servicios domiciliados o residentes en ella, por los impuestos del título II y III del D.L Las compras que efectúen fuera de la isla están afectas. (D..L D.O ). Exención de IVA a las comisiones que cobran las a.F.P. A sus afiliados, para el financiamiento de las administradoras. (Art. 28 D.L. 3500, modificado por la ley Nº , D Fondos rotativos de abastecimiento de las fuerzas armadas y carabineros de chile: establecida en la ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas y carabineros de chile, que establecen “ los actos, contratos o convenciones relativos a la adquisición, administración y enajenación de los bienes o servicios correspondientes al fondo rotativo de abastecimiento, estarán exentos de todo impuesto o derecho, ya sean fiscales, aduaneros o municipales. Los proveedores deben acreditar la exención de IVA con la orden de compra de la respectiva institución 34

35 EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS EN OTROS TEXTOS LEGALES
Exenciones otorgadas a los exiliados políticos que retornen al país Exenciones en favor de los almacenes de venta libre o “duty free shop” en los aeropuertos internacionales Arturo Merino Benítez de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego Aracena de Iquique. (Ventas para el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves que se dirijan al exterior, que arriben al país o se encuentren en tránsito al extranjero) leyes 19288/94 y 19478/96. 35

36 BASE IMPONIBLE DEL IVA La regla general sobre Base Imponible de Ventas y Servicios se encuentra establecida en el inciso 1º del Art. 15º el que establece que ella estará constituida, salvo disposición en contrario a la presente Ley, por el valor de las operaciones respectivas. El reglamento en su Art. 26º, inciso 1º, reitera esta regla, estableciendo que la base imponible del I.V.A. estará constituida por el precio de venta de los bienes corporales muebles transferidos o el valor de los servicios prestados, sin más excepción que las contempladas en el Art. 16º de este mismo D.L. Regla general “valor de la operación de venta o servicio” Mas: intereses, reajustes, gastos de financiamiento (comisiones, gastos notariales, inscripciones, etc ), diferencias de cambio. Menos reajuste de los valores que ya pagaron IVA, en la parte que corresponde a la variación de la UF, determinada por el periodo de la operación a plazo. 2) Valor de los envases y de los depósitos constituidos para garantizar su devolución. Excepto: fabricantes de cerveza, jugos, aguas minerales, bebidas analcóholicas, ver Art. 28 reglamento IVA. Balones de gas licuado, etc. Impuestos distintos a los contenidos en la ley sobre impuesto a las ventas y servicios. Menos: Bonificaciones y descuentos a los compradores 36

37 BASES IMPONIBLES ESPECIALES
(ART. 16 AL 19 D.L.825/74) OPERACIONES BASE IMPONIBLE En las importaciones Valor aduanero o en su defecto valor CIF, más gravámenes aduaneros En los retiros Valor asignado como precio de venta a publico o valor de mercado, lo que sea mayor Confección de especialidades y contratos generales de construcción El valor total del contrato, Incluyendo los materiales de construcción Venta de establecimientos de comercio y otras universalidades Valor de los bienes corporales, muebles del giro Servicios y ventas (hoteles, residenciales, salones de té, bares, taberna, hosterias) El valor total de las ventas y servicios Peluqerias y salones de belleza El valor de las prestaciones incluidos los materiales Arrendamiento de inmuebles amoblados y otros Renta de arrendamiento menos 11% del avalúo fiscal anual Venta o promesa de venta de inmuebles gravados Monto de la transferencia menos valor del terreno 37

38 Valor aduanero o en su defecto valor CIF, más gravámenes aduaneros
OPERACIONES BASE IMPONIBLE En las importaciones Valor aduanero o en su defecto valor CIF, más gravámenes aduaneros En los retiros Valor asignado como precio de venta a publico o valor de mercado, lo que sea mayor Confección de especialidades y contratos generales de construcción El valor total del contrato, Incluyendo los materiales de construcción Venta de establecimientos de comercio y otras universalidades Valor de los bienes corporales, muebles del giro Servicios y ventas (hoteles, residenciales, salones de té, bares, taberna, hosterias) El valor total de las ventas y servicios Peluqerias y salones de belleza El valor de las prestaciones incluidos los materiales Arrendamiento de inmuebles amoblados y otros Renta de arrendamiento menos 11% del avalúo fiscal anual Venta o promesa de venta de inmuebles gravados Monto de la transferencia menos valor del terreno 38

