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LA CONTRATACIÓN IRREGULAR DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUS CONSECUENCIAS i

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Presentación del tema: "LA CONTRATACIÓN IRREGULAR DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUS CONSECUENCIAS i"— Transcripción de la presentación:

1 LA CONTRATACIÓN IRREGULAR DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUS CONSECUENCIAS i
LA CONTRATACIÓN IRREGULAR DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUS CONSECUENCIAS i.- PRINCIPALES INCUMPLIMIENTOS II- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL: PROCEDIMIENTO III.- RESPONSABILIDADES UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID 5 DE SETIEMBRE DE 2014

2 TODA FACTURA ES UN CONTRATO
En el escenario de la contratación se parte de la proposición: TODA FACTURA ES UN CONTRATO Teresa MOREO MARROIG

3 DEBER DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Identificar las necesidades a satisfacer de manera planificada para, posteriormente, fijar la viabilidad de los proyectos en función de los recursos públicos o privados disponibles y con sumisión a los principios de legalidad, eficacia, economía, eficiencia y estabilidad presupuestaria, consagrados en la C’78. Teresa MOREO MARROIG

4 RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR INCUMPLIMIENTO
La Disposición Adicional Décimo Novena TRLCSP declara que la infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la presente Ley por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando mediare al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. Teresa MOREO MARROIG

5 principio general de prohibición de contratación verbal
Artículo 28 TRLCSP: Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 113.1, carácter de emergencia. Teresa MOREO MARROIG

6 Nada tiene que ver con la realidad.
¿un paraíso teórico? Nada tiene que ver con la realidad. En muchas ocasiones se contrata sin los requisitos legalmente establecidos. Posteriormente ya se vestirá el expediente. Teresa MOREO MARROIG

7 principales incumplimientos del trlcsp
Incumplimiento de la normativa presupuestaria. Contratación verbal de las prestaciones. Prórrogas tácitas. Fraccionamiento del objeto. Adjudicación directa de modificados y complementarios sin que concurran causas legales habilitantes. Teresa MOREO MARROIG

8 incumplimientos de la normativa presupuestaria
Carencia o insuficiencia es causa de nulidad plena. (artículo 32.c LCSP) Omisión del trámite de fiscalización previa es un vicio de anulabilidad. Los gastos plurianuales no podrán exceder los límites establecidos en la normativa presupuestaria de aplicación. Teresa MOREO MARROIG

9 la contratación verbal
Ocurre cuando alguien con apariencia de autoridad, encarga verbalmente la realización de una prestación o la entrega de un bien prescindiendo total y absolutamente del procedimiento y se sus formalidades. La actuación se ejecuta y la empresa presenta una factura. Teresa MOREO MARROIG

10 consecuencias de la contratación verbal
El acto verbal de adjudicación de los contratos, al margen del procedimiento establecido, no puede ser fuente de obligaciones para la Administración, por adolecer de vicio de nulidad y no ser susceptible de convalidación. Teresa MOREO MARROIG

11 ¿entonces? Esta posible invalidez de la actuación administrativa, en la mayoría de los casos, no exime de la obligación de abono de las obras, servicios realizados, o bienes suministrados, evitando el enriquecimiento injusto de la Administración que ha recibido tales prestaciones. Teresa MOREO MARROIG

12 situaciones diversas Por la forma de contratación:
Se ha producido simplemente una orden verbal Si bien se ha seguido un procedimiento, el procedimiento ha sido diferente al legalmente establecido. Por el estado de ejecución de las prestaciones encargadas: La prestación se encuentra todavía en ejecución en el momento en que se hace patente la contratación irregular. La prestación está ultimada. Por la dependencia o no de un contrato principal: Contratación realizada sin procedimiento y referida a una prestación nueva. Contratación irregular referida a un modificado, una prórroga, un complementario,....etc. Por el importe de la prestación Teresa MOREO MARROIG

13 cinco supuestos diferentes
Contratación sin procedimiento y sin crédito Contratación con procedimiento distinto al legalmente establecido Contratación con procedimiento y sin crédito Ausencia sobrevenida de crédito Ausencia de fiscalización previa Teresa MOREO MARROIG

