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LOS INTERESES MORATORIOS EN EL COT Y SU TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL ERICK BOSCÁN ARRIETA PROFESOR DE LA UCAB Y DEL IDEPROCOP ABOGADO AUXILIAR II DE LA.

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Presentación del tema: "LOS INTERESES MORATORIOS EN EL COT Y SU TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL ERICK BOSCÁN ARRIETA PROFESOR DE LA UCAB Y DEL IDEPROCOP ABOGADO AUXILIAR II DE LA."— Transcripción de la presentación:

1 LOS INTERESES MORATORIOS EN EL COT Y SU TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL ERICK BOSCÁN ARRIETA PROFESOR DE LA UCAB Y DEL IDEPROCOP ABOGADO AUXILIAR II DE LA SPA DEL TSJ

2 CONCEPTO DE INTERESES Intereses: cantidad de dinero que se adeuda por la utilización y disfrute de un capital monetario. Prestación accesoria que se paga en función de un porcentaje aplicable a la prestación principal. TIPOS intereses moratorios e intereses retributivos (p.e. compensatorios). CONCEPTO DE INTERES DE MORA Los intereses de mora son una prestación de dar, consistente en la entrega de una suma de dinero, surgida como consecuencia del pago de una deuda preexistente, teniendo una función resarcitoria, indemnizatoria, por el retraso en el pago de la deuda principal.

3 Presupuesto: retraso en el pago de una deuda Exigibilidad, esto es, de plazo vencido (que haya expirado el lapso para pagar). Requerimiento hecho al deudor, intimación al pago. Dies interpellant pro homine. Artículo 1.269 del C.C. Obligación líquida (cuantificable) Que el retraso sea culposo. REQUISITOS DEL INTERÉS MORATORIO

4 Artículo 60: La falta de pago dentro del término establecido hace surgir sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria, la obligación de pagar intereses hasta la extinción de la deuda, a una tasa equivalente al doce por ciento anual (12%), adicional a la del redescuento que el Banco Central de Venezuela fije a los bancos e instituciones financieras. En ningún caso, los intereses moratorios podrán exceder de una tasa equivalente al dieciocho por ciento (18%) anual, sobre las cantidades adeudadas. REGULACIÓN HISTÓRICO LEGAL DE LOS INTERESES MORATORIOS INTERESES EN EL COT DE 1982

5 artículo 60: La falta de pago dentro del término establecido para ello, hace surgir, sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria, la obligación de pagar intereses hasta la extinción de la deuda, equivalentes a la tasa activa promedio de los seis bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada mensualmente por el Banco Central de Venezuela e incrementada en un treinta por ciento (30%). INTERESES EN EL COT DE 1992

6 1. “La existencia de un crédito tributario líquido, es decir, cuantificado, fijado su monto de manera expresa en instrumento de pago expedido al efecto. 2. La fijación de un plazo para su pago, indicado de manera cierta en el instrumento de pago. 3. La notificación legal del sujeto pasivo de esa obligación, de manera que éste pudiese conocer el monto y la fecha de vencimiento de esa obligación a su cargo. 4. La exigibilidad de la obligación, es decir, el vencimiento del plazo concedido para su pago, por haber transcurrido íntegramente sin haberse suspendido la eficacia del acto por la interposición de algún recurso o petición o bien porque de haberse impugnado legalmente, esta acción hubiese sido decidida y declarado firme el acto de liquidación cuestionado". Decisión dictada el 10 de agosto de 1993 por la Sala Político Administrativa de la otrora Corte Suprema de Justicia (caso: " MADOSA"), en la cual se establecieron los requisitos necesarios para la causación de los intereses moratorios ante el incumplimiento de la obligación tributaria.

7 INTERESES DE MORA EN EL COT DE 1994 Cambios sustanciales: Intereses sobre la falta de pago de la obligación tributaria, sanciones y accesorios. Retraso en el cumplimiento de la obligación tributaria, tasa activa bancaria más 3% Si el retraso es constatado por medio de un reparo, se aplica la corrección monetaria sobre el capital adeudado, más doce por ciento (12%) de intereses compensatorios.

8 DECISIONES JUDICIALES ANTERIORES AL COT DE 2001 Decisión dictada el 14 de diciembre de 1999, por la Corte en Pleno, mediante la cual se anuló el parágrafo único del artículo 59 del COT de 1994. Decisión aclaratoria del 26 de julio de 2000 de la Sala Constitucional, mediante la cual se ratificó el criterio expuesto en el fallo de 1999, relativo a la causación de los intereses moratorios desde la oportunidad en que la obligación se hace exigible, esto es, una vez que el respectivo reparo adquirió firmeza, bien por no haber sido impugnado o por haberse decidido y quedado definitivamente firme los recursos interpuestos.

9 INTERESES DE MORA EN EL COT DE 2001 Artículo 66: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, …(omissis)… Parágrafo Único: Los intereses moratorios se causarán aun en el caso en que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.

10 Sentencias posteriores al COT de 2001 sobre el tema de los intereses y su causación. Sentencia No. 05757 del 28 de septiembre de 2005, dictada por la SPA -Lerma, C.A.- Caso TELCEL C.A. de fecha 13 de Julio de 2007

11 CONCLUSIONES Los intereses moratorios tienen una finalidad resarcitoria, indemnizatoria y no punitiva. Aspectos económicos como la inflación y la evasión fiscal, han llevado al legislador a desnaturalizar la figura de los intereses moratorios, tergiversando su contenido hasta constituir una nueva sanción contra el contribuyente, en contra de los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la tributación. Según la jurisprudencia, la deuda tributaria no es exigible hasta que haya quedado definitivamente firme el acto de liquidación. La discusión sobre la causación de los intereses parece estar cerrada de forma definitiva, si bien no existe un pronunciamiento expreso sobre el COT actual.

12 Gracias


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