39 DEBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 )
Es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios Determinación del débito fiscal I.V.A. Recargado en las facturas de ventas y servicios I.V.A. Incluido en las boletas de ventas y servicios y el incluido en ventas y servicios. Sin Obligación de emitir boletas. Más : I.V.A. Recargado en las notas de débito emitidas Intereses, reajustes y demás gastos de financiamiento por operaciones a plazo Diferencia de precio y demás ajustes que incrementan el IVA facturado (error en facturación) Menos: I.V.A. Recargado en las notas de crédito emitidas Descuentos y bonificaciones otorgados a los compradores o beneficiarios de servicio, con posterioridad a la facturación Cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio, en razón de bienes devueltos y servicio resciliados Cantidades restituidas a los compradores por ventas o promesas de venta de inmuebles gravados con IVA dejados sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa Sumas devueltas a los compradores por depósitos constituidos para garantizar devolución de envases Ajustes que disminuyan el IVA facturado (facturación indebida de un debito superior a que corresponde), siempre que se efectúen dentro del mismo periodo tributario 39

40 CREDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 )
Impuestos que han sido recargados en las importaciones, adquisiciones y servicios recibidos, y que se pueden deducir del debito fiscal mensual según la ley IVA recargado separadamente en: facturas de prestadores de Servicios, Facturas de proveedores, facturas de compras (cambio Sujeto) IVA pagado según comprobante de importaciones. Más: notas de débito recibidas Menos: notas de crédito recibidas 40

41 PROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL
IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles o utilización de servicios destinados a: activo realizable, activo fijo, gastos generales IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales inmuebles: Contratos de venta, promesas de venta, contratos de confección o instalación de especialidades, Contratos generales de construcción. Las adquisiciones deben estar relacionadas con la actividad o giro del contribuyente IMPROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL Adquisición de bienes y utilización de servicios destinados: Hechos no gravados Operaciones exentas Hechos que no guardan relación directa con la actividad del contribuyente Adquisiciones, arrendamiento y gastos en lubricantes, repuestos y otros: Automóviles Station wagons y similares; Excepto que constituyan el giro o actividad del vendedor, ej. Renta car o que sean autorizados por el director IVA recargado en facturas:         No fidedignas o falsas     Que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios Otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes del IVA 41

42 Esto no se aplica si el comprador:
Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio. Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco. En la compra de inmuebles o en los contratos generales de construccion: Por la parte del IVA que la constructora recupere en virtud de lo señalado en Art. 21º del D.L. 910 de 1975 (crédito especial del 65%) En las facturas que corresponden a bienes recibidos en virtud de retiros, rifas, sorteos. Cuando correspondan a retiros, rifas o sorteos, referidos en el art 8º letra d), inciso final del d.L.825 42

43 REQUISITOS PARA HACER USO DEL CREDITO FISCAL
ART. 25 El impuesto debe haber sido recargado separadamente en la factura o pagado según comprobantes de ingresos, tratándose de importaciones Las facturas y/o comprobantes de ingreso deberán estar contabilizados en los libros especiales que señala el Art.59 de la ley ( libro de compras ) Además Debe acreditarse con el original de la factura La factura debe cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, en cuanto a contenidos y fondos impresos, timbraje y contenido de emisión. 43

44 CREDITO FISCAL DOCUMENTOS REGISTRADOS O RECIBIDOS CON RETRASO
El impuesto registrado en estos documentos, puede ser utilizado para aumentar o disminuir el crédito, según corresponda, hasta 2 periodos siguientes al que figura en dichos documentos: - Facturas - Notas de crédito - Notas de debito Situación del IVA no utilizado como crédito fiscal: Considerar el IVA como gasto( art. 31 nº2 ley impuesto a la renta) Acumularlo como remanente para periodos posteriores. - Solicitar la devolución del IVA, dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha de la declaración en que debió utilizarse 44