14 primer supuesto Gastos realizados en el ejercicio presente o en ejercicios anteriores, que se adquirieron al margen del procedimiento correspondiente y, en algunos casos, por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos. Teresa MOREO MARROIG

15 segundo supuesto Se ha seguido un procedimiento distinto al establecido Ejemplo: fraccionamiento ilícito de un contrato mayor en diversos contratos menores, utilización de del procedimiento negociado sin publicidad sin la concurrencia de causas habilitadoras, adjudicación de un modificado del contrato al margen de la regulación que estable el TRLCSP, calificación errónea del objeto del contrato, utilización del convenio inadecuadamente,…. Teresa MOREO MARROIG

16 consecuencias del fraccionamiento fraudulento de un contrato
Tribunal Supremo: ”…seguir en la contratación un procedimiento distinto del legalmente fijado supone “prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, esto es, causa de nulidad de pleno derecho según el artículo 62.1 de la Ley 30/1992 y según el artículo 31 de la LCSP. Teresa MOREO MARROIG

17 el fraccionamiento del objeto
Contratación independiente de diversos elementos de una sola unidad operativa o funcional. En un espacio temporal limitado. Superando los importes permitidos en la ley ( contratos menores/negociados sin publicidad). Teresa MOREO MARROIG

18 criterios para afirmar que existe fraccionamiento
Se deberá estar a la causa del contrato para ver si hay fraccionamiento. En objeto del contrato debe abarcar el total de la prestación. Los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas. (art RGLCAP) Teresa MOREO MARROIG

19 caso particular de los contratos menores
¿Existe un verdadero procedimiento para la adjudicación de los contratos menores? Art TRLCSP y 72 RGLCAP: se adjudican directamente y el expediente solamente exigirá: aprobación del gasto + factura conformada + presupuesto/proyecto, si es obra. ¿La ausencia de aprobación es sancionable con nulidad plena? Teresa MOREO MARROIG

20 tercer supuesto Gastos adquiridos tras el procedimiento contractual correspondiente pero sin la consignación presupuestaria debida según el artículo del TRLCSP, en los en los términos previstos en la Ley 47/2003, general Presupuestaria. Teresa MOREO MARROIG

21 cuarto supuesto Gastos adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia pero que, por diferentes circunstancias, se deben aplicar a los créditos existentes en el ejercicio vigente. Teresa MOREO MARROIG

22 quinto supuesto Gastos adquiridos tras el procedimiento correspondiente y previa certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente, pero sin el preceptivo trámite de fiscalización previa. Teresa MOREO MARROIG

23 gastos contraídos en ausencia de crédito
Limitación del compromiso de gasto Artículo 46 de la Ley 47/2003, LGP Artículo 173.5: del RDL 2/2004, TRLRHL Teresa MOREO MARROIG

24 momento en que debe acreditar
Antes de la adjudicación del contrato. La falta de acreditación durante los actos preparatorios, constituye vicio de anulabilidad. STS 14/05/1999 Teresa MOREO MARROIG

25 Sanción de nulidad plena por contratar sin crédito
¿Se trata de una condición de exigibilidad o es una exigencia de validez? Las pugnas conceptuales conducen a los mismos efectos prácticos: habrá que indemnizar, con independencia de la calificación que los teóricos le den al acto en cuestión. (Inválido, ineficaz, nulo, anulable,….) Teresa MOREO MARROIG

26 la ausencia de crédito produce la nulidad plena
Cuando se produzca la falta de crédito en los presupuestos aprobados por el poder legislativo, no la falta de su acreditación. Teresa MOREO MARROIG

27 la ausencia de crédito sobrevenida
La consecuencia es la inexigibilidad de la obligación pero no la nulidad plena del negocio válidamente celebrado. Teresa MOREO MARROIG

28 enriquecimiento injusto
Principio general del Derecho aplicable en el ámbito de las relaciones jurídico- administrativas. Exige: Enriquecimiento material del demandado Empobrecimiento del actor falta de causa, es decir, no deriva de contrato, ley o sentencia Inexistencia de precepto legal que lo excluya Contrato inexistente o nulo pero la Administración recibe un bien, un servicio o una obra. La obligación nula se convierte en una obligación ex lege. Teresa MOREO MARROIG

