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FUNDAMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. CARRERA: ING. EN PREV. DE RIESGOS. Profesor : Enzo Carvajal N.

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1 FUNDAMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. CARRERA: ING. EN PREV. DE RIESGOS. Profesor : Enzo Carvajal N.

2 1.- Antecedentes históricos sobre Prevención de Riesgos Laborales. ( 6 hrs ) 2.- Marco legal vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales. ( 22 hrs ) 3.- Fundamentos de Seguridad Industrial. ( 16 hrs ) 4.- Fundamentos de Higiene Industrial. ( 18 hrs )

3 1.- Antecedentes históricos sobre Prevención de Riesgos Laborales. a) Orígenes de la Prevención de Riesgos laborales.

4 a) Orígenes de la Prevención de Riesgos Laborales. La gente a menudo echa de menos "los tiempos antiguos" pero su añoranza tiene que ver sólo con las partes positivas, reales o imaginarias, del pasado. Por ejemplo, ¿Cómo eran realmente "los tiempos antiguos" en los aspectos de seguridad y de salud? Si consideráramos tan sólo un indicador crítico como las muertes accidentales, claramente veremos que los índices de todas las muertes por accidentes eran en 1912, más de dos veces mayores que en el año 1983, y que los índices por muerte no relacionadas con vehículos motorizados eran más de cuatro veces mayores

5 a) Orígenes de la Prevención de Riesgos Laborales. La mayoría de las cosas son ahora muy diferentes a lo que eran entonces. Por ejemplo, a principios de este siglo: La Revolución Industrial se encontraba en pañales. Los equipos no se diseñaban teniendo en cuenta la seguridad del operador. Las máquinas carecían de protecciones. Las personas no contaban con capacitación ni adiestramiento. Las jornadas de trabajo eran mucho más largas. Los niveles generales de cultura y educación eran mucho más bajos. Los empresarios estaban menos orientados hacia el trabajador. Los trabajadores tenían actitudes más fatalistas. Había pocos estudios y leyes relacionados con la seguridad.

6 a) Orígenes de la Prevención de Riesgos Laborales. EVOLUCIÓN DE LAS LEYES: LEY BABILÓNICA, CODIGO DE HAMMURABI (2200 AC) Si un constructor edifica una casa para una persona y no hace una edificación firme y ésta se derrumba y causa la muerte de su dueño, ese constructor deberá ser sentenciado a muerte. Si causa la muerte del hijo del dueño de la casa, se deberá sentenciar a muerte a un hijo del constructor. Si causara la muerte de un esclavo del dueño de la casa, se le sentenciará a entregar un esclavo de igual valor al dueño de la casa. Si destruyeran cosas de la propiedad, se le sentenciará a reponer cualquier cosa destruida y, porque no construyó una casa firme que se derrumbó deberá construirla con total cargo a su propia cuenta. Si un constructor construyera una casa para una persona y esta casa no cumpliese con los requisitos estipulados y se derrumba una muralla, el constructor deberá reconstruirla haciéndose cargo de todos los gastos.

7 a) Orígenes de la Prevención de Riesgos Laborales. Leyes de Burgos Las leyes de Burgos fueron las primeras leyes que la Monarquía Hispánica aplicó en América para organizar su conquista. Se trata de una serie de ordenanzas dictadas en la ciudad de Burgos el 27 de enero de 1512, para el gobierno con mayor justicia de los naturales, indios o indígenas. La causa de su promulgación era el problema jurídico que se había planteado por la conquista y colonización de las Indias o Nuevo Mundo, en donde el derecho común castellano no podía aplicarse. PRINCIPIOS: Los indios son libres. Los Reyes Católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador Se podía obligar a los indios a trabajar con tal de que el trabajo fuese tolerable y el salario justo, aunque se podía pagar en especie y no en dinero Se justifica la guerra si los indios se negaban a ser cristianizados; y para ello se creó la institución del Requerimiento. Una conquista sólo estaba justificada si los indios se negaban a ser evangelizados.

8 b) Hitos Históricos que marcan el comienzo de la Prevención de Riesgos. Ley Inglesa La primera Ley de Fábricas de Inglaterra, introducida en 1802, estableció las normas generales sobre calefacción, iluminación, ventilación y horarios de trabajo. Su finalidad principal fue la de detener el abuso excesivo que se hacía de los niños que sé Ilevaban a las fábricas textiles de los distritos. Fue un esfuerzo pionero. Pero, desafortunadamente, fue mal interpretada e ignorada por los administradores de fábricas, y los inspectores y jueces locales no la supieron aplicar con rigor, debido a las grandes presiones ejercidas por personajes influyentes. Así, a medida que pasaban los años, se fueron dictando Ieyes progresivamente más restrictivas, en relación a riesgos específicos (tales como la Ley de Explosivos de 1875), y a riesgos generales (tales como la Ley de Seguridad y Salud de 1974).