45 CREDITO FISCAL PROPORCIONAL
(ART.23 Nº3 D.L.825 DE 1974) Procede cuando Existan adquisiciones de bienes o utilización de servicios que afecten a operaciones gravadas y exentas o no gravadas en forma simultanea. Mecanismo de cálculo Se establece la relación porcentual que representa la suma acumulada de ventas y/o servicios afectos respecto de la suma total acumulada de ventas y servicios. La acumulación es hasta diciembre de cada año. Para enero sólo se consideran los valores de dicho mes El porcentaje determinado se aplica sobre el IVA soportado o pagado, de utilización común. 45

46 TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
A esta modalidad se pueden acoger los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al público consumidor, quienes pagarán una cuota fija mensual. Condiciones: Ser persona natural El monto mensual promedio de sus ventas y servicios afectos (excluidos el Impuesto al Valor Agregado), correspondiente al periodo de doce meses inmediatamente anteriores al mes al que debe efectuarse la declaración para acogerse al régimen simplificado, no sea superior a 20 unidades tributarias mensuales  promedio ($ según valor UTM a mayo 2013). Los contribuyentes con actividades de escasa significación económica o que por cualquier causa no puedan determinar, fehacientemente, el monto de sus operaciones, podrán, a juicio exclusivo del Director Regional del SII respectivo, presentar su Declaración Jurada de inmediato, sin cumplir con el requisito de completar los doce meses que señala el punto anterior. En este caso, el SII tasará el monto de la venta promedio mensual por el período respectivo, con el fin de asignarles la cuota fija mensual correspondiente a su débito. Para tal efecto, deberá solicitar dicha aprobación o resolución al Director Regional del SII, presentando para ello el Formulario N° 2117. No podrán acogerse a este régimen los contribuyentes que sean personas jurídicas, ni los que se encuentren afectos a los impuestos especiales establecidos en el Título III del Decreto Ley N° 825, así como también no podrán hacerlo aquellos que no cumplan los requisitos señalados. 46

47 Las características generales de la Tributación Simplificada son:
Liberación de la obligación de emitir boletas por las ventas o servicios. Las declaraciones se efectuarán cada tres meses. Los pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se realizan cada tres meses. Los contribuyentes que cumplan un año de actividades en una fecha posterior al 31 de diciembre o junio de cada año, deberán presentar la Declaración Jurada en el formulario proporcionado por el SII. Los contribuyentes con actividades de escasa significación económica o que no puedan determinar el monto de sus operaciones, podrán, a juicio exclusivo, del Director Regional del SII respectivo, presentar su Declaración Jurada de inmediato, sin cumplir los doce meses de ventas. Los contribuyentes acogidos al sistema de Tributación Simplificada del IVA tendrán derecho a un crédito contra el monto de la cuota fija mensual, equivalente al monto del IVA que se les hubiera recargado en el mes correspondiente por las compras de bienes y utilización de servicios y, además, la cantidad que resulte de aplicar la tasa del Impuesto al Valor Agregado al monto de las compras o servicios exentos del mismo período, de conformidad con el artículo 30 de la Ley del IVA El remanente de Crédito Fiscal, dentro de la Tributación Simplificada del IVA, no puede imputarse ni ser solicitada su devolución, de conformidad con el artículo 30 de la Ley del IVA. El IVA, dentro de la Tributación Simplificada, se paga sobre la base de una cuota fija mensual, ésta se determina por Decreto Supremo, grupos de actividades y contribuyentes Monto promedio ventas o servicios mensuales del año en UTM Categoría Cuota fija mensual en UTM 0 a 3 A 0,6 3 a 5 B 1 5 a 10 C 2 10 a 15 D 3 15 a 20 E 4 47

48 DEVOLUCIÓN REMANENTE ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO
ART. 27 BIS DL 825 Contribuyentes beneficiados: Vendedores Prestadores de servicios Exportadores Adquisiciones que pueden acogerse al beneficio a condición que pasen a formar parte del activo fijo: Adquisiciones de bienes corporales muebles (Circular N° 55 de 1985) Adquisiciones de bienes corporales inmuebles (Circular N° 26, de 1987) Arrendamiento con o sin opción de compra de bienes corporales muebles (Circular N° 36 de 1987) Utilización de servicios que forman parte del activo fijo y se incorporan a su valor de costo (Circular Nº 5 de 1988) Períodos acumulados 6 meses o más (Circular N° 12 de 1989) Adquisiciones que no pueden acogerse al beneficio: Bienes o servicios que afecten a operaciones no gravadas, exentas o que no guarden relación con la actividad del vendedor. Importación, arrendamiento con o si opción de compra y adquisiciones de automóviles station-wagons y similares y de combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones Impuestos pagados y acreditados en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios Tributos a que puede imputarse el remanente: Cualquier Impuesto fiscal Incluso de retención (ejemplo: Impuesto Único de Trabajadores) Derechos aduaneros, Tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de Aduanas 48