29 consecuencias de la contratación irregular
La contratación irregular tener como consecuencia jurídica: Vicios de anulabilidad La nulidad absoluta de los contratos Palabras del Tribunal Supremo: “ en la esfera administrativa ha de ser aplicada con mucha parsimonia y moderación la teoría jurídica de las nulidades, dada la complejidad de los intereses en los que los actos administrativos entran en juego”. Teresa MOREO MARROIG

30 consecuencias de vicios de anulabilidad
Artículo 33 TRLCSP. Causas de anulabilidad de derecho administrativo. Son causas las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en la presente Ley, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (Ej.: autorizaciones previas, informes preceptivos, fiscalización,….) Convalidación por el art. 67 LRJAP-PAC Teresa MOREO MARROIG

31 consecuencias de vicios de nulidad plena
Cuando el vicio incurrido resulte ser la falta de capacidad de obrar o de solvencia del adjudicatario, estar incurso en prohibición de contratar, la carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la normativa presupuestaria vigente de aplicación o alguna de las causas indicadas en el artículo 62.1 de la LRJAP-PAC (en los contratos, fundamentalmente haber prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido), no es posible la convalidación ni por el órgano de contratación ni por el órgano colegiado del Gobierno o cualquier otro órgano. Teresa MOREO MARROIG

32 procedimiento a seguir
La Administración no puede elegir a plena discrecionalidad el procedimiento al que debe someter la cuestión, dado que existe una regulación específica en la LCSP que pasa por declarar la nulidad, liquidar e indemnizar. El procedimiento a seguir en estos casos y sus efectos, viene establecido en los artículos 34 y 35 de la LCSP. Teresa MOREO MARROIG

33 órgano competente Art TRLCSP: La competencia para tal declaración se deberá atribuir a un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa. El órgano competente en la AGE es el órgano de contratación, cuando se trate de contratos de una Administración Pública. Teresa MOREO MARROIG

34 cuantía del resarcimiento
El coste económico de la liquidación del contrato deberá alcanzar, en cualquier caso el enriquecimiento de la Administración, es decir, el valor de la cosa que la Administración hubiese recibido. La procedencia o no de beneficio industrial no es un tema pacífico. Teresa MOREO MARROIG

35 la indemnización fijada deriva en un expediente de gasto
El expediente de gasto derivado del reconocimiento extrajudicial de crédito, que trae causa en la liquidación que debe efectuarse una vez declarada la nulidad del contrato, requerirá las autorizaciones, informes y fiscalización previa que corresponda, en función de la normativa presupuestaria de aplicación para cada supuesto. Teresa MOREO MARROIG

36 actuaciones previas a llevar a cabo ante contratación irregular
MEMORIA Investigación sobre los hechos consumados y conductas llevadas a cabo. Comprobar que las actuaciones se llevaron a cabo bajo el principio de buena fe. Si se aprecia una actuación por parte del empresario tendente a obviar procedimientos, publicidad,..etc., quien se aventura a una actuación de este tipo no puede exigir de la Administración la protección de la figura del enriquecimiento injusto. Responsabilidades subjetivas. Esta investigación se materializará en una memoria. Teresa MOREO MARROIG

37 actuaciones previas a llevar a cabo ante contratación irregular
RECEPCIÓN FORMAL DE LA PRESTACIÓN En caso de obras, se deberá aprobar con posterioridad un proyecto que defina perfectamente las obras i en consecuencia delimite el dominio público. LIQUIDACIÓN Los servicios técnicos especializados deberán llevar a cabo una valoración y liquidación que se ha de aprobar. Coste económico del enriquecimiento. Cuando la prestación se esté ejecutando en el momento en que se haga patente la contratación irregular, se debe poner fin a esta situación anormal. Excepción: art del TRLCSP. Teresa MOREO MARROIG