9 b) Hitos Históricos que marcan el comienzo de la Prevención de Riesgos. En los Estados Unidos, las primeras leyes (comenzando en 1887 en Massachussetts) crearon los inspectores de fábricas, establecieron horarios de trabajo, y los requerimientos de la protección de máquinas. Notoriamente, su aplicación y su cumplimiento fueron débiles, lo cual condujo a leyes más estrictas. Además, la ley común se comenzó a inclinar a favor del trabajador.

10 b) Hitos Históricos que marcan el comienzo de la Prevención de Riesgos. En los Estados Unidos, las primeras leyes (comenzando en 1887 en Massachussetts) crearon los inspectores de fábricas, establecieron horarios de trabajo, y los requerimientos de la protección de máquinas. Notoriamente, su aplicación y su cumplimiento fueron débiles, lo cual condujo a leyes más estrictas. Además, la ley común se comenzó a inclinar a favor del trabajador.

11 b) Hitos Históricos que marcan el comienzo de la Prevención de Riesgos. Un estudio histórico, de gran influencia en su tiempo, se conoce como la Encuesta de Pittsburgh. Sé Ilevó a cabo en el condado de Allegheny, Pennsylvania, en 1909, y reveló que en ese condado se habían producido 526 accidentes fatales en las industrias durante los doce meses comprendidos entre los años 1906-1907. El estudio también reveló que más del 50% de las viudas y niños que sobrevivieron a los accidentados quedaron sin ninguna fuente de ingresos. Se calculó que solamente el 30% de las compensaciones recibidas superó el valor de US$ 500. Este mismo informe demostró que en el mismo año (1906) se produjeron más de 30.000 accidentes con consecuencias fatales en la industria en todo Estados Unidos. La encuesta de Pittsburgh promovió una promulgación rápida de leyes estatales de compensación, comenzando en Wisconsin en 1911. La promulgación de Ieyes similares en varios otros estados motivó un congreso de seguridad en 1912, bajo el patrocinio de la Asociación de Ingenieros Eléctricos, del Hierro y el Acero. Un segundo congreso, efectuado en Nueva York en 1913, estableció lo que se conoce actualmente como el Consejo Nacional de Seguridad. Esta organización ha contribuido significativamente a la investigación y promoción de la seguridad.

12 c) Influencia de Ramazzini y Agricola. Salud Ocupacional: RESEÑA HISTÓRICA Antigüedad La actividad laboral más representativa para efectos de resaltar las condiciones de trabajo en esa época la constituye la minería. En Egipto y Grecia existieron importantes yacimientos de oro, plata y plomo; sin embargo no se implementaron medidas de seguridad y/o higiene, fundamentalmente porque los que desempeñaban esas faenas eran esclavos o presidiarios; el trabajo adquirirá entonces una connotación punitiva. Existía además abundante mano de obra para reemplazar a los trabajadores que fallecían o quedaban incapacitados producto de accidentes o enfermedades laborales.

13 c) Influencia de Ramazzini y Agricola. EDAD MEDIA Precursores de la Salud Ocupacional: Agrícola y Paracelso Las primeras observaciones sobre enfermedades de los mineros fueron realizadas por Agrícola (1494 - 1555) y Paracelso (1493 - 1541) en el siglo XVI. En esa época, la mortalidad por enfermedades pulmonares no se registraba, pero probablemente era causada fundamentalmente por silicosis, tuberculosis y también cáncer pulmonar producido por mineral radioactivo incorporado a la roca silícea. Existen antecedentes que indican que la mortalidad era muy elevada, tales como descripción efectuada por Agrícola que: En las minas de los Montes Cárpatos se encontraban mujeres que habían llegado a tener siete maridos, a todos los cuales una terrible consunción los había conducido a una muerte prematura. La importancia de contar en las faenas mineras con una ventilación adecuada y la utilización de máscaras para evitar enfermedades fue destacada y preconizada por Agrícola en su obra magna De Re Metálica, publicada en 1556. Once años después de la publicación de este tratado apareció la primera monografía sobre las enfermedades profesionales de los trabajadores de las minas y fundiciones. El autor de este libro fue Aureolus Theophrastus Bombastus Von Hohenheim, personaje multifacético y que incursionó en numerosas áreas del conocimiento de su época (astronomía, astrología, alquimia, biología, medicina, etc.). Habitualmente se le conoce con el nombre de Paracelso.