49 Solicitud de devolución del remanente:
Procedimiento para determinar el monto a imputar o solicitar su devolucion: Se computa a partir del primer mes en que se determine remanente que Incluya créditos que correspondan a adquisiciones o Importaciones de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte del Activo Fijo, el monto del crédito fiscal y la cantidad de documentos debe indicarse en F. 29 del mes de adquisiciones. Se suman los créditos fiscales totales de los seis meses consecutivos o más. Se suman los créditos fiscales por compras o importaciones de activo fijo que se encuentra incluidos en el crédito fiscal total. Se establece la relación porcentual entre el total del crédito fiscal por compras destinadas al Activo Fijo, respecto del total del crédito fiscal de los seis períodos o más Este porcentaje así determinado se aplicará al remanente del crédito fiscal acumulado del período tributario en que se solicita la devolución. Solicitud de devolución del remanente: Presentar solicitud en formulario N° 3280 al Servicio de Impuestos Internos acompañada de los formularios 29, de todos los períodos tributarios por los cuales se solicita la devolución. (Ver O.C. Nº 220 / 99) 49

50 EXPORTADORES ART. 36 DL 825 Y DS 348 DE 1975 CIR. 37/2001 RES.EX 23/2001 IVA QUE SE PUEDE RECUPERAR, El IVA SOPORTADO EN: a) Adquisición, construcción o importación de bienes destinados a su actividad de exportación, y b) Utilización de servicios destinados al mismo fin. En tal situación, el exportador que sea a la vez productor de los bienes que exporta, podrá recuperar el IVA soportado sobre: Las materias primas, partes o piezas y otros elementos consumidos en el proceso de producción. Las maquinarias, equipos industriales, incluidos sus repuestos y accesorios, herramientas y otros bienes muebles o inmuebles del activo inmovilizado. Los bienes cuya adquisición constituya un gasto general de la empresa, como los artículos destinados o envasar o embalar el producto o dejarlo en condiciones de ser exportado, etc. Si los bienes son exportados por una persona distinta al productor de los bienes, aquella tendrá derecho a recuperar el IVA, que hubiere debido soportar al adquirir dichos bienes. 50

51 OTROS TRIBUTOS QUE SE PUEDEN RECUPERAR
a. Impuesto Adicional contemplado en las letras a), b) y c) del Art. 37 y en el Art. 40, que afecta a: a.1 Artículos de oro, platino y marfil; a.2 Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas; a.3 Pieles finas, calificadas como tales por el S.I.I., manufacturadas o no. b. Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, contemplado en el artículo 40 de la Ley. c. Impuesto especial a las gasolinas automotrices contenido en la Ley 51

52 IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS
1. El Art. 37 de la Ley grava con un impuesto adicional de 15%, salvo la letra j) que paga 50%, además del IVA, la primera venta o importación habitual o no de las siguientes especies: 1.1 Artículos de oro, platino y marfil 1.2 Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas 1.3 Pieles finas 1.4 Alfombras y tapices finos y otros artículos similares 1.5 Derogado 1.6 Casa-rodantes autopropulsados 1.7 Conservas de caviar y sus sucedáneos 1.8 Artículos de pirotecnia 1.9 Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles 2. Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas analcohoóicas y otros productos similares El Impuesto Adicional a las ventas o importaciones de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares se encuentra establecido en el Párrafo Nº 3º, Art. Nº 42 y siguientes, del Título III de la ley. En conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 42 del D.L. Nº 825, los productos sujetos a esta tributación adicional y sus respectivas tasas, son los siguientes: Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermuth, tasa del 27%. Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, espumosos, champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación: 15%. Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y, en general, cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares: 13%. Aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes: 13% . 52