38 procedimiento Inicio de un expediente de revisión de oficio (art LRJAP-PAC) Instrucción del expediente de revisión Instrucción del expediente de gasto derivado de la indemnización Audiencia a los interesados Fiscalización previa, si procede Dictamen del Consejo de Estado Resolución del órgano competente. Al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer . Resolución del órgano competente de ADOP (¿Cabe gasto plurianual?) Pago de la indemnización. El transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del expediente. Teresa MOREO MARROIG

39 responsabilidades Además de la responsabilidad objetiva, se puede derivar responsabilidad subjetiva (administrativa, contable, penal) que podría exigirse a las autoridades y personal al servicio de la Administración que han intervenido en la actuación irregular. Debe existir un correlato entre las conductas irregulares descritas y un perjuicio para quienes incurren en ellas. Teresa MOREO MARROIG

40 responsabilidades subjetivas
ADMINISTRATIVA CONTABLE PENAL Teresa MOREO MARROIG

41 responsabilidad administrativa
Disposición adicional decimonovena del TRLCSP: Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones: La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en esta ley cuando medie negligencia grave, constituirá una falta muy grave cuya responsabilidad se exigirá conforme la normativa específica en la materia. Artículo 176 y 177 Ley 47/2003, LGP Artículo 78, Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL Artículo 28, Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno Teresa MOREO MARROIG

42 responsabilidad contable
Artículo 49 Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas Debe coincidir acumulativamente: La conducta ha de conllevar gestión de fondos públicos Se ha de haber producido vulneración de la normativa contable o presupuestaria. La conducta debe producir un daño real y efectivo, económicamente evaluable en el patrimonio público. Teresa MOREO MARROIG

43 responsabilidad penal
Las irregularidades administrativas no son en sí suficientes para el nacimiento de la responsabilidad penal. Deben concurrir los elementos esenciales del tipo penal, por actuar de manera contraria al interés público, en un acto de desviación de poder, resultando posible la imputación de los delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, fraude a la Administración, delito contra la Hacienda Pública, entre otros. Teresa MOREO MARROIG

44 experiencia de baleares
Instrucción 2/2012, de 12 de marzo, de la Interventora General y de la Directora de la Abogacía sobre la tramitación a seguir en los supuestos de reconocimiento extrajudicial de créditos derivados de la contratación irregular. (BOIB del 14 de abril de 2012) Teresa MOREO MARROIG

45 experiencia de baleares
Hasta entonces, se elevaba una propuesta al Consejo de Gobierno que convalidaba. Acompañaba la propuesta un informe del servicio jurídico y de la Intervención, que no entraba en el fondo del asunto. Por analogía se aplicaba la misma normativa presupuestaria que se utiliza para los supuestos de omisión del trámite de fiscalización previa. A partir de abril 2012, se ha reconducido completamente el modo de proceder de los distintos centros gestores. Teresa MOREO MARROIG

46 supuestos práctico Un contrato de servicios formalizado con la empresa ABC finaliza el 31/03/14 sin posibilidad de prórroga. El 01/03/14 el centro gestor inicia un procedimiento de adjudicación que culmina el 16/11/14 con la formalización de un nuevo contrato con la empresa XYZ. La prestación del servicio se considera esencial puesto que está relacionada con la salud, si bien forma parte de la cartera de servicios que habitualmente deben prestarse y, por tanto, requieren de la programación habitual, tanto presupuestaria como de otra índole. La empresa ABC presenta una factura de €, ( X7.5) Teresa MOREO MARROIG

47 supuestos práctico El Departamento de Educación tramita una factura a la Intervención para su validación y pago, por importe de €, correspondiente a los servicios prestados por la empresa ABC adjudicataria de la Administración General del Estado para llevar a cabo el Proyecto PISA. La factura se corresponde a pagos derivados de la ampliación de la muestra que figuraba en el objeto del contrato celebrado por el Estado, por parte de la comunidad autónoma. La Intervención formula reparo suspensivo por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento. Teresa MOREO MARROIG

