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El procedimiento Administrativo de Ejecución

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Presentación del tema: "El procedimiento Administrativo de Ejecución"— Transcripción de la presentación:

1 El procedimiento Administrativo de Ejecución
SU CONSTITUCIONALIDAD. Artículo 14 Constitución Federal. “... nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho“. Artículo 17 Constitución Federal. “...prohíbe hacerse justicia por sí mismo y ejercer violencia para reclamar su derecho"; Artículo 22 Constitución Federal. Establece que “...sólo mediante intervención judicial se podrán confiscar bienes por concepto de contribuciones y multas”. MAESTRIA EN IMPUESTOS

2 El procedimiento Administrativo de Ejecución
NATURALEZA JURÍDICA. La ejecución forzosa es el medio jurídico con el cual se logra la satisfacción del acreedor cuando éste no se consigue a través de la prestación del deudor y es necesario conseguir aquella satisfacción independientemente de la voluntad del obligado. El procedimiento administrativo de ejecución es un acto formal y materialmente administrativo por ser el órgano que la ejecuta la administración pública y tener por objeto o finalidad la recaudación para satisfacer la necesidad pública y, no la de resolver una controversia, ya que no debe confundirse el derecho que tiene el deudor de impugnar la ejecución. MAESTRIA EN IMPUESTOS

3 El procedimiento Administrativo de Ejecución
El procedimiento económico-coactivo se puede enderezar en contra del sujeto pasivo por adeudo propio o ajeno, con responsabilidad solidaria, sustituta u objetiva. La ejecución Forzosa tiene tres presupuestos: a) La existencia de un crédito fiscal no satisfecho dentro del plazo que establece la ley; b) La invasión por parte de la autoridad ejecutora en la esfera jurídica del deudor, mediante la sustracción forzosa de su patrimonio; c) La satisfacción del interés de la administración acreedora, esto es, la liquidación del crédito fiscal exigible. MAESTRIA EN IMPUESTOS

4 El procedimiento Administrativo de Ejecución
ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN a) Actos de inicio: 1. Sujeto pasivo por deuda propia: se inicia con la notificación del mandamiento de ejecución o requerimiento de pago. 2. Sujeto pasivo por deuda ajena: se inicia con la notificación de una resolución definitiva en la que se le finque una responsabilidad. NOTA: En la responsabilidad por sustitución no aplica esta regla sino la anterior como si se tratara del deudor directo. MAESTRIA EN IMPUESTOS

5 El procedimiento Administrativo de Ejecución
ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN b) Actos de desarrollo: 1. Señalamiento del orden de los bienes a embargar. 2. Nombramiento o cambio de depositario, de perito valuador o de interventor. 3. Solicitud de auxilio de la fuerza pública. 4. Orden de embargo. 5. La publicación para remate. 6. El remate. 7. La subasta. 8. La adjudicación. MAESTRIA EN IMPUESTOS

6 El procedimiento Administrativo de Ejecución
ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN c) Actos de conclusión: 1. Cuando se haya satisfecho el interés fiscal. Se hará la aplicación del producto que puede ser que sólo sea interesado el fisco federal, o bien que haya otros deudores como los fiscos locales o los acreedores privados privilegiados. 2. Cuando no se haya satisfecho el interés fiscal. Se ordenará el inicio de un nuevo procedimiento coercitivo. MAESTRIA EN IMPUESTOS

7 El procedimiento Administrativo de Ejecución
LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ocurre cuando se dan acontecimientos o actuaciones, que pueden producir una detención en su avance o la extinción definitiva del mismo, y esta puede ser total según se afecte todo el procedimiento o parcial cuando afecte únicamente a determinados bienes embargados. Dichas actuaciones o procedimientos pueden derivar del deudor directo o de terceros ya sea mediante la interposición de un recurso administrativo, de una demanda de nulidad o del juicio de amparo. Cuando la autoridad ejecutora se negare a otorgar la suspensión o bien, viole la otorgada, la suspensión podrá ordenarse por el superior jerárquico mediante la presentación de un escrito libre en el que se manifiesta la negativa de la suspensión y los fundamentos y pruebas que acreditan la procedencia de la misma, quien resolverá en un plazo de cinco días, también puede ser ordenada por el Tribunal Fiscal de la Federación mediante la tramitación del incidente de suspensión dentro del juicio principal y finalmente puede ser ordenada por el Juez de Distrito si el medio de defensa intentado fue demanda de amparo y se pide la tramitación del incidente de suspensión. MAESTRIA EN IMPUESTOS

8 El procedimiento Administrativo de Ejecución
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. Los tipos de garantías son: I.- Depósito en dinero. II.- Prenda o Hipoteca. III.- Fianza otorgada por institución autorizada.  IV.- Obligación solidaria sumida por tercero.  V.- Embargo en la vía administrativa. VI.- Títulos valor o carteras de crédito del contribuyente. MAESTRIA EN IMPUESTOS

9 El procedimiento Administrativo de Ejecución
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA La cancelación de la garantía procede en los siguientes casos: a) Por sustitución de garantía; b) Por el pago del crédito; c) Cuando queda sin efectos de forma definitiva la resolución que dio origen a la garantía. MAESTRIA EN IMPUESTOS

10 El procedimiento Administrativo de Ejecución
NOTIFICACIONES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Para la implementación del procedimiento administrativo de ejecución la notificación sólo puede llevarse a cabo de forma personal, o bien por instructivo pero sólo en los caso y formas que establece el segundo párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación. Cuando el ofician ejecutor acuda para notificar al contribuyente el inicio del procedimiento administrativo de ejecución, si no lo encuentra deberá dejar citatorio para que lo espere al día siguiente a una hora fija y si al día siguiente no atiende el citatorio la diligencia de requerimiento de pago y embargo se realizará con quien se encuentre en el domicilio y si no atiende nadie, se realizará con un vecino y si la persona en el domicilio o el vecino se negaran a recibir la notificación ésta se realizará por instructivo que se deberá fijar en lugar visible del domicilio, debiendo en este caso levantar acta circunstanciada para informar al jefe de la oficina. MAESTRIA EN IMPUESTOS

11 El procedimiento Administrativo de Ejecución
NOTIFICACIONES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Existen otros tipos de notificaciones las cuales se pueden realizar pero no dentro del procedimiento coercitivo tales como: correo certificado y ordinario, por estrados y por edictos. En el primer supuesto la notificación debe ser en los términos de la Ley del Servicio Postal Mexicano. En el segundo supuesto es procedente sólo cuando desaparezca el contribuyente, se oponga a la notificación o bien se coloque en los supuestos que expresamente señale el Código Fiscal de la Federación y otras Leyes Fiscales, y por último la notificación por estrados es procedente únicamente en el caso de fallecimiento y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se desconozca su domicilio o bien que lo tenga fuera del territorio nacional. MAESTRIA EN IMPUESTOS


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