53 IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Operaciones No Afectas De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Art. 43, el impuesto adicional en comento, no afecta a las siguientes operaciones: Las ventas efectuadas por los comerciantes minoristas al consumidor Las ventas de vino a granel efectuadas por los productores del mismo a otros vendedores sujetos de este impuesto Base Imponible De acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del Art. 42 de la Ley, el impuesto adicional con tasa diferenciada según el producto de que se trate, se debe aplicar sobre la misma base imponible del IVA. Determinación de los Débitos y Créditos De conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley, los contribuyentes afectos a este tributo tienen derecho a un crédito fiscal contra el impuesto adicional que recarguen en las ventas, equivalente al tributo de la misma naturaleza que hayan debido soportar en las compras de los productos gravados con este impuesto adicional, ya sean nacionales o importados, en el mismo período tributario de que trate la declaración mensual del presente tributo. 53

54 IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Documentos que deben Emitirse Los vendedores afectos al IVA., e impuesto adicional en comento, deberán emitir las correspondientes facturas, o guías de despacho cuando hagan uso del derecho que les confiere el inciso segundo del Art. 55 de postergar la emisión de sus facturas, por las operaciones que efectúen con otros vendedores. La factura, en este caso, deberá ser una misma para el IVA y el Impuesto Adicional, indicándose obviamente en forma separada la cantidad recargada por concepto de IVA y aquella recargada por concepto de impuesto adicional 54

55 ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO
La normativa para la Administración del impuesto o procedimientos para su control y fiscalización, está reglamentada en el Título IV de la Ley; en el artículo 51 y demás, la obligación principal de declarar y Pagar el Impuesto de Declarar y Pagar el Impuesto como asimismo las obligaciones accesorias como las que imponen a los contribuyentes la obligación de inscribirse en un Registro a base de Rol Único Tributario; la de emitir facturas o boletas, según sea el caso, y otros documentos tales como guías de despacho, notas de crédito o de débito, liquidaciones, etc., por sus operaciones; la de llevar determinados libros y registros contables; no oponerse a la fiscalización del Servicio, etc. La mayor parte de estas obligaciones da lugar, en el evento de su incumplimiento, a la imposición de multas aplicadas administrativamente por el Servicio. La infracción a alguna de estas obligaciones puede dar lugar, incluso, a la aplicación de sanciones de tipo penal o corporal, como es el caso de la reiteración en el no otorgamiento de facturas o boletas que el inciso tercero del Nº10 del Art. 97 del Código Tributario pena con presidio o relegación menores en su grado máximo, esto es, de 3 años y 1 día a 5 años. El D.L. Nº825, no solo impone a los contribuyentes la obligación principal de pago del IVA y demás impuestos que establece, sino que además; para implementar la aplicación y fiscalización del tributo, en resguardo del interés fiscal, les impone asimismo una serie de obligaciones accesorias como la de inscripción ya analizada, la de emisión de comprobantes, declaraciones mensuales, etc., las que detalla y complementa el Reglamento de la ley 55

56 NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN
DEL IMPUESTO a. Inscripción Rol Único Tributario (Art. 51) b. Emisión de Comprobantes (Art. 52 –58) Facturas (Art. 52 – 55) Vendedores o importadores en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores o prestadores de servicios y en todo caso tratándose de ventas o promesas de venta de inmuebles, contratos de instalación o confección de especialidades y contratos generales de construcción. Prestadores de servicios cuando el beneficiario de la prestación sea un “ Vendedor”, un importador, u otro prestador de servicios. Se Emite: En ventas, en el momento de la entrega real o simbólica de las especies. En servicios, en el periodo tributario en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador de servicios. En contratos de instalaciones o confección de especialidades y de contratos generales de construcción, en el momento en que se perciba el pago del precio del contrato o parte de este, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe. En venta inmuebles (constructoras), facturas definitivas por total o saldo a pagar en la fecha de la entrega real o simbólica del bien o de la suscripción de la escritura, si es anterior. 56