48 El centro gestor planea discrepancia ante el Consejo de Gobierno
supuestos práctico Se tramitan cinco contratos menores de obras adjudicados a tres empresas diferentes por un total de €, IVA incluido. Las obras se corresponden a un fraccionamiento de un proyecto de ejecución aprobado. Los documentos de pago junto con las facturas llegan a la Intervención para su validación y ésta plantea objeción suspensiva en este sentido: Se ha producido fraccionamiento ilícito del objeto del contrato con la tramitación de cinco contratos menores para abonar las obras realizadas en la carretera PM 316 que conjuntamente suponen un valor estimado que requería el correspondiente procedimiento de licitación con publicidad en diarios oficiales. El centro gestor planea discrepancia ante el Consejo de Gobierno Teresa MOREO MARROIG

49 supuestos práctico La empresa ABC presenta factura a la Administración por importe de € correspondiente a la certificación final de un contrato de obras adjudicado cuatro años antes por €. Las unidades ejecutadas en esta certificación son unidades nuevas que no constaban en el proyecto y fueron autorizadas por el director facultativo de las obras. Se pregunta cómo debe actuar el centro gestor. Teresa MOREO MARROIG

50 supuestos práctico El 30/06/14 finaliza un contrato de servicios de 4 años de duración con previsión de prórroga por 2 más. El expediente de prórroga es aprobado el 29/06/14. Consta la conformidad del contratista y un documento RF por importe de € ( €, €, 2016, €). Se ha omitido la autorización previa del Consejo de Gobierno, la autorización de imputación del gasto a ejercicios futuros y la fiscalización previa. Se pregunta cómo se debe proceder. Teresa MOREO MARROIG

51 supuestos práctico El departamento competente en materia de Consejo de Gobierno encarga a la empresa ABD el suministro de 10 tabletas para sus consejeros. El presupuesto que presenta la empresa asciende a 6.000€. La empresa los suministra y presenta la factura. La unidad responsable de la contabilidad advierte que no se ha hecho la correspondiente anotación en el sistema contable, a pesar de existir crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria correspondiente, ni tampoco se ha dictado la aprobación del gasto. ¿Cómo se debe proceder? Teresa MOREO MARROIG

52 supuestos práctico El 25/04/12, acogiéndose al mecanismo extraordinario de pago a proveedores establecido por Acuerdo 6/2012 del CPFF, la empresa ABC presenta factura entregada a la Administración el mes de mayo de 2011, por importe de €, correspondiente a un saldo que quedó pendiente del cobro de las obras Nuevo acceso a Palma, que fueron puestas en servicio el 30/06/11. Solicita se expida certificación individual y sea incluida en la relación certificada enviada al Ministerio para su pago. La Intervención solicita informe a la UGE correspondiente que informa negativamente por no disponer de informe que la justifique. Teresa MOREO MARROIG

53 Jurisprudencia y doctrina
STS de 21 de enero 1936, recordada entre otras por la de 17 de junio de 1980 STS, sala primera, de 28 enero 1956 (Civil. Requisitos del enriquecimiento injusto) STS de12 febrero 1979 (la invalidez de la Administración no impide el abono) STS de 21 noviembre 1981 (la invalidez de la Administración no impide el abono) STS de 20 de diciembre (apariencia de autoridad) STS de 18 de diciembre (procedimiento distinto al legalmente establecido) STS de 14 mayo 1999 RJ/1999/5199 ( momento acreditación crédito) STS de 28 enero 2000 RJ 2000\7043 (No procede abono. Decisión unilateral) STS de 7 de febrero (Convalidación del acto por la aplicación del artículo 67 ) Teresa MOREO MARROIG