14 c) Influencia de Ramazzini y Agricola. ADVENIMIENTO DE LOS TIEMPOS MODERNOS Bernardino Ramazzini (1633 - 1714) Médico italiano, docente en la Universidad de Modena y posteriormente catedrático de Medicina de Padua, es reconocido unánimemente como el padre de la Medicina Ocupacional. Fue el primer investigador que efectuó estudios sistemáticos sobre diversas actividades laborales, observando que algunas enfermedades se presentaban con mayor frecuencia en determinadas profesiones. Sus observaciones fueron consecuencia de las visitas que realizó a diferentes lugares de trabajo, actividades que no eran efectuadas por sus colegas por considerarlas denigrantes. Recomendó a los médicos que siempre debían preguntar a sus pacientes en qué trabajaban, enfatizando la importancia que muchas veces tiene este conocimiento para poder establecer el diagnóstico médico correcto. En nuestros días está incorporada a la anamnesis esta pregunta (¿Cuál es su ocupación?), frecuentemente olvidada, y cuya formulación puede contribuir decisivamente al diagnóstico de alguna patología. En el año 1700 publica su célebre obra De Morbis Artificum Diatriba, considerando el primer libro de Medicina Ocupacional, obra comparada a las que efectuaron, en otras áreas de la medicina, Harvey (fisiología) y Vesalius (anatomía).

15 d) Seguridad en Chile, rubro minero. La sistematización de la Seguridad en chile,en el rubro minero, se remonta al advenimiento de las grandes transnacionales vinculadas a la explotación del cobre, específicamente en Rancagua cuando nace la policía minera en EL TENIENTE, Es necesario reconocer que existieron intentos anteriores en empresas de otras características, pero el hito más reconocido dentro de la Prevención de Riesgos minera es la creación de la Policía antes mencionada.

16 LEY 16.744

17 Sistema de Seguridad Social Chileno Marco General Marco General Esquema del Sistema de Esquema del Sistema de Seguridad Social Chileno Seguridad Social Chileno

18 ESQUEMA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL CHILENO APORTES: 2% Impuesto de Contratación 0,95% de Cotización Básica más % adicional según actividad económica. Cargo del empleador = 2,95% mas % de cotización adicional según actividad económica MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL INP CAJAS DE COMPENSACION MUTUALES AFP SUPERINTENDENCIA DE SEG. SOCIAL SUPERINT. DE AFP DIRECCION DEL TRABAJO MINISTERIO DE SALUD C.M.R SUPERINTEN. DE ISAPRES INSTITUTO DE SALUD PUBLICA CENTRAL DE ABASTEC. FONASASISTEMA NACIONAL SERVICIO SALUD COMPINDPADPP 7% Fondos de Salud 10% Fondos de pensiones % variable para Seguro de Sobrevivencia. Cargo del trabajador = 19% según la AFP a la que esta afiliado

19 Ley 16.744: Definiciones Definiciones Prestaciones Prestaciones Financiamiento Financiamiento

20 Médicas Económicas Prevención Prestaciones

21 Ley 16.744 Es un Seguro Social obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas por la presente ley.

22 Tiene como objetivos : Prevenir Prevenir Curar Curar Indemnizar Indemnizar Rehabilitar Rehabilitar Reeducar Reeducar Ley 16.744

23 Fundamentosdoctrinarios Responsabilidad : Sociedad Estado Empresa Trabajadores Características del seguro : Social Obligatorio Universal Prevención de Riesgos Obligación para las empresas

24 Financiamiento: Cotización básica del 0,95% de las remuneraciones Cotización básica del 0,95% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador (0,05% transit.) Con una cotización adicional diferenciada que se encuentra determinada por Decreto 110. Con una cotización adicional diferenciada que se encuentra determinada por Decreto 110. Aplicación del Decreto 67, alzas y rebajas de la cotización adicional (comportamiento últimos 2 años) Aplicación del Decreto 67, alzas y rebajas de la cotización adicional (comportamiento últimos 2 años) Multas e intereses aplicados por el organismo administrador. Multas e intereses aplicados por el organismo administrador.

25 Enfermedad Profesional : Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Algunas definiciones:

26 Accidente del Trabajo : Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el Trayecto Directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo Algunas definiciones:

27 Atención Médica, quirúrgica y dental Atención Médica, quirúrgica y dental Hospitalización Hospitalización Medicamentos Medicamentos Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación Rehabilitación física y reeducación profesional Rehabilitación física y reeducación profesional Gastos de traslado Gastos de traslado Prestaciones Médicas

28 Subsidios Indemnizaciones Pensiones de Invalidez Parcial Pensiones de Invalidez Total Pensión de Gran Invalidez Pensiones por Supervivencia Prestaciones Económicas

29 Prestaciones Económicas:

30 Decretos complementarios Decreto Supremo N°40 (1969). Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. Decreto Supremo N°48 (1984). Aprueba Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor. Decreto Supremo N°54 (1969). Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

31 Decretos complementarios Decreto Supremo N°67 (1999). Aprueba Reglamento para la Aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Ley 16.744, relativo a Exenciones y, Rebajas o Recargos de la Cotización Adicional Diferenciada. Decreto Supremo N°109 (1968). Aprueba Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales.

32 Decretos complementarios Decreto Supremo N°110 (1968). Aprueba Reglamento que fija Escala para la Determinación de Cotización Adicional Diferenciada a que se refiere la Letra B del Artículo 15 de la Ley 16.744. Decreto Supremo N°594 (1999). Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.


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