57 Boleta de Ventas y Servicios (Art.55).
Guías de Despacho (Art. 55). En reemplazo de factura, al momento de la entrega real o simbólica (Facturar hasta el 5ª día mes siguiente consignando número y fecha de guía o guías respectivas. Vendedores y prestadores de servicios, por traslado de mercaderías que no constituyan ventas. Facturas de Compras (Res. Nº551 / 75 y Res Nº1496/77). Por operaciones con particulares o contribuyentes de difícil fiscalización. Boleta de Servicios (res. Nº551/75). Beneficiarios de prestaciones de servicios prestados por personas naturales de escasos conocimientos. Boleta de Ventas y Servicios (Art.55). Vendedores o importadores por transferencias realizadas directamente al consumidor. Prestadores de servicios en prestaciones a personas que no son vendedores, importadores o prestadores de servicios. Boletas Especiales (Art. 56). Boletas por procedimientos mecanizados o computacionales. Boletas con valor fijo impreso. Boletas por entradas a espetáculos o reuniones pagadas. Vales emitidos por máquinas registradoras. Se emiten en reemplazo de la boleta de ventas y servicios. Hay que contar con autorización del S.I.I. 57

58 Notas de Crédito y Notas de Débito (Art. 57).
Otros Documentos. Notas de Crédito y Notas de Débito (Art. 57). Liquidación Factura (Art. 73 Reglamento). Factura Exportación (Art. 52 – 55). Factura Zona Franca (Art. 52 – 55). Normas sobre Emisión de Documentos. Numeración Correlativa Única (Art. 69 reglamento). Timbraje de Documentos (Art. 54). Documentos deben cumplir requisitos exigidos por el D.L. 825/74 Normas Contables. Obligación de llevar libros especiales timbrados que registren ventas, compras, servicios utilizados y prestados (Art. 59). En sucursales, libros auxiliares compra ventas por cada establecimiento (Res. Nº2.107/83). Declaración y Pago del Impuesto (Art. 64). Contribuyentes deben declarar y pagar hasta el día 12 de cada mes los impuestos devengados en mes anterior. Declaración mensual debe presentarse aun cuando el contribuyente no tuvo movimiento o no deba pagar suma alguna. En importaciones, al momento de retirar las especies de aduana. 58

59 EJERCICIO FORMULARIO Nº29
La empresa “Gestión Tributaria Ltda.” Rut: le presenta las siguientes operaciones del mes de agosto 2006, para que le haga la Declaración del Formulario 29. Operaciones Mes de Agosto: Compras mercaderías según facturas Varias. $ Venta mercaderías según boletas (N°1 al 80). $ Intereses cobrados por ventas a plazo. $ Compra maquinaria según boleta N° $ Compra camioneta doble cabina según boleta N°0354 $ Venta mercaderías según facturas varias. $ Donación de mercaderías a Fundación “Alivia la Conciencia”, sin fines promocionales. Factura: $ Ventas mercaderías inferiores a $190 pero afectas a IVA. $ Nos hacen un descuento por pronto pago de: $ Recargamos, por error en precio facturado: $ Compras mercaderías según boletas N°345, N°273: $ Recibimos factura N°2954 del taller, correspondiente a reparación de: $ Automóvil usado por los vendedores para visitar clientes: $ Automóvil Station Wagon destinado exclusivamente al transporte de mercaderías: $ Venta de un camión según factura N°37406 (fue comprado nuevo en 2002) $ 59

60 Retiro de mercadería efectuada por el dueño según factura:
Precio de costo: $ Precio de venta: Venta de mercaderías al crédito (60 días) según facturas varias: $ Otros Antecedentes: Pago Provisional Mensual 5% Remanente Crédito Fiscal 35,79 UTM Unidad tributaria mensual Mayo $40.085 En el Libro Remuneración se tienen retenidos por concepto de Impuesto Único de Trabajadores: $ Se le cancela al Contador Honorarios, valor bruto: $ 60

61 DESARROLLO Compras del Mes de agosto Ventas del Mes de agosto Detalle
Valor Neto IVA C.F. Total Facturas Nota de Crédito ( ) ( ) ( ) Detalle Valor Neto IVA D.F. Total Facturas Factura Camión Factura Retiro Factura Crédito Nota de Débito Subtotal Boletas Ventas Boletas Ventas Inferiores Totales 61

62 62


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