54 Jurisprudencia doctrina
STS de 30 de abril RJ/2001/6852 ( Nexo causal) STS de 16 abril (Requisitos del enriquecimiento injusto) STS de 23 junio 2003 (Requisitos del enriquecimiento injusto) STS de 1 marzo RJ/2005/2709 (procede indemnización) STS de 11 de mayo RJ/2004/3949 (Nuestro Cc no regula la obligación de restituir) STS de 18 junio 2004 RJ 2004\4313 (Concurrencia de circunstancias para reconocer abono con beneficio industrial) STS de 25 octubre RJ 2005\8290 (Contratación verbal, plazo para reclamar el pago) STS de 6 junio RJ 2006\3436 (No hay encargo, no hay obligación de restituir) STS de 28 abril RJ 2008\2486 (No hay encargo, no hay obligación de restituir) STS de 15 diciembre RJ 2012\2788 (prescripción acción reclamación) STS de 11 enero 2013, RJ 2013\2951 (¿beneficio industrial?) STS de 14 mayo 2013, Recurso: 1598/2013 (nulas clausulas que permiten no abonar si no hay crédito) STS de 19 marzo 2014 (problemas de medición de la ejecución obra realizada) Teresa MOREO MARROIG

55 Jurisprudencia doctrina
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de 19 de enero de 2010 Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 14 de julio de 2005 Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, Auto de 22 de setiembre de 2005 Sentencia Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 25 de abril de 2008. Sentencia sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 9 de mayo de 2006 Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra 3 noviembre 2011(contratos menores) Teresa MOREO MARROIG

56 Jurisprudencia doctrina
Consejo Estado: Dictamen nº 3617/2000, nº 828/2003, nº 841/2010, nº 954/2011, nº 1724/2011, nº 701/2012, nº 831/2012, nº 632/2013, nº , 945/2013 Consell Consultiu de Baleares. Dictamen 127/2013 Consejo Consultivo de Canarias . Dictamen 525/2009 Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Dictamen 140/2004 Consejo. Consultivo de Andalucía. Dictamen 270/2002 Consejo. Consultivo de Andalucía. Dictamen 250/2011 Consejo. Consultivo de Asturias. Dictamen 250/2011 Conseil d'État Français. 14 avril 1961 Ministre de la construction c/ Soc. Sud Aviation : JCP 1961 II n°12.255 Teresa MOREO MARROIG

57 DOCTRINA SOBRE FRACCIONAMIENTO ILICITO
Sentencia TJUE de 15 marzo 2012 (fraccionamiento ilícito) Sentencia del TSJ del Principado, de 6 de mayo de 2014, INFORME de la IGAE, de 22 de diciembre de 2008, por el que se resuelve discrepancia en relación con el informe formulado por una Intervención Delegada, confirmado por la Intervención General de la Seguridad Social, relativo a la omisión de fiscalización previa en un contrato menor, derivada del fraccionamiento del objeto del contrato. INFORME de la Intervención general de la Comunidad de Madrid de 14 de junio de contratos menores. para determinar si hay fraccionamiento debe analizarse detalladamente el expediente concreto. INFORME de la Intervención general de la Comunidad de Madrid de 26 de febrero de 1996 por el que se resuelve discrepancia. contratos. fraccionamiento. concepto de obra completa. valor del precedente fiscal. Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Baleares, de 30 de julio de 2009 Informe 1/09, de 30 de julio de Fraccionamiento del objeto de un contrato. Contrataciones sucesivas de prestaciones análogas o similares Informe 14/2014, Junta Consultiva Cataluña, fraccionamiento ilícito Teresa MOREO MARROIG

58 DOCTRINA SOBRE AUSENCIA DE CRÉDITO
INFORME de la IGAE, de , por el que se resuelve discrepancia con el reparo formulado por una Intervención Regional en relación con la fiscalización previa de la propuesta de autorización de un gasto correspondiente a un contrato de servicios de limpieza. INFORME de la Intervención general de la comunidad de Madrid de 8 de julio de 2002, por el que se resuelve discrepancia. contratos menores. inexistencia de crédito en el ejercicio en el que se generó la obligación INFORME de la IGAE de resolución de discrepancias de 14/04/10. En contratos cofinanciados, en cuanto a la certificación de existencia de crédito, se estará a los términos del convenio sin que una de las partes pueda asumir el compromiso de gasto de la otra. INFORME de la IGAE de por el que se resuelve consulta relativa a si el pago a la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria, S.A. (SEGIPSA), del coste de los servicios demandados debía imputarse a créditos del capítulo 6 Teresa MOREO MARROIG

59 Gracias por su atención
FIN DE LA PRESENTACIÓN Gracias por su atención Teresa MOREO MARROIG


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